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Proyecto de Acuerdo 201 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 201 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA RED DE VOLUNTARIOS PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN ANIMAL CALLEJERA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

1. Objeto del Proyecto de Acuerdo

El presente Proyecto de Acuerdo tiene por objeto establecer en el Distrito Capital, una red de voluntarios para la atención y protección de la población animal callejera.

Derivado de la creación de la red, se obtendrá una estrategia de apoyo y reconocimiento a las personas que voluntariamente decidan otorgar condiciones de protección a los animales domésticos que se encuentren en condición de abandono o población animal callejera.

2. Antecedentes

La presente iniciativa tiene el siguiente historial al interior del Cabildo Distrital:

PRESENTACIÓN

PONENCIAS

TRÁMITE

Radicado en la Comisión de Gobierno el 4 de febrero de 2016, para las sesiones ordinarias del mismo mes, bajo el número 048 de 2016.

* Ponencia positiva con modificaciones: H.C. Manuel Sarmiento.

* Ponencias positivas: H.C. David Ballén Hernández y H.C. Roger Carrillo Campo.

Archivado por incumplimiento de términos.

3. Marco Jurídico

El presente proyecto de acuerdo cuenta con algunas normas que se constituyen como su base normativa, y que engloban la problemática desde la protección animal, hasta la seguridad de las personas frente a situaciones derivadas de la tenencia irresponsable de caninos domésticos y la integridad de la salubridad pública.

3.1. Constitución Política de Colombia de 1991

En primera medida, y como norma de normas, la constitución aporta los siguientes artículos para apoyar la iniciativa:

* Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

* Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

* Artículo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

* Artículo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

* Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

* Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.

* Artículo 79. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el lograr de estos fines.

De esta manera, se evidencia la capacidad residente en el Estado de proteger toda forma de trabajo y, por ende, de reglamentar en los casos que se considere necesario. Es importante destacar que se aclara la función del Estado al mantener las zonas en las que haya diversidad en pro de su conservación. El ambiente (flora y fauna) es uno de los factores más importantes en la Constitución Política, por lo tanto en el marco del cuidado del mismo, es necesario realizar prácticas como la justificada en este proyecto de acuerdo.

3.2. Leyes

3.2.1. Ley 57 de 1887: Código Civil Colombiano

* Artículo 687: ANIMALES BRAVÍOS, DOMÉSTICOS Y DOMESTICADOS. Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas, y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen en cierto modo el imperio del hombre.

Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos.

3.2.2. Ley 84 de 1989: "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia"

La creación de esta ley concreta un nuevo enfoque del país hacia los animales. El manejo, en su más amplio sentido, debe estar limitado y orientado hacia el bienestar de los mismos. La promoción de la salud se convierte entonces en uno de los encauces con los que trabaja la ley, asegurando higiene, sanidad y condiciones apropiadas de su existencia. Es necesario mencionar que según esta norma el Estado debe desarrollar programas educativos en los cuales se promueva el respeto y cuidado de los animales.

3.2.3. Ley 746 de 2002 "Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos"

El papel que cumple esta ley, radica en la preservación del bienestar general, al controlar la tenencia de los perros que pueden causar inconvenientes, bien sea a la población o a otros caninos en general. Está relacionado directamente con la iniciativa pues la guía de este tipo de animales debe estar a cargo de personal capacitado y preparado para cualquier eventualidad que se pueda presentar.

3.2.4. Ley 1774 de 2016 "Por medio de la cual se modifican el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y se dictan otras disposiciones"

El objeto principal de esta ley es la penalización del maltrato animal en todas sus modalidades.

3.3. Decretos Distritales

3.3.1. Decreto 242 de 2015 "Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones"

Este decreto cumple una importante función al integral en una sola política pública un tema tan amplio como la protección y el bienestar animal. Además, se basa en principios como educación humanitaria y responsabilidad, en los cuales se especifica dar a conocer a la población el compromiso que se asume al tener contacto con los animales. La generación de una cultura nueva que cambie la relación de los ciudadanos del Distrito con los animales es uno de los objetivos fundamentales de esta política.

