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Proyecto de Acuerdo 183 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO N. 183 DE 2016

"Por medio del cual se incluye dentro del Eje Transversal de "Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética" el Objetivo de "Defensa, Protección y Bienestar Animal" dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para todos 2016-2019" y se dictan otras disposiciones"

Doctor:

Rodrigo Castro Corrales

Secretario General

Concejo de Bogotá

En ejercicio de las facultades de iniciativa normativa otorgada por el Decreto Ley 1421 de 1993, cordialmente presento a usted el Proyecto de Acuerdo N. ___ de 2016, "Por medio del cual se incluye dentro del Eje Transversal de "Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética" el Objetivo de "Defensa, Protección y Bienestar Animal" dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para todos 2016-2019" y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Honorable Concejal.

1. CONTEXTO

Con la expedición de la ley 1774 de 2016 "Ley de Protección Animal", Colombia dio el mayor avance en el reconocimiento, defensa y protección de los derechos de los animales, y lo hizo a través de una sencilla frase consignada en el artículo segundo, donde modifica el artículo 655 del Código Civil así: "Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales". Con esta simple pero poderosa expresión, se le otorgó una nueva connotación a aquellos seres vivientes que comparten el planeta con nosotros y que hasta ahora, como estado, tan sólo les brindamos el trato de "cosas".

Y es que bajo este concepto se han determinado las políticas para el trato de los animales desde hace siglos; desde una perspectiva del animal como elemento de uso, consumo, abuso y hasta enemigo del hombre y como hombres nos "protegemos" de los animales, por ello los cazamos, los controlamos, los fumigamos, hasta los utilizamos como medio de diversión al pensar que son solo objetos (muebles en la definición inicial del código civil) para nuestro uso y disfrute y para nuestro aprovechamiento, ya sea para nuestra alimentación o para nuestro medio de transporte e incluso como medio para obtener sustento económico.

Sin embargo, con el tiempo la dinámica de la convivencia entre humano y animal ha generado determinantes de conciencia que movilizaron a grupos sociales a llamar la atención acerca de cómo estamos maltratando a las criaturas y sobre cómo los deberíamos tratar. Inicialmente, a partir de grupos de conciencia, ya luego se crearon organizaciones encaminadas exclusivamente a luchar por el reconocimiento de los animales y su defensa, con el tiempo, ante tales movilizaciones sociales, los gobiernos comprendieron la necesidad de realizar acciones afirmativas que le dieran reconocimiento a los animales como seres sintientes y se expidieran regulaciones acerca de su trato, protección y defensa.

Por ello, que el objeto de la ley 1774 de 2016 "Ley de Protección Animal" haya sido el de declarar que: "los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos" se convierte en el último paso de la lucha por lograr este reconocimiento gubernamental, pero tan sólo el primero en cuanto a la materialización de este concepto se refiere.

Pese a esto, la norma no se queda sólo ahí, sino que desarrolla en su artículo séptimo, acciones en cabeza de los gobiernos municipales y/o distritales, asignándoles responsabilidades para el caso concreto del Distrito Capital, a las "Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos" – que para el caso de Bogotá hace referencia a la Secretaría de Ambiente – para lograr el cumplimiento de los fines de protección, cuidado, defensa y enseñanza acerca de los animales.

Vemos como claramente esta ley rompe con la dicotomía acerca de si las acciones de protección animal correspondían al sector de salud o de ambiente, en coherencia con lo que se expresa en el artículo primero de la misma norma, en donde al declararse al animal como ser sintiente y objeto de derechos y deberes desde el ser humano, cambia completamente la visión de tratamiento desde la perspectiva de "Salud Pública" en donde al animal se le considera única y exclusivamente como un riesgo a la salud de las personas, en donde las acciones que desarrolla el estado van direccionadas a controlar y/o eliminar el riesgo que representan para el ser humano. Aquí vemos entonces, cómo cambia el tratamiento desde el objeto de la misma ley y se le otorgan facultades a la Secretaría de Ambiente, para el caso de Bogotá, para que cumpla con los fines de protección de la ley, por esto, el enfoque se transforma cambia de la concepción del animal como plaga que debe ser controlada o erradicada, a una visión del animal como ser que requiere protección, cuidado y defensa; ahora, con esta visión y estas competencias decididas, el distrito capital cuenta con las herramientas necesarias para poner en operación las acciones afirmativas que materialicen los fines de la norma de protección animal que colocó en movimiento todo este proceso.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, hemos observado cómo la visión del entorno humano ha desviado su mirada hacia la protección de los animales, ya sean estos silvestres o domésticos, siendo estos últimos, objeto de reciente legislación no sólo mundial sino nacional que ha elevado la figura de derechos de los animales y ha concebido acciones reales para su materialización, responsabilizando a los seres humanos en el cuidado y protección de la vida de sus congéneres.

En medio de esta exposición normativa y mediática que se ha dado en torno al cuidado animal, han surgido iniciativas de protección animal, como la creación de la política de protección y bienestar animal, la inclusión en la línea de emergencias 123, de la atención de denuncias sobre maltrato animal, la atención veterinaria de urgencias en la ciudad, la creación del instituto de bienestar animal; así como las que quedaron consignadas en el Acuerdo 531 de 2013, donde se estableció que para el cuidado de los animales se debe disponer por parte del distrito, de un lugar con las condiciones aptas para su atención médica, así como de un programa tendiente al control poblacional de los animales de compañía, destinado a disminuir las tasas de sobrepoblación y abandono con que nos encontramos hoy en día.

En desarrollo de esta normatividad, actualmente se encuentra en proceso la construcción del centro de bienestar animal, sin embargo, aún los esfuerzos no son suficientes, ya que los recursos con que se cuentan no alcanzan para cubrir las necesidades del sitio, así como se requiere garantizar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

Para ello, se requiere invertir en el programa de control poblacional, se requiere concienciar a la comunidad en la tenencia responsable de animales y se requiere de recursos tanto del sector público como privado, tendientes a mantener los programas que permitan preservar la vida de la sobrepoblación animal con que hoy contamos.

Es necesario adelantar programas de control de natalidad y programas de adopción de manera simultánea, de tal manera que el sacrificio de animales sea una práctica efectivamente eliminada del quehacer institucional, reservándola, como debe ser, de manera excepcional para aquellas situaciones que realmente lo ameriten como la enfermedad, la vejez, o la peligrosidad del animal.

