RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 114 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2001
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC01142001

PROYECTOS DE ACUERDO 114 DE 2001.

PARA REESTRUCTURAR EL CONCEJO DE BOGOTÁ Y FORTALECER SU MISION INSTITUCIONAL.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De conformidad con los preceptos constitucionales y legales, el Concejo de Bogotá se define como la suprema autoridad del Distrito Capital, y tiene como Misión primordial dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Distritales.

En su intento por rescatar el rumbo institucional y social de la Corporación, durante el período constitucional anterior se ordenó la realización de un estudio técnico tendiente a diagnosticar su funcionamiento.

Como resultado concreto, se publicó el documento "Estudio Organizacional y de la Planta de Personal del Concejo de Bogotá D.C." elaborado por un grupo interdisciplinario de profesionales de la Corporación, con el acompañamiento de un asesor externo.

El mencionado estudio determinó la necesidad de dotar a la Corporación de una estructura administrativa moderna, flexible y eficiente que le permitiese dar cabal cumplimiento a sus propósitos ciudadanos.

El "Estudio Organizacional y de la Planta de Personal del Concejo de Bogotá, D.C.", ordenado por la Corporación durante el período constitucional anterior, constituye la base fundamental para elaborar la propuesta que hoy sometemos a consideración del Honorable Concejo.

Fue preciso, sin embargo, ajustar partes del contenido del mencionado Estudio, con el propósito de darle acogida a nuevas condiciones sobrevinientes, que por su importancia determinan nuevos rumbos a la reestructuración propuesta de la Corporación.

A manera de reseña, nos permitimos ilustrar a la Comisión y a los Honorables Concejales lo relacionado con dichas conclusiones.

  • El propósito de modernizar la Entidad hacia una estructura moderna, flexible y eficiente, considerando ajustes en la planta de personal a la luz de la normatividad vigente y de la realidad del Concejo.
  • La eliminación del personal de Supernumerarios, junto con la recomendación de redefinir y asignar funciones al personal de la nueva Planta.
  • La reducción de los gastos excesivos por concepto de las diferentes nóminas existentes en el Concejo.
  • La necesidad de reconformar las Unidades de Apoyo Normativo asignadas a los Concejales, con el fin de garantizar el mejor ejercicio de la actividad fiscalizadora y normativa de cada Concejal.
  • La eliminación de algunas Unidades, Divisiones y Oficinas del Concejo, para adaptar la Entidad a la nueva estructura organizacional.
  • La necesidad de adaptar la planta de personal existente a una estructura moderna, flexible y funcional que se relacione con su objeto social.

En relación con las anteriores consideraciones, es preciso definir el Concejo de Bogotá como una organización de carácter público, caracterizada por un conjunto de interacciones claramente definidas con la Administración Distrital y con la Ciudadanía. Motivado por un propósito común estable, cual es el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad en condiciones de equidad.

En este sentido, es claro que la "Razón de ser de la Corporación" se cumple a partir del trabajo de los Honorables Concejales, en quienes recae la directa responsabilidad de agenciar los asuntos de interés público que permitan el cumplimiento de la misión institucional del Concejo de Bogotá. Responsables del logro de la Misión son los Honorables Concejales que, organizados tanto en Mesa Directiva y en Comisiones, como a través de sus actividades individuales, generan efectos que concurren al logro de metas propias de la Misión que a ellos ha sido asignada. La propuesta a consideración parte, entonces, de estos elementos fundamentales.

La VISIÓN del Concejo de Bogotá se proyecta para constituirlo en la primera Corporación del país que a través de sus iniciativas asegure la óptima prestación de los servicios y la participación organizada de la ciudadanía bogotana.

LA MODERNIZACIÓN DEL CONCEJO

La concepción del Estado y los modelos de administración de las instituciones públicas, han cambiado y mejorado sustancialmente en los últimos años. Distintas Misiones se han constituido recientemente en Colombia con el propósito de dar significado a la reestructuración organizativa y misional de las instituciones, con énfasis en criterios expresos de flexibilidad, funcionalidad, economía y transparencia.

