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Decreto 201 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/0201
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5825 del 29 de abril de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 201 DE 2016

 

(Abril 29)

 

Por el cual se adopta una medida de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, D.C., con motivo de la celebración del Día Internacional del Trabajo, el domingo 1º de mayo de 2016

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo de la Constitución Política.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como Primera Autoridad de Policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: “Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

 

(…)

 

“c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad  ciudadana, con motivo de la celebración del Día Internacional del Trabajo el domingo 1º de mayo de 2016.

 

Que el día lunes 25 de abril de 2016, se llevó a cabo, por virtud del Decreto 563 de 2015, una sesión de la Mesa Distrital de Seguimiento al Ejercicio de los Derechos a la Libertad de Expresión, Reunión, Asociación y Movilización Social Pacífica, en la cual, junto con las organizaciones sociales, la Policía Nacional, entidades del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y entidades distritales se hizo la valoración de las actividades y los preparativos para la jornada de Día del Trabajo del primero (1°)  de mayo de 2016.

 

Que en dicha reunión se manifestó que aparte de las tradicionales rutas de marchas por la Carrera 7ª y por la Avenida Jiménez, las Localidades del sur de la Ciudad congregarán un gran número de organizaciones sociales y ciudadanos marchantes, a partir de una convocatoria desde distintos puntos de las Localidades de Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe y Tunjuelito para congregarse en un escenario en la localidad de Usme.

 

Que el mismo lunes 25 de abril se desarrolló una reunión previa de Puesto de Mando Unificado para esta jornada, y en ella la Policía Nacional solicitó revisar la posibilidad de adoptar medida de restricción a la venta y consumo de licor como una forma de prevenir posibles riñas o alteraciones del orden público que puedan afectar el ejercicio de la protesta pacífica y el derecho a la movilización.

 

Que en atención a dicha petición, el martes 26 de abril de 2016, en el marco de una reunión entre la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, se analizaron los informes de riesgo para el desarrollo de la jornada del Día Internacional del Trabajo.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior se determinó que se limitaría el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público desde las dieciocho (18:00) horas del sábado 30 de abril hasta las seis (06:00) horas del lunes 2 de mayo de 2016, en las Localidades de Usme, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe, Bosa, Suba, Kennedy, Santa Fe, San Cristóbal y La Candelaria, esto en razón de los antecedentes antes expuestos y a los informes de inteligencia, de carácter reservado, que han alertado sobre la prevención de posibles actos contra el orden público en dichas localidades, con ocasión de la celebración del Día Internacional del Trabajo el domingo 1º de mayo de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adoptar medidas de seguridad para preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., limitando el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las dieciocho (18:00) horas del sábado 30 de abril hasta las seis (06:00) horas del lunes 2 de mayo de 2016, en las Localidades de Kennedy, Bosa, Suba, Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Tunjuelito, Usme, Santa Fe y La Candelaria

 

Artículo 2º.- El incumplimiento de la presente restricción acarreará las sanciones previstas en la Ley.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno