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Proyecto de Acuerdo 196 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 196 DE 2016

"Por el cual se adoptan acciones afirmativas en favor de la equidad de la mujer en el Distrito"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO.

La presente iniciativa tiene como objeto adoptar acciones afirmativas a favor de las mujeres que prestan sus servicios a contratistas de la Administración Distrital1, con el fin de avanzar hacia la consolidación de una cultura trascendente y transgeneracional de Equidad con la Mujer.

Lo anterior se concreta en dos medidas principalmente:

1. La inclusión de compromisos específicos en la cláusula de obligaciones de los contratos que suscriba la administración municipal, que concreten las acciones afirmativas en favor de la mujer.

2. La creación de un Sello de corresponsabilidad, que sería otorgado por la Secretaría de la mujer a los contratistas que cumplan con unos compromisos más exigentes en favor de la mujer. Este sello le daría prestigio al contratista que generaría un impacto social favorable para el posicionamiento de su marca.

2. ANTECEDENTES.

Son múltiples y reiterados los acuerdos y las normas supranacionales sobre equidad de la mujer, la mayoría de las cuales todavía se encuentran en proceso de implantación en el país. Se mencionan a continuación algunas de las principales en breves apartes:

2.1. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" que dispone:2

"Artículo 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

(…)

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;".

2.2. CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER3, de Beijing, China en septiembre de 1995 en la declaración número 24, los gobiernos participantes manifestaron estar decididos a "Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer;

(…)".

2.3. XI CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE4, realizada en Brasilia en julio de 2010, en la que se acordó:

"(…) 1. Conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera laboral

f) Desarrollar políticas activas referidas al mercado laboral y el empleo productivo a fin de estimular la tasa de participación laboral de las mujeres, de la formalización del empleo y de la ocupación de puestos de poder y decisión por parte de las mujeres, así como la reducción de las tasas de desempleo, con particular atención a las mujeres afrodescendientes, de los pueblos indígenas y jóvenes afectadas por la discriminación racial, de sexo y orientación sexual, a fin de asegurar el trabajo digno para todas y garantizar igual salario por trabajo de igual valor;

(…)

g) Impulsar y hacer cumplir leyes de igualdad laboral que eliminen la discriminación y las asimetrías de género, raza, etnia y orientación sexual en el acceso y permanencia al mercado laboral, en la toma de decisiones y en la distribución de las remuneraciones, establezcan mecanismos de presentación de quejas y determinen sanciones para las prácticas de acoso sexual y otras formas de asedio en el espacio laboral;

(…)

o) Impulsar y profundizar, en el sector público y privado, en la adopción de sistemas de gestión de igualdad de género que promuevan la no discriminación de las mujeres en el empleo, la conciliación de la vida profesional, privada y familiar, y la prevención y erradicación de todas las formas de violencia de género en el ámbito laboral, principalmente el acoso sexual y otras formas de asedio en el espacio laboral;

2. Fortalecer la ciudadanía de las mujeres

q) Fomentar la ruptura de estereotipos de género a través de medidas dirigidas a los sistemas educativos, los medios de comunicación y las empresas;

3. Ampliar la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder

j) Promover medidas para incrementar la participación de las mujeres en los directorios de las empresas.

Así las cosas, se denota la importancia y relevancia del tema, lo cual, demanda una especial atención porque los retos aún son mayúsculos y no pueden pasar inadvertidos por el Estado, pues este ha sido quien se ha comprometido con un trabajo real y efectivo para resolver estas situaciones no deseadas.

3. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN.

En uno de sus últimos informes, el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe en la publicación "Nota para la Igualdad" N°16 de Marzo de 2015, titulada "A 20 años de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing", señaló:

"En autonomía económica, la participación de las mujeres al mercado laboral ha aumentado en la región aunque con diferencias entre los países en intensidad y velocidad. En todos los países persisten las barreras inherentes a la estructura del mercado laboral, y a la luz de los datos sobre distribución del tiempo entre mujeres y hombres, se evidencia que los costos de la participación laboral son asumidos individualmente por las mujeres. Las mujeres subsidian el cuidado y la mayoría de quienes carecen de ingresos propios son mujeres. Mientras la mayoría de los países de la región ha reducido la pobreza, en el caso de las mujeres esto no es así; por el contrario el índice de feminidad de la pobreza ha aumentado."