3.3.2. Decreto 85 de 2013 "Por medio del cual se ordena adecuar en el Distrito Capital el Centro Ecológico Distrital de Protección y Bienestar Animal -CEA- "Casa Ecológica de los Animales"

La expedición de este decreto supuso en su momento, el avance normativo que precisaba la ciudad para fortalecer la institucionalidad alrededor de la protección de los animales. Sin embargo, su materialización ha representado una de las principales dificultades de la Secretaría Distrital de Ambiente, pues la norma- ambiciosa en su espíritu- obligaba a la administración a adecuar su estructura para generar espacios adecuados de protección y atención de los animales de la ciudad. Fuera de lo plasmado en el papel, el presupuesto de la Secretaría Distrital de Ambiente, y la dificultad de encontrar un predio adecuado para la puesta en marcha de la Casa Ecológica de Animales de Bogotá, se constituyeron como factores contrarios y no previstos en la redacción del Decreto.
Sin embargo, el decreto se constituye como un avance en materia institucional y con la propuesta se pretende apoyar de manera complementaria los objetivos que allí fueron planteados.

3.4. Acuerdos Distritales

3.4.1. Acuerdo 84 de 2003 "Por el cual se promueve la implementación de talleres educativos para el aprendizaje de las reglas de protección de los animales y deberes de sus propietarios, tenedores o poseedores"

El acuerdo anteriormente establecido, busca sensibilizar desde edades tempranas a los futuros ciudadanos con respecto al cuidado y protección de los animales. Este acuerdo se relaciona en alta medida con la iniciativa propuesta mediante este proyecto, pues se justifica en el bienestar y la protección de los animales de compañía. Es importante que este tipo de educación se apropie desde la primera infancia para así fortalecer conductas de defensa animal.

3.5. Jurisprudencia

3.5.1. Sentencia T035/1997 Corte Constitucional

La Corte Constitucional señala la tenencia de animales domésticos como derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, cuyo núcleo esencial es proteger la libertad general de la acción, vinculada está a la dignidad humana. A su vez menciona que la tenencia debe acogerse a los parámetros de la Ley 84 de 1989.

3.6. Documentos adicionales

3.6.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL. Londres, 23 de septiembre de 1977

Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Adoptada como la carta fundamental del manejo de animales, la Declaración Universal de los Derechos del Animal aboga por el bienestar y el buen trato hacia toda la fauna, teniendo en cuenta factores como: trabajo que realicen los animales, experimentación, espectáculos a costa del sufrimiento de los animales, etc. Es importante resaltar que en el artículo 14 se especifica que los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

4. Justificación del Proyecto de Acuerdo

El abandono o pérdida de los animales de compañía ha derivado en el incremento de la presencia de animales callejeros en diferentes ciudades del mundo. A su vez, esta problemática se constituye como un riesgo para la salud pública debido al porte y posibilidad de transmisión de enfermedades de este tipo de animales.

Para el caso Bogotano, diferentes gobiernos han intentado disminuir la presencia de animales callejeros en el espacio público mediante diversas estrategias que van, desde la esterilización quirúrgica como método de control poblacional, hasta la adopción y programas pedagógicos de tenencia responsable de animales de compañía.

Sin embargo, el control de este tipo de población animal resulta altamente complejo debido a que la ciudadanía asume una posición de indiferencia y de no reconocimiento de derechos de los animales por su situación de abandono.

Con la reciente expedición de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, adoptada mediante el Decreto 242 de 2015, se evidencia que debe existir una cultura y participación social activa para la protección de los animales en la ciudad. En dicho decreto, el rol del ciudadano, la sensibilización y la cultura del buen trato, promueven un enfoque de responsabilidad social orientado a definir estrategias que protejan a la población animal mediante el reconocimiento de sus derechos.

De tal forma, la estrategia que se plantea por medio de este Proyecto de Acuerdo se encuentra orientada por los principios descritos en la política pública de protección y bienestar animal y le brinda un reconocimiento al ciudadano en su rol de protector y promotor del buen trato hacia los animales de compañía en situación de abandono. Este reconocimiento tiene por objeto incentivar las buenas prácticas frente a la población animal callejera, sin que por ese motivo se corra el riesgo de aumentar dicha población. La estrategia que se planteará promueve el un trato responsable y digno. Combinando algunos factores de control poblacional como la esterilización del animal.