Por su parte, Bogotá y Colombia han cambiado sustancialmente, para constituir una sociedad organizada con alto nivel crítico, con una interlocución social que ya no descansa exclusivamente en el Estado y que, por el contrario, concurre en la búsqueda de mejores logros en las metas sociales. Diferentes organizaciones no gubernamentales desarrollan hoy día actividades para-estatales y evalúan su desempeño con un nivel de autocrítica, basadas en indicadores de logro social que el Concejo de Bogotá no ha considerado entre sus prioridades.

Dado el cambio en la composición educativa y participante de nuestra población, las instituciones de Estado ya no se conciben como los gigantescos aparatos que se originaron en la década de los setenta del siglo pasado. Los grados de profesionalidad y el desarrollo de tecnologías han desplazado la informalidad y las técnicas fordianas, consistentes en la especialización del trabajador en procesos mecánicos y operativos. En la actualidad, la actividad pública está centrada en el análisis, el diseño de políticas y la generación de alto valor agregado social.

El Concejo de Bogotá, enmarcado como está en un concepto asistencial de administración, ha perdido su razón de ser, para concentrarse en actividades administrativas que de alguna manera resultan paralelas a las prioridades de la Corporación.

De conformidad con el Estudio elaborado antes mencionado, se percibe que la actual Estructura y Planta Administrativa del Concejo, es de tipo jerárquico, altamente burocratizada, pesada, lenta e inflexible y con énfasis en procesos de apoyo y no en los misionales de la Corporación.

La concepción actual, propia de las instituciones efectivas y competitivas, es global, flexible, plana, y por ende eficaz, centradas en los procesos misionales. Dada la conformación actual del Concejo, su estructura de gastos se concentra en elevados costos de nómina y de servicios generales, gravados con una carga prestacional de larga acumulación, que si bien corresponde al tiempo de trabajo de ciertos funcionarios y trabajadores, no es posible seguir manteniéndose, dadas las restricciones impuestas por la legislación.

El servicio que el Concejo presta a la Ciudad y a sus habitantes, no podrá garantizarse con una nómina excedida, subutilizada y onerosa como se aprecia en el mismo Estudio Técnico y en el siguiente cuadro, que sintetiza la distribución por niveles de los diferentes cargos.

NIVEL

No. Cargos

%

Directivo

6

1.4

Asesor

8

1.9

Ejecutivo

17

4.1

Profesional

59

14.2

Técnico

6

1.4

Administrativo

143

33.6

Operativo

178

43.0

 

413

100.0

Cuadro No 1. Planta Vigente

El presente Proyecto de Acuerdo ahonda en la importancia que debe concederse a la Mesa Directiva de la Corporación, a las Comisiones y a la labor propia de cada Concejal, por estar ellas directamente relacionadas con la función misional de la Institución. Mal haríamos al desviar la atención hacia el componente administrativo, que si bien es importante, su sobre dimensionamiento haría que se desviara el desarrollo institucional y la función misional del Concejo.

La lectura de las experiencias exitosas de administración y desarrollo institucional, nos sugieren una distribución entre gastos misionales y gastos de funcionamiento en la proporción de 80% - 20%, cuando en la realidad, esta distribución para el Concejo de Bogotá, tal y como se aprecia en el Cuadro No 1 bordea el 25% para el nivel misional y el 75 % para el nivel operativo y administrativo.

En este sentido, la propuesta de Acuerdo sugiere una modificación en la participación de los dos componentes, que los aproxime a los patrones usualmente aplicados. La propuesta se fortalece con el análisis técnico y misional de lo que debería ser el Concejo de Bogotá como organismo actuante de cara a la Ciudad y a la Administración.

