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Proyecto de Acuerdo 210 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

PARA:

RODRIGO CASTRO CORRALES

 

Secretario General de Organismo de Control

DE:

H.C PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Concejal de Bogotá

Ref.

Presentación Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE PROMUEVEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS MADRES COMUNITARIAS Y MADRES FAMI EN EL DISTRITO CAPITAL"

Por medio de la presente, y conforme a lo dispuesto por los artículos 66 y 67 del Acuerdo 348 de 2008- Reglamento Interno de la Corporación, me permito presentar el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE PROMUEVEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR PROCESOS DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS MADRES COMUNITARIAS Y MADRES FAMI EN EL DISTRITO CAPITAL", con el fin de darle el respectivo tramite, en el periodo de sesiones ordinarias del mes de mayo.

Cordialmente,

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

RUBEN TORRADO PACHECHO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

RICARDO CORREA MOJICA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. 210 DE 2016

"POR EL CUAL SE PROMUEVEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR PROCESOS DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS MADRES COMUNITARIAS Y MADRES FAMI EN EL DISTRITO CAPITAL"

I. OBJETO DEL PROYECTO

El presente Proyecto de Acuerdo, tiene como propósito central promover y garantizar procesos de formación y profesionalización a las Madres Comunitarias y Madres FAMI en el Distrito Capital, con el objetivo de aumentar cualitativamente la atención integral a la primera infancia que se brinda al interior del Distrito Capital.

La oportunidad que brinda la formación de las madres comunitarias y madres FAMI en el campo de la educación inicial, es un paso que permite garantizar la formulación de estrategias y programas de equidad e inclusión social en la atención integral a la primera infancia, a partir de la implementación de herramientas conceptuales innovadoras y prácticas educativas pertinentes para un mejor desarrollo de los procesos expresivos, comunicativos y creativos en los niños y niñas.

Es oportuno aclarar que, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 136 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos, esta propuesta normativa ha venido siendo presentada y posteriormente aprobada por parte de Concejos Municipales de ciudades tales como Medellín (Acuerdo Municipal N° 36 de 20131) e Ibagué (Acuerdo Municipal N° 025 de 20142).

El Acuerdo 489 de 2012 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016. BOGOTÁ HUMANA", establece como meta de gestión en el Eje 1: "Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo", garantizar el ingreso en el proceso de profesionalización a 200 madres comunitarias y FAMI del ICBF en el Distrito Capital. Sin embargo, resulta irrisorio solo profesionalizar 200 madres comunitarias y FAMI, cuando el proyecto social que prestan estos hogares es mucho más extenso, lo cual requiere de una formación integral que abarque mayores entes educativos, los cuales permitan garantizar procesos de calidad en la atención a la primera infancia

II. ANTECEDENTES

El Proyecto de Acuerdo, puesto a consideración del Honorable Concejo de Bogotá, se presenta por quinta vez ante esta Corporación Político-Administrativa.

Esta es una iniciativa que ha tenido en cuenta los comentarios de las ponencias presentadas por el Honorable Concejal Antonio Sanguino y el ex Concejal Borys de Jesús Montesdeoca, los cuales rindieron ponencia positiva conjunta con modificaciones al Proyecto de Acuerdo 185 de 2015, aportes que han sido incorporados.

Por su parte, el Proyecto de Acuerdo 313 de 2015, contó con las ponencias positivas con modificaciones de los ex Concejales Diana Alejandra Rodríguez y José Arthur Bernal, argumentos que se adicionan a la presente iniciativa.

El Proyecto de Acuerdo 369 de 2015, contó con Ponencia Positiva por parte de la ex Concejal Diana Alejandra Rodríguez, y Ponencia Positiva con modificaciones del Honorable Concejal Jorge Durán, comentarios que se tienen en cuenta para la presentación de esta nueva iniciativa.

Por último, el Proyecto de Acuerdo 034 de 2016, contó con Ponencias Positivas de los Honorables Concejales David Ballén, Horacio José Serpa y Roger Carrillo.

Cabe anotar que, si bien existen iniciativas que ya son Acuerdos de otras ciudades al respecto, esto no representa otra cosa que la responsabilidad que tiene Bogotá en la formación y capacitación de todos los agentes educativos existentes, lo cual coadyuvará a la formación integral de la primera infancia en la ciudad.

III. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Unicef y el Desarrollo Integral de las Niñas y Niños

En el campo de las políticas públicas, el enfoque del Desarrollo Integral para la atención integral y diferenciada de los niños y las niñas, se origina a partir de la puesta en escena de una agenda internacional entre actores estatales para la garantía y promoción efectiva de los derechos de la infancia. Este compromiso interestatal tiene como fundamento los principios rectores estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989, en la cual se reconoce transversalmente, a lo largo de los 54 artículos que constituyen este tratado, que "los niños - seres humanos menores de 18 años - son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social"3.

En ese sentido, esta Convención ha brindado la oportunidad para que los Estados firmantes se comprometan institucionalmente en la promoción y protección de los derechos de la infancia, especialmente en el ámbito de avanzar en el cumplimiento de los derechos al desarrollo integral de la primera infancia.

La adopción del enfoque del Desarrollo Integral para la atención de los niños y niñas en el campo de las políticas públicas, tiene como principio de acción el reconocimiento que "los primeros años de la vida del niño son fundamentales, especialmente los tres primeros años, que son la base de la salud, el crecimiento y el desarrollo en el futuro"4. Durante este período, estudios de organizaciones internacionales como la UNICEF han comprobado que en esta etapa de la vida, "las niñas y los niños aprenden más rápidamente que en cualquier otra época. Los recién nacidos y los niños de corta edad se desarrollan con mayor rapidez y aprenden más rápidamente cuando reciben amor y afecto, atención, aliento y estímulos mentales, así como alimentos nutritivos y una buena atención de la salud"5.

