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Proyecto de Acuerdo 182 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 182 DE 2016

PARA:

RODRIGO CASTRO CORRALES

 

SECRETARIO GENERAL

DE:

EDWARD ARIAS RUBIO

 

CONCEJAL

ASUNTO:

Radicación Proyecto de Acuerdo No. de 2016

Apreciado Dr. Castro:

Atentamente, le agradecemos dar trámite al Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FESTIVAL DE MÚSICA ELECTRÓNICA AL PARQUE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES". Presentado de conformidad con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Para tal fin presentamos la Exposición de Motivos y el Articulado en medio físico y magnético.

Agradecemos su atención y la colaboración que siempre nos ha brindado

Cordial Saludo.

EDWARD ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO. DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA –MEDICOS AL COLEGIO- PARA EL DESAROLLO DE UNA POLITICA DE MEDICINA PREVENTIVA"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El objeto del presente proyecto de acuerdo es autorizar a las Secretarias Distritales de Salud y Educación a crear el programa MEDICOS AL COLEGIO en los colegios del Distrito que cuenten con más de 500 estudiantes, para que estos profesionales de la salud implementen programas de medicina preventiva dentro de las instituciones educativas. Esto considerando que las actuales políticas de salud en todo el mundo incorporan la prevención como el elemento fundamental de las políticas públicas de los Estados.

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El presente proyecto no tiene antecedentes en el Concejo de Bogotá.

3. CONTEXTO INTERNACIONAL, NACIONAL Y LOCAL

El fomento de la salud en el ámbito escolar es una prioridad ineludible. Garantizar el derecho a la salud de la infancia es responsabilidad de cada Estado y es la inversión que cada sociedad debe hacer para generar a través de la capacidad creadora y productiva de los jóvenes, un futuro social y humano sostenible. En este sentido el presente proyecto de acuerdo retoma el supuesto de la Organización Mundial de la Salud OMS, que plantea que "los gobiernos tienen una responsabilidad en la salud de la sociedad, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas" (Waisbord y Coe: 2002) (Lolas Stepke: 1995).

CONTEXTO INTERNACIONAL

En Buenos Aires, Argentina, existe el programa denominado Médicos Para Colegios, que busca crear un ambiente más seguro para la vida escolar; incorporando un médico en los colegios, encargado de implementar planes de sanidad, que controlan, atienden e informan sobre la salud de los alumnos, y garantizan la asistencia médica inmediata a cualquier accidente que pudiese ocurrir.

En Argentina existe un déficit de salud preventiva en todo el país, especialmente dentro del ámbito escolar. La implementación de planes de sanidad en los colegios permite controlar, atender e informar sobre la salud de sus alumnos, así como también del personal de la institución, creando un ambiente más seguro para la vida escolar.

La incorporación de un profesional médico en las escuelas les otorga la posibilidad de estar preparadas para asistir inmediatamente cualquier accidente que pudiere ocurrir, pero también es la piedra angular para el desarrollo de una política de medicina preventiva dentro de las instituciones educativas. 
La medicina preventiva en los colegios permite llevar a cabo un seguimiento de los alumnos para garantizar un mejor estándar de vida1.

Así mismo, la ley argentina de Salud escolar 2598 – Art. 4 tiene como objetivos específicos:

a) Garantizar el examen periódico integral de: peso, talla, estado nutricional, inmunizaciones, capacidades sensoriales y habilidades motrices.

b) Informar de manera confidencial a los niños, niñas y adolescentes y sus familias sobre el estado de su salud.

c) Garantizar la orientación y derivación hacia el sistema de salud toda vez que sea necesario.

d) Desarrollar un sistema de registro que la autoridad educativa determine de los controles, derivaciones y cumplimiento de las indicaciones relativas a la salud integral.

e) Desarrollar el aprendizaje de las normas de higiene y nutrición que coadyuvan al mejor estado de salud general.

f) Promover la participación de las familias y docentes en el cuidado de la salud como integralidad bio-psico-socio-cultural.