NIVEL

No Cargos

%

Directivo

5

6.8 %

Asesor

15

20.5 %

Ejecutivo

0

0 %

Profesional

21

28.8 %

Técnico

2

2.8 %

Administrativo

1

1.4 %

Auxiliar

29

39.7 %

 

73

100.0

Cuadro No 2 Planta Propuesta

EL RESCATE DE LA FUNCIÓN MISIONAL DEL CONCEJO

La Ley 617 de 2000, conocida como Ley de Ajuste del Gasto Público, determinó el saneamiento fiscal de las entidades territoriales y estableció los límites presupuestales para cada una de ellas. Corresponde al Concejo de Bogotá, a la luz de dicha legislación y de los Acuerdos que lo rigen, ajustarse al marco normativo y efectuar los cambios necesarios para dar cumplimiento a sus preceptos.

Dado que el presupuesto asignado para la Corporación constituye una limitante que condiciona su funcionamiento, es preciso efectuar las reformas con prontitud, en aras de evitar el agravamiento en la crisis de sus finanzas, que de no hacerse en el corto tiempo conllevaría, sin duda, ajustes más drásticos, desprestigio para la Corporación y paralización de su función misional. A ello habría que agregar las consecuencias que se derivan de la misma Ley a la luz de su incumplimiento. El ajuste al Concejo no podría efectuarse en condiciones aleatorias que, de darse, harían imprevisible el logro de las funciones del Concejo y comprometerían el desarrollo de su misión. En tal sentido, efectuar recortes proporcionales a cada uno de sus componentes no es recomendable, como algunos quisieran, ya que sobresale la inquietud acerca de "cuál es el Concejo que requiere la Ciudad?" y "cuál es la estructura administrativa más adecuada para acompañar con éxito sus propósitos ?".

En este orden de ideas, el diagnóstico ofrecido por el estudio que desarrolló el grupo interdisciplinario de trabajo, reveló entre otras debilidades institucionales; inoperancia y subutilización de funcionarios, elevados costos laborales concentrados en algunas unidades de planta del Concejo y, redundancia de funciones, todo lo cual conduciría a la necesidad de prescindir de ciertos cargos y componentes de la estructura administrativa del Concejo.

Como resultado del diagnóstico ofrecido en el estudio mencionado, se requiere que el Concejo de Bogotá optimice la calidad en la prestación sus servicios, lo cual constituye la razón de su existencia., buscando el mejoramiento en sus niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad, además de racionalizar el gasto público de la Corporación.

La labor misional del Concejo de Bogotá será de difícil obtención si su estructura organizacional no se moderniza y se actualiza a la luz de nuevos modelos administrativos y de gestión. La estructura organizacional del Concejo debe garantizar a los Honorables Concejales el recurso humano y técnico adecuado para cumplir eficazmente con su responsabilidad, y como tal se deben fortalecer los grupos de apoyo.

En este sentido, desde tiempos anteriores la Corporación previó la integración de equipos de apoyo, dependientes de cada Concejal, con el fin respaldar su actividad normativa, de control político y de interlocución social, por lo cual es necesario garantizar que sea de plena confianza del Concejal.

MODERNIZACION Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.-

El Concejo de Bogotá es la Corporación más importante del país y como tal debe ser modelo de organización y eficiencia. En la actualidad existen tecnologías de punta que facilitan los procesos y procedimientos y que además garantizan celeridad y confianza para las labores de apoyo a las funciones desarrolladas por el Concejo.

Estructura Plana.

Se propone una estructura administrativa en donde se disminuyan los niveles jerárquicos, con personal altamente calificado en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, administrativo, estrictamente necesario y en capacidad de utilizar tecnología que incremente la competitividad institucional. Desde el punto de vista administrativo, se destacan dentro de la Estructura propuesta una cabeza visible que es la Mesa Directiva, integrada por el Presidente y dos Vicepresidentes de la Corporación y el Secretario General, de donde se desprenden una dependencia general denominada Secretaria General encargada de apoyar y soportar los procesos misionales del Concejo, y otra dependencia denominada Unidad Administrativa Y Financiera, responsable de agenciar los procesos de apoyo.

