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Proyecto de Acuerdo 194 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 194 DE 2016

"Por el cual se dictan lineamientos de política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños, y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO.

La presente iniciativa tiene como objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

2. CONTEXTO.

Existen diferentes tipos de crímenes cibernéticos contra niñas, niños, y adolescentes, dentro de los cuales se han caracterizado los siguientes:

2.1. "SEXTING".1

Es un anglicismo que corresponde a la contracción de "sex" (sexo) y "texting" (enviar mensajes de texto). Esta práctica consiste en el envío o difusión de contenidos eróticos o pornográficos a través de redes sociales y teléfonos móviles.

Existen otras definiciones que nos permiten ampliar el concepto para tener una mayor claridad y son las contenidas en los siguientes estudios:2

2.1.1. Estudio publicado en diciembre de 2011 por el Centro de Investigación sobre Delitos contra los Niños de la Universidad de New Hampshire, que define el "sexting" como "imágenes sexuales producidas por menores susceptibles de ser consideradas pornografía infantil".

2.1.2. El estudio de Urban Dictionary que lo define como: "el acto de enviar mensajes de teléfono móvil a alguien con el objetivo de tener con él o ella un encuentro sexual; inicialmente intrascendente, más tarde se convierte en algo sugerente y finalmente explícito."

2.2. "CIBERBULLYING."

El "ciberbullying" es una forma de acoso a través de las tecnologías de la comunicación. Existe una página denominada Ask.fm que contiene juegos de retos, se trata de riesgosas pruebas a las que los menores se someten, para ser parte de grupos colectivos, esto se presenta en el 5 por ciento del total de menores afectados por crímenes cibernéticos.3

Los referentes de esta forma de acoso tanto en el ámbito escolar como general son los siguientes:4

2.2.1. Anonimato. El anonimato es el común denominador de este delito, aunque en la mayoría de casos es alguien cercano a la víctima.

2.2.2. Revictimización. Las nuevas tecnologías facilitan al agresor compartir los contenidos en diferentes medios o redes sociales repetidamente.

2.2.3. Protagonistas del "ciberbullying". los diferentes roles que juegan un papel importante en este tipo de crimen cibernético:

"Agresor. Quien realiza el acoso

* Víctima. Quien sufre el acoso

* Reforzador. El que estimula la agresión favoreciéndola

* Ayudante. Ayuda al agresor materialmente a cometer el acoso

* Defensor. Intenta ayudar a la víctima a librarse del acoso"

2.2.4. Tipos de "CIBERBULLYING". Existen diferentes tipos de acoso entre los cuales encontramos los siguientes:

Exclusión. Se margina a la víctima de entornos como chats, redes sociales, foros, y se hace expansiva la exclusión.

Hostigamiento. Es humillar a la víctima a través del envío de vídeos o imágenes que le dañen, comentarios, mensajes de texto.

Manipulación. Se realiza a través de amenazas de exponer contenido privado de la víctima y hacerlo público.

Medios utilizados. Redes sociales e internet.

2.3. "GROOMING."

Es cuando un adulto utiliza acciones deliberadas para obtener lazos de amistad con un niño, niña o adolescente en Internet, con el fin de obtener mediante imágenes eróticas o pornográficas una satisfacción sexual e incluso en el peor de los casos un encuentro sexual. 5Se presenta en seis de cada diez casos, y da entre cuatro y ocho años de prisión.6

2.4. "SEXTORSIÓN."

Es lo que se conoce como extorsión sexual, lo cual es cuando una persona es amedrentada con una imagen íntima, en la mayoría de casos la víctima es coaccionada para tener relaciones sexuales con alguien, o entregar más imágenes eróticas o pornográficas, dinero o algún otro beneficio. 7

2.5. "MORPHING."