Sin embargo, para lograr este objetivo, se requiere contar con recursos de manera creciente a efectos de lograr el cumplimiento de las metas de esterilización que permitan el control de natalidad, así mismo, reforzar los programas de adopción y tenencia responsable de los animales existentes, teniendo en cuenta que mientras que no se desarrollen estos programas, se deberá acudir irremediablemente al sacrificio como medida de control poblacional, haciendo énfasis de la crueldad que involucra ésta práctica.

Vemos entonces, que si bien las acciones de esterilización animal son las más requeridas, son las que actualmente cuentan con una condición decreciente de recursos, lo que lleva inmediatamente a la disminución en el número de actividades realizadas con el correspondiente impacto negativo en el intento de control poblacional, si se tiene en cuenta que para 2011, de acuerdo con datos de la secretaría de salud, se contaba apenas con cerca de 200.000 animales en estado de abandono, mientras que de acuerdo con las cifras presentadas por la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales, en su informe de 2015, la cifra llega a más de un millón, lo cual evidencia el contraste entre el crecimiento exponencial por reproducción geométrica de los animales, frente a las incipientes acciones de eutanasia y esterilización realizadas por la administración que tan sólo llegaron a 62.654 el año inmediatamente anterior

Ello demuestra la urgencia en realizar acciones efectivas para controlar esta problemática, acciones que requieren de una inyección de recursos alta y urgente, puesto que de los cerca de $10 mil millones que se requieren anualmente para desplegar estas acciones, tan sólo se aprueban un poco más de $1.000 millones, lo cual arroja un déficit del 90% en los recursos necesarios.

Estos valores, son solamente en lo que concierne a acciones de salud pública, ya que actualmente no se cuenta con las estimaciones de lo que costará el sostenimiento del Centro de bienestar animal, ya que en este sitio se encontrarán los animales en resguardo, se les brindará atención médica veterinaria y se desarrollarán actividades de promoción y prevención contra el maltrato animal, además de aquellas administrativas que conlleva la ejecución de la operación del Centro, gastos que a la fecha, de ejecutarse, se estarían restando de aquellos que actualmente se tienen destinados para las actividades de salud pública descritas a lo largo de este documento.

También se requieren recursos para poner en marcha el proyecto de "Esterilización a su barrio" atendiendo a que la compra, operación y sostenimiento de las móviles que desarrollarán las acciones de esterilización también requieren de una inyección de recursos importantes; lo mismo ocurre con los gastos para la operación del centro de fauna silvestre y el hospital de urgencias para animales, proyectos importantes para el avance en la materialización de la política de protección y bienestar animal, pero que requieren de una decisión gubernamental y el apoyo económico decidido de ésta administración.

Por ello, se insta a la formulación de este proyecto, que nos coloca en el escenario de la consecución de recursos que a largo plazo garanticen la sostenibilidad no sólo del Centro de Bienestar Animal, no sólo del programa de Esterilización a su Barrio, sino de todos aquellos programas que para la defensa y protección de los animales, se han establecido normativamente y se establecerán en este cuatrienio.

En el anteproyecto del Plan de Desarrollo de Bogotá 2016-2020 encontramos como referencias al tema de la Protección y Bienestar Animal en:

1. Pilar N° 1 "Igualdad en calidad de vida", en donde se contemplan acciones integrales para superar todo tipo de vulnerabilidad socioeconómica en la ciudad.

En el numeral 3.1.9 Programa "Atención integral y eficiente en salud", en donde se busca desarrollar un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a todos los habitantes de la ciudad, humanos y animales, a través de una red de servicios de salud

En el numeral 3.1.9.2 Mediante la estrategia de Diseñar y poner en marcha un nuevo modelo de atención en salud.

Se proponen dentro de la estrategia, 3 proyectos de inversión siendo el proyecto de inversión número 3 "Investigación e Innovación"

Dentro de este proyecto de inversión, se trazan líneas de acción, siendo la 13 el "Instituto Protección Animal".

Esta línea de acción es desarrollada en el numeral 3.1.9.3 Meta de Resultado "Contar con un grupo de investigación propio o en asociación en

a. Medicina transfusional y biotecnología,

b. Bienestar animal,

c. Atención pre-hospitalaria y domiciliaria y

d. Salud pública, categorizado por Colciencias al menos en categoría C.

2. Tercer eje transversal: "Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética",

Dentro del programa plasmado en el numeral 3.6.2. "Ambiente sano para la equidad y disfrute del ciudadano" en donde se busca mejorar la calidad ambiental de la ciudad (aire, agua, ruido, paisaje, suelo) para que impacte en la calidad de vida, equidad y el disfrute de ciudad.

En la estrategia 3.6.2.2 "En bienestar animal se coordinarán los esfuerzos y las instituciones y de la comunidad en general, teniendo en cuenta la ejecución del Plan de Acción de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal" y "En cuanto a conservación y protección de la flora y fauna silvestre nacional, se hará el control, seguimiento, sensibilización y prevención para disminuir el tráfico ilegal. Además, con la construcción y operación del Centro de Recepción y Rehabilitación de Fauna y Flora Silvestre, más especies de animales silvestres podrán retornar a su hábitat natural."

Esta estrategia se desarrolla mediante dos metas de resultado 3.6.2.3

* "Atender 3000 animales domésticos (animales de compañía) en urgencias veterinarias operadas por la ciudad y,

* "Recuperar especímenes de fauna silvestre".

Hasta aquí en lo encontrado en el borrador o "Anteproyecto del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para todos 2016-2019"

Como podemos observar, el plan se queda corto frente a las necesidades de protección y bienestar animal que requiere la ciudad, por ello, nos proponemos con ésta iniciativa, generar espacios dentro de la propuesta de Plan de Desarrollo, para que el cuidado y defensa de los animales tengan un espacio real en este periodo administrativo, un espacio que cuente con recursos que permitan financiar las estrategias de protección que se han adelantado normativamente y aquellas que están en fila de ser aprobadas ya sea por la administración directamente o por este cabildo.

Por ello, nos permitimos presentar una propuesta de líneas de acción que permitan enfocar la política de protección y bienestar animal en acciones reales a realizar durante éste cuatrienio, así:

NUESTRA PROPUESTA

Tercer Eje transversal de "Sostenibilidad".