En este campo, la UNICEF le recomienda a los Estados que definan programas y políticas públicas adecuadas para la primera infancia, a partir del diseño institucional de estrategias integrales las cuales "incluyan todas las áreas de crecimiento: perceptivo, lingüístico, físico, mental, emocional y social"6. La implementación de este enfoque busca "asegurar que cada niño y niña sea saludable física y emocionalmente, que esté bien nutrido, y que viva en un medio ambiente limpio y saneado"7.

La Atención Integral para la Primera Infancia y el enfoque de la Movilidad Social en Colombia

Los beneficios sociales que trae consigo definir estrategias que incluyan programas adecuados para la atención integral a la primeria infancia en Colombia, se reflejan a partir del logro de resultados positivos concernientes a la categoría de movilidad social. Sobre este aspecto, en las investigaciones desarrolladas por Bernal y Camacho (2012 & 2013), se reconoce la importancia de definir medidas públicas adecuadas para promover la atención integral a la primera infancia como estrategia que se relaciona en el mejoramiento de la movilidad social en el país. En ese sentido, las investigadoras argumentan que "la experiencia internacional documenta los altos beneficios, en términos sociales, de intervenir adecuadamente en la formación de capital humano en las primeras etapas del ciclo vital (…) con el fin de mitigar las desventajas iníciales de la población más pobre y así romper las trampas de pobreza"8.

Sobre este mismo enfoque de la movilidad social, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe publicado para el año 2011, se indican cuáles son las razones para promover una política pública que integre el concepto de desarrollo integral para la atención de las niñas y los niños de la primera infancia en Colombia. Entre los argumentos descritos se afirma que:

1- Los primeros años de la vida de una persona son definitivos en la formación de sus capacidades físicas, cognoscitivas y psicosociales, las cuales dependen en gran medida de su acceso a salud, nutrición y estimulación. (…) Asegurar un desarrollo saludable e integral de los niños es por tanto una inversión que se traduce en retornos económicos tangibles.

2- Las inversiones en la infancia temprana fomentan mayor equidad y potencian los impactos de otras inversiones. (…) En efecto, los niños criados en pobreza muestran una tendencia a un desarrollo integral menor que el correspondiente a su edad cronológica, a diferencia de sus pares de otros niveles socioeconómicos. La corrección de esta inequidad recae en gran medida en el Estado, naturalmente con la debida corresponsabilidad de las familias y la sociedad civil. (…) El Estado debe garantizar, como una política de equidad, que los niños y niñas más pobres y vulnerables tengan una atención integral en su primera infancia.

3- En Colombia existe la posibilidad de lograr altísimos beneficios en equidad y desarrollo socioeconómico, a través de una extensión focalizada de la inversión en desarrollo infantil temprano de alta calidad, pues 61% de los niños menores de 4 años viven en condiciones de pobreza9.

Por su parte, Bernal (2014) asegura que en la ejecución de programas de atención a la primera infancia en Colombia, se requieren estrategias que promuevan no sólo la ampliación en la cobertura de los servicios prestado, sino además que los programas tengan índices de alta calidad, esto, con el fin de garantizar tasas de retorno perceptibles en el futuro "Sobre la capacidad cognitiva de los niños, mayor escolaridad y mayores salarios, también retornos sobre la habilidad socio emocional"10. A su vez, Bernal afirma que "los programas bien implementados también tienen efectos importantes sobre el comportamiento y expectativas de los padres de los niños atendidos"11, lo cual se refleja en una reducción de los potenciales riesgos que derivan en posibles escenarios de maltrato infantil.

Esa tasa de retorno, a nivel de ciudad, se realizaría cuando se garantice profesionalización de los agentes responsables en la atención de niños y niñas de la primera infancia. Por lo tanto, generar políticas públicas que promuevan la formación académica de los agentes que están al cuidado de los niños y niñas con condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad, debería ser una responsabilidad y una necesidad en nuestra ciudad.

La Educación Inicial como componente transversal para el Desarrollo Integral con calidad en la Primera Infancia

La educación inicial es uno de los ejes de trabajo fundamentales que permiten garantizar una atención de calidad para la primera infancia. En ella, se reconoce el potencial de cambio que se presenta en los niños y niñas, a partir de la implementación de un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales que tienen como fundamento la calidad, la oportunidad y la pertinencia en el ejercicio profesional, lo cual posibilita que los niños y las niñas desarrollen al máximo sus capacidades cognitivas y las competencias sociales para el desempeño en la vida diaria. Sobre este aspecto, la educación inicial reconoce al Desarrollo Integral en la primera infancia como

(…) el resultado de un proceso educativo de calidad que propicia de manera equitativa e integrada el alcance de niveles de desarrollo en diferentes ámbitos: vinculación emocional y social, exploración del cuerpo y motricidad, manifestación del lenguaje verbal y no verbal, descubrimiento del medio natural y cultural en las niñas y niños menores a cinco años de edad12.

La educación inicial, supera el enfoque asistencialista en los programas de la primera infancia, ya que pone en el centro de acción la potencialidad creativa de las niñas y los niños, desde el reconocimiento de las características diferenciales que definen al desarrollo infantil. Por ello, las actuaciones de quienes estén al cuidado de las niñas y los niños, deben ser de lo más responsables posibles, teniendo presente la aplicación de estrategias de calidad que fomenten la interacción entre ellas y ellos, con el fin de contribuir a la construcción asertiva de sus identidades y de sus relaciones con el entorno.

Por lo tanto, al promover el desarrollo integral de la primera infancia en el marco de la educación inicial "significa reconocer a las niñas y los niños en el ejercicio de sus derechos, saber de sus singularidades, intereses, gustos y necesidades, y atenderlos mediante las actividades que implican esos intereses en sus momentos particulares de desarrollo"13.