Para justificar la creación de la estrategia que se propone en la presente iniciativa, se seguirá la siguiente estructura: en primer lugar se hará una descripción de las características generales de la población animal callejera; en un segundo apartado se relacionarán las estrategias orientadas a disminuir la población animal callejera a nivel internacional y nacional; en tercer lugar se indicará la situación de Bogotá frente a la problemática; y por último se señalará la pertinencia, viabilidad y descripción de los aspectos más relevantes de la iniciativa.

4.1. Población Animal Callejera

En el presente apartado se relacionarán las características principales de la población animal callejera. Aunque el término de población animal callejera es genérico y suele referirse a varios tipos de animales, para efectos del presente proyecto de acuerdo, serán tenidos en cuenta únicamente los caninos y felinos que por abandono o nacimiento en calle, no cuenten con las condiciones de protección, bienestar o tenencia responsable.

La primera referencia que debe tenerse en cuenta en el presente proyecto de acuerdo, es una aproximación al término de población animal callejera o vagabunda y su posible caracterización. A continuación se presenta una definición de "Animal callejero o vagabundo" tomada de la Guía para el Manejo Humanitario de Poblaciones Caninas, elaborada por la Coalición Internacional para el Manejo de Animales de Compañía:

"Animal que no tiene control directo o no está limitado por barrera física alguna (…) Nótese que este término abarca tanto los animales con dueño como los sin dueño y no distingue si el animal tiene un dueño o un "tutor"; de hecho en muchos países la mayoría de los animales que se definirían como vagabundos sí tienen un dueño pero se les permite vagar por el espacio público durante todo el día o parte de él" (ICAM, 2007)

Por lo tanto, se entiende que el principal determinante para categorizar a un Animal Callejero no es su tenencia, es decir, no se puede definir si un animal es callejero porque tiene o no tiene dueño o tenedor, sino, por su libre deambulación sin restricción alguna en el espacio público.

Ahora bien, los factores que inciden en la motivación de los seres humanos para abandonar a los animales en el espacio público son diversos y dependen en alta medida del contexto sociocultural en el que se desarrolle la relación. Un estudio de la facultad de medicina veterinaria y de zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia, evidencia que el abandono de los animales en el espacio público obedece a la falta de tolerancia, desconocimiento y falta de apropiación de las prácticas de tenencia responsable. Variables como la edad del tenedor, o conductas comportamentales agresivas del animal pueden incidir activamente en el fracaso de la relación y en la búsqueda de alternativas para deshacerse del animal, en las que se enmarca el abandono. (Salamanca, Polo, & Vargas, 2011)

En el estudio señalado se relacionan algunas alternativas para el manejo de las poblaciones animales callejeras. Algunas de ellas son implementadas en el contexto del Distrito Capital, sin embargo, la ciudad no ha contemplado a profundidad el papel de los ciudadanos por proteger y brindar bienestar a las poblaciones animales callejeras, más allá de la adopción. A continuación se presentan las estrategias que relaciona el estudio:

* Desanimar la tenencia de mascotas: existen casos internacionales en donde se imponen sanciones o estímulos negativos como impuestos elevados, a la tenencia de mascotas, por considerarla un detonante de insalubridad pública.

* Estimular la contracepción en machos y hembras caninos: el control de la reproducción del animal se considera un privilegio, por lo tanto, los costos de adquisición de licencias de tenencia de mascotas que no estén esterilizadas, son considerablemente más elevados.

* Entrega voluntaria de animales indeseados: este mecanismo es efectivo siempre y cuando la autoridad encargada de la recepción de los animales cuente con la capacidad para asegurar las condiciones de bienestar al animal, hasta que logre su adopción. Generalmente no se promueve esta estrategia debido a las restricciones fiscales derivadas del mantenimiento de la infraestructura y del personal para la recepción de los animales. Adicionalmente, se considera que este tipo de estrategias desmotivan la tenencia responsable y ofrece alternativas a la ciudadanía para deshacerse de los animales.

* Prohibir el abandono de mascotas: esta medida ya se ha contemplado en la normatividad que rige la materia en Colombia. La ley 84 de 1989 de protección animal prohíbe que se abandonen animales y se configura como causal de sanciones. Sin embargo, debido a la ausencia de controles o la dificultad en el seguimiento a la tenencia de animales, dicha norma carece de peso y por lo tanto, el abandono de caninos y felinos es una práctica recurrente.