Por lo anterior, el desafío que propone el observatorio es "Superar las brechas en materia laboral y salarial, insistiendo en avances legislativos y en la generación de una cultura de la igualdad. (…)"5

Ahora bien, la Secretaría Distrital de la Mujer en un documento digital publicado en su página web titulado "Las mujeres en el mercado laboral en Bogotá" señaló:6

"Con ocasión de la conmemoración del 8 de marzo, día internacional de los derechos de las mujeres, la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría de Desarrollo Económico, ponen a disposición de la ciudadanía un análisis conjunto, elaborado interinstitucionalmente a partir de las cifras en materia de mercado laboral y condiciones económicas de las mujeres en el Distrito Capital, esta nota editorial ofrece una aproximación al panorama y los avances del mercado laboral en la capital durante 2015, a partir de la lectura desde el enfoque de derechos de las mujeres y de género, con la finalidad de promover el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres, en los ámbitos del empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como el reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres en la ciudad, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción a lo largo de la historia."

(…)

Según el análisis hecho por la referida Secretaría con base en los datos del DANE, para Bogotá se puede sacar el siguiente diagnóstico:

1. En el 2015 el 50,5% de las mujeres se desempeñó como obrera o empleada de empresa particular, aumentando 2,7% respecto a 2014, es decir, 26 mil mujeres más en esta categoría.

2. Del total de mujeres que se encuentran laborando, el 32,1% está inconforme con su trabajo.

3. La mitad de las ocupadas laboran en empresa particular. Este dato es muy importante, pues demuestra el rol principal que ha jugado el sector privado el desarrollo económico de la ciudad.

Como autores de esta iniciativa, este tema es medular y deber darle desarrollo, pues la plataforma programática del Movimiento Político MIRA, recogida en parte por sus Estatutos reconoce la importancia de la mujer para nuestra sociedad, adoptó el siguiente principio:7

"Mujer: equidad de género. El Miraísmo asume el firme compromiso de resaltar y defender el protagonismo de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, a fin de que se superen las barreras que aún existen en la vida económica, social, política y hasta cultural a nivel nacional e internacional. Es el poder de las mujeres el complemento superior de la democracia que lleva a la construcción de nuevos y mejores proyectos de sociedad.

El tema es de tal relevancia que el Colegio de Estudios Superiores de Administración y Aequales8 realizó un estudio que condujo al PRIMER RANKING DE EQUIDAD DE GÉNERO CORPORATIVO9 en el 2016, el cual llegó a las siguientes conclusiones:

* No hay acciones orientadas a alcanzar la equidad de género para cargos de dirección.

* En cuanto a cultura organizacional, en Colombia no hay una ley que exija una cuota de género para los casos específicos de dirección y aun así hay varias empresas, que se propusieron tener como objetivo claro, el número de mujeres en este tipo de cargos.

* Existe una segregación vertical, porque a medida que aumenta el cargo dentro de la empresa, disminuye el número de mujeres que pueden ocupar dichos cargos.

* Se evidencia una segregación horizontal por el tipo de trabajos que realizan con respecto al desempeño, tanto hombres como mujeres, en las distintas labores de la sociedad.

* En esa misma segregación laboral, a las mujeres le pagan mucho menos. Es necesario romper con los estereotipos y seleccionar a mujeres para hacer el trabajo de mujeres y a los hombres para realizar el trabajo de hombres, con esto se empiezan a regular los salarios.

* Las mujeres ganan el 12% menos que los hombres en cargos de segundo nivel.

