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Proyecto de Acuerdo 216 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 216 de 2016

POR EL CUAL SE MODIFICA EL NOMBRE DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, SE RINDE HOMENAJE AL PADRE JAVIER DE NICOLO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

El presente proyecto de acuerdo tiene como único objeto reconocer la labor del Padre Javier de Nicoló, adelantada durante su vida en favor de la niñez y la juventud desprotegida en la Ciudad de Bogotá, para lo cual se propone incluir su nombre y apellido en el nombre de Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, así como el nombre del Colegio Escuela Integral IDIPRON, por haber sido esta entidad a través de la cual el Padre de Nicoló concentró la mayoría de sus esfuerzos y enseñanzas, haciendo así un aporte significativo para los niños y adolescentes habitantes de calle de nuestra ciudad. Así mismo, se propone realizar e instalar una escultura en el Parque Tercer Milenio a través de la cual se resalte su obra. Dicha escultura no consistirá en un retrato del padre, sino en una obra que rescate de manera artística su labor y que deberá ser realizada por jóvenes con talento artístico que hagan parte de IDIPRON, bajo la dirección de un artista de reconocida trayectoria.

2. JUSTIFICACIÓN

El padre Javier de Nicoló fue símbolo de solidaridad, inclusión y protección de la niñez y la juventud en riesgo para toda una generación de colombianos y, especialmente, de bogotanos.

Nació en Bari, capital de la región de Apulia, en el sur de Italia, en 1928. Al año siguiente del fin de la Segunda Guerra Mundial ingresó a la comunidad salesiana y poco después, en 1948, viajó a Colombia. Su vocación de servicio a los más desvalidos se hizo patente desde su llegada, pues siendo un joven de apenas veinte años tuvo como primer sitio de residencia en el país el lazareto de Agua de Dios, cerca de Tocaima donde se concentraban los enfermos de lepra y que por esa razón era considerado un sitio tan peligroso y del cual se contaban historias tan terribles que estaba aislado con cercas de alambre custodiadas por la policía, no se permitía el ingreso ni siquiera de los familiares de los enfermos y contaba hasta con su propia moneda. El estigma que pesaba sobre Agua de Dios no se levantó oficialmente hasta la promulgación de la ley 148 de 1961, pero para entonces el padre Nicoló ya estaba entregado a otras cruzadas. Entre 1950 y 1953 fue promotor comunitario en el barrio Rebolo de Barranquilla, aún hoy considerado el más peligroso de esa ciudad.

Tras sus estudios de filosofía y teología en la comunidad salesiana, se ordenó sacerdote en 1958 y al año siguiente estaba al frente de un proyecto de bachillerato técnico en barrios marginados de Bucaramanga. Durante la década de 1960, según noticias biográficas, el padre Nicoló fue coordinador nacional de movimientos juveniles, probablemente los impulsados por la comunidad salesiana, y entre 1968 y 1969 fue capellán de la cárcel de menores de Bogotá. Por esta época comenzó a desarrollar el método que denominó "Operación amistad", con el cual buscó acercarse a la juventud más vulnerable.

Entre tanto el Concejo de Bogotá dio un paso importante para garantizar la atención a la juventud y la niñez, al crear en 1967, mediante el Acuerdo 80 de ese año, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, que debía construirse en terrenos de propiedad del Distrito en la hacienda La Florida. IDIPRON, como se conoce al Instituto desde 1986 por su sigla, tomó el rumbo e inició las realizaciones que hoy se le reconocen al nombrarse en 1970 como su director al padre Javier de Nicoló, quien permanecería en ese cargo hasta 2008. En realidad, la naturaleza, los fines, objetivos y funciones de IDIPRON, así como todos los demás aspectos de su organización quedaron definidos en el estatuto orgánico para esa entidad, redactado probablemente por el propio padre Nicoló, y que se expidió por Resolución 20 de 1986 emanada de su junta directiva y asesora. Allí se establece que "IDIPRON es una Entidad que atiende con exclusividad a los niños de la calle, comúnmente llamados ‘Gamines’. Estos menores necesitan de un sistema especial que se puede resumir en las siguientes consignas: Profundo respeto a la libertad del niño, dinámica grupal, ambiente esmeradamente limpio y acogedor, métodos autoactivos, terapia ocupacional y sobre todo, promoción de la autogestión educativa que permita la participación y la corresponsabilidad del mismo asistido en el proceso educativo". En el mismo estatuto orgánico se encuentra la descripción precisa de la "Operación amistad" ideada por el padre Nicoló:

"El cumplimiento de una de las principales consignas de IDIPRON que consiste en respetar la libertad del niño, hace necesario desarrollar en los lugares más frecuentados por los niños de la calle, con un grupo de ‘Educadores callejeros’, la llamada operación Amistad. Se trata de entablar diálogo con el niño para así ganarse su amistad y de una manera desapercibida por él, conocer su situación sus necesidades y sus intereses. Esta operación bien realizada induce en el niño el deseo de ser acogido. Cuando él ‘pide ser recibido’ IDIPRON muestra que la actividad válida para educarlo no es la represiva, sino la que respeta su libertad".

