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Proyecto de Acuerdo 197 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 197 de 2016

"Por el cual se institucionaliza el apoyo económico a los adultos mayores en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1251 de 2008"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

La presente iniciativa tiene como objeto institucionalizar el apoyo económico a los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad en el Distrito Capital.

2. JUSTIFICACIÓN Y CONTEXTO

El adulto mayor en estado de vulnerabilidad se enfrenta a situaciones difíciles en los ámbitos sociales y económicos, las cuales no le permiten alcanzar una vejez digna.

En trabajo de campo realizado por la Unidad de Trabajo Normativo, en distintas localidades de Bogotá en el año 2014, fueron entrevistadas 71 personas mayores, así:

LOCALIDADES

No. DE ADULTOS MAYORES ENTREVISTADOS

SAN CRISTÓBAL

5

USME

2

BOSA

5

KENNEDY

10

FONTIBÓN

4

ENGATIVÁ

20

SUBA

18

BARRIOS UNIDOS

2

ANTONIO NARIÑO

5

TOTAL

71

Los resultados de la encuesta arrojaron las siguientes problemáticas que aquejaban a esta población:

* Sufren de abandono por parte de sus familiares, generándoles crisis de tipo emocional ocasionadas por la soledad.

* Las actividades gratuitas para el aprovechamiento del tiempo libre, son escasas.

* La asistencia integral en la salud es insuficiente, y para obtener la prestación del servicio, deben acudir a mecanismos, como la acción de tutela.

* Los programas de nutrición son insuficientes.

* Existen muchos adultos mayores en situación de extrema pobreza y abandono.

* El subsidio económico otorgado sigue siendo insuficiente para garantizar los derechos fundamentales de alimentación y vivienda.

* Los comedores comunitarios son insuficientes para atender la cantidad de adultos mayores.

Igualmente se ha hecho público en diferentes denuncias otros factores que afectan su bienestar: "La situación de las personas mayores de 65 años en Bogotá no es nada fácil, así como los diferentes factores tales como, la violencia intrafamiliar, el abandono e incluso el abuso sexual, tienen a poco más del 10% de los adultos mayores de Bogotá en una condición extrema de vulnerabilidad. Cada año en la ciudad, la red pública de hospitales debe atender por lo menos 50 casos de personas mayores que son abandonadas por sus familias en centros hospitalarios de la capital."1

Ahora bien, si tenemos en cuenta el envejecimiento demográfico en Bogotá, la Fundación Saldarriaga Concha encontró que, "Cada hora, al menos cuatro personas ingresan a la franja de adultos mayores de 60 años en Bogotá. Al día son 108, en promedio, y al mes, más de 3.200. El ritmo del envejecimiento de la capital es acelerado. En diez años esa población pasó de 506.875 personas a 902.614.

La ciudad se está haciendo vieja tan rápidamente que en dos décadas habrá un mayor de 60 años por cada menor de 15. Los cálculos del Departamento Nacional de Estadística (Dane) indican que mientras la población general de la ciudad crece al 3,2 por ciento anual, la de adultos mayores lo hace al 5,2."2

Según el Instituto de Envejecimiento de la Universidad Javeriana, el 66 por ciento de los adultos mayores está afectado al menos por una enfermedad crónica, más de 500.000 se encuentran diagnosticadas y el 10 por ciento no goza de control para su tratamiento. Asimismo se encuentra que de cada 100 adultos mayores de 60 años, 17 tienen una limitación permanente.3

El citado Instituto sostiene que en materia de seguridad económica, el 65% de ésta población no cuenta con una pensión, lo cual se ha convertido en un problema estructural que va en detrimento de su calidad de vida.