Como parte de la Política Pública Nacional De Atención Integral A La Primera Infancia, el Ministerio de Educación Nacional, reconoce la importancia que tiene formar a los niños y niñas menores de 5 bajo el enfoque disciplinar de la educación inicial, reconociendo que esta perspectiva le permite a "las niñas y los niños construir su propia realidad, generan aprendizajes, se desarrollan, potencian sus capacidades y adquieren otras, todo ello como parte de los procesos de socialización en los que participan al interactuar con la familia y al establecer relaciones con quienes les rodean, en todos los entornos en los que transcurren su vida"14.

Entre las características que definen la disciplina profesional de la educación inicial, está el hecho de tener un carácter intencional, el cual significa que los procesos de formación que se les brindan a las niñas y los niñas de la primera infancia, son realizados de manera "sistemática, estructurada y planeada para propiciar los aprendizajes que la niña y el niño requieren en función de su desarrollo"15. Esta sistematicidad tiene que ver con la aplicación de "contenidos y métodos y con las maneras como ellos se despliegan en los tiempos que se disponen para educar, en consideración a las características y particularidades de las niñas y los niños"16.

Otro de los componentes que integran la educación inicial es su carácter planeado, el cual requiere del diseño de propósitos preestablecidos en donde "se precisan los medios, recursos, estrategias y actividades para realizar la práctica pedagógica; el saber pedagógico orienta el hacer de la educación inicial"17. Cuando se pueden articular todos estos elementos en una práctica educativa de calidad, se brinda la oportunidad de generar dinámicas de transformación en las niñas y los niños, las cuales inciden en procesos positivos que se evidencian en profundos cambios de la sociedad.

Sobre el potencial que produce la intervención adecuada de programas de alta calidad a partir de un fortalecimiento de la educación inicial en la atención a la primera infancia, Bernal (2012) asegura que las consecuencias sobre estas intervenciones se ven reflejadas en un mejoramiento progresivo sobre los resultados en las áreas de nutrición, salud, desarrollo cognitivo y desarrollo psicosocial de los niños y niñas. Esta conclusión se deriva de una serie de estudios que demuestran la relación intrínseca que existe entre el óptimo desempeño en la atención integral a la primera infancia (a nivel cognitivo, psicosocial, nutricional y/o de salud) y los resultados en la formación humana de la persona en años posteriores, especialmente en el ámbito de la escolaridad, los ingresos laborales, el embarazo adolescente, entre otras variables. En otras palabras, "Se ha mostrado que los individuos que se desempeñan bien durante la infancia también tienen mejores resultados en todas estas dimensiones posteriormente en la vida"18.

Para ello, Bernal recomienda la cualificación del talento humano que presta el servicio de los programas de atención a la primera infancia, promoviendo la formación del personal en áreas como la educación inicial, y teniendo en cuenta los componentes del desarrollo cognitivo y el desarrollo psicosocial.

En el área del desarrollo cognitivo, los estudios realizados por Caught, DiPietro y Strobino (1994), sugieren que la aplicación de procesos atención especializada a la primera infancia y la estimulación adecuada por parte de los adultos responsables de las niñas y los niños, "Son dos de los factores más importantes en la producción de su capital humano cognitivo"19

En este campo de intervención, el fortalecimiento del desarrollo cognitivo durante la primera infancia puede darse a partir de la implementación de dos mecanismos que permitan potenciar la estimulación cognitiva y social de las niñas y los niños:

1. A partir de una oferta institucional concentrada en centros de atención formal y que cuente con personal calificado para el servicio, los cuales permiten brindar a los niños "las herramientas apropiadas para el desarrollo de habilidades y el mejoramiento de la capacidad de aprendizaje"20, o

2. A partir de la generación de programas continuos de capacitación de los padres con el fin de "incentivar buenas prácticas de aprendizaje y enseñanza en el hogar" 21.

A su vez, en el área del desarrollo psicosocial, Bernal afirma que, dentro de la etapa de la primera infancia, es importante "desarrollar habilidades no cognitivas decisivas para el desempeño de los individuos en la adultez" 22, Sobre este campo, la oportunidad que deriva en la aplicación de estrategias pedagógicas adecuadas que fomenten la construcción de la personalidad y otros aspectos no cognitivos (como la curiosidad, persistencia, autocontrol, perseverancia, etc.), permite el logro de una serie de objetivos sociales como "el desarrollo de competencias ciudadanas, entender la relación entre los medios y los fines, la protección de prácticas inapropiadas de desaprobación, castigo o burla y un ambiente rico en desarrollo lingüístico y exposición permanente al lenguaje" 23.

La Profesionalización de las Madres Comunitarias en Educación Inicial como eje que garantiza intervenciones de alta calidad en los Programas de Atención a la Primera Infancia en el Distrito Capital

En un informe presentado por FEDESARROLLO para mediados de 2014, se reconoce que "la cobertura de atención a niños menores de 5 años en Colombia es de las más altas de la región Latinoamericana" 24. La obtención de estos resultados se debe a un compromiso institucional desarrollado por parte de las distintas Autoridades Nacionales, a partir de la implementación del Código de Infancia y Adolescencia de 200625, el cual buscaba dar cumplimiento efectivo de las ordenanzas constitucionales correspondientes a la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás26.

Sin embargo, la implementación de programas de alta calidad en la atención a la primera infancia, aún es una deuda social pendiente. Entre las falencias institucionales más importantes que se pueden encontrar, están las que corresponden con la falta de aplicación de metodologías profesionales adecuadas que potencien el desarrollo de las habilidades de las niñas y los niños para el aprendizaje.

Para el caso de los Programas De Atención A La Primera Infancia desarrollados por el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, mediante la modalidad de Madres Comunitarias, la Universidad de los Andes realizó un estudio para el año 2010, el cual tenía como objetivo identificar cuáles son los retos actuales para la evaluación de la calidad de atención para los niños y niñas de 5 meses a 6 años de edad, vinculados al programa de Madres Comunitarias. Para ello, se tuvieron en cuenta dos variables fundamentales: las características de las madres comunitarias y las rutinas pedagógicas desarrolladas por estas.