Planta Global

Con el fin de garantizar una modernización y racionalización efectiva de la Corporación, se contempla la adopción de una Planta global que garantice la flexibilidad necesaria para adaptarse oportunamente a las demandas cambiantes del entorno social y a las nuevas dinámicas organizacionales, que permitan la efectividad en el cumplimiento de su Misión.

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES

Si bien es cierto que la ordenación del gasto significa para el Concejo de Bogotá la supresión de un número de cargos, no por ello se pretende arremeter contra los funcionarios, ni someterlos a desprestigios, vejaciones, o a tratos que no correspondan a su dignidad como personas y como miembros de la Institución.

En materia de derechos laborales y en el propósito de sustentar el presente proyecto de Acuerdo, hemos dado aplicación al artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, que nos señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado [...]".

Siguiendo este curso, la Mesa Directiva del Concejo dispuso el tiempo necesario para escuchar las propuestas e inquietudes de los Honorables Concejales, de la Administración Distrital y de los funcionarios y trabajadores del Concejo. Así mismo, ha revisado los estudios elaborados y presentados, los cuales constituyen parte básica de la presente propuesta de Acuerdo.

Sin duda alguna, las diferentes formas de abordar el problema en mención, han contribuido a visualizar mejor sus dimensiones y su desenlace. En este sentido, los sacrificios temporales, a manera de contribución voluntaria, propuestos a todos los integrantes del Concejo, además de constituir soluciones que no tocan el fondo del problema, conllevan el agravante de ser inducidas y recurrentes, lo cual pone en duda su legalidad, su efectividad y prolonga la tensión en los funcionarios del Concejo acerca de su situación laboral.

De todas maneras, la reestructuración propuesta para el Concejo en este proyecto de Acuerdo, se ha asumido con carácter técnico y bajo esas condiciones se somete a la consideración de los Honorables Concejales para su debate y aprobación.

En su elaboración han primado tres aspectos esenciales : el rescate de la Misión Funcional del Concejo, que constituye su razón de ser; el ajuste fiscal ordenado por la Ley 617 de 2000 ; y el criterio de modernización institucional, sin el cual el Concejo no podría cumplir sus cometidos, a pesar de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley.

Queremos significar, entonces, que la reestructuración del Concejo para dar cumplimiento a las exigencias de ajuste fiscal, no puede constituir tan sólo una operación aritmética consistente en suprimir o crear cargos, jugar con la combinatoria de los sueldos de la Corporación, o modificar los recursos asignados a cada Concejal para el cumplimiento de su tarea misional. Actuar de este modo significaría que el Concejo como Corporación, aplazase su compromiso y su condición de ente normativo y fiscalizador de la Ciudad.

Así mismo, significaría que el Concejo de Bogotá, en las condiciones actuales, estuviese ausente del compromiso asumido por el Estado Colombiano para lograr e incrementar la productividad social de sus instituciones. En este sentido, la reestructuración planteada en nuestro proyecto de Acuerdo no pierde de vista la urgencia de recomponer el cuerpo administrativo y consultivo del Concejo, así como fortalecer las unidades de apoyo normativo asignadas a cada Concejal.

La intención prevista en el presente proyecto de Acuerdo apunta a fortalecer la razón de ser de la reestructuración, que significa cualificar la producción de normas y fortalecer el control político en la Ciudad. Es por ello que la estructura propuesta diferencia claramente la gestión de los procesos misionales de la gestión de los procesos de apoyo con lo cual la preponderancia de su accionar se focaliza en las instancias responsables de agenciar directamente la producción normativa y ejercer el control político; Honorables Concejales - Mesa Directiva - Comisiones Permanentes - Secretaría General.

