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Proyecto de Acuerdo 203 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 203 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de Acuerdo tiene por objeto crear el consejo distrital de participación ciudadana para el Distrito Capital, este órgano asesorará al gobierno distrital en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana, según lo dispuesto en la Ley 1757 de 2015.

2. ANTECEDENTES

La presente iniciativa tiene el siguiente historial al interior del Cabildo Distrital:

PRESENTACIÓN

PONENCIAS

TRÁMITE

Radicado en la Comisión de Gobierno el 4 de febrero de 2016, para las sesiones ordinarias del mismo mes, bajo el número 050 de 2016.

* Ponencias Positivas: H.C. David Ballén Hernández, H.C. Marco Fidel Ramírez.

* Ponencia negativa: H.C. Lucía Bastidas.

Archivado por incumplimiento de términos.

3. MARCO LEGAL

La ley y la constitución disponen que la participación ciudadana es un derecho y un deber, esta busca dinamizar las relaciones entre las autoridades públicas, los distritos y los diversos sectores de la sociedad lo que implica la emergencia de una participación decisoria más que consultiva, establecida en los siguientes desarrollos legales y normativos; adicionalmente se expone el desarrollo normativo de la figura de consejo como órgano consultivo con relevante importancia en la definición de políticas públicas en concordancia con el principio de democracia participativa .

* De carácter constitucional:

Artículo 2 Constitución política 1991: Establece, un fin esencial del Estado es "facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación".

Articulo 40 Constitución política 1991: " Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática."

Artículo 103 Constitución política 1991: hace referencia a las formas de participación democrática y los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato y las que determine la ley.

Constitución Política de 1991. Artículo 270: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

* Leyes

Ley 1757 de 2015. "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley."

Ley 1757 de 2015. Artículo 77. A propósito de la coordinación y promoción de la participación ciudadana: "Créase el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, el cual asesorará al Gobierno Nacional en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en Colombia"

Ley 1757 de 2015. Artículo 81. De los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana. Créanse los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales en los municipios de categorías especial, de primera y de segunda, los cuales se encargarán, junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación.

Ley 1757 de 2015 Artículo 82. Composición de los consejos departamentales, distritales y municipales de participación ciudadana. Serán miembros permanentes de los Consejos, quienes ejerzan funciones equivalentes a las de los miembros señalados para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana a nivel departamental, distrital o municipal.

La composición seguirá las mismas reglas establecidas para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, consagradas en los artículos precedentes.

Ley 1474 de 2011. Artículo 78Democratización de la Administración Pública. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, que quedará así:

"Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

* Acuerdos:

* Acuerdo Distrital 257 de 2006.  Convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios ele interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales.

4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La Constitución de 1991 consolida un avance de la democracia representativa a la participativa, superando los límites estrictamente electorales y afianzándose en escenarios de la vida cotidiana. El papel del ciudadano en este contexto supera el de simple receptor pasivo de las acciones estatales involucrándolo en procesos deliberantes y decisorios, y en la forma en que se asignan y distribuyen los recursos y los servicios del Estado. Es así como se considera la participación política un derecho y un deber que debe ser garantizado y promovido desde las instancias gubernamentales, así bien lo dispone la Constitución y la ley y en procura de este objetivo se han establecido mecanismos de participación ciudadana tales como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular y la revocatoria de mandato que aunque amplios en su alcance no son suficientes para garantizar y afianzar una relación reciproca ciudadanía- gobierno en la que se disminuyan las inequidades y desigualdades sociales y en la que se democratice la gestión pública.

En Colombia los niveles de apreciación de la utilidad y valor social de la participación ciudadana son bajos, según la ultima encuesta de cultura política el 30 % de la población tiene una idea generalizada de que este derecho no ha permitido la reivindicación de derechos de minorías étnicas y sociales, se piensa además que los mecanismos de participación no benefician por igual a todos los ciudadanos y de que participar no aporta a la solución de problemas de la comunidad. Esto evidencia no solo la baja credibilidad existente sobre los mecanismos tradicionales de participación si no la baja utilidad de los mismos en términos de que no generan legitimidad del que hacer gubernamental.