Este crimen cibernético consiste en la producción, distribución e intercambio de pornografía infantil, lo cual puede estar representado en videos, fotografías, texto y audios simulando la voz de personas menores de 18 años de edad participando de alguna actividad sexual. 8

2.6. PORNOGRAFIA INFANTIL.

Según la Unicef la Pornografía Infantil se define como toda "representación de un niño, niña y/o adolescente realizando actividades sexuales explícitas, toda representación de las partes genitales de un niño con fines predominantemente sexuales, toda organización de espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en el que participaren niños, niñas y adolescentes."9

El internet se constituye en una herramienta muy conveniente para el delito de Pornografía infantil y su distribución. Los demandantes de imágenes pornográficas a través del acceso a la red y algunos espacios (webs, chats, foros) pueden desde cualquier lugar y de manera fácil obtenerlas y distribuirlas, incluso compartirlas, a nivel mundial.10

Katia Dantas, directora de Políticas Públicas del Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados en Latinoamérica y el Caribe (ICMEC) afirma que "En el mundo actualmente hay más de 1.7 millones de denuncias de explotación sexual infantil en línea, más de 80 millones de fotos de pornografía infantil y más de 200 imágenes de menores abusados que suben a diario a la Internet". A lo anterior, agrega que dentro de las causas de que ésta situación se presente se encuentra la "poca prevención que existe de un padre o un hijo al pensar en internet como una herramienta inofensiva".11

La pornografía infantil mueve en el mundo alrededor de 10.000 millones de dólares al año, los precios establecidos son por fotografías $55.000pesos y video $ 217.000 pesos. En consecuencia, la Dijin trabaja arduamente para cerrar estas páginas desde el 2011 a primero de marzo de este año se han cerrado 13.279 sitios, el 15 por ciento de pornografía que circula en el país es hecho aquí y el 72 por ciento del perfil de las víctimas oscila entre 9 y 12 años. 12

3. IMPACTO ACTUAL DE CRÍMENES CIBERNÉTICOS.

Un reciente estudio de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito-ONUDD-que abarca las principales formas de abuso sexual de menores, como la creación y distribución de pornografía infantil o el acoso cibernético para lograr material de contenido sexual, encontró que:13

* El avance de Internet, facilita cada vez más la pornografía infantil, aunque tiene incontables beneficios sociales, educativos y económicos.

* El auge de pornografía infantil en la red incentiva a quienes buscan este tipo de contenidos, en la que los pedófilos determinan a los grupos criminales la edad, raza, sexo o el contenido de las imágenes.

* Se ha estimado que hubo un incremento del 70 % entre 2011 y 2012 en el material de abuso sexual centrado en niñas menores de 10 años, y abusos involucrando a niños muy pequeños y a bebés

* El incremento de dispositivos móviles es un canal facilitador para este tipo de delitos, sumando a que en los países en desarrollo ni la policía ni las leyes están preparadas para hacer frente. Adicionalmente, estos dispositivos tienen sistemas de localización GPS que permite que las víctimas sean ubicadas fácilmente.

* En este tipo de prácticas los menores generan un contenido de carácter sexual, que puede ser por propia voluntad o por coerción de algún tipo, donde uno de los problemas es que los menores no son conscientes de que su privacidad puede ser expuesta en la red.

* Los padres tienen un rol de supervisión para prevenir el uso inadecuado de la red y evitar que los menores sean víctimas de crímenes cibernéticos.

En el mismo sentido, se han pronunciado diferentes organizaciones del orden nacional sobre crímenes cibernéticos, dentro de las que se destacan: la Fundación Stop Bullying Colombia, RedPapaz, y diferentes medios de comunicación.

En lo que respecta a RedPapaz, la directora explicó que durante 2015 "su red de ayuda Te Protejo ha recibido 1.795 denuncias, de las cuales el 48 por ciento (861 casos) corresponden al delito de pornografía infantil. Muchos de ellos comienzan con un caso de "Sexting".

De igual manera, la Fundación Stop Bullying Colombia dio a conocer las siguientes estadísticas, 3 de cada 5 adolescentes tienen celular y el 78 por ciento dice haberse tomado fotos insinuantes, desconociendo los riesgos. 14

Por su parte, diferentes medios de comunicación han realizado varias denuncias de casos en Bogotá donde los menores de edad de colegios distritales han sido presionados para enviar fotos o videos con alto contenido sexual.15

Así quedó evidenciado con la sección especial de El Tiempo del domingo 3 de abril de 2016 denominada "El internet no es un juego de niños", a la fecha la Policía Nacional ha bloqueado 553 sitios colombianos dedicados a distribuir pornografía infantil, los cuales se encuentran en la "Deep red" que constituye en 90 por ciento de internet, al que acceden los pedófilos, sin embargo, la gente común no sabe acceder. También existe una lista de 686 menores de edad que desde el 2011 han sido objeto de un tipo de delito sexual originado en internet, cabe anotar que existe un subregistro incalculable. 16

Ahora bien, según el Centro Cibernético Policial entre los años 2014 y 2015 se presentaron 278 denuncias por crímenes cibernéticos al CAI Virtual de la Policía Nacional así:

 

* Sextorsión 164

* "Sexting" 58

* "Grooming" 56

Si bien es cierto, que existe un alto índice de personas que no denuncian y esto no se ve reflejado en las cifras, estas denuncias siguen siendo alarmantes.