CONTEXTO NACIONAL

En 2014 el Consejo de Estado profirió un fallo en el cual obligan al Ministerio y al municipio de Guadalupe Huila realizar un pago por el fallecimiento de un menor en el colegio.

Tendrán que pagar 160 millones de pesos a la familia de un niño de 6 años que murió luego de un golpe en la cabeza con un tobogán del colegio en el que hacía segundo nivel de preescolar.

Así lo ordena un fallo de la sección tercera del Consejo de Estado que, al resolver una demanda de los padres del menor, dijo que la custodia de los establecimientos educativos sobre los alumnos no puede limitarse a las aulas, sino que debe mantenerse cuando los estudiantes están en actividades recreativas2. (Subrayado fuera del texto)

Con respeto a este fallo el Consejo de Estado estipula que la custodia ejercida por el establecimiento educativo debe mantenerse no sólo durante el tiempo que el alumno pasa en sus instalaciones, sino también durante el que dedica a la realización de otras actividades educativas o de recreación promovida por éste, incluyendo paseos, excursiones, viajes y demás eventos tendientes al desarrollo de programas escolares. (…) El deber de cuidado surge de la relación de subordinación existente entre el docente y el alumno, (…) [así] la Sala ha deducido la responsabilidad de los centros educativos por la falta de vigilancia sobre los alumnos, aún en la realización de actividades recreativas, cuando no se extreman las medidas de seguridad para evitar el peligro que éstos puedan sufrir3.

CONTEXTO LOCAL

En Bogotá, durante la administración BOGOTA POSITIVA, se creo Bogotá Sana un programa que tenía como propósito avanzar en la garantía del derecho fundamental a la salud para todos los habitantes del Distrito Capital, transformando el modelo de prestación de servicios hacia la atención primaria en salud y la estrategia promocional de calidad de vida, como mecanismo fundamental para incidir en los determinantes y particularidades de la población y de los territorios. Para ello, se incorporaron al sistema de salud, intervenciones integrales en promoción y vigilancia pública en desarrollo del fortalecimiento y la autonomía del acceso a la salud.

se adelantó el proyecto Salud al Colegio, enfocado al mejoramiento de la calidad de vida de las y los estudiantes de los colegios distritales, con la articulación intersectorial entre las Secretarías de Salud y Educación; Según el Centro Virtual de Noticias de la Educación, durante el 2009 este programa dirigió acciones en 520 sedes de Colegios de Bogotá; 160 Jardines Infantiles y 8 Instituciones de Educación Superior, con una cobertura de 500 mil estudiantes, del millón veinte mil que para la época integraban las instituciones educativas públicas de la ciudad.

Salud al Colegio: a través de la intervención en salud para estudiantes del sistema escolar, se logró la vinculación de 580.851 estudiantes de 546 colegios a este programa, beneficiando a la población de 310 colegios y escuelas distritales más que los reportados en 2008. Dentro de ellos se incluyen 37.813 niños y niñas de 240 jardines infantiles y 87.324 de 12 instituciones de educación superior, implementando acciones integrales inherentes a los sectores de salud y educación. Como resultado se obtuvieron respuestas integrales sugeridas, procesos pedagógicos y de producción cultural propios del ámbito escolar4.

Con respecto al Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA, en salud la prioridad fueron para los programas de prevención y para ello se destinaron 6.000 profesionales de la salud para recorrerlas zonas más pobres de la ciudad, atendiendo de manera programada a 800 mil familias (3´200.000 personas), muchas de las cuales nunca habían tenido los recursos para visitar un centro asistencial. Estos esfuerzos se han visto compensados en una disminución de la mortalidad infantil, la desnutrición y el embarazo en adolescentes. Se han realizado gestiones concretas, que permitirán la reapertura del emblemático hospital San Juan de Dios.

SITUACIÓN ACTUAL EN LOS COLEGIOS DISTRITALES

Para el año 2015 tenemos una población de 1.695.501 menores escolarizados en establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

Tabla 1. Población en edad escolar

Tabla 2. Población en edad escolar por rangos de edad. Bogotá, D.C.