Objetivo 3.6.7. DEFENSA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Como objetivo se busca implementar una serie de acciones conjuntas y sistémicas que respondan a las problemáticas derivadas de la protección y el bienestar animal (animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos) en el Distrito Capital, generando respuestas medibles, eficientes y sostenibles.

3.6.7.1 Diagnóstico

"La grandeza y el progreso moral de una nación se mide por cómo trata esta a los animales"

Gandhi

En Bogotá se debe asumir el bienestar animal como un pilar que establece una delimitación en lo referente al tratamiento definido de sus derechos como seres sensibles y vulnerables, siempre supeditados a la voluntad de los humanos.

Los animales de compañía, silvestres, de producción y exóticos hacen parte de la vida de la ciudad. Su presencia y participación en el devenir diario tanto de los tenedores (responsables directos de los animales de compañía) como de los no tenedores, involucra una serie de desafíos a nivel de convivencia que muchas veces se revierte en problemáticas que la capital debe tratar de forma inmediata.

El diagnóstico parte de la confusa línea que emerge de intentar constituir una línea jurídica aplicable a los derechos de los animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos. En Bogotá no existe una legislación concisa que se aplique directamente al tema y que se constituya en un faro transparente y resolutivo de cuestiones que transitan por conceptos como la tenencia responsable y los condicionantes básicos para tener un animal de compañía, de producción, silvestre o exótico; la institucionalidad derivada de una normatividad robusta y el correspondiente asidero de repercusiones en términos de coexistencia en derechos y deberes.

En segunda instancia, esta ausencia histórica de una revisión consciente del problema resulta en un desconocimiento desde la matriz de la población canina y felina en el Distrito –en principio-, continuando con la completa falta de estadísticas en todos los demás ámbitos de trabajo, al punto de aceptar los registros de datos de estimaciones de grupos animalistas y ecológicos que no representan puntales de severidad y solvencia en las mediciones, situación que implica la imposibilidad de un programa de identificación de los desafíos a tratar, la falta de indicadores confiables para estructurar las líneas base y la completa falta de armonía y sincronización entre las distintas entidades del Distrito involucradas en el tema. Esto último permite que las medidas adoptadas sean de choque (tales como esterilización y sacrificio) y no el resultado de un modelo planificado y con objetivos formales y visibles.

En conclusión, los mandatos deben hacerle frente a los siguientes ítems:

1. Inexistencia de cifras oficiales acerca de la existencia de animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos y su situación en la ciudad.

2. Inexistencia de una línea jurídica que promueva y reglamente la tenencia responsable desde el ordenamiento jurídico distrital.

3. Situación creciente en los reportes de Abandono, maltrato, desnutrición, explotación ilícita, enfermedad, tasa de natalidad, de fertilidad y mortalidad de animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos en la ciudad

4. Falta de articulación entre las instituciones distritales implicadas en todo el proceso de tenencia responsable, control poblacional, control policial a las infracciones, defensa y protección animal, entre otros.

3.6.7.2. Estrategia

La estrategia de protección y bienestar animal en Bogotá implica la adopción de un sistema de medidas que funcionan a partir de una correspondencia de objetivos que define unas funciones puntuales y que implican unos procesos enclavados en las necesidades del diagnóstico arriba expuesto, todo bajo el marco de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y las competencias asignadas por la ley 1774 de 2016 "Ley de Protección Animal"

Se proponen dentro del desarrollo de esta estrategia, 5 proyectos de inversión así:

1) Construcción de institucionalidad: Se deben generar acciones de gobernabilidad animal, acciones que permitan organizar, direccionar y administrar los ingredientes del accionar en bienestar animal, esto es, a través de la identificación de las necesidades animalistas, las problemáticas más recurrentes, los avances normativos, los recursos administrativos disponibles, entre otros, para modular y hacerlos funcionar de manera más articulada optimizando los recursos y maximizando la capacidad de respuesta coordinada en cada acción programada o de respuesta que se realice.

Para el desarrollo de este proyecto de inversión se proponen 4 líneas de acción así:

a.) Implementación del Registro único de animales domésticos. Mediante este procedimiento se realiza una identificación, registro y monitoreo en una base de datos que permite obtener los datos más significativos de los animales de compañía y de sus tenedores. Se genera así una trazabilidad desde la adquisición del animal de compañía hasta su fallecimiento. El valor de dicho registro será asumido por el tenedor del animal. Este registro debe sistematizar dos técnicas: la base de datos que permite la codificación, consulta y seguimiento de la información mediante un sistema de información electrónica y, la formalización de los microchips de control, a través de un implante subdérmico en el animal junto con los lectores dispuestos de radiofrecuencia.

b.) Formalización de la metodología del Registro único. Se entregan las directrices básicas para generar un sistema que dote de recursos la implementación del Registro referido en el literal a. Adicionalmente se organiza la recolección y posterior unificación de la información de las bases de datos privadas existentes en Bogotá y la adopción de una normatividad que regule el mencionado registro , con reglas concisas y verificables.

c.) Creación del Fondo Cuenta para la Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital. El Fondo recoge recursos que son destinados para las necesidades de tipo organizativo del Instituto de Protección y Bienestar Animal (literal d). Se trata de poner en funcionamiento los mecanismos de captación, recolección y distribución de los recursos para el mantenimiento de los programas de dicho instituto.

d.) Creación del Instituto de Protección y Bienestar Animal. Esta entidad debe integrar los esfuerzos que se realicen en materia animal, teniendo como cabeza a la Secretaría de Ambiente; la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud y demás organizaciones del Distrito en pro del beneficio de los animales de compañía. Este Instituto articula los programas sujetos a las funciones de base normativa de cada entidad y las pone a disposición de los proyectos e iniciativas requeridas de acuerdo a la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y lo normado en la ley 1774 de 2016 "Ley de Protección Animal". Una función que tendría esta entidad es la implantación de una metodología de levantamiento de estadísticas verídicas y confiables junto con la instauración de líneas base en cada apartado funcional; otra es la definición de las orientaciones a las que las inspecciones de policía se deben supeditar relacionados con la convivencia ciudadana y la protección y el bienestar de los animales.