Ante este panorama, el Centro Cibernético Policial de manera coordinada con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha realizado un esfuerzo constante de promoción del uso responsable en redes sociales, realizando campañas de sensibilización en siete (7) instituciones educativas de carácter privadas, con el fin de orientar e informar a un total de 1180 estudiantes, 282 docentes y 539 padres de familia, sobre las diferentes herramientas existentes de prevención contra crímenes cibernéticos, tales como el CAI Virtual17 y Protectio.18 Como ninguna de las IE donde se realizó la promoción del uso responsable de la tecnología era de carácter oficial, se hace necesario involucrar a las IED para que conozcan las diferentes herramientas existentes de prevención contra crímenes cibernéticos. Según la Secretaría de Educación Distrital (SED), existen a la fecha 404 IED discriminadas en localidades de la siguiente manera:

Fuente: Elaboración propia a partir de la información contenida en la página web de la Secretaría de Educación Distrital- http://www.educacionbogota.edu.co/archivos/Temas%20estrategicos/Matriculas/2016/directorio-colegios.html

Finalmente, resulta importante resaltar que respecto a las medidas de prevención para que las niñas, niños y adolescentes no sean víctimas de esta clase de crímenes cibernéticos, se han evidenciado algunos vacíos.19

Así lo corroboró la Organización de las Naciones Unidas "la falta de supervisión de los padres convierte a los hijos en presa fácil de pedófilos que usan sus fotos para negociar"

No existe un grado de confianza que le permita a los jóvenes denunciar o informar a sus padres de familia o docentes, cuando son víctimas.

* El acceso a la tecnología sin la supervisión de sus padres.

* Las personas creen que tener imágenes privadas en un dispositivo móvil es seguro, no previniendo que puede ser objeto de robo o extravío.

* Falta de conocimiento sobre crímenes cibernéticos

4. AVANCES.

Los crímenes cibernéticos son prácticas criminales que están en su mayor auge debido al avance tecnológico, por tanto, se han desarrollado avances para contrarrestar las cifras alarmantes de este tipo de delitos contra nuestros niños, niñas y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales, a continuación se enunciarán las herramientas existentes.

4.1. VIRTUAL GLOBAL TASK FORCE (VGT)-POLICÍA NACIONAL COLOMBIANA.

En el año 2003 se creó Virtual Global Task Force (VGT), la cual es una organización internacional de organismos de aplicación de la ley que colaboran en la lucha contra el abuso de menores por internet. Entre sus miembros se encuentran: La Policía Federal Australiana, Departamento de Seguridad Nacional-Estados Unidos de América, Centro de Explotación Infantil y Protección Online-Reino Unido, Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), Real Policía Montada de Canadá-Canadá y Postal Italiana-Italia.

En noviembre de 2014, a través de la Carta de Intención suscrita en Ámsterdam se incluyó a la Policía Nacional de Colombia como el único miembro de Latinoamérica, con el propósito de construir estrategias conjuntas para combatir de forma eficaz este tipo de delitos. Además, realizar operaciones conjuntas para desarticular redes que vulneran los derechos de las niñas, niños y adolescentes.20

Dentro de su estructura está el componente de crímenes cibernéticos Infantiles.

ESTRUCTURA INTERNA GSRPA

Fuente: Estructura extraída de presentación de la Dirección de Protección y Servicios Especiales-Coronel Julio Cesar González Bedoya Subdirector de Protección

4.2. APLICATIVO "PROTECTIO." 21

En el año 2014 la Policía Nacional lanza un programa llamado "Protectio", diseñado para alertar sobre páginas web o chats que presenten una amenaza para los menores de edad, y posteriormente bloquearlas. Puede ser descargado gratuitamente a través de la página web www.policia.gov.co y en la página del Centro Cibernético Policial (www.ccp.gov.co), es una aplicación compatible con computadores de escritorio y se puede configurar según las necesidades.