Período 2011 – 2015

Rango de edad

2011

2012

2013

2014

2015

3-4 años

237.284

238.208

39235

239.848

240.192

5 años

118.464

118.833

119.228

119.626

119.926

6-10 años

599.711

597.402

596.402

596.777

597.915

11- 14 años

501741

497.716

493643

489.374

485.409

15 a 16 años

259.418

257.768

255921

253.963

252.059

Total

1.716.618

1709927

1704429

1699612

1.695.501

Variación anual

-0.47%

-0.39%

-0.32%

-0.28%

-0.24%

Fuente: Proyecciones de población del DANE – SDP

Elaboración y cálculos: Oficina Asesora de Planeación – SED-

En el módulo de Necesidades Educativas Transitorias del Sistema de Alertas RIO de la Secretaria de Educación del Distrito, se encontraron en la vigencia 2015, un total de 98 estudiantes con enfermedades crónicas discriminados así:

* Treinta y ocho (38) estudiantes que viven con trastornos huérfanos. Reconocidos en Resolución 2048 de 2015 "Por la cual se actualiza el listado de enfermedades huérfanas y se define el numero con el cual se identifica cada una de ellas en el sistema de información de pacientes con enfermedades huérfanas"

* Cincuenta y cuatro (54) estudiantes con diagnósticos huérfanos reconocidos internacionalmente en portal ORPHANET, aunque no están incluidos en la Normatividad Colombiana como enfermedades huérfanas.

* Seis (6) estudiantes con diagnóstico de cáncer, de los cuales fueron reportados al Sistema de Alerta RIO de la SED y 3 por notificación directa del colegio a la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Por otra, con relación a la epilepsia, la Liga Central Contra Epilepsia entre los años 2012 y 2013, en el marco de dos convenios suscritos con la Secretaria de Educación, realizó una caracterización de niños y niñas con esta enfermedad en el 80% del Distrito (16 localidades); esta caracterización evidencia que el 13% de estudiantes entre 6 y 12 años tienen epilepsia, lo que significa que a 2013 teníamos 109.619 niños con leucemia en los colegios del Distrito, así como 29 de cada 100.000 estudiantes en un rango de 13 a 18 años de edad padecen esta enfermedad, estamos hablando entonces que para el 2013 tendríamos 145 menores aproximadamente que padecen de leucemia.

Por lo anteriormente descrito, se encontró que la mayor cantidad de casos notificados son de la localidad octava de Kennedy (20%) en Engativá (14,14%) en Usme (11,11) en San Cristóbal (7,07%) y en Ciudad Bolívar, Fontibón y Rafael Uribe en (6,06 % cada una).

Por lo anterior me permito relacionar el consolidado general de accidentalidad escolar presentado en los últimos 4 años con corte al primer semestre del año 2015:

Localidad

2012

2013

2014

2015

01 USAQUEN

142

217

139

207

02 CHAPINERO

47

19

212

78

03 SANTAFE

0

53

1072

50

04 SAN CRISTOBAL

443

636

44

828

05 USME

331

438

20

805

06 TUNJUELITO

250

716

596

765

07 BOSA

425

680

341

1509

08 KENNEDY

257

483

165

1250

09 FONTIBON

72

87

873

232

10 ENGATIVA

141

292

74

480

11 SUBA

164

425

344

902

12 BARRIOS UNIDOS

32

101

744

197

13 TEUSAQUILLO

0

23

897

23

14 LOS MARTIRES

2

44

113

101

15 ANTONIO NARIÑO

20

44

612

136

16 PUENTE ARANDA

176

202

6

275

17 CANDELARIA

2

5

778

20

18 RAFAEL URIBE

320

487

155

794

19 CIUDAD BOLIVAR

462

862

526

630

TOTAL

3887

5814

7711

9282

Reporte sistema de Información de Alertas Modulo Accidentalidad Escolar

La Secretaria de Educación del Distrito cuenta con (10) médicos profesionales en la Planta Administrativa, los cuales están ubicados en igual número de colegios distritales, así mismo cuenta con 13 odontólogos, 1 enfermera jefe y 1 optómetra, los cuales laboran en los Centros de Acciones Pedagógicas en Salud Escolar (CAPSE); a continuación, se discrimina el nombre de los médicos y las instituciones educativas en las que se encuentran ubicados:

Nombre

Profesión

Ubicación

Localidad

Ana Julia Barrera

Medico

Colegio Toberin IED

Usaquén

Nohora Castaño

Medico

Colegio Manuela Beltrán IED

Chapinero

Vilma Huérfano

Medico

Colegio Robert F. Kennedy IED

Engativá

Esmeralda Olaya

Medico

Colegio 21 Ángeles

Suba

Pedro Pedraza

Medico

Colegio O.E.A IED

Kennedy

Jorge Zuluaga

Medico

Colegio INEM Francisco de Paula Santander

Kennedy

Josué Cristancho

Medico

Colegio San José de Castilla

Kennedy

Alejandro Marín

Medico

Colegio Palermo

Teusaquillo

Carlos Anzola

Medico

Colegio San Francisco de Asís

Mártires

Carlos Villegas

Medico

Colegio Enrique Olaya Herrera IED

Rafael Uribe Uribe

Los lineamientos de trabajo son definidos de conformidad con lo establecido en la Resolución 2828 de 2009, expedida por esta Entidad y la cual fue modificada con la Resolución 1865 de 2015, que modifica el Manual de Funciones de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global del Personal Administrativo de la Secretaria de Educación Distrital, estos profesionales de salud dependen del Colegio donde se ubican, su jefe inmediato es el rector y la naturaleza de su cargo se mantiene en Carrera Administrativa5.

4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

Los retos que impone la puesta en marcha y la adopción del nuevo modelo de salud del país, formulado en la ley 1751 de 2015 que regula el derecho fundamental a la salud, el cual comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. Tal cual aparece en el artículo segundo de dicha Ley, el Estado deberá adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.

En este sentido y considerando que la institución educativa es el espacio donde niños y niñas pasan una gran parte de su tiempo y donde además realizan actividades, como determinados juegos y deportes, que implican riesgos añadidos a los habituales. La prevención de accidentes en el colegio implica que estos últimos asuman su corresponsabilidad y aporten a través de políticas que promuevan la salud; por ello su tarea debe ser la de poner en marcha todas las medidas de protección posibles para lograr un entorno seguro.

Los accidentes son la primera causa de muerte en niños y niñas mayores de 1 año de edad. La ignorancia del peligro, la curiosidad, el gran impulso de autonomía y el alto grado de actividad son factores que explican el gran número de accidentes en niños y niñas. Cabe resaltar que los colegios privados que cuentan con servicio médico, prestan una especial y cálida atención a todos los integrantes de la comunidad educativa, generando un cuidado básico a los niños y niñas, en caso de presentarse un accidente o enfermedad, mientras el paciente es valorado en un servicio de urgencias o por su pediatra. También, brinda apoyo y seguimiento a aquellos casos que requieran tratamientos específicos, generando de esta manera confianza, seguridad y tranquilidad, tanto en los padres de familia como en los alumnos.

5. SUSTENTO JURIDICO (CONSTITUCIONAL, LEGAL)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 2°. Artículo 356. Literal a). De la Constitución Política quedará así: Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

ARTICULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

ARTICULO 356. Literal a) Para educación, salud y agua potable y saneamiento básico: población atendida y por atender, reparto entre población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En la distribución por entidad territorial de cada uno de los componentes del Sistema General de Participaciones, se dará prioridad a factores que favorezcan a la población pobre, en los términos que establezca la ley.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura de la decisión

(…) Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional (…)

3. El derecho a la salud como derecho fundamental

El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignada por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto). (Subrayado fuera de texto).

3.1. Noción de salud

La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la salud "(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo."6 La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la ‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para una persona. En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.

2. El derecho fundamental a la salud

"Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.

Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones previstas por la Observación General, procede la tutela como mecanismo para obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."