Que el Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género (OMEG) es una estrategia para recopilar, ordenar, analizar, e interpretar y difundir información concerniente a la situación de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, que responde al proyecto de inversión No. 932 denominado "Gestión estratégica del conocimiento de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital." En el marco del cual se realizan los procesos conducentes al establecimiento del Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género (OMEG), a la puesta en marcha y operacionalización del Subsistema de Información, Seguimiento y Evaluación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y a la gestión y análisis de información que posibilite visibilizar los avances y retos de la ciudad frente a la garantía de derechos de las mujeres.

4. COMPETENCIA.

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo.- 8. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Artículo 145º. Selección objetiva de contratistas. La selección de los contratistas se hará mediante licitación, concurso público o cualquier otro procedimiento reglado de selección que reglamente el Concejo y que garantice los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva dispuestos en el Estatuto general de la contratación pública. (…)

La Corte Constitucional ha reconocido la facultad normativa del Concejo de Bogotá en materia de contratación administrativa en casos como la Sentencia  T-724 de 2003 del Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería en la que dispuso textualmente que "se EXHORTARÁ al Concejo de Bogotá en lo que respecta a su territorio, para que incluya acciones afirmativas en el proceso de contratación administrativa, a favor de aquellos grupos que por sus condiciones de marginamiento y discriminación requieran de una especial protección por parte del Estado, puesto que la Ley 80 de 1993, no contiene ningún desarrollo del artículo 13 de la Constitución, en el sentido de que las autoridades públicas en los procesos de contratación administrativa adopten medidas afirmativas a favor de tales grupos, lo que redunda en su perjuicio, pues, como sucedió, en este caso, las autoridades se limitan a dar cumplimiento a los preceptuado en el Actual Estatuto de la Contratación Administrativa, que al no consagrar medidas de esa especie, conduce a que se desconozca el mandato previsto en el segundo inciso del artículo 13 Superior". (Negrilla fuera de texto)

5. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

Hombres y mujeres son iguales ante la ley, no obstante, el estado debe acudir a proteger a las mujeres en este caso porque se encuentran en una situación desfavorable derivada de las instituciones no formales que sin estar escrita orientan las conductas y comportamientos de nuestra sociedad, en detrimento de la dignidad y los derechos de la mujer.

* Constitución Política de 1991

Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan." (Negrillas fuera de texto)

La Norma de normas es clara, contundente, expresa y no deja lugar a dudas sobre el querer del constituyente primario, no obstante, que actualmente no se cumplen del todo. Señala el artículo 43 de la Carta:

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. (…)"

No puede desconocerse que el régimen laboral colombiano ha velado por avanzar en el camino hacia la protección especial a la mujer, no obstante es claro que estas normas pueden y deben ser apalancadas desde otros ámbitos que se encuentran bajo el control del Estado, como la contratación administrativa.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Artículo 322. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:

(…)

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. (...)"

* Leyes

Son múltiples las leyes que protegen a la mujer, pero se traerán a colación solo unas cuantas, con énfasis en aquellas que obligan al país con compromisos internacionales que aún se encuentran en desarrollo

Ley 51 de 1981 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer"10

La República de Colombia adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), mediante la cual los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación.

Ley 248 de 1995 "Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994"

La República de Colombia adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de' Belém Do Pará", la cual define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

Ley 581 de 2000 "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución"

Artículo 9º. Promoción de la participación femenina en el sector privado. La Presidencia de la República, en cabeza de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Educación Nacional, los gobernadores, alcaldes y demás autoridades del orden nacional, departamental, regional, provincial, municipal y distrital, desarrollarán medidas tendientes a promover la participación de las mujeres en todas las instancias de decisión de la sociedad civil.

Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

Tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, así como la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014",

Artículo 179. Política pública nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. El Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres, que deberá acoger las recomendaciones de los organismos internacionales de protección de los DD.HH. y las obligaciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer". Esta política deberá ser concertada con las organizaciones de mujeres.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses, la Ley 1257 de 2008, "por la cual se dictan normas de sensibilización prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones".

En aras de propender por la efectiva y eficaz aplicación de las mencionadas normas, se hace necesario definir acciones de Gobierno para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, en coordinación con las entidades o instancias que tienen competencias complementarias con el propósito de garantizar la real protección de los derechos de este grupo poblacional.