Por otra parte, todas las estrategias que han sido señaladas, deben estar apoyadas por normas que garanticen una base jurídica para su implementación y que orienten de manera humanitaria el control y la intervención de la población animal callejera. (ICAM, 2007)

Como conclusión de este apartado, se establece que la población animal callejera presenta una serie de variables en su caracterización y que la interacción con los seres humanos es determinante para establecer las medidas pertinentes en su intervención. Por lo tanto dependerá del contexto sociocultural, el tipo de estrategia que se aplique para reducir los efectos negativos de la presencia de animales de compañía en el espacio público (riesgo de salud pública por transmisión de enfermedades, riesgo de accidentes de tránsito por su deambulación incontrolada, lesiones de los animales, entre otros).

Adicional a lo anterior, se considera valioso realizar la claridad de que la orientación de las políticas públicas no solo debe ser de carácter impositivo, sino que debe permitir un margen de discrecionalidad y de fomento del carácter voluntario en la generación de soluciones a los riesgos mencionados. En la presente iniciativa, además de fomentar la tenencia responsable ya reglamentada, se pretende incentivar al ciudadano en la protección de animales callejeros, y eventualmente dirigir estas acciones hacia la adopción.

Una vez descritos los inconvenientes derivados de la presencia de animales de compañía en el espacio público y las estrategias que son frecuentes para dar solución a los mismos, se procederá al análisis de algunas experiencias nacionales e internacionales en el manejo de población animal callejera.

4.2. Experiencias en el manejo de la población animal callejera.

Diversas experiencias demuestran que el manejo de la población animal callejera- como se mencionó anteriormente- depende altamente de la relación de la ciudadanía con los animales (niveles de tolerancia con la población animal callejera). Por lo tanto, en los casos en que la ciudadanía estigmatiza la presencia de población animal callejera en el espacio público y que la asocia con problemas de salud pública o de riesgos para la movilidad, las estrategias están orientadas a reducir la población animal callejera mediante métodos que podrían calificarse como crueles y que atentan contra la integridad y bienestar de los animales.

Por su parte, existen experiencias para el manejo de la población animal callejera orientadas a garantizar el bienestar de los animales y a promover su adopción debido a los efectos positivos derivados de la relación exitosa con los seres humanos. En esta categoría de experiencias se agrupan los métodos de control de natalidad como la esterilización quirúrgica, el control mediante registro e identificación de los animales mediante microchips, los programas de adopción, los programas educativos y pedagógicos para promover la tenencia responsable, entre otros.

Debido a que la política pública de protección y bienestar animal del Distrito Capital se funda sobre la base del reconocimiento de los derechos de los animales y de evitar cualquier tipo de maltrato en su contra, la estrategia que se propone se encontrará dentro de la segunda categoría de experiencias descritas.

Descritas las posibilidades de intervención de la población animal callejera, se analizarán los casos de Madrid, Flores en Indonesia, y algunas ciudades de Rumania para la categoría de métodos de reducción de población animal callejera que desconocen el bienestar animal. Para la segunda categoría descrita se analizarán los casos de:

4.2.1. Caso de Madrid, España

La municipalidad de Madrid, España ha adelantado una medida altamente controvertida para el control de perros vagabundos. Desde el año 2011, los ciudadanos tienen prohibido alimentar a los animales callejeros con la justificación de que este tipo de actos fomentan su abandono. (González, 2011)

Por lo tanto, la lógica aplicada por el Ayuntamiento de Madrid es que, al disminuir los recursos a los que tienen acceso los animales, eventualmente desaparecerán por la falta de alimento. De esta manera, diversas organizaciones protectoras de animales han manifestado su rechazo a la normatividad que rige la materia.

Una de las críticas permanentes a este modelo de control a la población animal callejera- que es una cuestión más de indiferencia que de intervención- consiste en que la crueldad animal no soluciona el problema. Es decir, si bien se le obliga al animal a padecer hambre y eventualmente a fallecer por inanición, al no esterilizarse es muy probable que la población animal callejera incremente exponencialmente.