El padre Nicoló quiso extender su labor a todo el país, para lo cual creó en 1973 la Fundación Servicio Juvenil, organización no gubernamental orientada por el objetivo de trabajar "con y por las poblaciones juveniles en extrema vulnerabilidad socioeconómica en Colombia", como indica su página electrónica. Para poner en marcha nacionalmente su modelo de "Operación amistad", el padre Nicoló creó en la década de 1970 el programa Bosconia-La Florida de IDIPRON, que conformó la primera fase, financiada por el Distrito, de un gran proyecto de recuperación de los "niños de la calle" cuya segunda fase quedó encomendada a la Fundación Servicio Juvenil.

Según sus propias cuentas, con IDIPRON, la Fundación Servicio Juvenil y el programa Bosconia-La Florida, el padre Nicoló ayudó a más de 80.000 niños y niñas a superar problemas tan graves como la drogadicción, la prostitución y la delincuencia. Por su labor de casi setenta años, el padre Nicoló recibió cerca de 30 condecoraciones, premios y reconocimientos, entre ellos la condecoración José Acevedo y Gómez en el grado de Cruz, otorgada por el Concejo de Bogotá.

Su fallecimiento, acaecido en Bogotá el martes 22 de marzo de 2016, motivó sinnúmero de expresiones de reconocimiento y admiración de parte de entidades nacionales y extranjeras, medios de comunicación y decenas de miles de colombianos que encontraron una nueva vida en la obra, los sueños y lo métodos del padre Nicoló, resumidos en sus propias palabras:

Nuestro punto de vista es que para educar se necesita libertad, un ambiente excepcionalmente acogedor y trabajo productivo.

Javier de Nicoló

DATOS BIOGRÁFICOS

NOMBRE: Javier de Nicoló Lattanzi

NACIONALIDAD: Italiano (Bari)

AÑO DE NACIMIENTO: 1928

FECHA DE FALLECIMIENTO: 22 de marzo de 2016

PROFESIÓN Y ACTIVIDADES:

* Estudió filosofía y teología con la comunidad salesiana.

* Se ordenó como sacerdote salesiano en 1958

* Otros estudios:

* Matemáticas modernas y metodología para la enseñanza de matemáticas en la Universidad Javeriana.

* Educación personalizada

* Desarrollo organizacional

* Dinámica grupal

* 1948. Llegó a Colombia para trabajar con los enfermos de lepra en Agua de Dios, Cundinamarca

* 1950-1953. Promotor comunitario en Rebolo, zona marginada de Barranquilla

* 1959-1961. Coordinador de un naciente bachillerato técnico en zonas marginadas de Bucaramanga.  

* 1962-1968 Coordinador nacional de movimientos juveniles.

* 1968 – 1969. Capellán de la cárcel de menores de Bogotá. En esa época comenzó un trabajo sistemático con los niños de la calle desarrollando su método llamado "Operación Amistad", que ha sido reconocido como método muy eficaz para atender la difícil juventud callejera.

* 1973. Fundador de la Fundación Servicio Juvenil, de cobertura nacional la cual opera con fundamento en la estrategia denominada "Operación Amistad"

* 1970-2008. Director de IDIPRON

* 2008 a 2016. Siguió ayudando a los jóvenes en extrema pobreza de Colombia, a través de los programas de Formación para el Trabajo y el desarrollo Humano que ofrece la Fundación Servicio Juvenil.

OBRAS PUBLICADAS

* Coautor del libro "Musarañas." Instituto de Protección a la Niñez y a la Juventud IDIPRON. 1981. Bogotá, Colombia.

* Coautor del libro: "El niño de la calle. Qué hacer. Musarañas II." Bogotá: UNICEF – Fundación Servicio Juvenil. 2000. Bogotá, Colombia.

* "El niño de la calle ¿Qué Hacer?". 2001

* Coautor del libro: "Musarañas. Programa de intervención con niños de la calle". Instituto de Protección a la Niñez y a la Juventud IDIPRON – UNICEF – Fundación Servicio Juvenil. 2009. Bogotá, Colombia.