Ley 1496 DE 2011 "Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones", dispone:

(…)

Artículo 2°. El artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 10°. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.

Artículo 7°. El artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 143. A trabajo de igual valor, salario igual.

1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.

2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.

3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.

Artículo 6°. Auditorías. El Ministerio del Trabajo implementará auditorías a las empresas de manera aleatoria y a partir de muestras representativas por sectores económicos que permitan verificar las prácticas de la empresa en materia de igualdad salarial o de remuneración.

Para los fines del cumplimiento de esta disposición, el funcionario encargado por el Ministerio para realizar la vigilancia y control, una vez verifique la transgresión de la disposiciones aquí contenidas, podrá imponer las sanciones señaladas en el numeral 2 del artículo 486 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo. En todo caso de tensión entre la igualdad de retribución y la libertad contractual de las partes, se preferirá la primera.

Artículo 8°. El artículo 5° de la Ley 823 de 2003 quedará así:

Artículo 5°. Con el fin de promover y fortalecer el acceso de las mujeres al trabajo urbano y rural y a la generación de ingresos en condiciones de igualdad, el Gobierno Nacional deberá:

1. Desarrollar acciones y programas que aseguren la no discriminación de las mujeres en el trabajo y la aplicación del principio de salario igual a trabajo de igual valor. El incumplimiento de este principio dará lugar a la imposición de multas por parte del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral.

* Decretos

Decreto 4463 de 2011 "Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008"

Artículo 3°. Acciones. Las acciones para dar cumplimiento al objeto del presente decreto son:

(…)

p) Trazar e implementar una política nacional con el objeto de incentivar a los empleadores de las entidades públicas y empresas privadas para la contratación de mujeres en cargos de dirección y coordinación;

(…)

Acuerdo 091 de 2003 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital"

Artículo 4. Líneas de acción. El plan de igualdad de oportunidades, define a título enunciativo las siguientes líneas de acción:

(...)

2. Promoción y fomento del desarrollo integral a través de la formación, participación, inclusión e integración de las mujeres, en igualdad de oportunidades, en el desarrollo económico, social, educativo y cultural del Distrito Capital.

Mediante acciones dirigidas a buscar la eliminación de la discriminación laboral de las mujeres, el cuestionamiento y cambio de los modelos sexistas predominantes en el sistema educativo y el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en favor de los derechos y desarrollo integral de las mujeres.

* Acuerdos

Acuerdo 490 de 2012"Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones".

Artículo 5º. Naturaleza, Objeto y Funciones Básicas de la Secretaría Distrital de la Mujer. La Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá las siguientes funciones básicas:

(…)

b. Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la participación con organizaciones e instancias de la sociedad civil.

(...)

n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.

Acuerdo 584 de 2015 "Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Artículo 7°. Líneas de acción. A continuación se describen las líneas de acción para el desarrollo de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

(…)

f. Desarrollar políticas orientadas al ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres en los ámbitos del empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como al reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan  las mujeres, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción.

6. CONVENIENCIA

Es conveniente que la administración distrital asuma un rol más activo aún y haga mayores esfuerzos para generar transformaciones en los comportamientos de quienes residen en la ciudad, orientados al respeto de la dignidad de la mujer y a mejorar su calidad de vida.

La contratación más allá de un proceso de origen legal, es una poderosa herramienta de gestión y sobretodo de intervención en las dinámicas económicas y sociales de la ciudad. De la misma forma que el régimen de seguridad social se ha visto ampliamente beneficiado con la supervisión que se hace de su cumplimiento, no sería extraño ni impertinente que su cobertura incluyera estas acciones afirmativas que concretan derechos de la mujer ampliamente reconocidos por normas de todos los niveles, pero que hasta ahora no han sido completamente incorporados en la cultura bogotana.

Conviene que el distrito asuma este liderazgo y lo demuestre con acciones que se expresen en la cotidianidad de su funcionamiento, como se espera que suceda con otros actores de la ciudad.