El motor de búsqueda de esta herramienta tiene identificadas 4 mil frases utilizadas por los delincuentes para inducir a los niños a la pornografía (déjate ver, ternurita, estás sola, dame tu teléfono, entre otras). Asimismo, detecta palabras usadas en casos de matoneo o extorsión. "Protectio" bloquea la página o conversación a la que accede el menor, y envía un correo electrónico al padre de familia, en el que informa con fotografías (pantallazo), sobre el lugar virtual intervenido.

Existe una base de expresiones y datos personales que los niños no deben suministrar en sus diálogos a través del internet. Además, genera alertas cuando se descargan programas maliciosos que pueden copiar la información almacenada, por tanto se bloquea la operación.

La aplicación dispone de un botón de pánico, que se puede activar cuando el niño se siente vulnerado o en peligro. Así mismo, ofrece una disponibilidad de 24 horas para que los padres de familia puedan entablar un dialogo con psicólogos de la Policía y expertos, quienes a través del CAI virtual, dan respuesta a cualquier inquietud sobre pornografía infantil, "bullying", sextorsión y "sexting".

Fuente: Información extraída de la aplicación Protectio.

4.3. LÍNEA DE DENUCIAS "TE PROTEJO."

La línea virtual de denuncias "Te Protejo", es administrada por Red PaPaz en coadyuvancia con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Fundación Telefónica y la Policía Nacional con el objetivo de proteger a los menores de edad a través de una plataforma de denuncias articulada con con las autoridades, empresa privada y sociedad civil. También tiene como socios estratégicos el Fondo Nacional de Turismo –Fontur - y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB).

De igual forma hace parte de la Fundación INHOPE, una red internacional que reúne 51 líneas de denuncias de pornografía infantil en 45 países, con el respaldo de entidades internacionales que fortalecen esta continua lucha para hacer de Internet un lugar más seguro.22

También contiene la estrategia "En TIC Confío", un programa con el que se busca reforzar la lucha en pro de un uso responsable de internet por parte de los menores de edad, protegiéndolos de crímenes cibernéticos, la cual es liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.23

4.4. ESTRATEGIA RIO.

Según información suministrada por la Secretaría de Educación Distrital (SED), en materia de convivencia y orientación escolar se han adelantado acciones en el marco del Proyecto de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia, estableciendo cinco áreas temáticas que son: cuidado y autocuidado; ambiente; derechos humanos y paz; diversidad y género, y participación.

Estas áreas temáticas las desarrolla la SED a través de los Planes Integrales de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia -PIECC-, herramienta pedagógica de planeación, reflexión, acción y participación, cuya implementación se articula con la estrategia Respuesta Integral de Orientación Escolar-RIO-, que "Desarrolla procesos que permiten la promoción, garantía, prevención y restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes del sistema educativo, impulsando la gestión integral y articulada de la convivencia escolar desde el desarrollo de las capacidades ciudadanas, fortaleciendo el área de orientación escolar e impulsando el trabajo intersectorial a favor de la protección de los derechos de las y los estudiantes de los Colegios del Distrito".24

Como componentes de la estrategia RIO se destacan los siguientes: entornos escolares seguros, sistema de alertas, atención a situaciones críticas, comunicación y difusión, y fortalecimiento del rol de la orientación escolar.

El componente entornos escolares seguros corresponde a una estrategia territorial que cubre las veinte (20) localidades y promueve un trabajo intersectorial a nivel local y distrital enfocado a la atención y prevención de las problemáticas relacionadas a la convivencia y seguridad escolar.

El sistema de alertas lo constituye una herramienta informática que le permite a las Instituciones educativas distritales reportar y hacer seguimiento a las situaciones que perturban el ambiente escolar y la convivencia, teniendo en cuenta no sólo el entorno educativo sino también el familiar y social.

El componente de atención a situaciones críticas, brinda acompañamiento a través de quince (15) unidades móviles, a los equipos de orientación escolar de los colegios distritales en materia de atención y abordaje integral a los casos en los que se identifiquen factores de riesgo.

El componente de gestión comunicación y difusión impulsa procesos de movilización como son la puesta en marcha de campañas, líneas de difusión y distribución de material elaborado.

Por último, el fortalecimiento del rol de la orientación escolar es un componente de gestión y formación dirigido a los equipos de orientación escolar de los colegios oficiales y que involucra incremento del número de docentes orientadores, recursos pedagógicos, implementación de escenarios de formación, entre otros.