Con lo anterior no solo se le vulneran los derechos al animal, sino que se impiden labores altruistas y voluntarias por cuenta de las sanciones que implican alimentar a este tipo de población.

En conclusión, la prohibición resulta altamente contradictoria por los siguientes motivos: no soluciona el problema de raíz al carecer de control sobre la natalidad; no incentiva a los ciudadanos a establecer condiciones de respeto, sino de negación de derechos y de indiferencia ante una relación inevitable; y por último, se consolida la crueldad contra los animales y la intolerancia como regla en la sociedad.

4.2.2. Caso de Flores, Indonesia

Flores es una isla ubicada al este de Indonesia. Para el año 1987 empezó a padecer un brote de rabia, que las autoridades decidieron contrarrestar mediante la matanza indiscriminada de los caninos. Sin embargo, para finales de 2004, todavía existía rabia en la isla, con lo que se demuestra que la extinción no es el mecanismo adecuado para el control de los problemas de salud pública asociados con la presencia de perros callejeros.

Aproximadamente el 70% de la población animal callejera fue exterminada, sin resultados eficientes por la falta de una política de vacunación masiva y de esterilización. Aproximadamente 53.000 caninos fueron exterminados en 1999, y la matanza continuo aproximadamente hasta 2001. Las autoridades de Flores, hicieron caso omiso a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y se obstinaron en considerar que la raíz del problema era la proliferación de los caninos como portador del virus. (Anima Naturis, 2004)

Sobre lo anterior, es necesario hacer la claridad de que la orientación de las políticas de protección animal ha sufrido un viraje importante y está lejos de promover prácticas crueles como la descrita. Sin embargo es imperativo señalar la ineficiencia de las mismas y enfatizar sobre el enfoque apropiado para el control de la población animal callejera.

4.2.3. Caso de Ucrania

No se menciona una ciudad particular del caso Ucraniano, porque la práctica de exterminio fue generalizada en todo su territorio con la finalidad de mejorar las condiciones estéticas de sus calles para recibir el evento de futbol más importante de Europa: la Eurocopa de 2012.

Aunque fue un evento reciente, la barbarie de las autoridades los llevó a defender este exterminio, calificando los métodos de hornos crematorios móviles o envenenamiento masivo, como altamente eficientes para solucionar los problemas de salud pública.

Aunque para este caso particular se intentó justificar la práctica con el argumento de la protección de la salud pública, es evidente que la principal motivación para el exterminio de perros callejeros, era hacer de las ciudades que serían anfitrionas, espacios estéticamente más agradables.

Al salir a la luz este exterminio, la autoridad ambiental de ucrania decidió suspender y prohibir taxativamente la masacre de perros callejeros, de cara a los señalamientos de carácter internacional por parte de organizaciones animalistas. (Másverdedigital, 2012)

4.2.4. Experiencias con enfoque de protección animal.

Como se enunció anteriormente, y descritas las experiencias crueles para el control de la población animal callejera, se relacionan en el siguiente cuadro algunas experiencias de ciudades que han promovido métodos eficientes para el manejo de esta población:

Cuadro 1. Métodos de control humanitario de la población animal callejera

Método de Control

Países que lo aplican

Descripción

Atrapar Esterilizar Liberar (AEL)

Brasil, India, Bulgaria, Malta, Serbia, España, Grecia

El método, como su nombre lo indica, involucra las tres acciones señaladas. Por métodos no violentos se atrapa al animal evitando todo tipo de lesiones y garantizando su bienestar; en segundo lugar se esteriliza el animal, y en algunos casos se les vacuna en contra de enfermedades infecciosas; y por último, se marca al animal con el fin de identificarlo y se libera en el territorio donde fue atrapado.

Albergues de esterilización

EEUU, Italia, Eslovenia, entre otros.

En este método de esterilización es eficiente siempre y cuando las autoridades cuenten con la capacidad suficiente para atender a los animales atrapados. Suele ser contraproducente en ocasiones en que no se cuente con las condiciones de infraestructura y en donde la sobrepoblación animal callejera excede la capacidad de operación del albergue. El caso Bogotano podría enmarcarse dentro de esta estrategia, debido a que en los casos en que no se logra encontrar un hogar adoptivo para el animal, y con las restricciones evidentes de capacidad operacional del centro de zoonosis, se hace necesario aplicar la eutanasia humanitaria.