En ese sentido, la evaluación de la calidad, rutinas y el cumplimiento de los lineamientos arrojó los siguientes resultados:

1. "En la escala de cuidado FDCRS (Family Daycare Rating Scale27) los procesos pedagógicos implementados por las madres comunitarias durante la atención a la primera infancia, tuvieron resultados de 3.23/ 7.

2. Esto se debe a una baja frecuencia en las actividades pedagógicas implementadas y que son necesarias para el desarrollo óptimo de las niñas y los niñas, tales como incentivar la investigación, la exploración, procesar nueva información y la concentración.

3. También se evidencia dificultades en la aplicación de contenidos y metodologías adecuadas que garanticen el desarrollo integral de las niñas y los niños.

4. Resultado de lo anterior, las tasas de retorno en la atención a la primera infancia por parte de los Hogares Comunitarios, están muy por debajo de las cifras esperadas" 27 (cuadro 1).

Cuadro 1.

Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-233189_archivo_pdf_Raque_Bernal.pdf

Los resultados antes presentados, reflejan la necesidad de reforzar los contenidos, las habilidades y las metodologías de no sólo las Madres Comunitarias, sino además de las y Madres FAMI, esto con el fin de cumplir efectivamente con la concepción holística que contiene la categoría de desarrollo integral infantil, potenciando de manera simultánea el ámbito físico, cognitivo y socio emocional de los niños y las niñas de la primera infancia.

Por ello, teniendo en cuenta que "el principal insumo en la producción del capital humano es el recurso humano" 28, el estudio de la Universidad de Los Andes recomienda la implementación de programas de profesionalización de las madres comunitarias, con el objetivo de optimizar el cuidado que se presta en los Hogares Comunitarios (Cuadro 2), lograr el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el ICBF (Cuadro 3), y el mejoramiento en la frecuencia de implementación de las rutinas pedagógicas (Cuadro 4)

Cuadro 2.

Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-233189_archivo_pdf_Raque_Bernal.pdf

Cuadro 3.

Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-233189_archivo_pdf_Raque_Bernal.pdf

Cuadro 4.

Fuente: http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-233189_archivo_pdf_Raque_Bernal.pdf

Estas cifras revelan la pertinencia que deriva de la implementación de estrategias y programas que incentiven la profesionalización de las Madres Comunitarias y FAMI, esto con el fin de garantizar una atención integral a la primera infancia con altos índices de calidad.

Para ello, a nivel nacional mediante la Ley 1450 de 2011, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo- Prosperidad para Todos" para el período 2010-2014, se plantea como política pública prioritaria "La formación y profesionalización de las madres comunitarias, con el fin de prestar una mejor atención de los niños y niñas, conforme al desarrollo de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia" 2930

A su vez en el Distrito Capital, mediante el Acuerdo 489 de 2012, en su Artículo 731, se plantea como prioridad en la gestión pública, la garantía del desarrollo integral de la primera infancia. Este objetivo obliga a la Administración Distrital a definir acciones coordinadas en la atención de la primera infancia, a partir de la generación de medidas que "garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo y las experiencias pedagógicas significativas" 32 entre otros componentes.

Entre las acciones coordinadas que se plantean al interior de la Administración Distrital, se encuentra la participación activa de actores institucionales de carácter nacional como el ICBF, teniendo como propósito que "los niños atendidos por el programa de madres comunitarias accedan a los componentes del programa" 33. Esta responsabilidad de coordinación interinstitucional conlleva a la aplicación de las estrategias planteadas en el Plan Distrital del Desarrollo 2012-2016- Bogotá Humana , en los escenarios donde operan las modalidades de Madres comunitarias y Madres FAMI de ICBF regional Bogotá, entre estas, las de garantizar un cuidado adecuado a los niñas y niñas de la primera infancia.

Sobre este aspecto, dentro de las metas de gestión planteadas por la Administración Distrital, en el Plan Distrital de Desarrollo 2012-2016, en la Tabla No. 2 / Metas Eje 1 / una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, se plantea la necesidad de profesionalizar a 200 madres comunitarias y madres FAMI del ICBF.

Cuadro 5.

Fuente: http://www.canalcapital.gov.co/images/planeacion_pdf/Plan-de-Desarrollo-2012-2016.pdf.

Como parte de las tareas de control político frente a la gestión de la actual Administración Distrital en materia de los programas y proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo 2012-2012 "Bogotá Humana" en torno a los procesos de profesionalización de las madres comunitarias y FAMI del ICBF en Bogotá, se presentó la Proposición 236 de 2014 con el fin de conocer el estado actual de ejecución de estos programas. Esta fue la respuesta que emitió la Secretaría Distrital de Integración Social:

La Secretaría Distrital de Integración Social, a través del proyecto 735 "Desarrollo Integral de la Primera Infancia", no contempla dentro de sus metas acciones dirigidas a madres comunitarias y FAMI del ICBF en Bogotá, por ser programas de orden nacional, concentrándose nuestros esfuerzos en el financiamiento de programas de atención integral a la primera infancia de orden distrital.'

Frente a esta meta, con recursos del Fondo de Desarrollo Local, en la localidad de Ciudad Bolívar se adelanta la profesionalización de 400 madres comunitarias. Estos procesos tienen una duración de mínimo tres años.

Los recursos asignados por la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar tienen un valor de seiscientos millones de pesos ($600.000.000) De acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 562 del 4 de julio de 2013 con cargo a la imputación presupuestal de la cuenta Ciudad Bolívar Construye Saberes; Convenio de Asociación No. CVA-004-2013 celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Universidad Incca de Colombia. Estos procesos tienen una duración de mínimo tres años; por lo tanto este presupuesto corresponde al tiempo que dura el proceso de formación:

412 madres inscritas pertenecientes a la localidad de Ciudad Bolívar, de acuerdo con el Convenio de Asociación No. CVA-004-2013 celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar y la Universidad Incca de Colombia., Es de reiterar que este es un proceso financiado con fondos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolivar. La Secretaria de Integración Social con presupuesto del Plan de Desarrollo no adelanta ningún proceso de capacitación a madres comunitarias34.