Ilustración 1. Valoracion de la participacion ciudadana

Fuente: Encuesta de Cultura Política en Colombia, DANE 2016

En ese orden de ideas, se requiere una estrategia orientada a defender los escenarios e instancias de participación en tanto esta es un derecho fundamental, dicha estrategia debe ser permanente en el tiempo pero dinámica, orientada a transformar las actuales dinámicas de inamovilidad e indiferencia ciudadana. Ello suscita el establecimiento de la política pública de participación ciudadana como el mejor medio para lograr el goce efectivo de este derecho humano, como una forma de concretar la satisfacción efectiva de otros derechos individuales y colectivos de las personas y servir de instrumento para que aquellos grupos más vulnerables sean escuchados y tenidos en cuenta en las soluciones o alternativas que selecciona la Administración distrital frente a las diferentes problemáticas que se presentan en la ciudad.

Consciente de ello, la Administración distrital ha promulgado, desde el año 2006 una política pública para la participación, definida de la siguiente manera:

"El ejercicio del derecho político que, mediante procesos sociales, posibilita la intervención autónoma de los ciudadanos y ciudadanas, en todas las etapas del ciclo vital y en su diversidad étnica, sexual y cultural, como de sus organizaciones, para reconocerse como sujetos de derechos, con plena posibilidad de exigir y contribuir a la garantía, protección y restitución de los mismos, de la equidad con justicia social y por lo tanto de carácter deliberante e incidente en la construcción de lo público."

Esta política pública contiene acciones prioritarias orientadas a ajustar la gestión institucional y a democratizar la misma. Su formulación incluyo la participación de 20 localidades, ONG y Organizaciones sociales, pero sin embargo solo considera acciones institucionales para la promoción y protección del derecho a la participación ciudadana, no existen antecedentes a esta política, pero tampoco una evaluación de su impacto social, lo que profundiza la inestabilidad y escasa continuidad en las dinámicas y metodologías de participación. Adicionalmente se evidencia un importante grado de desarticulación entre los diferentes espacios de participación y ausencia de claridad sobre el carácter y alcance de la participación en el Distrito capital. (Hernandez, 2010).

Si bien se considera una política sin precedentes, bien articulada y que contiene mecanismos importantes y bastantes instancias de participación que se desarrollaran a continuación, tal política considera solo escenarios de consulta e intercambio de información, seguimiento y control desconociendo la necesidad de cogestión, es decir un escenario de disputa real entorno a las políticas públicas, un sistema de concertación para identificar la política publica, fortalecer la incidencia en las organizaciones y ciudadanos en la formulación y adopción de políticas publicas de forma que no fuere un ejercicio aislado (Hernandez, 2010)

Ello suscita la necesidad de incorporar diversidad de sectores en la formulación de la política pública de participación pero sobretodo, como lo expresa la Ley 1757 de 2015 en la promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana.

Debe recalcarse sin embargo, que el distrito cuenta con importantes instancias de participación a través de las cuales se fortalece el vínculo ciudadanía- gobierno, esos son espacios de intercomunicación que permiten la representación de la ciudadanía, la asesoría a la administración sobre el tema o población especifico de la instancia, el control de la gestión pública y la concertación de diagnósticos, procesos de gestión administrativa y políticas públicas. Actualmente se cuenta con 13 de estas, caracterizadas por su especialidad temática como cultura, medio ambiente, salud, control social, educación, vivienda, paz y seguridad, deportes y violencia intrafamiliar entre otras. Las instancias de participación han cumplido la importante misión, a través de comités, asociaciones o consejos de emitir propuestas a la administración para fortalecer las políticas públicas de su interés así como exponer su propia visión de las problemáticas actuales y fortalecer las estrategias gubernamentales. Puede que la concreción de dichos escenarios haya permitido modificar los criterios tradicionales a través de los cuales se emiten planes, programas, proyectos y políticas y conducido a la legitimidad de dichos sectores permitiendo la vinculación ciudadana de los actores sociales a la gestión pública, pero sin embargo sigue existiendo la necesidad de cogestión en los asuntos públicos y como se mencionó un escenario de disputa real entorno a las políticas públicas.

