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Proyecto de Acuerdo 186 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 186 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SÍNDROME DEL EDIFICIO ENFERMO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ"

I. OBJETO DEL PROYECTO

Establecer los lineamientos para la formulación de la Política Pública del Síndrome del Edificio Enfermo (SEE) en los edificios públicos del Distrito Capital que empleen sistemas térmicos de aire acondicionado y refrigeración con el fin de garantizar la protección de la salud de los trabajadores y contratistas que en ellos laboran.

II. ANTECEDENTES

El presente proyecto de acuerdo ha sido presentado tres veces (3) así:

En primer término le correspondió el No 322 de 2015, donde ejercieron como ponentes los Honorables Concejales JORGE DURAN SILVA y GERMAN GARCIA ZACIPA, emitiendo ponencias positivas, el primero señalando que la iniciativa tiene impacto fiscal.

En la segunda oportunidad de su presentación le correspondió el No 396 de 2015, donde se asignaron como ponentes los Honorables Concejales CARLOS ROBERTO SAENZ VARGAS y JOSÈ ARTHUR BERNAL AMOROCHO, arrojando respectivamente, una ponencia positiva con modificaciones en el artículo segundo al involucrar a los animales y negativa, por tener impacto fiscal.

En la tercera oportunidad, correspondió el No 042 de 2016, donde se asignaron como ponentes los Honorables Concejales DAVID BALLEN HERNÁNDEZ y JORGE LOZADA VALDERRAMA, arrojando respectivamente, una ponencia positiva condicionada a disponibilidad presupuestal y una ponencia positiva sin modificaciones ni condiciones.

III. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

En Bogotá, las autoridades distritales miden y evalúan la calidad del aire exterior, no obstante, la interior no ha sido considerada desde la institucionalidad. De esta manera existen diversas estaciones1 en la ciudad que conforman la Red de Monitoreo de la Calidad del Aire, cuyo objeto es identificar la concentración de contaminantes de origen antropogénico y natural y el comportamiento de las variables meteorológicas que regulan la distribución de los mismos en la atmósfera bogotana. Esta Red, funciona para la Secretaria Distrital de Ambiente.

No obstante, en la ciudad no se mide la calidad interna del aire que se presenta en los edificios públicos de la ciudad, el cual repercute en la salud y bienestar de los trabajadores. En este sentido se define como Síndrome del Edificio Enfermo, la afectación nociva sobre la salud de las personas que ocupan un edificio asociado con el tiempo de permanencia en este lugar. Los síntomas pueden incluir dolor de cabeza, tos seca, hormigueo en la piel, vértigo, náuseas e irritación de ojos, nariz y garganta.2

La Organización Mundial de la Salud, define el Síndrome del Edificio Enfermo

(SEE) como la existencia simultanea de síntomas en un conjunto de personas (15 y 20%) del mismo edificio con manifestaciones generales, en las membranas mucosas y en la piel3. Clasificando edificios temporalmente enfermos, los cuales incluyen edificios nuevos o de reciente remodelación en los que los síntomas disminuyen y desaparecen con el tiempo, aproximadamente medio año, y los edificios permanentemente enfermos, cuando los síntomas persisten, a menudo durante años, a pesar de haberse tomado para solucionar los problemas4.

Las causas del Síndrome del Edificio Enfermo ( SEE) se producen por oficinas ubicadas en edificios herméticos, con sistemas centralizados de ventilación de control y aire acondicionado, detectándose casos de edificios con ventilación natural, teniendo en común los edificios afectados por este síndrome las siguientes características5:

* Casi siempre tienen un sistema de ventilación forzada que generalmente es común a todo el edificio o a amplios sectores y existe recirculación parcial del aire. Algunos edificios tienen la localización de las tomas de renovación de aire en lugares inadecuados mientras que otros usan intercambiadores de calor que transfieren los contaminantes desde el aire de retorno al aire de suministro.

* Con frecuencia son de construcción ligera y poco costosa.

* Las superficies interiores están en gran parte recubiertas con material textil, incluyendo paredes, suelos y otros elementos de diseño interior, lo cual favorece una elevada relación entre superficie interior y volumen.

* Practican el ahorro energético y se mantienen relativamente calientes con un ambiente térmico homogéneo.

* Se caracterizan por ser edificios herméticos en los que, por ejemplo, las ventanas no pueden abrirse.

Los síntomas6 en el personal, al presentarse el Síndrome del Edificio Enfermo son:

Irritaciones de ojos, nariz y garganta.

Sensación de sequedad en membranas mucosas y piel.

Ronquera.

Respiración dificultosa.

Eritemas (Erupciones cutáneas).

Comezón.

Hipersensibilidades inespecíficas.

Náuseas, mareos y vértigos.

Dolor de cabeza.

Fatiga mental.

Elevada incidencia de infecciones respiratorias y resfriados. En ciertos edificios pueden, además, estar potenciadas algunas enfermedades comunes del individuo, tales como sinusitis y algunos tipos de eczemas.

Los antecedentes del Síndrome del Edificio Enfermo, se remontan a 1976 durante una reunión de la American Legion en el Hotel Bellevue-Stratford de Filadelfia, cuando cuatro personas murieron y 99 resultaron infectadas al respirar aire contaminado con una variedad de hongo que se había desarrollado en una torre de enfriamiento y que luego se diseminó por el sistema de ventilación7.

En Colombia, se relaciona un caso de un empleado del Ministerio de Trabajo, que fue víctima de un edificio enfermo. Esto sucedió cuando el funcionario, después de una ardua jornada de trabajo, se lavó la cara en el baño de su oficina para refrescarse. Al día siguiente tenía una infección que con el tiempo fue empeorando. Más tarde se supo que la infección había sido causada porque el tanque de almacenamiento de agua de dicho edificio estaba completamente sucio. Un hongo en ese tanque ocasionó el problema dermatológico del trabajador8. 

Las causas del SEE, son las siguientes9:

* Bajo nivel de ventilación, que se traduce en una escasa filtración, es decir que el aire que entra hacia el edificio no se purifica antes para mantenerlo libre de partículas contaminantes; o contaminación en los sistemas de ventilación cuando los ductos se llenan de bacterias, hongos, moho y luego se esparcen por el mismo sistema a través del aire. Puede producir toda clase de trastornos respiratorios, pulmonares o alérgicos, conjuntivitis, riesgos cancerígenos, irritación de piel, problemas neurológicos, cardiovasculares, renales y hepáticos

Se considera menos dañino el aire contaminado de la ciudad que el que se respira en las oficinas porque los niveles de polución en el aire interior de una oficina pueden ser 10 veces más concentrados que en el exterior.

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA:

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Artículo 313 Numeral 9: Corresponde a los concejos: 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

NORMAS DISTRITALES:

Decreto Distrital 566 de 2014 "Por el cual se adopta la Política Pública de Eco urbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá, Distrito Capital 2014-2024".

Documento Técnico de Soporte de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C.

LEYES:

Ley 1562 de 2012 Por la Cual se modifica el Sistema de riesgos laborales y se Dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

La Ley 715 de 2001 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, en donde en el artículo 44 se establece:

Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar. (Subrayado es mío)

Decreto 1443 de 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)

* Materiales sintéticos y plásticos, la exposición a compuestos orgánicos volátiles como aldehidos e hidrocarburos halogenados, provenientes del mobiliario, los acabados del edificio y del exterior, se ha relacionado con la aparición de dolores de cabeza, irritación de las membranas y bajo desempeño en las pruebas neuroconductuales.

* La falta de buena iluminación, producida por la mala orientación del edificio, la iluminación fluorescente de baja frecuencia y los rayos ultravioleta que reaccionan químicamente con el polvo suspendido produciendo el smog fotoquímico causante de irritación ocular. Adicionalmente a todo tipo de problema ocular puede producir alteraciones del ritmo cardiaco.