2) Generación de Infraestructura al servicio del Bienestar Animal: El ejercicio de reivindicación de los derechos de los animales, así como su tratamiento, requieren de unos espacios físicos donde se puedan atender, entrenar, intervenir, cuidar, rehabilitar, educar entre otros, por ello, una de las principales actividades a realizar, será otorgarle a los animales un espacio para su protección.

Para el desarrollo de este proyecto de inversión se proponen 2 líneas de acción así:

a.) Construcción y adecuación del Centro de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital. En este lugar serán tratados el dolor y el sufrimiento de los animales, se les proporcionará una atención en salud para evaluar su estado real suministrándoseles higiene, sanidad y condiciones de vida apropiadas. El protocolo básico será de Recepción – Alojamiento – Disposición – Adopción - Seguimiento - Tenencia responsable. También se dispondrá de material pedagógico que aboga y promociona la educación de los dueños de los animales en temas de tenencia responsable, etc.

b.) Creación una red de urgencias veterinarias en Bogotá. Lugares con una infraestructura adecuada para el diagnóstico y plan de acción de choque en el caso de urgencias veterinarias. Estarían ubicadas en lugares de fácil acceso para la ciudadanía y de acuerdo a las características poblacionales de las localidades de la ciudad.

3.) Determinación y Control Poblacional: Para poder atender a la población animal de la ciudad, es necesario determinar cuántos animales de compañía, de producción, exóticos o silvestres habitan el distrito; una vez se logre esa determinación, se deben iniciar acciones que permitan controlar la natalidad indiscriminada de animales en la ciudad, ello en dos sentidos, uno, como medida de mitigación sobre la cantidad de animales abandonados en calle sin protección alguna y otra, como forma de controlar la explotación económica ilegal de animales, práctica totalmente reprochable que conlleva al nacimiento excesivo de animales de determinadas razas y su comercialización sin sentido.

a.) Normatividad dirigida al control de la natalidad de animales de compañía. Los tenedores deben tener conciencia de la responsabilidad que asumen en cuanto un animal de compañía tiene una camada. Esta estrategia se complementa con programas pedagógicos de tenencia responsable que se direccionen hacia la importancia de administrar el destino de un ser vivo y su descendencia.

b.) Ajuste del modelo de esterilización. La esterilización se constituye en un procedimiento que controla la población canina y felina y responde a las necesidades de la ciudadanía en materia de salud pública. El objetivo es ampliar la cobertura de las esterilizaciones a todos los barrios de la ciudad mediante el desarrollo del proyecto de "Esterilización a su Barrio" con las unidades móviles de esterilización que realmente cumplan con las necesidades de la ciudadanía; el apoyo del Centro de Zoonosis y de la red hospitalaria pública del Distrito, a través de campañas periódicas de esterilización y finalmente, con el respectivo apoyo de tipo pedagógico en el tema de la ya mencionada tenencia responsable.

4.) Enseñanza y Promoción de la Convivencia entre tenedores, no tenedores y animales de compañía: Una de las herramientas principales para la coexistencia humana y animal, es el establecimiento de normas de convivencia que permitan tanto a humanos como a animales, habitar en el mismo espacio sin generar roces de convivencia, pero, para lograr esto, se debe brindar enseñanza tanto a tenedores como a no tenedores, acerca de las obligaciones que conlleva hacerse cargo de la vida de un animal y las responsabilidades en término de respeto que se deben guardar hacia los no tenedores, así como a estos últimos, enseñarles el respeto por la mascota y su tenedor.

Para el desarrollo de este proyecto de inversión se proponen 3 líneas de acción así:

a.) Programa de adopción de animales de compañía. Los determinantes desde la adopción de valores como el bienestar, el respeto, la igualdad, la solidaridad y la compasión permiten extender los programas de adopción de animales comprometiendo la labor de muchos de los actores de la protección y el bienestar animal (Zoonosis, el Instituto de Protección y Bienestar Animal, el Centro de Protección y Bienestar Animal, las clínicas veterinarias, los hogares de paso, los albergues, las fundaciones y las iniciativas de tipo comunitario, entre otros).

b.) Normatividad de la presencia de animales de compañía en zonas sociales. Se debe adoptar una legislación que indique mediante un claro direccionamiento progresista el derrotero de la presencia de animales de compañía en zonas como conjuntos cerrados, centros comerciales, sistemas de transporte público (individual, colectivo y masivo), restaurantes, entre otros.

c.) Zonas de bienestar animal en los parques del Distrito. Estas zonas son espacios públicos habilitados y destinados para uso exclusivo de los animales de compañía y sus cuidadores dentro de los parques del Distrito, en donde se promueve la recreación de los animales y la sana convivencia.

5.) Prestadores de servicios a los animales. Otros actores que hacen parte de la cadena de procesos relacionados con el Bienestar Animal, son todos aquellos profesionales, comerciantes e industriales involucrados en los procesos de alimentación, medicación, cuidado y toda la industria que rodea a los animales, ellos también deben ser regulados e involucrados en el proceso, ya que en gran medida son los que mayor explotación tienen sobre los animales.

a.) Normatividad para prestadores de servicios a los animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos. Reglamentación y fortalecimiento de la normatividad con respecto a las entidades y a las personas que trabajan con animales. Estas entidades son las clínicas veterinarias, las guarderías, los gimnasios, los spas, los albergues y hogares de paso, los paseadores y las escuelas de entrenamiento de animales de compañía, entre otros. También se deben definir los postulados de carácter impositivo con el fin de encontrar recursos para la habilitación de los otros programas animalistas.

b.) Red de hogares de paso. Otorgarles más importancia de la que tienen en este momento pues funcionan como el punto de contacto cuando existen coyunturas que representan momentos vitales en las vidas de los animales de compañía. Estos hogares intervienen de forma directa en los procesos de adopción y de resocialización de los animales.

c.) Industria Animal. A las veterinarias, centros de entrenamiento, almacenes de insumo y en general a toda la industria relacionada con el cuidado animal se le debe inculcar su parte de responsabilidad social en la existencia de animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos en la ciudad, se deben generar alianzas con los privados para obtener beneficios para los animales, representados en espacios, campañas y dotaciones que permitan incentivar los procesos de adopción, de no maltrato y de tenencia responsable de animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos.

3.6.7.3. Metas de resultado

Proyectos estratégicos

Sectores responsables

Metas

Indicador

Línea base

Fuente

Año

Construcción de institucionalidad

Secretaría de Ambiente

Formalización de una metodología para el Registro único

Metodología de Registro único en funciones.