Así lo evidenció el observatorio de Desarrollo económico: "Dentro de la estructura poblacional, en Bogotá residen 800 mil personas mayores de 60 años, de las cuales, 65,7% no trabaja ni está interesada en hacerlo. Del total,  57% de las personas no está afiliada a un fondo de pensiones (más de 450 mil personas), resultado que es muy preocupante dado que, en la actualidad, solo 40,7% recibe una pensión, y la proporción de personas mayores que reciben ingresos por conceptos de arriendo, préstamos, ayudas estatales o familiares, es muy ínfima"4

La Secretaría Distrital de Integración Social en el marco del Proyecto de Inversión No. 742 "Atención Integral para Personas Mayores: Disminuyendo la discriminación y la segregación social socioeconómica", busca contribuir "a la reducción de la discriminación por edad y la segregación socioeconómica de las personas mayores en la ciudad, mediante la implementación de estrategias de gestión transectorial, atención integral, desarrollo de capacidades y potencialidades, transformación de imaginarios y prácticas adversas sobre el envejecimiento, así como la ampliación y fortalecimiento de la participación con incidencia de esta población".

Para alcanzar éste objetivo, el proyecto contempla cuatro servicios, entre los cuales se encuentra el "Desarrollo de Capacidades y Potencialidades con Apoyo Económico." A través de éste Servicio Social se entregan subsidios económicos a personas mayores en situación de vulnerabilidad para contribuir "al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades relacionadas con la participación, incidencia, cuidado y redes sociales y familiares"5.

Los tipos de subsidios que se entregan son6:

El subsidio Tipo D se enmarca dentro del Convenio de Cooperación suscrito en agosto de 2013, entre la Alcaldía Mayor y el Ministerio de Trabajo, a través del Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor "Colombia Mayor", "busca aumentar la protección a las personas de los adultos mayores que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión o viven en la indigencia o en la extrema pobreza; por medio de la entrega de un subsidio económico.

Este programa a Diciembre de 2013 se desarrolló en 1.103 municipios y en 3 inspecciones departamentales. "Cuenta con más de un millón 250 mil beneficiarios en el programa y es apoyado por las alcaldías municipales, quienes cumplen un papel fundamental en la ejecución y seguimiento del programa." 7

Ahora bien, la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subdirección para la Vejez, durante 2014 atendió a 95.425 adultos mayores, en desarrollo del proyecto 742, así:

"85.491 personas en atención (subsidios A, B, B desplazado y Cofinanciado) mas 43.369 personas atendidas a través del Subsidio C, llegando a 124.870 personas atendidas bajo el servicio de Apoyos económicos.

(…)

La Bogotá Humana contribuyó a garantizar la seguridad económica de las personas mayores de la ciudad a través del aumento del 109% de los cupos de apoyos económicos para la ciudad, pasando de 50.207 cupos en el 2011 a 124.870 cupos en el 2015."8

No obstante lo anterior, la población sujeto de éste apoyo, interpuso acciones de tutela en contra de la Secretaría Distrital de Integración Social teniendo en cuenta "la insuficiente cobertura de los servicios sociales ante las demandas de los ciudadanos en estado de vulnerabilidad (Proyectos: Discapacidad; Adulto mayor; infancia; Adultez etc.)"9

Por lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de contar con una seguridad económica por parte de la población adulta mayor que se encuentra en situación de vulnerabilidad, la presente iniciativa busca garantizarles en el tiempo, el programa de subsidios económicos que desarrolla la Secretaría Distrital de Integración Social, para que éste servicio social sea incluido con estándares de calidad, establecimiento y permanencia en el tiempo a través de un Acuerdo de la Ciudad.

Con ello, les estaremos brindando, además, la posibilidad de llegar a mejores condiciones en su vejez.

3. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

El presente proyecto de acuerdo se encuentra fundamentado en normas de carácter constitucional y legal, como se reseña a continuación.

* CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

(…)

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

(…)"

* LEY 319 DE 1996 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR", SUSCRITO EN SAN SALVADOR EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1988."