OBSERVACIONES ACERCA DE LA PLANTA PROPUESTA

La planta administrativa del Concejo se compondrá de 73 cargos como mencionamos arriba, mientras que la correspondiente a las Unidades de Apoyo Normativo de los Honorables Concejales será de 292. En total, serán 365 funcionarios, de los cuales el 75% corresponde al desarrollo de la función misional. En la planta que buscamos modificar en cambio, 413 corresponden a la planta administrativa de la Corporación, mientras que 160, es decir, tan sólo el 28%, desarrolla la misión del Concejo. Ello es supremamente diciente y compromete sin duda la calidad de las decisiones que adoptamos como suprema autoridad de la Ciudad. Es decir, estamos muy por debajo de estándares internacionales que propenden por un 80% de los funcionarios directamente vinculados con la misión de su institución.

La estructura del Concejo y su planta resultan comprimidas en los presentes Proyectos de Acuerdo, buscando con ello propósitos evidentes, como lo son la supresión de dualidades en el área administrativa que se traducen en entrabamientos y pérdida de la competitividad en el trabajo; reducción de dificultades burocráticas que se consolidan con un número exorbitado de funcionarios; mejoramiento en la eficiencia del personal, por efecto de nuevas exigencias y del rescate de la función misional de la Corporación; mejor atención a la ciudadanía como resultado de la conformación de grupos asesores e interdisciplinarios con formación y experiencia más cercana a los problemas sociales.

No podría entenderse la reducción del número total de cargos como una concesión sin rigor a los mandatos de la Ley 617 de 2000, ya que estando de por medio la necesidad urgente de fortalecer la función misional de la Corporación, se hace indispensable fortalecer ciertas instancias del Concejo que sin duda alguna tienen relación directa con las labores de control político, de producción de actos administrativos y de promoción de la calidad de vida de los ciudadanos.

Así, la creación de un Grupo Interdisciplinario Asesor sumado a los ocho actuales para un total de quince, permitirá que las decisiones que se tomen en el seno de la Corporación soporten el control de calidad y proyecten el sentir ciudadano a través de actuaciones objetivas y críticas sobre el quehacer administrativo en el desarrollo de la Ciudad.

De este Grupo Interdisciplinario Asesor se asignarán funcionarios que orientarán la labor jurídica en la Corporación, que acompañarán las decisiones oportunas y eficaces de la Mesa Directiva a nombre del Concejo, que responderán por el buen desarrollo de los sistemas computarizados, que aconsejarán y orientarán las Comisiones Permanentes, que contribuirán al desarrollo eficaz de las actividades propias de la Dirección Administrativa y Financiera, y que prestarán sus servicios profesionales fortaleciendo la Secretaría General del Concejo, sobre la cual recaen numerosas responsabilidades que exigen atención cuidadosa.

Por su parte, la supresión de los escoltas asignados a las unidades de apoyo normativo de los Honorables Concejales era de esperarse, dado que cada Concejal cuenta con el acompañamiento de un Agente de la Policía Nacional. Además de generar dualidad, la existencia de escoltas asignados a los Concejales se torna costosa para la Corporación y se constituye en fuente de críticas frente a las prioridades ciudadanas.

La reducción del número de secretarias, evidente en nuestra propuesta se explica, en buena manera por el recorte presupuestal aplicado al Concejo de Bogotá. Además, dado el desarrollo tecnológico actual y la disponibilidad de los sistemas computarizados, será condición para vincular los nuevos funcionarios del Concejo, el que cuenten con la habilidad de utilizar estos instrumentos. Ello redundará sin duda en una reducción sustancial de los tiempos que hoy se requieren para producir comunicación escrita, a la vez que le significará a la Corporación ahorros en materiales que hoy le resultan costosos, como por ejemplo las tintas y el papel.