Se espera entonces que dicho objetivo sea materializado mediante el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 81 de la ley 1757 de 2015 que establece "Créanse los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales en los municipios de categorías especial, de primera y de segunda, los cuales se encargarán, junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en sus territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación".

La Secretaria de Gobierno, siendo la competente, pondrá a disposición todo apoyo administrativo y logístico para el funcionamiento de dicho consejo, lo que no obliga a la misma entidad al pago de remuneración o reconocimiento a sus miembros.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con lo establecido por el Decreto 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá es competente para la creación del Consejo territorial de participación ciudadana del Distrito capital, debido a que se entiende como su atribución la siguiente:

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)"

"10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas."

6. IMPACTO FISCAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones.", en todo proyecto de Acuerdo que ordene gasto, "…deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo."

No obstante, el presente proyecto de Acuerdo no genera costos fiscales. Bien estipula la ley 1757 que este consejo será una instancia de planeación de carácter consultivo, que los requerimientos para su funcionamiento serán provistos por la secretaria respectiva, y que los mismos serán de carácter logístico y administrativo más no fiscal.

Cordialmente,

RUBÉN DARÍO TORRADO PACHECO

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

RICARDO ANDRÉS CORREA MOJICA

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

Concejal de Bogotá D.C

Concejal de Bogotá D.C

BIBLIOGRAFÍA

Hernandez, A. ( 2010). La participación ciudadana en Bogotá, 1990-2010. ColombiaInternacional 71, discursos trayectorias, expectativas y limitaciones, 85-107.

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2016

"POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACION CIUDADANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el Numeral 1 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. Creación:  Créese el Consejo Distrital de Participación Ciudadana, el cual se encargará, junto con las autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en el Distrito Capital, así como de la articulación con el Consejo Nacional de Participación.

Artículo 2. Composición: Serán miembros permanentes del Consejo Nacional de Participación Ciudadana:

a) El secretario de Gobierno, quien lo presidirá y convocará, o su delegado;

e) (sic)Un representante de las asociaciones de Víctimas;

f) Un representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital;

g) Un representante de la Federación de Acción Comunal de Bogotá;

h) Un representante de las Asociaciones de Universidades de Bogotá;

j)Un representante de las asociaciones de veedurías ciudadanas de Bogotá;

k) Un representante de los gremios económicos de Bogotá;

l) Un representante de los sindicatos de Bogotá;

n) Un representante de los grupos étnicos de Bogotá;

o) Una representante de las asociaciones de las organizaciones de mujeres de Bogotá;

p) Un representante del Consejo Distrital de Juventud;

q) Un representante de los estudiantes universitarios de Bogotá;

r) Un representante del Consejo Distrital de Discapacidad;

s) Un representante de las Juntas Administradoras Locales.

PARÁGRAFO 1o. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las entidades y organizaciones públicas y privadas que estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. Los sectores invitados a participar en el Consejo Distrital de Participación contarán con un plazo de tres meses para definir el representante ante el consejo.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros del Consejo Distrital de Participación tendrán periodos de cuatro años y no podrán ser reelegidos inmediatamente.

Artículo 3. Funciones:

El Consejo Distrital de Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Distrital en materias relacionadas con la participación ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas;

b) Participar en los espacios dispuestos por el Sistema Nacional de Participación Ciudadana con el objetivo de articular de instancias, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de la participación ciudadana.

c) Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y promover la cultura y la formación para la participación;

d) Proponer incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana;

e) Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración distrital, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes;

f) Evaluar las políticas y programas de participación ciudadana y proponer las modificaciones y ampliaciones que considere pertinentes;

g) Presentar un informe anual público al Concejo de Bogotá, sobre la situación de la participación ciudadana en la ciudad;

h) Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de los mecanismos más idóneos para financiar las iniciativas de participación ciudadana;

i) Darse su propio reglamento y fijar autónomamente su agenda;

j) Promover la elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de las actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana.

Artículo 4 Responsable: La Secretaria Distrital de Gobierno determinara los aspectos relacionados con el funcionamiento del consejo como los lugares de citación, sesiones, desarrollo de actividades y apoyo administrativo en caso de ser requerido.

Artículo 5 Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ______ días del mes de ________ de dos mil dieciséis (2016).