* El hacinamiento y el ruido excesivo, producido por gritos, sonidos de máquinas (impresoras, fotocopiadoras) mal aisladas, y los ruidos externos filtrados por las aberturas. Pueden producir taquicardia, aumento de tensión arterial, sudoración, irritabilidad, falta de concentración y fatiga entre otros.

* Las emisiones de radiación de aparatos electrónicos y celulares, producen alteración de oxidación del colesterol LDL, genera arteriosclerosis, envejecimiento, mareos y agresividad.

* Las condiciones térmicas y de humedad, poco favorables para el trabajo y los malos olores contribuyen a formar grandes concentraciones bacterianas que junto a los hongos generan diversas alteraciones de salud.

* Mal diseño ergonómico, del equipamento que forma parte de la oficina, produce problemas cervicales, de postura diversos traumas físicos cefaleos por mala posición.

Para implementar una acción de prevención y mitigación del Síndrome del Edificio Enfermo, se deben implementar acciones adecuadas en la calidad y mantenimiento de ventilación mecánica, y eficiencia energética.

En la ciudad de Bogotá no existe una Política Distrital del Síndrome del Edificio Enfermo, por cuanto en respuesta al derecho de petición No 2015EE26703 -01 la Secretaria Distrital de Salud señala que no cuenta con herramientas normativas para conocer, divulgar, y tomar medidas encaminadas a realizar evaluaciones y generar requerimientos al respecto, y por ende, no se cuenta con indicadores para medir el impacto, estadísticas oficiales sobre el enunciado síndrome, y lo más preocupante, no hay ningún edificio diagnosticado sobre este.

Ahora bien, en cuanto a la situación de las instituciones hospitalarias no se realiza control y seguimiento a la calidad de los sistemas de aire acondicionado y ventilación, solamente para el servicio de neumología, y lo más preocupante, es que la Secretaria de Salud no cuenta con estudios estadísticos sobre contaminación intrahospitalaria atribuidas a los sistemas de ventilación y aire acondicionado.

El Distrito Capital destina el 5% de su presupuesto para actividades de mantenimiento. El Decreto 1796 de 1994, dicta los parámetros del plan de mantenimiento hospitalario, donde cada hospital establece su propio plan.

La Secretaria Distrital de Ambiente, en respuesta al derecho de petición No 2015EE57111, manifestó que no cuenta con los recursos humanos y técnicos para realizar el monitoreo de la calidad interior para espacios ventilados mecánicamente o naturalmente. Tampoco cuenta esta secretaria con información respecto al número de edificaciones y remodelaciones en la ciudad que tienen en cuenta la calidad del aire interior, así mismo, también en el distrito no existe una política de eficiencia energética en los edificios en el distrito.

En el Distrito Capital, existe la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C, emitido por la Secretaria de Planeación, Ambiente y Hábitat, reglamentada en el Decreto Distrital 566 de 2014, donde en el artículo primero, se establece que conforman la Política Pública, el Documento Ejecutivo de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C., y el Documento Técnico de Soporte de Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá D.C. En este último, se encuentra un ítem muy general sobre la problemática del Síndrome del "Edificio Enfermo" pero tiene por objeto señalar la calidad del aire interior que deben tener las construcciones o edificaciones destinadas para vivienda.

IMPACTO FISCAL

La apropiación fiscal que demande esta iniciativa, estará sujeta a lo establecido en los presupuestos de las Entidad Distritales. El proyecto de Acuerdo no genera impacto fiscal porque no se está decretando gasto público adicional.

Cordialmente,

MARCO FIDEL RAMIREZ ANTONIO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DEL SÍNDROME DEL EDIFICIO ENFERMO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1º. Objeto. Establecer los lineamientos para la formulación de la Política Pública del Síndrome del Edificio Enfermo (SEE) para el Distrito Capital.