Las obligaciones que se incorporarían en el clausulado de los contratos no son novedosas ni generan cargas adicionales a los empresarios pues ya existen normas que las contemplan, por lo que se trata es de contribuir a que efectivamente se apliquen.

Las medidas sancionatorias que puede adoptar el Ministerio de Trabajo se ven seriamente limitadas por la baja capacidad instalada de esta entidad, por lo que es conveniente que todos los supervisores e interventores se activen y verifiquen estos aspectos de forma tal que se incremente de forma exponencial la probabilidad de detectar las posibles violaciones a la ley.

Desde otro punto de vista, la conveniencia de este proyecto se puede establecer a partir de la aplicación de tres principios; la veracidad, la coherencia y la practicidad, tal y como lo exponemos a continuación:

1. La veracidad porque es evidente por la percepción y lo confirman los estudios y estadísticas, que lamentablemente y para vergüenza del Distrito, persisten prácticas discriminatorias en perjuicio de la mujer, que deben ser modificadas.

2. La coherencia porque no son pocos los convenios internacionales, las disposiciones constitucionales, las leyes, decretos nacionales y normas distritales que comprometen a la administración a adoptar medidas que desarrollen en acciones administrativas este profuso marco normativo.

3. La practicidad porque esta iniciativa complementa el amplio catálogo de derechos abstractos para adoptar acciones que transformen esta inaceptable realidad que padecen muchas mujeres en Bogotá.

Como complemento, esta iniciativa obedece a la aplicación de unos valores de alta estima en las sociedades democráticas como son la solidaridad, la justicia, la lealtad y la integridad, así:

1. La solidaridad porque está dirigido a ayudar a una población que ha visto desconocidos muchos de sus derechos de forma sistemática.

2. La justicia porque la base de los derechos es la igualdad, por lo tanto es nuestro deber restablecer ese equilibrio nominal que tienen las mujeres para que lo puedan disfrutar en todas las dimensiones de su cotidianidad.

3. La lealtad porque la administración distrital debe cumplir el programa de gobierno del señor Alcalde Mayor Enrique Peñaloza Londoño11 en el que se comprometió a que:

"Esta Bogotá dará el lugar que le corresponde a las mujeres, les garantizará sus derechos, las protegerá de agresiones y las hará protagonistas". (pág. 8)

(…)

"Los delitos contra las mujeres y el maltrato intrafamiliar no serán tolerados. Implementaremos estrategias de prevención promoviendo el respeto de los derechos de las mujeres. Trabajaremos de la mano con las autoridades judiciales para que el agresor sea sancionado de manera efectiva. Garantizaremos apoyo psicosocial y jurídico para las mujeres que han sido maltratadas y promoveremos la no violencia, el 22) buen trato y la convivencia, a través de diversas estrategias transversales comunes a todos los sectores de la Administración. (pág. 21)La integridad porque el comportamiento de los contratistas que apoyan el logro de las metas del Distrito ha de ser intachable e irreprensible, comenzando con brindar un trato digno a las mujeres que hacen parte de su equipo de trabajo."

Analizado desde el punto de vista de los criterios de efectividad12, este proyecto cumple seis de estos criterios:

1. Convivencia: Implica lograr una identidad compartida, la mutua confianza y cooperación, la generación de oportunidades, y la construcción y realización de los derechos, no sólo en el discurso sino en la realidad. Son muchas las normas que establecen derechos en favor de la mujer pero es necesario que la administración distrital contribuya aún más en este proceso de transformación de la realidad. Las acciones afirmativas y los aspectos adicionales para alcanzar el sello de corresponsabilidad irán generando poco a poco una cultura de convivencia con respeto en la que la mujer no sea nunca más víctima de ningún tipo de violencia.

2. Equidad: Es la esencia misma del proyecto pues es inadmisible que a las mujeres se les desconozcan sus derechos por causa de su sexo. La dignidad humana demanda por sí misma un trato equitativo ente hombre y mujeres reconociendo sus similitudes y sus diferencias que finalmente son las que hacen complementarios al hombre y la mujer.