Sin embargo, es de aclarar que la implementación de este tipo de procesos de profesionalización no debe estar sujeta a las disposiciones de las Administraciones Distritales de turno. Al contrario, es pertinente obligar a las distintas Autoridades del Distrito a tener compromisos institucionales a largo plazo sobre este asunto en particular, sin depender de los criterios que maneje cada administración. De esta manera, se pretende garantizar y regular de manera efectiva la aplicación de estrategias de calidad en la atención a la primera infancia.

Por lo anterior, para el potenciamiento del desarrollo integral (desarrollo cognitivo y psicosocial) de la primera infancia en el Distrito Capital, no basta solamente con la apertura de una oferta institucional; es necesario brindar programas de calidad para los niños y niñas, esto con el fin de garantizar efectivamente el derecho al desarrollo integral.

En este aspecto, siendo la formación en educación inicial el componente profesional que permite importante promover el desarrollo integral de cada niña y cada niño teniendo en cuenta cada una de sus capacidades y potencialidades, es oportuno la promoción de programas de profesionalización de las Madres comunitarias y Madres FAMI en el Distrito Capital, reconociendo la invaluable labor que prestan estas mujeres y la posibilidad que tienen desde la profesionalización para el potenciamiento del cuidado infantil, el desarrollo formativo, psicosocial, moral, cultural y físico de las niñas y niños beneficiarios de los programas del ICBF en la ciudad de Bogotá.

Experiencias normativas en los Municipios de Medellín e Ibagué:

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 136 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014: Prosperidad para Todos, el presente Proyecto de Acuerdo ha venido siendo aprobado por parte de Concejos Municipales de ciudades tales como Medellín (Acuerdo Municipal N° 36 de 2013) e Ibagué (Acuerdo Municipal N° 025 de 2014).

En el caso del Municipio de Medellín, se propuso la profesionalización de las madres comunitarias, madres sustitutas, madres hogares de paso y madres FAMI, como estrategia pública destinada a brindar una atención integral a la primera infancia con altos índices de calidad. Así, se garantiza por parte de estos agentes educativos, la aplicación de conocimientos y habilidades pedagógicas pertinentes e innovadores en función de incrementar las potencialidades de los niños y niñas menores de 5 años.

Por su parte, el Concejo Municipal de Ibagué aprobó esta iniciativa normativa, con miras no sólo a garantizar la calidad en los procesos de atención a la primera infancia mediante la formación de estos agentes educativos, sino también con el objetivo de que la administración municipal establezca convenios con instituciones educativas, las cuales brinden programas de formación complementaria en el campo profesional de la educación inicial.

A continuación se hace una relación de los Acuerdos Municipales aprobados en Medellín e Ibagué, los cuales se convierten en insumos normativos a nivel territorial, con el fin de garantizar procesos de formación y profesionalización de las madres comunitarias en cada uno de estos municipios:

CONCEJO DE MEDELLÍN

CONCEJO DE IBAGUÉ

ACUERDO N° 036 DE 201335

"POR MEDIO DEL CUAL SE PROMUEVE LA PROFESIONALIZACIÓN DE LAS MADRES COMUNITARIAS, SUSTITUTAS, MADRES DE HOGARES DE PASO Y MADRES FAMI DENTRO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN"

ACUERDO N° 025 DE 201436

"POR MEDIO DEL CUAL SE GESTIONA Y PROMUEVE EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE LA PROFESIONALIZACION DE LAS MADRES COMUNITARIAS, SUSTITUTAS, MADRES DE HOGARES DE PASO, MADRES FAMI COMO AGENTES EDUCATIVOS DE LA PRIMERA INFANCIA"

ARTÍCULO 1: El municipio de Medellín promoverá la profesionalización de las madres comunitarias, sustitutas, madres de hogares de paso, madres FAMI, a través de formación y cualificación, con el fin de brindar una atención integral a los niños y niñas del municipio de Medellín, con altos estándares de calidad y oportunidad.

ARTÍCULO 1: El municipio de Ibagué gestionará y promoverá la profesionalización de las madres comunitarias, sustitutas, madres de hogares de paso, madres FAMI, como agentes educativos de la primera infancia que se encuentran vinculadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, por medio de procesos de formación y cualificación, a fin de que se brinde una atención integral a los niños y niñas del municipio de Ibagué, con altos estándares de calidad y oportunidad.

ARTÍCULO 2: La profesionalización de las madres comunitarias, sustitutas, madres de hogares de paso, madres FAMI garantiza:

1. La calidad en la atención a la primera infancia y ser garantes de derechos de los niños y niñas del municipio de Medellín

2. La apropiación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y competencias que redundan en acciones de acompañamiento que mejoran la prestación de servicio de atención integral a la primera infancia

3. La construcción de capacidades para crear y desarrollar proyectos innovadores

4. La adquisición por parte de los niños y niñas del Municipio de Medellín de los aprendizajes básicos que los acompañarán durante la vida

5. La transformación real de las familias y la ciudad

ARTÍCULO 2: La profesionalización de que trata el artículo 1° garantiza:

A. La calidad en la atención a la primera infancia y ser garantes de derechos de los niños y niñas del municipio de Ibagué

B. La apropiación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y competencias que redundan en acciones de acompañamiento que mejoran la prestación de servicio de atención integral a la primera infancia

C. La construcción de capacidades para crear y desarrollar proyectos innovadores los cuales estarían apoyando las directrices asumidas por el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)

D. Fortalecimiento de los conocimientos y las capacidades cognitivas, sensoriales, motrices, sociales y emocionales de los niños y niñas del municipio de Ibagué, a través de los agentes educativos contribuyendo al aprendizaje básico que los acompañaran durante la vida.