Artículo 2º. Objetivos específicos. Garantizar la protección y bienestar de las personas que laboran en los edificios públicos del Distrito Capital que empleen sistemas térmicos de aire acondicionado y refrigeración; y mejorar la calidad del aire interior, disminuyendo el impacto de los contaminantes generados por los refrigerantes, gases y partículas de dichos sistemas a la salud humana.

Artículo 3º. Definición: Acójase la definición de Síndrome del Edificio Enfermo (SEE) de la Organización Mundial de la Salud, entendido como la existencia simultánea de síntomas en un conjunto de personas (entre el 15% y 20%) del mismo edificio con manifestaciones generales, en las membranas mucosas y en la piel.

Artículo 4º. Lineamientos. La Política Pública del Síndrome del Edificio Enfermo (SEE), deberá formularse según los siguientes lineamientos:

1. Identificar y diagnosticar las condiciones de los sistemas térmicos de aire acondicionado y refrigeración de los edificios públicos del Distrito Capital.

2. Identificar y diagnosticar las diversas manifestaciones o síntomas que se presentan en la salud humana de los trabajadores y contratistas que laboran en los edificios públicos del Distrito Capital, que se deriven del Síndrome del Edificio Enfermo (SEE).

3. Garantizar la transversalidad y la coordinación intersectorial para la identificación, diagnóstico, y propuestas de solución del Síndrome del Edificio Enfermo en el Distrito Capital (SEE), así como la puesta en marcha de las acciones para disminuir su impacto.

4. Diseñar y desarrollar planes, programas, instrumentos y estrategias con el fin de prevenir y solucionar las problemáticas del Síndrome del Edificio Enfermo (SEE).

5. Diseñar campañas de educación, promoción, sensibilización y formación a los ciudadanos, con el fin de que conozcan la problemática del Síndrome del Edificio Enfermo (SEE).

Artículo 5. Competencia. Las Secretarías de Ambiente y Salud, serán las encargadas de formular, implementar, desarrollar, coordinar, vigilar y evaluar la Política Pública del Síndrome del Edificio Enfermo (SEE), hacer la coordinación intersectorial e interinstitucional, generar los espacios de participación ciudadana y emitir los conceptos técnicos que las autoridades requieran para todos los efectos.

Parágrafo. La Secretaria de Salud implementará un Observatorio de la Política Pública del Síndrome del Edificio Enfermo, como instrumento de investigación, seguimiento y monitoreo.

Artículo 6. Financiación. La implementación de la Política Pública del Síndrome del Edificio Enfermo, quedará supeditada a la disposición de los recursos provenientes de las fuentes de financiación de los respectivos sectores y entidades administrativas en las correspondientes vigencias, y del Plan Distrital de Desarrollo.

Artículo 7. Desarrollo de la Política. La Administración mediante un Decreto Distrital, desarrollará la Política Pública del Síndrome del Edificio Enfermo, teniendo en cuenta los lineamientos generales previstos en el presente Acuerdo y estándares internacionales que sean aplicables.

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ROBERTO HINESTROSA REY

RODRIGO CASTRO CORRALES

Presidente

Secretario General

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Existen 13 estaciones de medición de la calidad del aire en la ciudad: Guaymaral, Usaquén, Suba, Bolivia Las Ferias, Parque Simón Bolívar, Sagrado Corazón, Fontibón, Puente Aranda, Kennedy, Carvajal, Tunal, San Cristóbal. http://ambientebogota.gov.co/estaciones-rmcab

2 http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S1135-57272005000200011&script=sci_arttext&tlng=e

3 http://www.seslap.com/seslap/html/curCong/congresos/xixcongreso/jueves_26/bastida/mesa6/ana_adellac.pdf

4 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_289.pdf

5 Organización Mundial de la Salud en http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_289.pdf

6 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_289.pdf

7 http://www.construdata.com/BancoConocimiento/E/edificio_enfermo/edificio_enfermo.asp

8 http://www.construdata.com/BancoConocimiento/E/edificio_enfermo/edificio_enfermo.asp

 

9 http://www.construdata.com/BancoConocimiento/E/edificio_enfermo/edificio_enfermo.asp