AMBITO LEGAL

LEY 1751 DE 2015: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

LEY 1098 DE 2006: "Por el cual se expide el código de la infancia y la adolescencia"

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Artículo 7. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos Nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar (Físico, psíquico y fisiológico) y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera de atención en salud.

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015: Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:

a) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;

b) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;

c) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;

d) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;

e) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;

f) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población

Artículo 9°. Determinantes sociales de salud. Es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas principalmente al logro de la equidad en salud.

El legislador creará los mecanismos que permitan identificar situaciones o políticas de otros sectores que tienen un impacto directo en los resultados en salud y determinará los procesos para que las autoridades del sector salud participen en la toma de decisiones conducentes al mejoramiento de dichos resultados.

Parágrafo. Se entiende por determinantes sociales de salud aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, los cuales serán financiados con recursos diferentes a los destinados al cubrimiento de los servicios y tecnologías de salud.

Artículo 11. Sujetos de especial protección. La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:

"Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes

El Concejo de Bogotá a iniciativa del Alcalde puede modificar o adicionar funciones de los organismos o entidades distritales, sin embargo cuando se trate de concretar o implementar esas funciones lo puede hacer directamente.

7. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO. BOGOTA HUMANA

Eje uno / Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo.

Artículo 5. Objetivos

1. Reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural. Modificar las condiciones que restringen la formación de las personas, el acceso a condiciones de salud y nutrición adecuadas para su desarrollo integral

(…)

Artículo 6. Estrategias

1. Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida −niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores−, mejorando la accesibilidad física y económica a una canasta básica y a un entorno sano, e incorporar el enfoque diferencial y la atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes adulto mayor, personas con discapacidad y víctimas del conflicto armado. Priorizar la nutrición, el cuidado y la formación para el pleno desarrollo de la primera infancia.

Artículo 7. Garantía del desarrollo integral de la primera infancia

Los niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana. Por ello se vinculará al conjunto de la administración distrital de manera coordinada en la atención de la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá.

En estos propósitos las familias, maestros, maestras, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF, serán corresponsables en la generación de condiciones para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas desde la primera infancia. Este programa se realizará en complementariedad con el gobierno nacional de acuerdo con el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Se propenderá por la coordinación con el ICBF a fin de que los niños atendidos por el programa de madres comunitarias accedan a los componentes del programa.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

1. Creciendo saludables. Fortalecimiento de la promoción de la salud y garantía del acceso, igualdad y disponibilidad de una alimentación sana y equilibrada para todos los niños y niñas desde la gestación, mediante la identificación de los riesgos en materia de seguridad alimentaria que pueden incidir en forma negativa en el desarrollo y la supervivencia; la valoración nutricional; el control a crecimiento y desarrollo de la primera infancia, la detección y la prevención de la enfermedad favoreciendo la información y educación familiar y comunitaria en los territorios, e incorporando enfoques diferenciales para familias, mujeres, grupos étnicos; afrodescendientes, palenqueros, raizales, indígenas y Rrom, las víctimas y personas con discapacidad y en general de los grupos poblacionales discriminados y segregados. Se una atención integral en salud mental para los niños, las niñas.

Artículo 8. Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad

Este programa tiene el propósito de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de la población, para modificar positivamente las condiciones que determinan su calidad de vida por medio del desarrollo de un modelo de salud humanizado y participativo, basado en la atención primaria y las redes integradas de servicios con altos niveles de calidad, transparencia, innovación y sostenibilidad.

Busca también fortalecer la promoción de la salud, la detección y la prevención de la enfermedad, para favorecer la información y educación familiar y comunitaria en los territorios,

Artículo 22. (…)

Sección 1. Garantía del desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes

En concordancia con el Código de la Infancia y la Adolescencia, las orientaciones nacionales y distritales y la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., Decreto 520 de 2011, la administración distrital adelantará acciones coordinadas, intersectoriales e interinstitucionales, en corresponsabilidad con la sociedad civil y las familias, fundamentadas en los principios de la protección integral, la prevalencia de derechos y el interés superior, para la garantía de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes y su restablecimiento frente a las situaciones de vulneración.