E. La transformación real de las familias y la ciudad

ARTÍCULO 3: La profesionalización se entiende como el proceso de cualificación y formalización como normalista superior y licenciada en educación, mediante el cual las madres comunitarias, sustitutas, madres de hogares de paso, madres FAMI adquieren las competencias e idoneidad para asumir con calidad los procesos pedagógicos que permita a los niños y niñas en sus primeros años desarrollar capacidades, habilidades y potencialidades

ARTÍCULO 3: Se entenderá como profesionalización de las madres comunitarias, sustitutas, madres de hogares de paso, madres FAMI como agentes educativos de la primera infancia, el proceso de cualificación y formalización como normalista superior y licenciada en educación donde se adquieren las competencias e idoneidad para asumir con calidad los procesos pedagógicos que permita a los niños y niñas en sus primeros años desarrollar capacidades, habilidades y potencialidades

ARTÍCULO 4- El municipio de Medellín, buscará el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo en coordinación con los lineamientos expedidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, teniendo en cuenta que las madres comunitarias, sustituías, madres de hogares de paso, madres FAMI, hacen parte de los programas de este órgano de carácter nacional

ARTÍCULO 4- El municipio de Ibagué a través de la Secretaría de Bienestar Social o quien haga sus veces gestionará y buscará el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo en coordinación con los lineamientos expedidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, teniendo en cuenta que las madres comunitarias, sustituías, madres de hogares de paso, madres FAMI como agentes educativos de la primera infancia, hacen parte de los programas de este órgano de carácter nacional

ARTÍCULO 5- El municipio de Medellín buscará alianzas con organizaciones públicas y privadas o de carácter internacional para que aporten a la profesionalización de las madres comunitarias, sustituías, madres de hogares de paso, madres FAMI del Municipio de Medellín

ARTÍCULO 5- El municipio de Ibagué por intermedio de la Secretaría de Bienestar Social o quien haga sus veces, gestionará y buscará alianzas con organizaciones públicas y privadas o de carácter internacional para que aporten a la profesionalización de las madres comunitarias, sustituías, madres de hogares de paso, madres FAMI como agentes educativos de la primera infancia del Municipio de Ibagué; asimismo promoverá la realización de convenios con instituciones educativas que brinden programas de formación complementaria.

ARTÍCULO 6: Las comunidades podrán priorizar recursos de presupuesto participativo que estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo. En este caso, se sujetará a la reglamentación que para el efecto emita el municipio de Medellín

ARTÍCULO 6: Las comunidades podrán priorizar recursos de presupuesto participativo que estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo. En este caso, se sujetará a la reglamentación que para el efecto emita el municipio de Ibagué

ARTÍCULO 7: El presente acuerdo entra en vigencia una vez sea publicado en la Gaceta Municipal

ARTÍCULO 7: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 44.

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. (Subrayado fuera del texto)

Art 344.

La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.

El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 366.

El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación37 (Subrayado fuera del texto).

* TRATADOS INTERNACIONALES

Convención Sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989)

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

(…)

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades38.

MARCO LEGAL

LEY 1098 DE 2006, CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 1

Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 15.

Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 17.

Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 29.

Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 41.

Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

(…)

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

(…)

9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

(…)

17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.

(…)

19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.

(…)

25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.

(…)

Parágrafo. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código39.

LEY 1450 DE 2011, "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014"- PROSPERIDAD PARA TODOS

Artículo 136.

Ajuste de la oferta programática para la primera infancia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– priorizará su presupuesto en forma creciente para ser destinado a la financiación de la estrategia de atención a la primera infancia.

(…)

Parágrafo 1. Entiéndase atención integral a la primera infancia, como la prestación del servicio y atención dirigida a los niños y niñas desde la gestación hasta los 5 años y 11 meses, de edad, con criterios de calidad y de manera articulada, brindando intervenciones en las diferentes dimensiones del Desarrollo Infantil Temprano en salud, nutrición, educación inicial, cuidado y protección.

Parágrafo 2. Con el fin de implementar el modelo de atención integral se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

(…)

4. Se buscará la formación y profesionalización de las madres comunitarias, con el fin de prestar una mejor atención de los niños y niñas, conforme al desarrollo de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia previsto por la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia (Subrayado y en negrilla fuera del texto).

Artículo 137.

El Gobierno Nacional con concepto de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, definirá e implementará el esquema de financiación y ejecución interinstitucional de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia. Dicho esquema permitirá la sostenibilidad de la estrategia y la ampliación progresiva de la cobertura con calidad. Lo anterior deberá desarrollar los siguientes aspectos:

a) Definición, formalización e implementación de los lineamientos operativos y estándares de calidad en la prestación del servicio, en cada uno de los componentes de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia;

b) Definición de la población elegible a ser cubierta de manera progresiva y sostenible con la estrategia de atención integral a la primera infancia conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007;

c) De acuerdo con los lineamientos y estándares de la estrategia AIPI se realizará la revisión, ajuste, fusión o eliminación de los programas que hacen parte de la estrategia

d) Generación y adopción de los mecanismos administrativos, presupuestales, financieros y de gestión, necesarios para garantizar que los Departamentos, Municipios y Distritos aseguren dentro de sus Planes de Desarrollo los recursos para la financiación de la atención integral a la primera infancia y su obligatoria articulación y cofinanciación con la Nación, para la ampliación sostenible de cobertura con calidad;

e) Diseño, implementación, seguimiento y evaluación de alternativas de Participación Público-Privadas en el desarrollo de infraestructura, la prestación de servicios y otras actividades pertinentes para el desarrollo y consolidación de la estrategia de atención integral a la Primera Infancia;

f) El desarrollo integrado del sistema de información, aseguramiento de la calidad, vigilancia y control, rendición de cuentas, veedurías ciudadanas y de los mecanismos y agenda de evaluaciones requeridas para el desarrollo y consolidación de la estrategia de atención integral a la Primera Infancia.