CONDECORACIONES RECIBIDAS A LO LARGO DE SU VIDA

1978. Premio de la Cruz Roja Colombiana

* 1979. Premio Guillermo León Valencia

* 1981. Premio Gonzalo Jiménez de Quesada

* 1982. Condecoración de la Gran Cruz de la Fundación América

* 1988. Premio de la Solidaridad del Periódico El Colombiano

* 1990. Premio de la Seguridad Social, de La Previsora.

* 1993. Orden de la Democracia en grado de Gran Oficial impuesta por el Congreso de la República de Colombia.

* 1995. Premio Germán Saldarriaga del Valle, otorgada por la Corporación de Fomento Cívico y Cultural de Medellín.

* 1996. Orden Diego de Lozada de la Municipalidad de Caracas, Venezuela

* 1996. Reconocimiento hecho por la UNICEF de Ciudad de México. Otorgado por el Congreso de Menores de la Calle en el umbral del siglo XXI.

* 1997. Premio Simón Bolívar del Ministerio de Educación como reconocimiento a la labor formativa desarrollada.

* 2000. Distinción Paul Harris, Fundación Rotary Intertational.

* 2001. UNICEF publicó el libro "El niño de la calle", sobre su obra y vida, las cuales fueron galardonadas en Washington.

* Mayo 25 de 2001 Premio Humanitario del Leonismo-Clubes de Leones.

* Junio 21 de 2001 Premio "Mercurio de Honor" como Personaje Cívico, Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.

* Octubre 25 de 2001. "Ivy Humanitarian Prize ‘Toda una vida de logros humanitarios", otorgado por la Fundación Interamericana IVY.

* Diciembre 13 de 2002. Condecoración José Acevedo y Gómez en el grado de Gran Cruz, máxima distinción del Concejo de Bogotá por la labor desarrollada en beneficio de la niñez.

* Abril 30 de 2003. Condecoración Rodrigo Lara Bonilla, como estímulo a la labor desarrollada a favor de la niñez. Otorgada por la Gobernación del Huila, dentro de la conmemoración de los 19 años del fallecimiento del Dr. Rodrigo Lara Bonilla.

* Junio 3 de 2003. Premio "Gran Oficial de la Orden de la Estrella de la Solidaridad Social" otorgado por el Gobierno de Italia.

* Septiembre 4 de 2003. Orden al Mérito Social Rafael García Herreros concedida por la Junta Directiva de la Corporación Minuto de Dios y su presidente Padre Diego Jaramillo.

* Mayo de 2004. Medalla por la Paz Guillermo León Valencia concedida por la Junta Directiva de la Cruz Roja Nacional.

* 30 de septiembre de 2004. Reconocimiento internacional de la Fundación LEAKE & WATTS Children & Family Services, The Advisory for Special Projects to the President of Colombia, el Consulado Colombiano en Nueva York, y 10 Congresistas de los Estados Unidos, por 30 años de servicio a favor de los niños, niñas y jóvenes habitantes de calle de Colombia. El reconocimiento fue hecho en ceremonia realizada en el Princenton Club. 

* Junio 26 de 2005. Reconocimiento especial por su extraordinaria contribución a la superación del problema de las drogas y su indeclinable compromiso con un mejor futuro para los colombianos otorgado por Naciones Unidas, Oficina contra la Droga y el Delito, UNODC, con ocasión del día internacional de la lucha contra el tráfico ilícito y el abuso de drogas.

* Septiembre 15 de 2005. Condecoración orden Policarpa Salavarrieta en el grado de Gran Cruz, otorgada por la Honorable Asamblea de Cundinamarca, por su significativo apoyo a la construcción del país.

* Noviembre 18 de 2005. Condecoración en el grado de Gran Caballero, otorgada por la Cámara de Representantes en acto realizado en el salón Luís Carlos Galán-Capitolio Nacional.

Información tomada de:

PADRE JAVIER DE NICOLO, UN SANTO CONTEMPORANEO

http://www.verbienmagazin.com/javier-de-nicolo-el-apostol-de-los-ninos-de-la-calle-del-libro-su-segunda-oportunidad-de-gustavo-castro-caycedo/

Tomado el 3 de abril de 2016.

PADRE JAVIER DE NICOLO, UN SANTO CONTEMPORANEO

http://www.las2orillas.co/padre-javier-de-nicolo-un-santo-contemporaneo/

Tomada el 28 de marzo de 2016.