El hecho de que el Acuerdo 25 de 1998 no definiese el número de cargos correspondientes a las Unidades de Apoyo Normativo significó una deficiencia grave, ya que por variadas razones algunos de los Honorables Concejales se veían comprometidos con la conformación de una nómina bastante numerosa, que en aras de ocuparse, generaba detrimento en la calidad de los logros y por ende de la Misión del Concejo. Esta es una razón por la cual los Concejales somos considerados como fuente de empleo por parte de ciudadanos, labor que si bien no se demerita, no puede ocupar el tiempo y los recursos escasos con que contamos para responder con eficiencia de cara a la Ciudad.

Las funciones de Vigilancia se recomienda sean contratadas con entidades especializadas, dado su alto costo y sobreabundancia en recurso humano, conforme lo recomienda el citado estudio técnico y como se puede apreciar a continuación:

SERVICIO

COSTO FUNCIONAMIENTO

COSTO CONTRATADO AÑO

AHORRO ANUAL

VIGILANCIA

528.000.000

214.200.000

313.800.000

Cuadro No 3. Comparativo costos anuales servicios de apoyo

TOPES PRESUPUESTALES.-

La Ley 617 de 2000 en su Capítulo VI establece el régimen para Bogotá, D.C., para la financiación de los gastos de funcionamiento, y determina un valor máximo para el Concejo de la Ciudad, consistente en el 2.0 % de los ingresos corrientes anuales de libre destinación, adicionados en 3.640 S.M.L.M.( Art. 54) ; fija, además, un período de transición 2001-2004, que corresponde a un tope máximo de 2.3% para la vigencia fiscal de 2001.

En razón de la restricción presupuestal consignada en la referida Ley 617, se estableció el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento para el Concejo de Bogotá, mediante el Decreto No.1086 de 2000, equivalente a $23.793.526.208 para la vigencia fiscal de 2001.

Esta asignación, es sustancialmente inferior en $7.252 millones a la del año 2000, que fue de $31.046 millones, es decir presenta una reducción del 23.35%.

En el presupuesto de 2001 se incluye la partida de $4.100 millones para garantizar las indemnizaciones de personal en el proceso de reducción de planta y no hace parte de los gastos de funcionamiento para efectos de aplicación de la Ley, lo que significa que la Corporación dispone solamente de $19.694, lo cual significa una reducción real de $11.352 millones, equivalente al 36.56%.

Cada día que transcurra sin que adoptemos una nueva estructura y planta organizacionales, nos ocasionará un déficit presupuestal diario aproximado de $21 millones, que a la fecha asciende a $2.023 millones, según los cálculos aportados por el Director de Relaciones Industriales de la Corporación.

Hay que tener en cuenta que los sueldos de personal de nómina tienen incidencia en los rubros de: subsidio de transporte, subsidio de alimentación, prima semestral, prima de navidad, prima de vacaciones, prima técnica, gastos de representación, aportes para cesantías, pensiones, I.C.B.F. y SENA, rubros que presentan notable participación

Es decir, las disminuciones presupuestales para los gastos de funcionamiento de la Corporación, han sido drásticas, lo cual implica necesariamente un replanteamiento en los cargos y servicios logísticos desarrollados directamente por la Entidad, lo que hace imperioso la adopción de una estructura organizacional moderna, que permita una gestión eficaz, eficiente y económica.

Finalmente, es del caso precisar que los presentes Proyectos de Acuerdo puestos a consideración de los Honorables Concejales no desconocen las realidades sociales y humanas que rodean una decisión de esta magnitud, con las cuales somos solidarios.

Sin embargo, tampoco se puede desconocer un mandato legal y una realidad fiscal y presupuestal que se ciernen sobre la Corporación como circunstancias que amenazan seriamente su existencia y continuidad.

En manos de ustedes, Honorables Concejales, queda la trascendental decisión que definirá sin duda el buen rumbo de la Institución en el nuevo milenio.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Presidente del Concejo de Bogotá

FLAVIO ELIÉCER MAYA

Primer Vicepresidente

FABIOLA EMILIA POSADA

Segundo Vicepresidente

PROYECTO DE ACUERDO 114 DE 2001.

POR EL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL CONSEJO DE BOGOTA D.C., SE ASIGNAN FUNCIONES A SUS DEPENDENCIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales consagradas en el Artículo 313, numeral 6

de la Carta Política; de las facultades legales contempladas en el numeral 24 del artículo 12º del Decreto ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

  1. Que en ejercicio de las atribuciones legales el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 001 de 2000 por el cual se modificó el reglamento del Concejo de Bogotá D.C. determinando en su capitulo II la estructura de la Corporación.
  2. Que se realizo el correspondiente estudio técnico, en el cual se diagnosticó la necesidad de adelantar la modificación de la Estructura del Concejo de Bogotá D.C., de manera que su gestión se delante de conformidad con los principios contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política.
  3. Que en mérito de lo expuesto,

A C U E R D A :

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ARTICULO 1. Para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, el Concejo de Bogotá D.C. adopta la siguiente estructura organizacional.

  1. MESA DIRECTIVA

  1. COMISIONES PERMANENTES

  1. SECRETARIA GENERAL
  2. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO
  3. DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CAPITULO II

DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 2º. DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., estará conformada por el Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario, quien a su vez es el Secretario General de la Corporación.

ARTICULO 3º . Son funciones de la Mesa Directiva de la Corporación las contenidas en el Acuerdo 01 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTICULO 4º. DE LAS COMISIONES PERMANENTES: El Concejo de Bogotá, D.C., contará con las siguientes Comisiones Permanentes:

  1. Comisión Primera Permanente. Comisión del Plan de Desarrollo.
  2. Comisión Segunda Permanente. Comisión de Gobierno
  3. Comisión Tercera Permanente. Comisión de Presupuesto y Hacienda Pública.

ARTICULO 5º. Son funciones de las Comisiones Permanentes de la Corporación las contenidas en el Acuerdo 1 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTICULO 6º. DE LA SECRETARIA GENERAL: Son funciones de la Secretaría General del Concejo de Bogotá D.C. las siguientes:

  1. Dirigir el trámite de los Proyectos de Acuerdo, Acuerdos Aprobados y demás actos administrativos conforme al reglamento interno de la Corporación.
  2. Dirigir la acciones de apoyo a las autoridades y entidades del Distrito en los asuntos de su competencia conforme al reglamento interno de la Corporación.
  3. Dirigir la preparación de informes y demás requerimientos formulados por los organismos de control y vigilancia sobre los asuntos de su competencia.
  4. Establecer canales de comunicación que faciliten la toma de decisiones de la Corporación.
  5. Dirigir la atención de peticiones y el suministro de la información que requieran las localidades y comunidades sobre los asuntos de su competencia.
  6. Adoptar las políticas formuladas por la Mesa Directiva en relación con la organización de la documentación, registro y manejo de la información de la Corporación.
  7. Adoptar las políticas establecidas por la Mesa Directiva, relacionadas con la elaboración de las actas de las sesiones de la Corporación.
  8. Establecer mecanismos para el desarrollo de las acciones de relatoria, correctoría, anales, sonido y ujieres
  9. Dirigir la publicación de anales y demás documentos que expida la Corporación y que requieran de este trámite.
  10. Responder por el diseño, desarrollo, operación, mantenimiento y actualización del sistema de información en el Concejo.
  11. Responder por la implementación de políticas, normas, metodologías y procedimientos que garanticen la buena administración y uso de los recursos informáticos, así como condiciones optimas de seguridad y prevención de riesgos en todos sus componentes.
  12. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la dependencia.
  13. Implementar los mecanismos necesarios que garanticen la transcripción literal correcta de las Actas.
  14. Atender, como primera instancia, las funciones del Control Interno Disciplinario.
  15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 7º. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO. Para adelantar con efectividad su responsabilidad Misional de carácter normativo y de control político, cada uno de los Honorables Concejales, tendrá dentro del Concejo de Bogotá, D.C., bajo su dirección una Unidad de Apoyo Normativo.