Educación y pedagogía sobre tenencia responsable de mascotas.

Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Suecia, Suiza, Noruega, Alemania, Holanda y Chile

Para efectos del presente análisis, los programas de educación y pedagogía sobre tenencia responsable de mascotas, es un componente complementario a las acciones directas sobre la población animal callejera.

Aunque se considera como la principal herramienta para el control de la población animal callejera en países altamente desarrollados como Suiza o Suecia, en los países con altos índices de animales callejeros debe contemplarse como una medida complementaria.

Lo anterior se afirma debido a que deben dirigirse acciones a los animales que deambulan libremente en el espacio público para evitar su reproducción. El fomento y la promoción de la tenencia responsable de mascotas será un factor adicional para evitar el abandono, pero no soluciona de raíz el incremento de la población animal callejera.

Fuente: Elaboración propia a partir del documento denominado "TÉCNICAS DE CONTROL DE POBLACIONES CANINAS CALLEJERAS USADAS A NIVEL MUNDIAL" (Valencia, 2012)

Del cuadro anterior es necesario señalar que la descripción por separado de cada uno de los métodos de control de la población animal callejera no sugiere su contraposición. Es decir, los métodos descritos pueden ser usados de manera simultánea por la misma autoridad y de esta manera obtener resultados significativamente más efectivos. De hecho, el manejo integral de las poblaciones animales callejeras debe comprender todos los componentes que aportan los distintos métodos, desde la educación y pedagogía para la tenencia responsable de mascotas, hasta los espacios adecuados para retener a los animales, esterilizarlos y eventualmente, entregarlos en adopción.

El estudio de los casos descritos arroja como conclusión que las prácticas que atentan en contra de la integridad de los animales, distan del enfoque de protección de la política pública para bienestar animal de Bogotá y que la estrategia que se propone con el presente proyecto de acuerdo, estará orientada a apoyar los lineamientos descritos en la política y a contribuir a la protección de los animales callejeros mediante la participación activa de los ciudadanos.

4.3. Población Animal Callejera en la Ciudad de Bogotá

Ahora bien, el proyecto de acuerdo contempla una población objeto de intervención muy definida: la población animal callejera que deambula sin restricción alguna por el espacio público de la ciudad. De tal forma, se debe analizar el comportamiento de la población objetivo y las variables que inciden en su variación histórica.

De acuerdo al documento de soporte para la formulación de la política pública de protección y bienestar animal, para el año 2004 Bogotá contaba con una población animal callejera estimada de 925.631 distribuida de la siguiente manera: 775.631, equivalente al 84% del total de la población animal callejera de Bogotá para el año 2004, eran caninos; y 150.000, equivalente al 16 % del total de la población, eran felinos.

En el mismo documento técnico de soporte de la política pública, se relacionan algunas cifras del último estudio poblacional de caninos y felinos en Bogotá correspondiente al año 2013. Dicho estudio, revela, que para este año, la población de caninos corresponde a 355.442, y la población de felinos a 177.373, para un total de 532.815 animales callejeros en la capital.

Aunque existe una diferencia de 9 años entre los estudios, con los datos disponibles es posible realizar establecer su variación total, independientemente de su crecimiento o decrecimiento anual. En la siguiente tabla se relaciona la variación de la población animal callejera de Bogotá teniendo en cuenta los datos disponibles:

Tabla 1. Variación de la población animal callejera de Bogotá 2004-2013.

Población Animal Callejera

2004

2013

Variación Absoluta

Variación Relativa

Caninos

775.631

Caninos

355.442

Caninos

-420.189

Caninos

-54%

Felinos

150.000

Felinos

177.373

Felinos

27.373

Felinos

18%

Total

925.631

Total

532.815

Total

-392.816

Total

-42%

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos disponibles en el documento técnico de soporte para la formulación de la política pública distrital de protección y bienestar animal.

De la tabla anterior se infiere, que en términos globales existe una reducción de la población animal callejera de un 42% para el periodo de estudio, que equivale a 392.816 animales callejeros menos, pasando de 925.631 animales en 2004, a 532.815 animales en 2013.

Sin embargo, existe una particularidad al analizar las cifras por separado, pues aunque la población de caninos se redujo significativamente en 54 puntos porcentuales o 420.189 caninos menos en términos absolutos, pasando de 775.631 caninos en 2004, a 355.442 en 2013; la población de felinos incrementó en 18%, es decir, que para el año 2013, existían 27.373 felinos más que en el año 2004, al pasar de 150.000 a 177.373.

Adicionalmente, en el estudio se atribuye la reducción de la población animal callejera a la intensificación y fortalecimiento de las jornadas de esterilización por parte de la Administración Distrital. (Secretaría Distrital de Ambiente, 2014)

Si bien podría aceptarse dicha afirmación debido a la evidente reducción de la población animal callejera en la ciudad, es necesario analizar por separado las estrategias implementadas para el control de la natalidad de los felinos. Es claro que al ser una población menor que los caninos, su peso sobre los resultados totales es relativo, y lo que se demuestra es que esta población incrementó, por lo cual sería conveniente dirigir acciones diferenciales para este tipo de animales callejeros, o por lo menos, más incluyentes.

4.4. Propuesta de la Red de Voluntarios para la protección de la población animal callejera.

Se han descrito los métodos de control de la población animal callejera a nivel internacional, y se han diferenciado con claridad los dos enfoques de tratamiento. Adicional a lo anterior, se ha planteado que aunque la población animal callejera en Bogotá ha disminuido desde el año 2004, sigue existiendo un número elevado de caninos y felinos en la ciudad. La institucionalidad para el tratamiento de la población animal callejera en la ciudad no se ha visto fortalecida, y aunque existen esfuerzos normativos loables en la materia, como la creación de la Casa Ecológica para los Animales por medio del decreto 85 de 2013, su materialización se ha quedado corta y sigue sin existir tratamiento integral a los animales callejeros en la ciudad.

Por los motivos expuestos, se considera necesario incentivar la participación de los ciudadanos y organizaciones sociales en la protección de este tipo de población animal, de cara a una institucionalidad altamente limitada en recursos y ante la falta de control de los callejeros.

De tal forma, la propuesta de crear una red de voluntarios para la protección de los animales callejeros consiste en crear una instancia de fomento e incentivos de prácticas altruistas por parte de los ciudadanos o cualquier tipo de organización que demuestre contribuir a la protección y bienestar de los animales callejeros.

Así, la red se articulará en dos momentos estructurales:

* En primer lugar, además de proponer que la Red sea coordinada por la Secretaría Distrital de Ambiente, se contempla en el articulado que esta entidad promueva campañas de donación de alimentos o insumos veterinarios para el cuidado y bienestar animal. La Secretaría recibirá los recursos que voluntariamente donen los ciudadanos o las organizaciones.

* El segundo momento importante, consiste en otorgar los incentivos de pertenecer a la red de voluntarios. Se considera que los requisitos para pertenecer a la red deben ser establecidos por la Secretaría de Ambiente, pero en principio, podrá estar integrada por cualquier persona, natural o jurídica, que demuestre promover acciones o estrategias para cuidar y proteger a población animal callejera.
Ahora bien, una vez se pertenezca a la red, se plantean tres estímulos o beneficios puntuales: una acreditación de pertenencia a la red; la exaltación y reconocimiento de su nombre y de sus actividades en los medios institucionales de las Secretarías de Ambiente y Salud; y el más importante, percibir los insumos y alimentos veterinarios -que han sido donados con anterioridad- de acuerdo a la disponibilidad que determine la Secretaría Distrital de Ambiente. En este punto es necesario resaltar que los criterios para la asignación prioritaria de los alimentos o insumos veterinarios, será materia de reglamentación por parte de la Administración Distrital.

Los pormenores de la propuesta se materializan en el articulado, pero es necesario señalar que de manera explícita se contempla que las acciones de la red de voluntarios no interferirán con los procedimientos del centro de zoonosis de la Secretaría Distrital de Salud, y que serán de carácter complementario, con la finalidad de continuar con los procedimientos de esterilización y de potencial adopción para reducir la población animal callejera en la ciudad de Bogotá.

5. Competencia del Concejo de Bogotá

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para crear la red de voluntarios para la protección animal, al ejercer la siguiente atribución:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."