DECRETO DISTRITAL 520 DE 2011, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE BOGOTÁ, D. C."

Artículo 1.

Objeto. Adóptese la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, 2011 - 2021, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, garantice y permita el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, las niñas, los y las adolescentes, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

(…)

Artículo 4.

Enfoque. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se sustenta en el enfoque de la protección integral que permite establecer una ruta de acción desde el reconocimiento de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes sin distinción alguna; generar las condiciones para la garantía y cumplimiento de los mismos; establecer acciones o estrategias para prevenir las situaciones que inobservan, amenazan o vulneran su ejercicio y asegurar el restablecimiento inmediato en desarrollo de su interés superior (Subrayado fuera del texto).

Artículo 5.

Objetivo General. Lograr que los niños y niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia en Bogotá desarrollen sus potencialidades, capacidades y oportunidades, en ejercicio de sus derechos (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 8.

Ejes, componentes y líneas. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se estructura a partir de los siguientes ejes que organizan en componentes o situaciones, conceptos, relaciones, acciones y decisiones, dirigidos a la garantía y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia, en el contexto específico del Distrito Capital.

(…)

Eje No 2: Bogotá construye ciudad con los niños y las niñas y los/las adolescentes. Este eje ordena las acciones de la Ciudad para transformar la cultura bogotana a favor de una cultura que dé vigencia al concepto del "interés superior del niño, la niña y el/la adolescente y la prevalencia de sus derechos", como criterio orientador de los comportamientos ciudadanos.

Componentes

(…)

3. Redes de cuidado calificado de niños, niñas y adolescentes desde la Primera Infancia41 (Subrayado fuera del texto)

2. FORMACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LAS MADRES COMUNITARIAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 67.

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley42 (Subrayado fuera del texto)

LEY 30 DE 1992, "POR LA CUAL SE ORGANIZA EL SERVICIO PÚBLICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR"

Artículo 1

La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

(…)

Artículo 6 Son objetivos de la educación superior y de sus instituciones:

(…)

f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines;(Subrayado fuera del texto).

LEY 115 DE 1994, "POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN"

Artículo 4.

Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo (Subrayado fuera del texto).

ACUERDO 489 DE 2011, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C, 2012-2016

Artículo 7.

Garantía del desarrollo integral de la primera infancia

Los niños y las niñas son la prioridad de Bogotá Humana. Por ello se vinculará al conjunto de la administración distrital de manera coordinada en la atención de la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá.

En estos propósitos las familias, maestros, maestras, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF, serán corresponsables en la generación de condiciones para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas desde la primera infancia. Este programa se realizará en complementariedad con el gobierno nacional de acuerdo con el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Los proyectos prioritarios de este programa son:

(…)

2. Corresponsabilidad de las familias, maestros, maestras, cuidadores y cuidadoras, madres comunitarias, sustitutas y FAMI de ICBF y otros agentes educativos y culturales en la generación de condiciones para el desarrollo integral de los niños y las niñas. Acciones encaminadas en la cualificación y formación del talento humano educativo, y el fortalecimiento del papel educativo de la familia y de sus vínculos afectivos, de manera que se potencie el desarrollo de los niños y las niñas en los diferentes escenarios de su vida cotidiana; así como la movilización social de la ciudadanía, para garantizar ambientes adecuados para niños y niñas de primera infancia, y la promoción de una cultura de cuidado y del buen trato para la prevención de accidentes, mediante la implementación de proyectos desde lo afectivo, social y emocional (Subrayado fuera del texto).

META: Garantizar el ingreso en el proceso de profesionalización a 200 madres comunitarias y FAMI del ICBF43

Fuente: http://www.canalcapital.gov.co/images/planeacion_pdf/Plan-de-Desarrollo-2012-2016.pdf.

V. ALCANCES DEL PROYECTO

Reconociendo el valor social y humano que deriva del ejercicio empleado por parte de las Madres Comunitarias y Madres FAMI, para la formación psico-social y educativa de las niñas y los niños en condición de vulnerabilidad al interior del Distrito Capital, es pertinente promover procesos de profesionalización que involucren a este conjunto poblacional para lograr así una atención integral, oportuna y de la más alta calidad, en los programas dirigidos a la primera infancia liderados por el ICBF y que son prestados al interior del Distrito Capital.

Si bien existen programas de atención integral a la primera infancia a nivel distrital desarrollados por la Secretaría Distrital de Integración Social, en los cuales se plantea la pertinencia en la cualificación de los actores involucrados dentro de los procesos de atención, formación y cuidado de las niñas y los niños, es necesario que se integren todos los agentes involucrados en los procesos de atención a la primera infancia ofrecidos en la ciudad de Bogotá.

Para ello, es importante incluir a las madres comunitarias, en los procesos de formación profesional que se brindan al interior del Distrito Capital, reconociendo de manera equitativa a estos agentes sociales como pioneras en la atención integral a la primera infancia, y por lo tanto, tienen el mismo derecho a hacer parte de programas y políticas públicas correspondientes a la profesionalización, pues aunque estos programas sean carácter nacional, no se puede desconocer la labor y liderazgo que ejercen estas madres a favor de los niños y niñas más vulnerables en la ciudad

De esta manera, el alcance del presente Proyecto de Acuerdo está mediado a partir de

El mejoramiento en las prácticas socioculturales, educativas y emocionales que potencien el desarrollo integral de los niños y niñas de primera infancia

La restitución progresiva e integral de los derechos vulnerados a los niños y niñas de la primera infancia,

 

Un fortalecimiento de la participación de las niñas y niños en los procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas en los escenarios de desarrollo social, familiar e institucional.

Por otra parte, a través de la implementación de este proyecto de acuerdo, se permite construir espacios de equidad e inclusión social sobre la importante labor que cumplen las Madres Comunitarias y FAMI al interior del Distrito Capital, fortaleciendo así sus capacidades de dirección y liderazgo comunitario. Este empoderamiento que brinda los procesos de profesionalización, se refleja en una mayor participación ciudadana por parte de las Madres, en los distintos escenarios de formulación, influencia y control político de la gestión pública.

VI. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1 y 25 del artículo 12:

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

VII. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 las apropiaciones fiscales que demande esta iniciativa estarán sujetas a lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo, fue planteado dentro del marco fiscal del "Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016 Bogotá Humana".

PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2016

"POR EL CUAL SE PROMUEVEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS MADRES COMUNITARIAS Y MADRES FAMI EN EL DISTRITO CAPITAL"

Cordialmente,

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

RUBEN TORRADO PACHECHO

Honorable Concejal

Honorable Concejal

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ

RICARDO CORREA MOJICA

Honorable Concejal

Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. _________ DE 2016

"POR EL CUAL SE PROMUEVEN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS MADRES COMUNITARIAS Y MADRES FAMI EN EL DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus Atribuciones Constitucionales y Legales, establecidas en el Artículos 313 de la Constitución Nacional, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1. La Administración Distrital, en cooperación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, garantizará procesos de formación y profesionalización en campos relacionados con la atención integral a primera infancia, a las Madres Comunitarias y Madres FAMI, que realizan sus labores en el Distrito Capital.

Parágrafo: La Administración Distrital promoverá una mayor inclusión de las Madres Comunitarias y Madres FAMI dentro de los procesos de formación en educación inicial, lo cual permitirá potenciar la calidad de las prácticas y experiencias pedagógicas en el ámbito de la atención integral a la primera infancia en Bogotá.

Artículo 2. Los procesos de formación y profesionalización de las Madres Comunitarias y Madres FAMI en Bogotá, se realizarán bajo los lineamientos precisados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y por la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia.

Artículo 3. La Administración Distrital, garantizará la inclusión de las Madres Comunitarias y Madres FAMI, en los procesos de formulación de los Planes de Desarrollo de la ciudad para la formación y profesionalización de estos agentes educativos

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Acuerdo Municipal de Medellín N° 036 de 2013 "Por medio del cual se promueve la profesionalización de las madres comunitarias, sustitutas, madres de hogares de paso y madres FAMI dentro del Municipio de Medellín"

2 Acuerdo Municipal de Ibagué N° 025 de 2014 "Por medio del cual se gestiona y promueve en el Municipio de Ibagué la profesionalización de las madres comunitarias, sustitutas, madres de hogares de paso, madres FAMI como agentes educativos de la primera infancia"

3 En: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf. Consultado el 12 de abril de 2015.

4 En: http://www.unicef.org/spanish/ffl/03/. Consultado el 12 de abril de 2015.

5 Ídem.

6 En http://www.unicef.org/republicadominicana/health_childhood_4368.htm. Consultado el 13 de abril de 2015.

7 Ídem.

8 En Bernal, R., & Camacho, A. (2012). La política de primera infancia en el contexto de la equidad y movilidad social en Colombia. Documentos CEDE.

9 En http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35807166. Consultado el 13 de abril de 2015.

10 Bernal, R. (2014). Diagnóstico y Recomendaciones para la Atención de Calidad a la Primera Infancia en Colombia. Cuadernos de Fedesarrollo N° 51. pp. 13.

11 Ídem.

12 En www.inclusion.gob./wp-content/.../Libro-de-Políticas-Públicas.pdf. Consultado el 13 abril de 2015.

13 En: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/familia/1597/articles-341487_doc20.pdf. Consultado el 13 de abril de 2015.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

17 Ídem.

18 En Bernal, R., & Camacho, A. (2012). La política de primera infancia en el contexto de la equidad y movilidad social en Colombia. Documentos CEDE.

19 En https://economia.uniandes.edu.co/components/com_booklibrary/ebooks/dcede2012-33.pdf. Consultado el 14 de abril de 2015.

20 Ídem.

21 Ídem.

22 Ídem.

23 Ídem.

24 Bernal, R. (2014). Diagnóstico y Recomendaciones para la Atención de Calidad a la Primera Infancia en Colombia. Cuadernos de Fedesarrollo N° 51.

25 Ley 1098 de 2006. Código de infancia y Adolescencia

26 Constitución Política de Colombia de 1991. Art. 44.

27 La escala de cuidad FDCRS se mide de 1 a 7, donde un puntaje 1 indica calidad inadecuada, 3 calidad mínima, 5 calidad buena y 7 calidad excelente.

28 En http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-233189_archivo_pdf_Raque_Bernal.pdf. Consultado el 13 de abril de 2015.

29 Bernal, op., cit. pp. 15

30 Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Artículo 136.

31 Art.7 ACU 489 de 2012 PDD Bogotá Humana

32 Acuerdo 489 de 2012.

33 Ídem.

34 Respuesta de la Secretaría Distrital de Integración Social a la Proposición No. 236 del 11 de Junio del 2014.

35 En https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/wpccontent/Sites/Subportal%20del%20Ciudadano/Nuestro%20Gobierno/Secciones/Publicaciones/Documentos/Gaceta%20Oficial/2013/Gaceta%204184/4184.pdf.

36 En http://www.concejodeibague.gov.co/documentos_2009/2014/Acuerdo025_2014.pdf.

37 Constitución Política de Colombia de 1991

38 Convención Sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989.

39 Ley 1098 de 2006.

40 Ley 1450 de 2011.

41 Decreto Distrital 520 de 2011

42 Constitución Política de Colombia de 1991.

43 Acuerdo 489 de 2012.