Bogotá perdió a un defensor de los vulnerados: falleció el padre Nicoló

http://www.elespectador.com/noticias/bogota/bogota-perdio-un-defensor-de-los-vulnerados-fallecio-el-articulo-623631

Tomada el 23 de marzo de 2016.

Biografía de Javier de Nicoló

http://bosconia09.blogspot.com.co/2009/03/biografia-de-javier-de-nicolo.html

Tomada el 28 de marzo de 2009.

3. MARCO JURÍDICO

Acuerdo 80 de 1967. Por medio del cual se crea el por el cual se crea el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud.

Resolución 20 de 1986 expedida por la Junta Directiva de IDIPRON. Por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico para el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON.

Resolución 001 de 2001 expedida por la Junta Directiva de IDIPRON. Por la cual se modifica la Estructura Organizacional del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, IDIPRON y se señalan las funciones generales que deben cumplir cada una de sus dependencias.

Resoluciones 5413 de 1976, 10572 de 1978, 21191 de 1980, 086 de 1986 y 9555 de 1987expedidas por el Ministerio de Educación Nacional por medio de las cuales se autorizó y aprobó a la Escuela Pedagógica Integral IDIPRON (antes Centro Educativo San Juan Bosco y antes Instituto Bachillerato Integral IDIPRON) ubicado en el parque La Florida para la prestación del servicio educativo a la niñez y juventud desamparadas.

4. COMPETENCIA

El Concejo de Bogotá es competente para dictar normas relacionadas con el objeto del proyecto de acuerdo, según las disposiciones constitucionales, y el Decreto Ley 1421 de 1993, así:

Constitución Política. Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los

servicios a cargo del municipio. (…)

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y

defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

Decreto 1421 de 1993. Artículo 12: Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

 

5. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones:

ARTÍCULO 7. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Sobre el cumplimiento de esta norma existen diversos fallos de la Corte Constitucional, entre los cuales se encuentra la sentencia C-307 de 2004, reiterada por la sentencia C-502 de 2007, según la cual:

"Las normas contenidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un importante instrumento de racionalización de la actividad legislativa, con el fin de que ella se realice con conocimiento de causa de los costos fiscales que genera cada una de las leyes aprobadas por el Congreso de la República. También permiten que las leyes dictadas estén en armonía con la situación económica del país y con la política económica trazada por las autoridades correspondientes. Ello contribuye ciertamente a generar orden en las finanzas públicas, lo cual repercute favorablemente en la estabilidad macroeconómica del país. De la misma manera, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art. 7° ha de tener una incidencia favorable en la aplicación efectiva de las leyes, ya que la aprobación de las mismas solamente se producirá después de conocerse su impacto fiscal previsible y las posibilidades de financiarlo. Ello indica que la aprobación de las leyes no estará acompañada de la permanente incertidumbre acerca de la posibilidad de cumplirlas o de desarrollar la política pública en ellas plasmada. (...) Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda. Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. Y el Congreso habrá de recibir y valorar el concepto emitido por el Ministerio. No obstante, la carga de demostrar y convencer a los congresistas acerca de la incompatibilidad de cierto proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo recae sobre el Ministro de Hacienda."

Teniendo en cuenta lo anterior, y que el artículo tercero del presente Proyecto de Acuerdo representa costo fiscal, dicho costo debe ser definido y apropiado por la Secretaría Distrital de Hacienda en los términos de la Ley 819 de 2003 y conforme a las sentencias de la Corte Constitucional antes citadas.

Cordialmente,

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

HOSMAN YAITH MARTÍNEZ

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

MARIA CLARIA NAME RAMÍREZ

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. _______ de 2016

POR EL CUAL SE MODIFICA EL NOMBRE DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD, SE RINDE HOMENAJE AL PADRE JAVIER DE NICOLÓ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y, en especial de las que le confieren los numerales 1 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, creado mediante acuerdo distrital 80 de 1967, se denominará Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud "Padre Javier de Nicoló".

ARTÍCULO 2. La institución educativa a cargo de IDIPRON pasará a denominarse ESCUELA PEDAGÓGICA INTEGRAL IDIPRON PADRE JAVIER DE NICOLÓ.

ARTICULO 3. Autorizase la colocación de una escultura que exalte la obra del Padre Javier de Nicoló en el Parque Tercer Milenio la cual será realizada por jóvenes artistas de IDIPRON bajo la dirección de un artista de reconocida trayectoria y será descubierta en un período máximo de noventa (90) días siguientes a la sanción del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4. La administración distrital adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. La Secretaria Distrital de Hacienda queda facultada para realizar las operaciones presupuestales necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.