Respecto a los avances de la implementación de la Estrategia RIO, según la SDE, se ha afianzado la gestión interinstitucional, a través de:

* Articulación con el Consejo de Atención a Víctimas de Violencias.

* Suscripción del convenio Fiscalía General de la Nación – Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar, CAVIF.

* Continuidad en la consolidación de la acción intersectorial con las Comisarías de Familia, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Salud, la Policía de Infancia y Adolescencia para mejorar los resultados en la activación de las rutas de atención integral.

* Las Unidades móviles adelantan acciones en materia de atención a situaciones críticas, activación de rutas, seguimiento a casos, y acompañamiento a padres y cuidadores para el manejo de conflictos y prevención de la violencia.

* Con la promoción del Sistema de Alertas han incrementado el reporte de casos.

* Se desarrolla una campaña de prevención de la violencia de género dirigida a estudiantes, docentes y equipos de orientación escolar de las instituciones educativas del Distrito.

* Se gestó una campaña que involucró a los padres de familia para generar mayor seguridad de los niños en sus hogares.

Lo anterior se vio reflejado en el número de casos reportados por las instituciones educativas públicas de Bogotá, que entre los años 2014 y 2015 reportaron 2705 casos de abuso sexual, que sucedieron en su gran mayoría en el hogar, y en el entorno escolar.

"Por casos como estos, la Secretaría de Educación (SED), en el marco de su estrategia de Respuesta Integral de Orientación Escolar (RIO), implementó el sistema de alertas tempranas, una herramienta tecnológica que permite a los colegios públicos de Bogotá reportar casos de abuso sexual.

Se busca, primero, identificar a la víctima y luego se da inicio a todo un trabajo de orientación escolar a cargo de 26 profesionales distribuidos en nueve unidades, cuya tarea es brindar el respectivo acompañamiento."25

5. CONVENIENCIA.

El Movimiento Político MIRA ha venido trabajando esta problemática con las comunidades, y nos hemos encontrado con un total desconocimiento de estas prácticas, por tal motivo, hemos venido adelantando un trabajo conjunto con el Área de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Policía Nacional, con el objeto de realizar capacitaciones en las diferentes comunidades y socializar las herramientas existentes. Sin embargo, se hace necesario que desde el Concejo de la ciudad y con el acompañamiento de la Administración se establezcan medidas para prevenir y sensibilizar a las niñas, niños y adolescentes sobre los riesgos que generan el uso inadecuado de las redes.

Si bien es cierto, la estrategia RIO desarrolla procesos que permiten la promoción, garantía, prevención y restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes del sistema educativo, no obstante los avances logrados, es necesario contar con una política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales. De tal manera, articulando todas las estrategias y herramientas existentes a través de la política pública, se podrán fortalecer los mecanismos de prevención y protección, evitando que nuestros niños, niñas y adolescentes lleguen a ser víctimas o ser revictimizados. Por ello la importancia de generar lineamientos de política pública para trabajar coordinadamente con las Instituciones Educativas Distritales, en coadyuvancia con las entidades distritales con injerencia en el tema. De allí que se requiere aunar esfuerzos mediante alianzas estratégicas con las entidades del Distrito, tales como la Secretaria de Gobierno, la Secretaria de Educación, la Secretaria de Integración Social y la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC, donde se desarrollen campañas de divulgación de (seguridad infantil en internet y redes sociales), que brinden la información requerida para garantizar la utilización segura y responsable de las mismas; de igual manera en el manejo de los aplicativos salvaguardando la privacidad y el acceso a los contenidos adecuados para su edad, los cuales son retos de la brecha digital.

Así las cosas, se deben aunar esfuerzos para reducir las tasas alarmantes de criminalidad de estas prácticas y velar por la protección de las niñas, niños y adolescentes y el goce pleno de sus derechos.

6. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

* Constitución Política de 1991

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…) (Subrayado por fuera del texto original)

* Leyes

Ley 679 de 2001 "Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución".

ARTÍCULO 4º .COMISIÓN DE EXPERTOS. Dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente ley, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conformará una Comisión integrada por peritos jurídicos y técnicos, y expertos en redes globales de información y telecomunicaciones, con el propósito de elaborar un catálogo de actos abusivos en el uso y aprovechamiento de tales redes en lo relacionado con menores de edad. La Comisión propondrá iniciativas técnicas como sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos perjudiciales para menores de edad en las redes globales, que serán transmitidas al Gobierno nacional con el propósito de dictar medidas en desarrollo de esta ley.