N/A

Secretaría de Ambiente

N/A

Secretaría de Ambiente

Implementar el Registro único de animales domésticos

Registro único de animales domésticos implementado y en funciones

N/A

Secretaría de Ambiente

N/A

Secretaría de Ambiente, Instituto para la Protección y el Bienestar Animal

Creación del Fondo para la Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital

Mecanismos de captación, recolección y distribución de recursos en funciones.

0 fondo cuenta existentes

Secretaría de Ambiente

2015

Secretaría de Gobierno, Secretaría de Ambiente, Secretaría de Salud

Creación del Instituto de Protección y Bienestar Animal

Instituto de Protección y Bienestar Animal en funciones

0 Existentes

Secretaría de Ambiente

2015

Generación de Infraestructura al servicio del Bienestar Animal

Secretaría de Ambiente, Secretaría de Salud

Construcción y adecuación del Centro de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital

Centro de protección y Bienestar Animal en funciones

N/A

Secretaría de Ambiente

N/A

Secretaría de Ambiente, Instituto de Protección y Bienestar Animal

Creación de Centros de urgencias veterinarias en Bogotá

10 centros de urgencias veterinarias en Bogotá en funciones

0 centros de urgencias existentes

Secretaría de Ambiente.

2015

Determinación y Control Poblacional

Secretaría de Ambiente, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud

Normatividad dirigida al control de la natalidad y reproducción de animales de compañía

Normatividad respectiva en funciones

N/A

Secretaría de Ambiente

N/A

Secretaría de Ambiente Instituto de Protección y Bienestar Animal-Secretaría de Salud

Ajuste del modelo de esterilización a por lo menos 100.000 intervenciones al año

Modelo de esterilización ajustado en funciones

60.000 esterilizaciones anuales

Secretaría de Ambiente, Secretaría de Salud

2015

Enseñanza y Promoción de la Convivencia entre tenedores, no tenedores y animales de compañía

Secretaría de Ambiente, Instituto de Protección y Bienestar Animal-

Programa de adopción de animales de compañía

Desarrollo de un Programa de adopción de animales de compañía.

N/A

Secretaría de Ambiente

N/A

Secretaría de Gobierno y Secretaría de Ambiente

Normatividad de la presencia de animales de compañía en zonas sociales

Normatividad de la presencia de animales de compañía en funciones

N/A

Secretaría de Gobierno

N/A

Secretaría de Ambiente e IDRD

Establecimiento de 100 Zonas de bienestar animal en los parques del Distrito

Zonas de bienestar animal en los parques del Distrito habilitadas y adecuadas.

0

Secretaría de Ambiente-IDRD

2015

Prestadores de servicios a los animales

Secretaría de Gobierno y Secretaría de Ambiente

Normatividad para prestadores de servicios de los animales

Normatividad para prestadores de servicios de los animales en funciones

N/A

Secretaría de Gobierno

N/A

Instituto para la Protección y Bienestar Animal, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Ambiente

Red de hogares de paso

Red de hogares de paso en funciones

N/A

Instituto para la Protección y Bienestar Animal, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Ambiente

N/A

OBJETIVO DEL PROYECTO

Esta iniciativa tiene como objetivo, Incorporar dentro del Eje Transversal de "Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética" el Objetivo de "Defensa, Protección y Bienestar Animal" al Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Mejor para todos 2016-2019" de tal manera que se permitan materializar los objetivos de la política de protección animal, así como de los proyectos que en materia de defensa, protección y bienestar animal se desarrollan en la ciudad.

3. NORMATIVIDAD

Normatividad Nacional

* Constitución Política de 1991: "El Estado Social y Democrático de Derecho asumido por Colombia en la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así como reconocer y proteger la biodiversidad"

* Constitución Política de 1991: Título XII Capítulo 2 Artículo 342, estableció la existencia y presentación de los Planes de Desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, a ser definidos y reglamentados a través de una Ley Orgánica.

* Ley 152 de 1994 "Ley orgánica del Plan de Desarrollo", establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, siendo la norma aplicable para el distrito capital.

* Ley 84 de 1989 del Congreso de la República:

Adopta las normas internacionales sobre protección animal y define los deberes de los propietarios y/o tenedores de animales domésticos, prohibiendo las prácticas crueles de maltrato y asesinato, así como la limitación de la libertad de los animales, entre otras consideraciones.

* Ley 9 de 1979 del Congreso de la República: "Reglamenta los procedimientos de investigación, prevención y control de las zoonosis y la aprehensión y observar animales sospechosos de enfermedades transmisibles, ordenar y efectuar vacunaciones de animales y personas cuando lo estimen necesario y ordenar aprehensiones individuales o masivas de animales sospechosos para someterlos a observación en sitios adecuados, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento".

* Ley 715 de 2001 del Congreso de la República: "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". En especial el Capítulo 2

* Ley 746 de 2.002 del Congreso de la República: "De Las Contravenciones Especiales Con Respecto A La Tenencia De Ejemplares Caninos. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.

Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal".

* Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito, articulo 97, parágrafo 1, "el coso será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantengan". Por lo tanto es obligación de cada municipio crear el coso o depósito de animales para hacer cumplimiento de la protección a la fauna domestica callejera y control humanitario de animales abandonados.

* Ley 1774 de 2016, modifica el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y dicta disposiciones en materia de protección animal, endureciendo las sanciones por maltrato y abandono animal, estableciendo acciones en cabeza de gobiernos distritales y municipales para velar por la protección animal.

Normatividad Distrital

* Política de Salud Ambiental para Bogotá D.C .: En esta política dada para el año 2011, se establece en la sección "Eventos transmisibles de origen zoonótico", cuyo objetivo general es: mejorar la calidad de vida y salud de los habitantes de la región capital a través de intervenciones integrales sobre los determinantes que generan enfermedades compartidas entre el hombre y los animales.

* Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.)

En este acuerdo se establecieron como comportamientos que favorecen la salud y la protección de los animales, aquellos que se refieren a mantenerlos con condiciones mínimas de bienestar para ellos, proveyéndoles salud a través de controles médicos y vacunación, así como asistencia en caso de enfermedad y la su remisión a los sitios de medicina especializada, medidas de tenencia responsable, como aquellos accesorios para sacarlos a pasear, así como normas referentes al comportamiento de los animales y los paseadores en el espacio público.