De acuerdo al decreto de adopción de la Política Pública para la Protección y Bienestar Animal, a cargo del Distrito estará "promover la participación y movilización de diferentes actores sociales en la atención y cuidado de los animales en el Distrito Capital y fomentar la cultura del buen trato, protección animal y acciones de responsabilidad social empresarial por parte de los actores sociales y privados de la ciudad."

Por lo tanto, el Concejo de Bogotá es competente para expedir el acuerdo propuesto en la medida que pretende garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Distrito dispuestas en los lineamientos de la política pública.

6. Impacto Fiscal

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones", en todo proyecto de acuerdo que ordene gasto "…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa t la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo"

No obstante de lo dispuesto en la ley, la presente iniciativa no genera costos adicionales a las finanzas del Distrito, ni afecta ningún rubro presupuestal apropiado para la vigencia fiscal 2016. Se afirma lo anterior, debido a que, como se ha señalado, el espíritu del proyecto de acuerdo es promover prácticas altruistas y voluntarias. Los incentivos que se brindarán a las personas naturales o jurídicas que hagan parte de la red, tienen su origen en la donación que promueva la Secretaría Distrital de Ambiente para tal fin.

7. Referencias Bibliográficas.

Anima Naturis. (30 de Diciembre de 2004). La matanza de perros no detiene la proliferación de la rabia. Anima Naturis.

González, S. (06 de Octubre de 2011). Prohibido alimentar a animales vagabundos en la calle. El País.

ICAM, C. I. (2007). GUÍA PARA EL MANEJO HUMANITARIO DE POBLACIONES CANINAS. Coalición Internacional para el Manejo de Animales de Compañía.

Másverdedigital. (2012). Matanza de perros y gatos de la calle en Ucrania: Cronología de un hecho consumado.

Salamanca, C., Polo, L., & Vargas, J. (2011). Sobrepoblación canina y felina: tendencias y nuevas perspectivas. REVISTA DE LA FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y DE ZOOTECNIA.

Secretaría Distrital de Ambiente. (2014). Documento técnico de soporte para la construcción de la política pública de protección y bienestar animal del distrito. Bogotá D.C: Alcaldía Mayor de Bogotá.

Valencia, C. (2012). TÉCNICAS DE CONTROL DE POBLACIONES CANINAS CALLEJERAS USADAS A NIVEL MUNDIAL. Valdivia: UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE.

Cordialmente

RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

RICARDO ANDRÉS CORREA MOJICA

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA RED DE VOLUNTARIOS PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN ANIMAL CALLEJERA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 1. Créese la red de voluntarios para la atención y protección de la población animal callejera en el Distrito capital como una herramienta de articulación de esfuerzos para el bienestar animal.

Artículo 2. La red de voluntarios para la atención y protección animal callejera tiene por objeto incentivar acciones eminentemente altruistas destinadas a proteger y asegurar el bienestar de animales callejeros de la ciudad de Bogotá.

Artículo 3.Las acciones de la red de voluntarios para la atención y protección de la población animal callejera serán definidas y coordinadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo: La Secretaría Distrital de Ambiente adelantará campañas de donación de alimentos o insumos veterinarios para la atención de población animal callejera.

Artículo 4. La red de voluntarios podrá estar integrada por los siguientes miembros que demuestren promover estrategias para la protección de la población animal callejera: organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, organizaciones públicas o privadas y personas naturales.

Artículo 5. Los miembros de la red de voluntarios para la atención y protección animal callejera, podrán obtener los siguientes estímulos por parte de la Administración Distrital:

a) Certificado de acreditación como miembro de la red.

b) Divulgación y exaltación de su nombre y de sus actividades en los medios institucionales de la Secretaría Distrital de Ambiente y de la Secretaría Distrital de Salud.

c) Asignación de alimentos e insumos veterinarios que sean recibidos por parte de la red de manera voluntaria, de acuerdo a la disponibilidad que determine la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 5. Las acciones de la red de voluntarios serán complementarias a los procedimientos establecidos por el centro de zoonosis de la Secretaría Distrital de Salud para la intervención de los animales callejeros.

Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de ________ de dos mil dieciséis (2016).