(…)

ARTICULO 17. PROTECCIÓN DE LOS ANCIANOS. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

(…)"

* LEY 1251 DE 2008 "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS TENDIENTES A PROCURAR LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES"

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servicios de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional, la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, Plan de Viena de 1982, Deberes del Hombre de 1948, la Asamblea Mundial de Madrid y los diversos tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia.

Artículo 2°. Fines de la ley. La presente ley tiene como finalidad de lograr que los adultos mayores sean partícipes en el desarrollo de la sociedad, teniendo en cuenta sus experiencias de vida, mediante la promoción respeto, restablecimiento, asistencia y ejercicio de sus derechos.

Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente ley téngase en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

Vejez. Ciclo vital de la persona, con ciertas características propias, que se produce por el paso del tiempo en el individuo.

Adulto mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más.

(…)

Artículo 6°. Deberes. El Estado, la sociedad civil, la familia, el adulto mayor y los medios de comunicación deberán para con los adultos mayores:

1. Del Estado

a. Garantizar y hacer efectivos los derechos del adulto mayor;

(…)

n. En el otorgamiento de subsidios por parte de la Nación y sus entidades territoriales, se dará prioridad a los adultos mayores a fin de que accedan a los programas sociales de salud, vivienda, alimentación, recreación, deporte, agua potable y saneamiento básico.

* DECRETO 345 DE 2010 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL"

Artículo 5°. Objetivo General. Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales.

Artículo 6°. Objetivos específicos. La Política Pública y Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Respetar y potenciar la autonomía y libertad individual en la construcción de proyectos de vida de las personas mayores a partir del reconocimiento de identidades, subjetividades y expresiones propias de la diversidad humana.

b) Crear progresivamente entornos ambientales, económicos, políticos, sociales, culturales y recreativos favorables que garanticen a las personas mayores el acceso, calidad, permanencia y disfrute de bienes y servicios, que brinden la seguridad económica requerida en la vejez, reduciendo los factores generadores de las desigualdades que ocasionan vulnerabilidad y fragilidad.

(…)

* ACUERDO 254 DE 2006 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

ARTÍCULO 6°. LINEAMIENTOS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. La política pública para el envejecimiento y las personas mayores deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

(…)

d. Privilegiar el desarrollo humano integral de las personas mayores con equidad de género, en los planes, programas, proyectos y demás beneficios, a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin forma alguna de discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer.

(…)

4. COMPETENCIA DEL CONCEJO

* Constitución Política

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(...)

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

ARTICULO 322

(…)

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

* DECRETO LEY 1421 DE 1993

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el artículo 12:

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25.Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

(…)"

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ

JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

Vocera

 

PROYECTO DE ACUERDO _______ de 2016

"Por el cual se institucionaliza el apoyo económico a los adultos mayores en el Distrito Capital en el marco de la Ley 1251 de 2008"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y los numerales 1º y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Objeto: Institucionalizar el apoyo económico a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social.

ARTÍCULO 2º. La Secretaría Distrital de Integración Social reglamentará lo relacionado con los tipos de subsidio, el valor, la fuente de financiación, la frecuencia de los desembolsos, así como la ampliación progresiva de los cupos de subsidios económicos y los requisitos para acceder a ellos.

ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Fuente: Caracol Radio.com.co, 4 de Febrero de 2015. En cinco años Bogotá tendrá más adultos mayores que recién nacidos

2 http://www.saldarriagaconcha.org/prensa/noticias/item/573-bogota-envejece-6-veces-mas-rapido-que-el-promedio-nacional

3 Ibíd.

4 http://observatorio.desarrolloeconomico.gov.co/base/lectorpublic.php?id=594#sthash.tKc8jo4I.dpbs

5 http://www.integracionsocial.gov.co/index.php/vejez

6 http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2014/entidad/proyectos/tabla_1_tipos_de_subsidio.pdf

7 http://colombiamayor.co/programa_colombia_mayor.html

8 Informe de gestión 2015, SDIS

9 Ibíd.