* Acuerdo 531 de 2013

En este acuerdo se establece la creación y puesta en funcionamiento del Centro de Bienestar Animal y el desarrollo del programa Esterilización a Su barrio, como acciones efectivas para el control y atención de la población animal en situación de abandono en el Distrito Capital.

4. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003.

En cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo".

Para el proyecto de acuerdo que se presenta, es importante resaltar que al tratarse de la inclusión de una línea de acción dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos 2016-2019", su financiación estará determinada por el marco fiscal de mediano plazo y el plan plurianual de inversiones que la administración presente a consideración del Cabildo Distrital, por lo que su inclusión en el mencionado plan, garantizará los recursos para su ejecución.

Queda en estos términos, presentado el proyecto de Acuerdo para consideración de la corporación.

Cordialmente,

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Honorable Concejal

En coautoría: Bancada Partido Cambio Radical

JULIO CÉSAR ACOSTA

JORGE LOZADA VALDERRAMA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

ROBERTO HINESTROSA REY

YEFFER YESID VEGA BOBADILLA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PEDRO JULIAN SIERRA LÓPEZ

JOSE DAVID CASTELLANOS

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

FIRMADO ORIGINAL NO

 

JUAN FELIPE GRILLO CARRASCO

ROLANDO ALBERTOGONZALEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 201__

"Por medio del cual se incluye dentro del Eje Transversal de "Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética" el Objetivo de "Defensa, Protección y Bienestar Animal" dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para todos 2016-2019" y se dictan otras disposiciones"

El concejo de Bogotá D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en su Título XII Capítulo 2 Artículo 342, estableció la existencia y presentación de los Planes de Desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, a ser definidos y reglamentados a través de una Ley Orgánica.

Que la ley 152 de 1994 "Ley orgánica del Plan de Desarrollo", establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, siendo la norma aplicable para el distrito capital.

Que la ley 84 de 1989 por la cual se crea el "Estatuto Nacional de Protección Animal", tiene como objeto entre otros, "Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia"; establece como función del estado proteger y preservar la vida animal, y establece prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa.

Que la ley 715 de 2001 del Congreso de la República: "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política, dicta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". En especial el Capítulo 2

Que la ley 1774 de 2016 "Ley de Protección Animal" declaró en su artículo primero que "los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos", así mismo, en su artículo séptimo estableció éstas responsabilidades en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, acompañados, para el cumplimiento de los fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos (La Secretaría de Ambiente en el caso del Distrito Capital)

ACUERDA

Artículo Único: Incorporar dentro del Eje Transversal de "Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética" el Objetivo de "Defensa, Protección y Bienestar Animal" dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para todos 2016-2019" para el impulso de los proyectos que propendan por el bienestar animal en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", de la siguiente manera:

Tercer Eje transversal de "Sostenibilidad".

 

Objetivo 3.6.7. DEFENSA PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Como objetivo se busca implementar una serie de acciones conjuntas y sistémicas que respondan a las problemáticas derivadas de la protección y el bienestar animal (animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos) en el Distrito Capital, generando respuestas medibles, eficientes y sostenibles.

3.6.7.1 Diagnóstico

"La grandeza y el progreso moral de una nación se mide por cómo trata esta a los animales"

Gandhi

En Bogotá se debe asumir el bienestar animal como un pilar que establece una delimitación en lo referente al tratamiento definido de sus derechos como seres sensibles y vulnerables, siempre supeditados a la voluntad de los humanos.

Los animales de compañía, silvestres, de producción y exóticos hacen parte de la vida de la ciudad. Su presencia y participación en el devenir diario tanto de los tenedores (responsables directos de los animales de compañía) como de los no tenedores, involucra una serie de desafíos a nivel de convivencia que muchas veces se revierte en problemáticas que la capital debe tratar de forma inmediata.

El diagnóstico parte de la confusa línea que emerge de intentar constituir una línea jurídica aplicable a los derechos de los animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos. En Bogotá no existe una legislación concisa que se aplique directamente al tema y que se constituya en un faro transparente y resolutivo de cuestiones que transitan por conceptos como la tenencia responsable y los condicionantes básicos para tener un animal de compañía, de producción, silvestre o exótico; la institucionalidad derivada de una normatividad robusta y el correspondiente asidero de repercusiones en términos de coexistencia en derechos y deberes.

En segunda instancia, esta ausencia histórica de una revisión consciente del problema resulta en un desconocimiento desde la matriz de la población canina y felina en el Distrito –en principio-, continuando con la completa falta de estadísticas en todos los demás ámbitos de trabajo, al punto de aceptar los registros de datos de estimaciones de grupos animalistas y ecológicos que no representan puntales de severidad y solvencia en las mediciones, situación que implica la imposibilidad de un programa de identificación de los desafíos a tratar, la falta de indicadores confiables para estructurar las líneas base y la completa falta de armonía y sincronización entre las distintas entidades del Distrito involucradas en el tema. Esto último permite que las medidas adoptadas sean de choque (tales como esterilización y sacrificio) y no el resultado de un modelo planificado y con objetivos formales y visibles.

En conclusión, los mandatos deben hacerle frente a los siguientes ítems:

1. Inexistencia de cifras oficiales acerca de la existencia de animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos y su situación en la ciudad.

2. Inexistencia de una línea jurídica que promueva y reglamente la tenencia responsable desde el ordenamiento jurídico distrital.

3. Situación creciente en los reportes de Abandono, maltrato, desnutrición, explotación ilícita, enfermedad, tasa de natalidad, de fertilidad y mortalidad de animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos en la ciudad

4. Falta de articulación entre las instituciones distritales implicadas en todo el proceso de tenencia responsable, control poblacional, control policial a las infracciones, defensa y protección animal, entre otros.

3.6.7.2. Estrategia

La estrategia de protección y bienestar animal en Bogotá implica la adopción de un sistema de medidas que funcionan a partir de una correspondencia de objetivos que define unas funciones puntuales y que implican unos procesos enclavados en las necesidades del diagnóstico arriba expuesto, todo bajo el marco de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y las competencias asignadas por la ley 1774 de 2016 "Ley de Protección Animal"

Se proponen dentro del desarrollo de esta estrategia, 5 proyectos de inversión así:

3) Construcción de institucionalidad: Se deben generar acciones de gobernabilidad animal, acciones que permitan organizar, direccionar y administrar los ingredientes del accionar en bienestar animal, esto es, a través de la identificación de las necesidades animalistas, las problemáticas más recurrentes, los avances normativos, los recursos administrativos disponibles, entre otros, para modular y hacerlos funcionar de manera más articulada optimizando los recursos y maximizando la capacidad de respuesta coordinada en cada acción programada o de respuesta que se realice.

Para el desarrollo de este proyecto de inversión se proponen 4 líneas de acción así:

a.) Implementación del Registro único de animales domésticos. Mediante este procedimiento se realiza una identificación, registro y monitoreo en una base de datos que permite obtener los datos más significativos de los animales de compañía y de sus tenedores. Se genera así una trazabilidad desde la adquisición del animal de compañía hasta su fallecimiento. El valor de dicho registro será asumido por el tenedor del animal. Este registro debe sistematizar dos técnicas: la base de datos que permite la codificación, consulta y seguimiento de la información mediante un sistema de información electrónica y, la formalización de los microchips de control, a través de un implante subdérmico en el animal junto con los lectores dispuestos de radiofrecuencia.

b.) Formalización de la metodología del Registro único. Se entregan las directrices básicas para generar un sistema que dote de recursos la implementación del Registro referido en el literal a. Adicionalmente se organiza la recolección y posterior unificación de la información de las bases de datos privadas existentes en Bogotá y la adopción de una normatividad que regule el mencionado registro , con reglas concisas y verificables.

c.) Creación del Fondo Cuenta para la Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital. El Fondo recoge recursos que son destinados para las necesidades de tipo organizativo del Instituto de Protección y Bienestar Animal (literal d). Se trata de poner en funcionamiento los mecanismos de captación, recolección y distribución de los recursos para el mantenimiento de los programas de dicho instituto.

d.) Creación del Instituto de Protección y Bienestar Animal. Esta entidad debe integrar los esfuerzos que se realicen en materia animal, teniendo como cabeza a la Secretaría de Ambiente; la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Salud y demás organizaciones del Distrito en pro del beneficio de los animales de compañía. Este Instituto articula los programas sujetos a las funciones de base normativa de cada entidad y las pone a disposición de los proyectos e iniciativas requeridas de acuerdo a la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y lo normado en la ley 1774 de 2016 "Ley de Protección Animal". Una función que tendría esta entidad es la implantación de una metodología de levantamiento de estadísticas verídicas y confiables junto con la instauración de líneas base en cada apartado funcional; otra es la definición de las orientaciones a las que las inspecciones de policía se deben supeditar relacionados con la convivencia ciudadana y la protección y el bienestar de los animales.

4) Generación de Infraestructura al servicio del Bienestar Animal: El ejercicio de reivindicación de los derechos de los animales, así como su tratamiento, requieren de unos espacios físicos donde se puedan atender, entrenar, intervenir, cuidar, rehabilitar, educar entre otros, por ello, una de las principales actividades a realizar, será otorgarle a los animales un espacio para su protección.

Para el desarrollo de este proyecto de inversión se proponen 2 líneas de acción así:

a.) Construcción y adecuación del Centro de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital. En este lugar serán tratados el dolor y el sufrimiento de los animales, se les proporcionará una atención en salud para evaluar su estado real suministrándoseles higiene, sanidad y condiciones de vida apropiadas. El protocolo básico será de Recepción – Alojamiento – Disposición – Adopción - Seguimiento - Tenencia responsable. También se dispondrá de material pedagógico que aboga y promociona la educación de los dueños de los animales en temas de tenencia responsable, etc.

b.) Creación una red de urgencias veterinarias en Bogotá. Lugares con una infraestructura adecuada para el diagnóstico y plan de acción de choque en el caso de urgencias veterinarias. Estarían ubicadas en lugares de fácil acceso para la ciudadanía y de acuerdo a las características poblacionales de las localidades de la ciudad.

3.) Determinación y Control Poblacional: Para poder atender a la población animal de la ciudad, es necesario determinar cuántos animales de compañía, de producción, exóticos o silvestres habitan el distrito; una vez se logre esa determinación, se deben iniciar acciones que permitan controlar la natalidad indiscriminada de animales en la ciudad, ello en dos sentidos, uno, como medida de mitigación sobre la cantidad de animales abandonados en calle sin protección alguna y otra, como forma de controlar la explotación económica ilegal de animales, práctica totalmente reprochable que conlleva al nacimiento excesivo de animales de determinadas razas y su comercialización sin sentido.

a.) Normatividad dirigida al control de la natalidad de animales de compañía. Los tenedores deben tener conciencia de la responsabilidad que asumen en cuanto un animal de compañía tiene una camada. Esta estrategia se complementa con programas pedagógicos de tenencia responsable que se direccionen hacia la importancia de administrar el destino de un ser vivo y su descendencia.

b.) Ajuste del modelo de esterilización. La esterilización se constituye en un procedimiento que controla la población canina y felina y responde a las necesidades de la ciudadanía en materia de salud pública. El objetivo es ampliar la cobertura de las esterilizaciones a todos los barrios de la ciudad mediante el desarrollo del proyecto de "Esterilización a su Barrio" con las unidades móviles de esterilización que realmente cumplan con las necesidades de la ciudadanía; el apoyo del Centro de Zoonosis y de la red hospitalaria pública del Distrito, a través de campañas periódicas de esterilización y finalmente, con el respectivo apoyo de tipo pedagógico en el tema de la ya mencionada tenencia responsable.

4.) Enseñanza y Promoción de la Convivencia entre tenedores, no tenedores y animales de compañía: Una de las herramientas principales para la coexistencia humana y animal, es el establecimiento de normas de convivencia que permitan tanto a humanos como a animales, habitar en el mismo espacio sin generar roces de convivencia, pero, para lograr esto, se debe brindar enseñanza tanto a tenedores como a no tenedores, acerca de las obligaciones que conlleva hacerse cargo de la vida de un animal y las responsabilidades en término de respeto que se deben guardar hacia los no tenedores, así como a estos últimos, enseñarles el respeto por la mascota y su tenedor.

Para el desarrollo de este proyecto de inversión se proponen 3 líneas de acción así:

a.) Programa de adopción de animales de compañía. Los determinantes desde la adopción de valores como el bienestar, el respeto, la igualdad, la solidaridad y la compasión permiten extender los programas de adopción de animales comprometiendo la labor de muchos de los actores de la protección y el bienestar animal (Zoonosis, el Instituto de Protección y Bienestar Animal, el Centro de Protección y Bienestar Animal, las clínicas veterinarias, los hogares de paso, los albergues, las fundaciones y las iniciativas de tipo comunitario, entre otros).

b.) Normatividad de la presencia de animales de compañía en zonas sociales. Se debe adoptar una legislación que indique mediante un claro direccionamiento progresista el derrotero de la presencia de animales de compañía en zonas como conjuntos cerrados, centros comerciales, sistemas de transporte público (individual, colectivo y masivo), restaurantes, entre otros.

c.) Zonas de bienestar animal en los parques del Distrito. Estas zonas son espacios públicos habilitados y destinados para uso exclusivo de los animales de compañía y sus cuidadores dentro de los parques del Distrito, en donde se promueve la recreación de los animales y la sana convivencia.

5.) Prestadores de servicios a los animales. Otros actores que hacen parte de la cadena de procesos relacionados con el Bienestar Animal, son todos aquellos profesionales, comerciantes e industriales involucrados en los procesos de alimentación, medicación, cuidado y toda la industria que rodea a los animales, ellos también deben ser regulados e involucrados en el proceso, ya que en gran medida son los que mayor explotación tienen sobre los animales.

a.) Normatividad para prestadores de servicios a los animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos. Reglamentación y fortalecimiento de la normatividad con respecto a las entidades y a las personas que trabajan con animales. Estas entidades son las clínicas veterinarias, las guarderías, los gimnasios, los spas, los albergues y hogares de paso, los paseadores y las escuelas de entrenamiento de animales de compañía, entre otros. También se deben definir los postulados de carácter impositivo con el fin de encontrar recursos para la habilitación de los otros programas animalistas.

b.) Red de hogares de paso. Otorgarles más importancia de la que tienen en este momento pues funcionan como el punto de contacto cuando existen coyunturas que representan momentos vitales en las vidas de los animales de compañía. Estos hogares intervienen de forma directa en los procesos de adopción y de resocialización de los animales.

c.) Industria Animal. A las veterinarias, centros de entrenamiento, almacenes de insumo y en general a toda la industria relacionada con el cuidado animal se le debe inculcar su parte de responsabilidad social en la existencia de animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos en la ciudad, se deben generar alianzas con los privados para obtener beneficios para los animales, representados en espacios, campañas y dotaciones que permitan incentivar los procesos de adopción, de no maltrato y de tenencia responsable de animales de compañía, de producción, silvestres y exóticos.

3.6.7.3. Metas de resultado

Proyectos estratégicos

Sectores responsables

Metas

Indicador

Línea base

Fuente

Año

Construcción de institucionalidad

Secretaría de Ambiente

Formalización de una metodología para el Registro único

Metodología de Registro único en funciones.

N/A

Secretaría de Ambiente

N/A

Secretaría de Ambiente

Implementar el Registro único de animales domésticos

Registro único de animales domésticos implementado y en funciones

N/A

Secretaría de Ambiente

N/A

Secretaría de Ambiente, Instituto para la Protección y el Bienestar Animal

Creación del Fondo para la Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital

Mecanismos de captación, recolección y distribución de recursos en funciones.

0 fondo cuenta existentes

Secretaría de Ambiente

2015

Secretaría de Gobierno, Secretaría de Ambiente, Secretaría de Salud

Creación del Instituto de Protección y Bienestar Animal

Instituto de Protección y Bienestar Animal en funciones

0 Existentes

Secretaría de Ambiente

2015

Generación de Infraestructura al servicio del Bienestar Animal

Secretaría de Ambiente, Secretaría de Salud

Construcción y adecuación del Centro de Protección y Bienestar Animal del Distrito Capital

Centro de protección y Bienestar Animal en funciones

N/A

Secretaría de Ambiente

N/A

Secretaría de Ambiente, Instituto de Protección y Bienestar Animal

Creación de Centros de urgencias veterinarias en Bogotá

10 centros de urgencias veterinarias en Bogotá en funciones

0 centros de urgencias existentes

Secretaría de Ambiente.

2015

Determinación y Control Poblacional

Secretaría de Ambiente, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud

Normatividad dirigida al control de la natalidad y reproducción de animales de compañía

Normatividad respectiva en funciones

N/A

Secretaría de Ambiente

N/A

Secretaría de Ambiente Instituto de Protección y Bienestar Animal-Secretaría de Salud

Ajuste del modelo de esterilización a por lo menos 100.000 intervenciones al año

Modelo de esterilización ajustado en funciones

60.000 esterilizaciones anuales

Secretaría de Ambiente, Secretaría de Salud

2015

Enseñanza y Promoción de la Convivencia entre tenedores, no tenedores y animales de compañía

Secretaría de Ambiente, Instituto de Protección y Bienestar Animal-

Programa de adopción de animales de compañía

Desarrollo de un Programa de adopción de animales de compañía.

N/A

Secretaría de Ambiente

N/A

Secretaría de Gobierno y Secretaría de Ambiente

Normatividad de la presencia de animales de compañía en zonas sociales

Normatividad de la presencia de animales de compañía en funciones

N/A

Secretaría de Gobierno

N/A

Secretaría de Ambiente e IDRD

Establecimiento de 100 Zonas de bienestar animal en los parques del Distrito

Zonas de bienestar animal en los parques del Distrito habilitadas y adecuadas.

0

Secretaría de Ambiente-IDRD

2015

Prestadores de servicios a los animales

Secretaría de Gobierno y Secretaría de Ambiente

Normatividad para prestadores de servicios de los animales

Normatividad para prestadores de servicios de los animales en funciones

N/A

Secretaría de Gobierno

N/A

Instituto para la Protección y Bienestar Animal, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Ambiente

Red de hogares de paso

Red de hogares de paso en funciones

N/A

Instituto para la Protección y Bienestar Animal, Secretaría de Gobierno y Secretaría de Ambiente

N/A

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente.

Secretario de Despacho

ENRIQUE PEÑALOSA

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.