ARTÍCULO 12. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN. Las autoridades de los distintos niveles territoriales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, implementarán acciones de sensibilización pública sobre el problema de la prostitución, la pornografía y el abuso sexual de menores de edad. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación, supervisará las medidas que a este respecto sean dictadas por las autoridades departamentales, distritales y municipales.

PARÁGRAFO 1º. Por medidas de sensibilización pública se entiende todo programa, campaña o plan tendiente a informar por cualquier medio sobre el problema de la prostitución, la pornografía con menores de edad y el abuso sexual de menores de edad; sobre sus causas y efectos físicos y psicológicos y sobre la responsabilidad del Estado y de la sociedad en su prevención

ARTÍCULO 15. SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES. Para la prevención de los delitos sexuales contra menores de edad y el necesario control sobre quienes los cometen, promuevan o facilitan, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía General de la Nación desarrollarán un sistema de información en el cual se disponga de una completa base de datos sobre delitos contra la libertad, el pudor y la formación sexuales cometidos sobre menores de edad, sus autores, cómplices, proxenetas, tanto de condenados como de sindicados.

(…)

Ley 1098 DE 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Ley 1336 de 2009 "Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes."

Artículo 24. El artículo 218 de la ley 599 quedará así:

Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Igual pena se aplicará a quien alimente con pornografía infantil bases de datos de Internet, con o sin fines de lucro.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Ley 1273 de 2009 "Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones".

Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

* Decretos

Decreto N° 520 de 2011 "Por medio del cual se adopta la Política pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C."

Artículo 8°. Ejes, componentes y líneas. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se estructura a partir de los siguientes ejes que organizan en componentes o situaciones, conceptos, relaciones, acciones y decisiones, dirigidos a la garantía y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia, en el contexto específico del Distrito Capital.

Eje No 3. Gobernanza por la calidad de vida de la infancia y la adolescencia La gobernanza por la calidad de vida de la infancia y la adolescencia en Bogotá implica la apertura de la Administración para proponer y construir conjuntamente con los actores públicos y privados, incluso las familias, cuidadores y cuidadoras, que han venido participando y trabajando en la implementación de la política, modos y maneras de coordinación, articulación y adecuación de procedimientos para la realización de acciones intencionadas y diferenciales para la garantía de derechos.

Componentes

1. Acciones intencionadas y diferenciales de protección de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia gestionadas de manera integral.

2. Sociedad civil, personas y organizaciones de la ciudad corresponsables de la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes.

3. Las familias con vínculos seguros, corresponsables en la generación de condiciones para el desarrollo de los niños, las niñas y los/las adolescentes.

Decreto 77 DE 2012 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

Artículo 2º.- Adicionar un artículo al Decreto 267 de 2007, con las funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, que corresponderá al Artículo 6B, del siguiente tenor:

"Artículo 6B.- Funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–. Son funciones de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–, las siguientes:

a. Dirigir y liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas, lineamientos y directrices distritales en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones para el fortalecimiento de la función administrativa y misional de los sectores y entidades de Bogotá Distrito Capital.

(…)

k. Asesorar a los sectores y entidades del Distrito en la formulación y articular el desarrollo de las estrategias, planes y programas relacionados con la implementación de los sistemas de tecnología e información, de conformidad con las normas del gobierno nacional en materia de TIC, el Estatuto Orgánico de Bogotá, el Plan de Ordenamiento Territorial, los planes maestros asociados y el Plan de Desarrollo vigente, así como con los lineamientos definidos por la Comisión Distrital de Sistemas – CDS.

* Acuerdos

Acuerdo N° 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones".

(…)

Capítulo II. Función Administrativa Distrital.

(…)

Artículo 3°. Principios de la Función Administrativa Distrital.  La función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

Las autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital. (Subrayado por fuera del texto original)

Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de causa.

(…)

Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

(…)

Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

Artículo 49. Misión del Sector Gobierno. El Sector Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad distrital y local, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, (…)"(Modificado por el art. 12, Acuerdo Distrital 637 de 2016).

Artículo 82. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría de Educación del Distrito.

(…)

g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud.

(…)

Artículo 86. Misión del Sector Integración Social. El Sector Integración Social tiene la misión de liderar y formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales del Distrito Capital para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, ejecutar las acciones que permitan la promoción, prevención, protección, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 88. Conformación del Sector Integración Social. El Sector Integración Social está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON; que le está adscrito.