3. Competitividad: Sobre la competitividad se destacan dos connotaciones. La primera, con sentido productivo, y la segunda, con un enfoque más general de generación de bienestar. Estudios como el adelantado por Aequales señalan que cuando las mujeres tienen mayor participación en los niveles decisorios incrementa la rentabilidad de las empresas.

4. Sostenibilidad: Se refiere a las condiciones propias o internas de los sistemas que les permiten existir. Se parte de la base que los empresarios que participan de los procesos de contratación del distrito están comprometidos con la equidad con la mujer y este interés se incrementaría con la motivación que genera aumentar el prestigio, el reconocimiento, el posicionamiento, el "Good will", que se lograría al obtener el sello de corresponsabilidad Las dinámicas internas de las mujeres empleadas de los contratistas y la sensibilización lograda en los hombres que trabajan en las mismas derivarán en un círculo virtuoso.

5. Sustentabilidad: Se refiere a las condiciones externas a los sistemas que les permiten existir. En este caso no solo se espera que las empresas contratistas tengan un alto compromiso sostenido en el tiempo sino que la participación de otros actores ajenos a sistema de las empresas influirán positivamente en la consolidación de esa cultura de equidad con la mujer, pues desde sus competencias crearán un entorno favorable y de control. La participación de la secretaría de la mujer, la veeduría, el ministerio de trabajo y del Consejo Consultivo de la Mujer, contribuirá sustancialmente a la sustentabilidad de la propuesta.

6. Gobernabilidad. Entendida como el respeto de los ciudadanos y del Estado hacia las instituciones que gobiernan las interacciones económicas y sociales entre ellos, es evidente que el proyecto presentado aporta a este fin. Si las mujeres se consideran respetadas, valoradas, apoyadas y tratadas con la dignidad que merecen se incrementará el respeto de las ciudadanas por el Estado y sus instituciones, situación que es deseable y necesaria en un escenario de posconflicto.

El presente proyecto ha sido elaborado aplicando preceptos fundamentales de la administración, mundialmente reconocidos como el ciclo PHVA, que es una de las bases más importantes de las normas de calidad de la familia de las ISO 9000.

1. Planear: Esta fase estaría a cargo de la Secretaría de la Mujer en ejercicio de sus competencias.

2. Hacer: A cargo de las entidades que se encuentran dentro del alcance del presente acuerdo, pues son ellas las que generarán un incentivo adicional a los contratistas para que aporten a esta cultura de equidad de la mujer.

3. Verificar: Esta fase la ejecutarán los supervisores e interventores, la veeduría distrital y el ministerio de trabajo, detectando los comportamientos atípicos que demanden ser intervenidos y generando acciones correctivas oportunas y eficaces.

4. Actuar: Esta fase la impulsaría el Consejo Consultivo de la Mujer con el apoyo institucional, quienes procesarán las lecciones aprendidas para proponer acciones que impulsen un círculo virtuoso de mejora continua.

7. ALCANCE

El alcance de este proyecto es incidir en las instituciones no formales que rigen la cultura de las empresas que contratan o aspiran a contratar con el distrito para que exista una verdadera equidad de género.

Para este fin, el presente proyecto de acuerdo establece medidas para que las entidades públicas del Distrito incorporen en los clausulados de sus contratos una serie de obligaciones en favor de la equidad de la mujer, de forma tal que sea para ellos vinculante dar cumplimiento a tan estimados objetivos que por diferentes razones no han permeado completamente el sector privado en el Distrito Capital.

De otro lado, se instruye a la administración distrital en cabeza de la Secretaría de la Mujer para que cree un sello de corresponsabilidad que se otorgue a los contratistas que cumplan altos estándares de equidad género, que demandan esfuerzos organizacionales superiores, de manera tal que les dé un mayor reconocimiento social y se conviertan en un ejemplo para las demás empresas en Bogotá, Colombia y el Mundo.

8. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los eventuales gastos que genere la presente iniciativa pueden asumirse con los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades que se encuentran dentro de su alcance.

Por lo anterior, ponemos a consideración del Concejo de Bogotá el presente proyecto, esperando contar con su aprobación.

Atentamente,

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

PROYECTO DE ACUERDO _______ de 2016

"Por el cual se adoptan acciones afirmativas en favor de la equidad de la mujer en el Distrito"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar acciones afirmativas en favor de la equidad de la mujer, en particular quienes prestan sus servicios como empleadas de los contratistas que proveen bienes o prestan servicios al Distrito Capital.

PARÁGRAFO: El presente Acuerdo aplica a los organismos y entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades y, en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas distritales.

ARTÍCULO SEGUNDO. ACCIONES AFIRMATIVAS: Los organismos y entidades Distritales que conforman los Sectores de Organización Central, Descentralizado y de las Localidades del Distrito Capital en uso de sus facultades, dispondrán lo necesario para que en el clausulado de los contratos que suscriban se incluyan obligaciones relacionadas con aspectos tales como, los siguientes:

1. La adopción de un Programa de Equidad laboral con Enfoque Diferencial y de Género para las Mujeres, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, del artículo 4 de la Ley 1639 de 2013 y del Decreto 4463 de 2011.

2. La existencia de una política de personal que garantice la igualdad salarial entre hombres y mujeres, en cumplimiento de la Ley 1257 art 12 num.1, ley 1496 de 2011 y del Decreto 4463 de 2011, artículo 3º literal k.

3. La inclusión del tema de las condiciones laborales específicas de la mujer en las Agendas de los Comités Paritarios de Salud ocupacional, en cumplimiento del Decreto 4463 de 2011, artículo 3º, literal i.

4. La inclusión dentro de la categoría de riesgo profesional el daño generado por hechos de acoso sexual y otras formas de violencia en contra de las mujeres en el ámbito laboral, según el Decreto 4463 de 2011 artículo 3º, literal l.

5. La existencia de jornadas laborales alternativas flexibles en favor de mujeres cuidadoras de personas en situación de discapacidad o con hijos menores de 14 años, con énfasis en el teletrabajo.

6. Acciones de sensibilización y pedagogía con perspectiva de enfoque diferencial y de género sobre la Ley 1010 de 2006, que adopta medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo de conformidad con el Decreto 4463 de 2011, art 3º literales h y m.

7. El diseño y ejecución de programas de sensibilización, capacitación y entrenamiento acerca de la no violencia contra la mujer, conforme a la Ley 1257 artículo 12, numeral 2º.

8. La participación de las mujeres trabajadoras en al menos un 30% de la conformación de los espacios tripartitos de deliberación y concertación de las políticas laborales, según el Decreto 4463 de 2011, artículo 3 literal q.

9. Programas enfocados en fortalecer el liderazgo de sus colaboradoras.

10. Campañas y/o charlas direccionadas a erradicar estereotipos ligados al género.

ARTÍCULO TERCERO. SELLO DE CORRESPONSABILIDAD CON LA EQUIDAD DE LA MUJER: La Administración Distrital, a través de la Secretaría de la Mujer, creará un sello de reconocimiento a los contratistas que cumplan, entre otros, con los siguientes aspectos en favor de la equidad de la mujer:

1. Den empleo a mujeres víctimas de la violencia comprobada, de acuerdo con el Decreto 2733 de 2012, artículo. 2º.

2. Den empleo a las mujeres familiares de las víctimas de feminicidio que se hagan cargo de las personas que estaban bajo el cuidado de la víctima.

3. Adopten una cuota de género de por lo menos el 30% los cargos con capacidad decisoria, en concordancia con la Ley 581 de 2000, artículo 9º.

4. No haya habido sanciones por acoso sexual y laboral contra mujeres en los últimos 10 años, acorde con la Ley 1257, artículo 121.

5. Ofrezcan servicios complementarios de apoyo a la mujer como la puesta en funcionamiento de jardines infantiles o programas especiales dirigidos a sus hijos menores de 14 años y personas en situación de discapacidad que tengan a cargo.

6. Brinden condiciones especiales para colaboradoras en gestación y lactancia.

ARTÍCULO CUARTO. SEGUIMIENTO: Los supervisores o interventores de los contratos deberán hacer seguimiento al cumplimiento de estas obligaciones del contratista y adoptarán las medidas necesarias para tal fin.

PARÁGRAFO: La Secretaría de la Mujer tomará las medidas necesarias para incluir estas acciones afirmativas como objeto de análisis en el Observatorio Distrital de Mujeres y Equidad de Género (OMEG), como una forma de contribuir a los objetivos de identificar, describir y analizar la situación de las mujeres que habitan en el Distrito Capital con el fin de generar conocimiento estratégico y difundirlo entre el público en general y entre las instancias y autoridades correspondientes con miras a informar, cualificar y hacer seguimiento a las políticas públicas destinadas a mejorarla.

ARTICULO QUINTO. REPORTES: En caso de incumplimiento reiterado de alguna de estas obligaciones por parte el contratista el supervisor o interventor informará a las siguientes autoridades para que tomen las medidas respectivas conforme a sus competencias:

1. La Secretaría Distrital de la Mujer, para los fines establecidos en el Acuerdo 490 de 2012 artículo 5, literal n.

2. El Ministerio del Trabajo, para que adopten las medidas correspondientes según lo establecido en la ley 1486 de 2011 artículos 6º y 8º, numeral 1.

3. La Veeduría Distrital, en aplicación del artículo 121, numeral 3º del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO SEXTO. ACCIONES CORRECTIVAS: La Secretaría de la Mujer elaborará un informe anual con los avances en la implementación del presente acuerdo y lo presentará para su análisis en el seno del Consejo Consultivo de Mujeres, creado por el decreto 224 de 2015, con el fin de que se formulen propuestas y recomendaciones para elaborar un plan de acción que resuelva las dificultades detectadas y se promuevan las buenas prácticas identificadas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Ver Acuerdo 257 de 2006, artículo 2º

2 Véase el siguiente link http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/NormativaNacional/Convenci%C3%B3n%20Interamericana%20para%20Prevenir,%20Sancionar%20y%20Erradicar%20la%20Violencia%20contra%20la%20Mujer%20de%201994.pdf.

3 Véase el siguiente link http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/NormativaNacional/Cuarta%20Conferencia%20Mundial%20sobre%20la%20Mujer%20en%20Beijing%20de%201995.pdf

4 Véase el siguiente link http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/NormativaNacional/Consenso%20de%20Brasilia.%20XI%20Conferencia%20Regional%20sobre%20la%20Mujer%20de%20Am%C3%A9rica%20Latina%20y%20el%20Caribe%20de%20%202010.pdf

5 Véase el siguiente link http://www.cepal.org/oig/noticias/noticias/9/54759/NotaIgualdad_16.pdf

6 Véase el siguiente link http://omeg.sdmujer.gov.co/OMEG/news/94-las-mujeres-en-el-mercado-laboral-en-bogota

7 Información extraída de la siguiente página

http://extranet.movimientomira.com/images/Comunicaciones/Reforma_Estatutos_28_de_octubre_2014_sin_membrete.pdf

8 Organización que promueve el empoderamiento laboral de las mujeres a través de consultoría especializada en procesos, cultura y políticas organizacionales con un enfoque de género

9 Véase el siguiente link http://www.cesa.edu.co/El-Cesa/lateral/NewsN/2015/Septiembre/Las-10-empresas-colombianas-mas-representativas.aspx

10 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980

11 Véase el siguiente link http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/PROGRAMA_DE_GOBIERNO_Enrique_Penalosa.pdf

12 Véase el siguiente link http://miraismo.org/index.php/que-es-el-miraismo/2012-03-07-02-56-35/criterios-de-efectividad-para-la-toma-de-decisiones-desde-el-miraismo-por-la-renovacion-absoluta