En la Bogotá Humana todas las niñas, los niños y adolescentes, entre los seis y los dieciocho años, desarrollarán sus potencialidades, capacidades y oportunidades en ejercicio de sus derechos: a la salud, al crecimiento y la alimentación saludables; a la educación con calidad, pertinencia y sin ningún tipo de discriminación; a la familia y los ambientes protectores, seguros y humanos que protejan la vida y prevengan las violencias y los consumos; a vivir la identidad de género y la sexualidad; a desarrollarse de acuerdo con el momento del ciclo vital y a que sean respetadas sus identidades; a acceder al patrimonio cultural, el arte, el juego, la recreación y el deporte; a incidir en las decisiones de la ciudad y a expresar plenamente sus ciudadanías.

Igualmente se reconoce que en la ciudad persisten situaciones de vulneración de derechos que afectan a la infancia y la adolescencia, por lo que se coordinarán e implementarán acciones para la atención integral y el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias no intencionales como accidentes e intencionales como el maltrato, el abuso y la explotación sexual comercial; a quienes se encuentran en situación o en riesgo de trabajo infantil, en riesgo de utilización y reclutamiento en grupos al margen de la ley, en conflicto con la ley y en situación de y en vida en calle.

El desarrollo integral se logrará a través de la incorporación de las siguientes estrategias:

1. Niñez y Adolescencia Sanas:

Se implementarán acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que favorezcan el fortalecimiento personal, familiar y social de los niños, las niñas y adolescentes orientados a la protección y a su desarrollo humano e integral. Estas acciones se harán de manera coordinada entre el sector Educación y el sector Salud a partir de la intervención articulada en las instituciones educativas distritales. Igualmente se aumentará gradualmente la afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el 100% de esta población y se ambientarán servicios de salud amigables de acuerdo con sus necesidades y características.

8. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, se aclara que el actual proyecto presenta impacto fiscal, el cual se proyectó dentro del marco del Plan de desarrollo Distrital 2012-2016 Bogotá Humana en el que hay programas dentro de los cuales se podrían apropiar recursos para esta iniciativa, referenciados en el aparte 7 del presente proyecto de acuerdo.

 

Cordial Saludo,

EDWARD ARIAS RUBIO

JORGE EDUARDO TORRES

Autor Concejal de Bogotá

Coautor Concejal de Bogotá

ANTONIO SANGUINO PAEZ

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Coautor Concejal de Bogotá

Coautor Concejal de Bogotá

HOSMAN MARTINEZ MORENO

LUCIA BASTIDAS UBATE

Coautor Concejal de Bogotá

Coautor Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO NO. ______DE 2016

""POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA –MEDICOS AL COLEGIO- PARA EL DESAROLLO DE UNA POLITICA DE MEDICINA PREVENTIVA".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

ACUERDA

Artículo 1. Por medio del cual se autoriza a las secretarias Distritales de Salud y Educación a abrir cupos en los colegios del Distrito que cuenten con más de 500 estudiantes, para que médicos profesionales implementen programas de medicina preventiva dentro de las instituciones educativas.

Artículo 2. Las Secretarias Distritales de Salud y Educación brindaran las garantías para el ejercicio profesional de los médicos dentro de las instituciones a que sean asignados.

Artículo 3. La Secretarias Distritales de Salud y Educación reportarán semestralmente en su página Web un informe que dé cuenta de las acciones y programas adelantados con respecto a este programa.

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Médicos para colegios http://www.medicosparacolegios.org/

2http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/educacion/colegios-deben-responder-por-accidentes-de-sus-estudiantes/14145455. Consultado el 19 de abril de 2016.

3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio gamboa. Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).

4 Informe de rendición de cuentas 2011. Plan de Desarrollo: "Bogotá Positiva: para vivir mejor". Bogotá, Diciembre de 2011. Veeduría Distrital. Disponible en: http://veeduriadistrital.gov.co/?q=content/rendici%C3%B3n-de-cuentas-a%C3%B1o-2011.

5 Respuesta derecho de petición Secretaria Distrital de Educación, radicado bajo el número S-2016-47060. 22 de marzo de 2016.