Acuerdo Distrital 637 de 2016

Artículo 5.- Funciones básicas de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia:

e. Liderar, orientar y coordinar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención del delito en niños, niñas y adolescentes, y las competencias del Distrito frente al sistema de responsabilidad penal adolescente en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

7. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo.- 8. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 12º.Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

8. IMPACTO FISCAL.

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, no tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

Atentamente,

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

PROYECTO DE ACUERDO No.

"Por el cual se dictan lineamientos de política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños, y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 1 del Artículo 313 y el Artículo 322 de la Constitución Política y los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política pública para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

ARTÍCULO 2. Fines de la Política pública: Prevenir, sensibilizar y proteger a las niñas, niños, y adolescentes de las IED, para garantizar su integridad física y moral, la cual se pone en riesgo por el uso inadecuado de las redes sociales.

ARTÍCULO 3. Lineamientos de acción de la política pública sobre Crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes. La Política pública sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes en Bogotá deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

a) Establecer una estrategia de prevención, sensibilización y protección sobre Crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales, a través de la articulación entre padres de familia, docentes, y las entidades distritales competentes. Generando indicadores y herramientas de seguimiento y evaluación permanente, para garantizar que su ejecución, esté articulada con el Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia en el Distrito Capital26.

b) Fortalecer el entorno familiar, con el fin de crear un vínculo de confianza que incentive a las niñas, niños y adolescentes para comunicar a sus padres las situaciones a las que se vean expuestos, relacionados con los crímenes cibernéticos.

c) Fortalecer el entorno educativo, con el fin de crear un vínculo de confianza que incentive a las niñas, niños y adolescentes para comunicar a sus educadores las situaciones a las que se vean expuestos, relacionados con los crímenes cibernéticos.

d) Promover el seguimiento a patrones de comportamiento de posibles prácticas de crímenes cibernéticos en las Instituciones Educativas Distritales.

e) Fomentar la adecuación pedagógica en las IED, con el fin de que le permitan a las niñas, niños y adolescentes identificar y denunciar posibles casos de crímenes cibernéticos.

f) Impulsar la creación de herramientas para hacer de las instituciones educativas distritales espacios que brinden a las niñas, niños y adolescentes protección y seguridad frente a eventuales casos de crímenes cibernéticos.

g) Propender porque los planes, programas y proyectos que se desarrollan en las localidades contribuyan a la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas del Distrito.

h) Establecer alianzas con entidades nacionales e internacionales, vinculadas a los temas de protección a las niñas, niños y adolescentes, en materia de crímenes cibernéticos, y con el sector privado, incluyendo gremios y empresas de los sectores de transporte, hotelero y actividades turísticas.

i) Implementar mecanismos de desarrollo de proyectos estratégicos con otros países para promover la prevención, sensibilización y tratamiento integral para las niñas, niños y adolescentes afectados por crímenes cibernéticos.

j) Fomentar acciones que protejan a las niñas, niños y adolescentes contra los delitos que se realizan a través de internet.

k) Brindar estímulos, reconocimientos y apoyos complementarios, a quienes promuevan e implementen medidas para la prevención, sensibilización y protección de las niñas, niños y adolescentes sobre crímenes cibernéticos.

ARTÍCULO 4. Elementos. Para la planeación, formulación, diseño, implementación y desarrollo de la política pública que se dicta mediante este Acuerdo para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales, las entidades responsables y corresponsables, deben tener en cuenta los siguientes elementos:

a) Brindar apoyo y asistencia sectorial e intersectorial de las demás entidades distritales que tengan relación con la materia.

b) Fomentar la participación activa y coordinada de la comunidad educativa del Distrito, familias, entidades distritales responsables y corresponsables y otros actores involucrados.

c) Efectuar un seguimiento de las alertas y casos reportados de crímenes cibernéticos que indiquen su afectación y/o prevalencia en la comunidad educativa.

d) Promover la cooperación de la Policía Nacional-PONAL, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y la Fiscalía General de la Nación en materia de asesoría y capacitación para la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

e) Promover la capacitación al personal de la comunidad educativa y a los padres de familia en la detección temprana y diagnóstico oportuno de casos de crímenes cibernéticos en las Instituciones Educativas Distritales.

f) Promover campañas de prevención y sensibilización a los padres de familia para garantizar la protección y seguridad de las niñas, niños y adolescentes.

g) Fortalecer la estrategia RIO (Respuesta Integral de Orientación Escolar) contra el hostigamiento y la violencia escolar con los mecanismos de prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra las niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

i) Gestionar los recursos necesarios para el diseño, publicación, divulgación e implementación de la política pública contra crímenes cibernéticos.