ARTICULO 8º. Son funciones de las Unidades de Apoyo Normativo, las siguientes:

  1. Asesorar al Concejal en la formulación, coordinación, ejecución y control de los proyectos y planes que se generen en su despacho.
  2. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos que les sean encomendados.
  3. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la formulación, ejecución y control de los diferentes planes y proyectos.
  4. Asistir a foros y debates de interés social, de acuerdo con instrucciones impartidas por el Honorable Concejal.
  5. Asesorar a las comunidades de las diferentes localidades en materia de planes y proyectos de desarrollo, cuando el Honorable Concejal así lo disponga.
  6. Recopilar información para preparar y soportar los Proyectos de Acuerdo que se presenten por iniciativa del respectivo Concejal.
  7. Efectuar los estudios socio-económicos que requiera el Honorable Concejal en relación con el ejercicio de la función pública de las entidades distritales.
  8. Preparar los Proyectos de Acuerdo o de ponencias que a juicio del Honorable Concejal deban realizar de conformidad con sus atribuciones e iniciativas.
  9. Programar las visitas del Concejal respectivo a las comunidades, analizar los problemas y plantearle soluciones.
  10. Diseñar y aplicar los sistemas de control de gestión para los procesos que se generen o surtan en la dependencia.
  11. Las demás funciones que les sean asignadas por el respectivo Concejal.

ARTICULO 9º. DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Unidad Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, D.C., tiene la responsabilidad de prestar los servicios de apoyo básicos que requieran los procesos misionales de la Corporación, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

  1. Responder por la planeación, dirección, gestión y control de los procesos de administración del Talento Humano, Financieros y Físicos de la Corporación.
  2. Reconocer y ordenar el pago de los sueldos y las prestaciones sociales de los empleados públicos de la Corporación.
  3. Colaborar con la Mesa Directiva en la elaboración y actualización de los Manuales de Funciones, Procesos, Procedimientos, Programas de Inducción y Reinducción en la Corporación.
  4. Adoptar las políticas relacionadas con los programas de méritos, el régimen disciplinario, los programas de salud ocupacional, la política de seguridad industrial, la evaluación del desempeño e incentivos, los planes de capacitación y los programas de bienestar social dirigidos a los funcionarios de la Corporación bajo la orientación general de la Mesa Directiva.
  5. Dirigir la elaboración del anteproyecto de presupuesto y el plan anual de acción de la Corporación de conformidad con las directrices de la Mesa Directiva.
  6. Responder por el desarrollo de las acciones relacionadas con la administración y ejecución del presupuesto, y presentar los informes correspondientes a las entidades respectivas.
  7. Responder por la contabilidad del Concejo y supervisar la elaboración de balances y estados financieros que deban ser presentados ante las autoridades competentes.
  8. Adoptar los mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de las actividades de la Corporación en materia del manejo del personal y la prestación de los servicios generales.
  9. Garantizar la prestación eficiente de los servicios de aseo y cafetería.
  10. Velar por el mantenimiento oportuno, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles de la Corporación.
  11. Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con el archivo y correspondencia interna y externa de la Corporación.
  12. Fomentar la cultura de autocontrol para que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión de la entidad.
  13. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos a la Corporación.
  14. Diseñar y aplicar los sistemas de control interno de gestión para los procesos que se generen o surtan en la dependencia.
  15. Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 10º .- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente el Acuerdo 01 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ESTE PROYECTO DE ACUERDO ES PRESENTADO A CONSIDERACION DE LOS HONORABLES CONCEJALES POR

LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CORPORACION.

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA

PRESIDENTE

FLAVIO MAYA

PRIMER VICEPRESIDENTE

FABIOLA EMILIA POSADA

SEGUNDO VICEPRESIDENTE