ARTÍCULO 6. Diseño, Implementación y Publicación. La Secretaría Distrital de Educación y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, y demás sectores públicos con corresponsabilidad en el tema, serán las encargadas de coordinar el diseño, publicación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para promover la prevención, sensibilización y protección sobre crímenes cibernéticos contra niñas, niños y adolescentes de las Instituciones Educativas Distritales.

ARTÍCULO 7. Creación de la Mesa Técnica Distrital de prevención contra los crímenes cibernéticos. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el marco de sus competencias creará la Mesa Técnica Distrital de prevención contra los crímenes cibernéticos para velar por el cumplimiento de la política pública que se ordena implementar mediante este Acuerdo.

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Véase el siguiente link https://es.wikipedia.org/wiki/Sexting

2 Véase el siguiente link http://www.sexting.es/que-es-el-sexting/

3 Periódico El Tiempo edición Debes leer , Especial "El internet no es un juego de niños" de domingo 3 de abril de 2016

4 Véase el siguiente link http://bullying-acoso.com/que-es-el-ciberbullying/

5 Información extraída de presentación de la Dirección de Protección y Servicios Especiales-Coronel Julio Cesar González Bedoya Subdirector de Protección

6 Periódico El Tiempo edición Debes leer , Especial "El internet no es un juego de niños" de domingo 3 de abril de 2016

7 Ibídem

8 Ibídem

9 http://www.unicef.org/argentina/spanish/definiciones.pdf

10 http://www5.poderjudicial.es/CVdi/TEMA04-ES.pdf

11 http://www.educacionbogota.edu.co/es/component/k2/item/1911-te-protejo-y-en-tic-confio-estrategias-frente-a-los-peligros-en- internet

12 Periódico El Tiempo edición Debes leer , Especial "El internet no es un juego de niños" de domingo 3 de abril de 2016

13 http://rpp.pe/lima/actualidad/onu-alerta-del-auge-de-la-pornografia-infantil-debido-a-internet-noticia-694055 - 22 de mayo de 2014

14 Véase el siguiente link http://m.eltiempo.com/bogota/asi-usan-el-sexting-para-extorsionar-a-menores-en-redes-sociales/15613478/2

15 Alerta por 'Sexting' en colegios de Bogotá - Elespectador.com, 20 Jun 2015

16 Periódico El Tiempo edición Debes leer , Especial "El internet no es un juego de niños" de domingo 3 de abril de 2016

17 A su vez, existe una herramienta de denuncias como el CAI Virtual que contiene una aplicación y cuentas en twitter @CaiVirtual y facebook caivirtual@correo.policia.gov.co adicional de una línea telefónica en Bogotá 4266302 y chat interactivo a través de la página web www.ccp.gov.co. A través de estas páginas se publican alertas y boletines referentes a la prevención y sensibilización para crear consciencia en las niñas, niños y adolescentes, de igual forma padres de familia y docentes de este tipo de accionar criminal denominado crímenes cibernéticos.

18 Respuesta del Centro Cibernético Policial al derecho de petición con radicado No. S-2016-019874/DIJIN-CCP-1.10

19 Así usan el 'sexting' para extorsionar a menores en redes sociales -ElTiempo.com, 23 de abril de 2015

20 Información extraída de presentación de la Dirección de Protección y Servicios Especiales-Coronel Julio Cesar González Bedoya Subdirector de Protección

21 La información contenida en este acápite fue extraída de http://www.policia.gov.co/portal/pls/portal/

22 http://www.enticconfio.gov.co/index.php/eventos/1233.html

23 Periódico El Tiempo edición Debes leer , Especial "El internet no es un juego de niños" de domingo 3 de abril de 2016

24 Respuesta de la SED al derecho de petición con Rad. SED E-2015-184017 con fecha del 3 de Diciembre de 2015.

25 http://www.eltiempo.com/bogota/casos-de-abuso-sexual-en-colegios-de-bogota/16517638. 23 de febrero de 2016

26 Decreto 031 de 2007 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 238 de 2006, que crea y estructura en el Distrito Capital el sistema de monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia"