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Proyecto de Acuerdo 217 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 217 DE 2016

"POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ, ADSCRITO A LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

Este Proyecto de Acuerdo tiene por objeto crear el Instituto Distrital para la Vejez en el Distrito Capital, adscrito a la Secretaria Distrital de Integración Social, cabeza del sector, y se dictan otras disposiciones.

Estructura que es necesaria para ejecutar de manera adecuada, eficiente y eficaz, las Política Públicas Sociales i) Para el Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital (De 60 años de edad en adelante), adoptada mediante Decreto 345 del 18 de agosto de 2010 para un periodo de 2010-2025. ii). Para planear, diseñar y desarrollar programas y proyectos ambiciosos de mediano y largo plazo que den cumplimiento a las Políticas Públicas del Distrito y a las de la Nación que se establezcan respecto a dicha población iii) Para ejecutar de manera eficaz, adecuada y eficiente las acciones que lleven a cumplir el objeto misional que recae en la Secretaria Distrital de Integración Social, respecto a este grupo poblacional: Vejez.

2.-ANTECEDENTES

A NIVEL INTERNACIONAL Y NACIONAL

Respecto a la protección de los Derechos de las personas que entran al ciclo vital de la Vejez, está contemplada desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1.948.

En el artículo 25, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, estatuye:

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. "1

Subrayado y negrilla fuera del texto.

Más adelante en el artículo 28 de la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala que "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".2

La Asamblea General de las Naciones Unidas en 1969, proclamó La Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, mediante la Resolución Nº 2542 del 11 de diciembre de 1969, en su artículo primero al establecer:

"Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él".

Obligación que le asiste al Estado colombiano, al aprobar dicho instrumento internacional a través de las Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972.3

En la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social en mención, determina en el artículo 2º: "El progreso social y el desarrollo en lo social se fundan en el respeto de la dignidad y el valor de la persona humana y deben asegurar la promoción de los derechos humanos y la justicia social, lo que requiere: (...) b) El reconocimiento y la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna". 4

Mediante Ley 74 de 1968, se aprobaron los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966" y establece en su artículo 3º "se comprometen a asegurar a los hombres y las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto".5

En coherencia con los Pactos Internacionales, la Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 1 y 2, establece:

"ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

En armonía con lo anterior, la Corte Constitucional, en Sentencia C-251 de 1997, señaló que "los derechos humanos forman una unidad, pues son interdependientes, integrales y universales, de suerte que no es admisible que se desconozcan unos derechos so pretexto de salvaguardar otros. Esta interdependencia y unidad de los derechos humanos tiene como fundamento la idea de que para proteger verdaderamente la dignidad humana es necesario que la persona no sólo tenga órbitas de acción que se encuentren libres de interferencia ajena, sino que además es menester que el individuo tenga posibilidades de participación en los destinos colectivos de la sociedad de la cual hace parte, conforme a las aspiraciones de la filosofía democrática, y también que se le aseguren una mínimas condiciones materiales de existencia, según los postulados de las filosofías políticas de orientación social. Los derechos humanos son pues una unidad compleja".

Posteriormente en el Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" en 1988, ratificado por Colombia mediante la Ley 319 de 1996, establece en su preámbulo como determinante para la suscripción del mismo: "Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros".6

* Este mismo Protocolo establece en el artículo 17:

* "PROTECCIÓN DE LOS ANCIANOS": "Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas.

b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos

c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos."7

El 6 de diciembre de 2007, se adoptó la Declaración de Brasilia en la que los países firmantes, de los cuales hace parte Colombia, reafirmaron compromisos concretos frente a la promoción y efectividad de los derechos de las personas mayores, con referencias expresas a la incorporación del tema del envejecimiento en todos los ámbitos de las Políticas Públicas y programas.

En particular, los contenidos de los artículos 25 y 26 de la Declaración de Brasilia en los que se acordó solicitar a los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, evaluar la designación de un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de edad, y realizar las consultas pertinentes con los gobiernos para impulsar la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas de edad en el seno de las Naciones Unidas.

El objetivo de la actividad fue avanzar en la elaboración de una propuesta consensuada acerca de los contenidos de una Convención sobre los Derechos de las Personas de edad y en el diseño de una estrategia a desarrollar en los niveles nacional e internacional para efectivizar la aplicación de los artículos 25 y 26 de la Declaración de Brasilia.

Así las cosas, los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de Colombia, establecen que los derechos y deberes en ella consagrados, se deben interpretar de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales vigentes y que su enunciación no debe entenderse como negación de otros inherentes al ser humano que no figuren en ellos.

El artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

La constitución Política de Colombia, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional, se constituyen en el marco legal de los derechos humanos en nuestro país.

Sólo a partir del año 1990 se habla de los derechos humanos de las personas mayores, expresado en los países a través de desarrollos normativos: "Las personas mayores se constituyen en sujetos especiales de derecho".

Consecuente con lo anterior, el Gobierno Nacional, en diciembre de 2007, profirió la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez (2007-2019), en la cual se expresa el compromiso del Estado para propiciar que los viejos de hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de la promoción, prevención y restitución de los derechos humanos.

Política que tiene como Objetivos Generales los siguientes:

"1.- Incidir de manera activa, a nivel intersectorial y territorial sobre las condiciones de desarrollo social, económico y cultural de los individuos, la familia y la sociedad, como medio para propiciar que los viejos de hoy y del futuro alcancen una vejez digna, saludable e integrada, dentro del marco de la promoción, prevención y restitución de los derechos humanos.

2.-Crear condiciones para el envejecimiento de la población, entendido como el derecho de toda la población a una vida digna, larga y saludable, reconociendo la trascendencia de la corresponsabilidad individual, familiar y social en este proceso".8

Dentro del mencionado Documento que contiene la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, determina la responsabilidad que recae en los Entes Territoriales, para el cumplimiento de estos lineamientos.

Responsabilidades que determinó de la siguiente forma:

"ENTIDADES TERRITORIALES

Corresponde a las Entidades territoriales: Departamentos, distritos y municipios:

Gestionar (implantar, monitorear y evaluar), la Política Pública de Envejecimiento y Vejez.

Garantizar la implantación integral de la Política de Envejecimiento y Vejez

Articular a nivel territorial a todas las entidades del gobierno local y a las instituciones públicas y privadas para garantizar el logro de los resultados propuestos en la Política que conduzcan al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas mayores en Colombia.

Formular los planes operativos articulados para la aplicación de la Política de Envejecimiento y Vejez.

Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales municipales para la gestión integral de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez"9.

El Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, ha expedido diversas leyes que tienen como objetivo de una u otra forma el amparo y protección de los adultos mayores, entre otras las siguientes:

Ley 1315 de 2009, "Por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención"; la Ley 1276 de 2009, mediante la cual se modificó la Ley 687 de 2001 y se establecieron nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros de vida; la Ley 1251 de 2008, "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores"; y, la Ley 1171 de 2007, "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para las personas mayores ", que entre otras tantas reflejan la preocupación y el compromiso del Estado Colombiano frente a la necesidad inminente de dignificar y reconocer el papel de la persona mayor como un sujeto de derechos, que demanda especial protección por parte de las autoridades gubernamentales.

A NIVEL DISTRITAL

1. PARA LA ADULTEZ

El Distrito Capital de Bogotá, en cumplimiento a la constitución Política de Colombia, a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, a la jurisprudencia constitucional y a la ley, en su papel de garante de los derechos de la población adulta de la ciudad expidió el Decreto 544 del 2 de diciembre de 2011, mediante el cual se adoptó la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital.

El objeto del referido Decreto, es:

"Artículo 1°.- Objeto. Adoptase la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital, 2011- 2044 en el marco de una Ciudad de Derechos que promueva, defienda y garantice progresivamente los derechos individuales y colectivos de los/as adultos/as urbanos/as y rurales (entre los 27 y 59 años de edad), contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto".

Como se puede observar el ciclo de vida de la adultez es la más larga de todo ser humano y así lo reconoce el Distrito Capital a través de sus políticas públicas poblacionales, y en consideración al cumplimiento total de los objetivos institucionales que compromete un esfuerzo generacional completo.

Por ello, la Política de y para la Adultez pretende orientar la gestión de las próximas ocho administraciones en Bogotá -hasta el año 2044-, cuando los adultos jóvenes de 27 años de hoy, se acerquen a sus 60 años y la sociedad haya cooperado para construir una ciudad equitativa, pluralista e incluyente. Como toda política pública, debe transcender a las Administraciones, para que, ellas enfoquen sus esfuerzos administrativos y presupuestales en el cumplimiento de metas y proyectos de mediano y largo plazo, que le den efectividad y eficacia a los objetivos perseguidos.

La ejecución de esta política pública de y para la adultez, requiere de un carácter transectorial (sociedad civil y administración pública), transversal (concurrencia de distintas disciplinas, sectores o instituciones) e interinstitucional (articulación y complementariedad entre las instituciones Públicas) y Permanente (que trascienda las Administraciones Distritales).

Exigencia que se hace más evidente al determinarse en el artículo 4 del Decreto 544 de 2011, el enfoque:

"Artículo 4°.- Enfoque. La Política Pública de y para la Adultez se orienta bajo la articulación del enfoque de derechos, el enfoque diferencial y el enfoque poblacional que materializan la inclusión social en Bogotá.

El Enfoque de Derechos es el imperativo en torno al cual se deben articular todas las acciones de gobierno y, al mismo tiempo han de regirse los acuerdos que sustentan las relaciones entre el Estado y la Sociedad. Este Enfoque parte de la equidad y la justicia como la base de la sociedad y coloca al Estado como el garante de las condiciones mínimas en las dotaciones iniciales, para que las personas pongan en acción sus capacidades y así lograr equiparar la desigualdad de oportunidades.

El enfoque diferencial reconoce la pluralidad de condiciones, situaciones y formas de ser y estar en la vida, interviene las desigualdades y sus consecuencias, buscando cambios sustanciales en la valoración de identidades, subjetividades y expresiones particulares para lograr la igualdad real y efectiva, reconociendo la diversidad y la desventaja.

El enfoque poblacional es una orientación analítica que reconoce al ser humano individual y colectivo desde su integralidad, y constituye también una estrategia de gestión pública que permite comprender y diseñar las acciones requeridas para garantizar los derechos de grupos sociales específicos; complementando y articulando los esfuerzos que en materia de políticas públicas se vienen adelantando en relación con el transcurrir vital. En tanto el enfoque poblacional centra la atención en las personas con sus características relacionadas en cada una de sus etapas del ciclo de vida-generación, de procesos de identidad-diversidad, de las condiciones y situaciones y el género como una categoría transversal. En el caso de la presente Política, el enfoque poblacional se concreta en la mejora de las condiciones de vida de nuestros/as adultos/as lo cual redundará positivamente en el mundo de la vejez"10.

Nota: lo subrayado es fuera del texto.

PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ

Enfatizando que el marco Legal de los Derechos Humanos en nuestro país, se enmarcan dentro de la Constitución Política de Colombia, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la jurisprudencia constitucional y la ley, el Distrito ha desarrollado diferentes normas cuyo propósito es la defensa y protección de la población identificada como la de Tercera Edad o Adulto Mayor y hoy en día identificada como Personas Mayores. Grupo que corresponde a la población de 60 años en adelante:

* Por Acuerdo 27 del 4 de diciembre de 1992, se creó el Comité Interinstitucional de Bienestar Social para la Población Mayor de Santa Fe de Bogotá.

* En el año 1999, el Concejo de Bogotá, expide el Acuerdo 11 del 1 de julio de 1999, por medio del cual se promueve en el Distrito Capital la organización de los Clubes de la Tercera Edad como estrategias para impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los ancianos.

LINEAMIENTOS PARA LA POLITICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES (VEJEZ)

Sólo hasta el 22 de noviembre de 2006, mediante Acuerdo Distrital 254, se establecen los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

Los lineamientos demarcados en el referido Acuerdo Distrital, para establecer una Política Pública de Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital, fueron los siguientes:

"ARTÍCULO 6°. LINEAMIENTOS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. La política pública para el envejecimiento y las personas mayores deberá formularse a partir de los siguientes lineamientos:

a. Reglamentar el funcionamiento de los hogares geriátricos y gerontológicos en el Distrito Capital.

b. Estimular la formación de técnicos y profesionales en las áreas de Gerontología y Geriatría, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por las personas mayores.

c. Impulsar la investigación integral de las personas mayores, a fin de enfocar soluciones a sus problemas prioritarios.

d. Privilegiar el desarrollo humano integral de las personas mayores con equidad de género, en los planes, programas, proyectos y demás beneficios, a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres en la vida social, económica, política, cultural y familiar sin forma alguna de discriminación individual o colectiva, en contra de la mujer.

e. Promover cursos de educación y capacitación no formal para los adultos mayores, con el fin de mantenerlos actualizados.

f. Fomentar el acceso directo y gratuito a los medios informativos, para que mediante ellos se difundan sus derechos, y los deberes de la población para con la persona mayor.

g. Asesorar a las personas mayores acerca de medios de defensa y órganos competentes, ante los cuales pueden denunciar de manera individual o colectiva, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o vulneración a sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y otras normas jurídicas.

h. Fomentar desde el Estado, la familia y la sociedad, la cultura del buen trato y el aprecio a la vejez para lograr su plena integración social.

i. Fomentar proyectos productivos para las personas mayores en el Distrito Capital". 11

En el Acuerdo 254 de 2006, se establece de manera clara y contundente la obligación que le asiste al Gobierno Distrital de formular la Política Pública para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital, bajo los lineamientos determinados en el referido Acuerdo, al preceptuar en el artículo Séptimo:

"ARTÍCULO 7°. RESPONSABILIDADES FRENTE A LA POLÍTICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES. Con relación a la formulación e implementación de la política pública distrital para el envejecimiento y las personas mayores, la responsabilidad estará en cabeza de la Alcaldía Mayor, el Departamento Administrativo de Bienestar Social y las demás entidades competentes, quienes de manera concertada con la sociedad civil, las organizaciones de personas mayores y las entidades de orden nacional e internacional, velarán por la ejecución, seguimiento, cumplimiento y continuidad de sus políticas, estrategias y disposiciones".

ADOPCION DE LAS POLITICAS PÚBLICAS PARA LA VEJEZ Y EL ENVEJECIMIENTO - DECRETO 345 DE 2010 –

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 7 del Acuerdo 254 de 2006, la Administración Distrital adelantó un proceso participativo con la comunidad durante los años 2009 y 2010, realizando, de acuerdo a los informes obtenidos por la Secretaria Distrital de Integración Social, cerca de 800 talleres con la comunidad de las veinte (20) localidades, para construir la

Política Pública para el envejecimiento y vejez en el Distrito Capital 2010-2025, adoptada por Decreto 345 del 18 de Agosto de 2010:

"Artículo 1°. Objeto. Adóptese la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, 2010 -2025, en el marco de una Ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derechos individuales y colectivos de las personas mayores, contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto.

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, es el conjunto de valores, decisiones y acciones estratégicas lideradas por el Estado, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, que buscan reconocer las condiciones y transformar las situaciones donde existen inequidades que impiden vivir un envejecimiento activo y afectan la calidad de vida de las personas mayores presentes y futuras." 12

El artículo 5 del Decreto 345 de 2010, contempla el objetivo General de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, que marca de una manera clara y expresa la responsabilidad que recae en el Estado y en los Entes Territoriales de garantizar la protección y restablecimiento de los derechos de las PERSONAS MAYORES, promoviendo un proceso de envejecimiento activo y seguro, para poder brindar al futuro ADULTO MAYOR o PERSONA MAYOR una vida digna:

"Artículo 5°. Objetivo General. Garantizar la promoción, protección, restablecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales". 13

Podemos observar que a partir del Decreto 345 de 2010, en el Distrito Capital, las personas mayores, como se identifica actualmente a la población etaria mayor de 60 años, son sujeto de derechos. Derechos ya reconocidos por los Tratados Internacionales y en nuestra Carta Política.

La PPSEV focaliza su acción en cuatro Ejes a saber:

EJE 1: PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

EJE 2: PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL

EJE 3: ENVEJECIMIENTO ACTIVO

EJE 4: FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO E INVESTIGACIÓN

PLAN DE ACCION DE LA POLITICA PÚBLICA PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LAS PERSONAS MAYORES

Una vez formulada ésta Política Pública Social, le asistía al Gobierno Distrital, presentar el Plan de Acción para su desarrollo a más tardar el 18 de diciembre de 2010, como se estatuyó en el artículo 13 del Decreto 345 de 2010:

"Artículo 13°. Plan de acción. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 171 de 2013. La Administración Distrital cumplirá con el propósito de construir transectorialmente el plan de acción de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, en el marco del enfoque de derechos humanos y a través de la estrategia de Gestión Social Integral, articulando los esfuerzos y las actividades en un diálogo continuo entre los sectores, las instituciones y los diferentes actores sociales, donde se desarrollen acciones transectoriales en los territorios que superen respuestas contingentes, mitigatorias y sectoriales.

Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición presente Decreto se formulará el Plan de Acción Distrital que asume la administración para el desarrollo de la presente Política Pública, liderado por las entidades responsables de su implementación.

Parágrafo Primero. Dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia de cada Plan de Desarrollo, cada administración adoptará el plan de acción distrital para dar cumplimiento a la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.

Parágrafo Segundo. Dentro de los tres (3) meses siguientes de la entrada en vigencia de los planes de desarrollo locales, cada administración adoptará el plan de acción local para dar cumplimiento a la política pública social para el envejecimiento y la vejez en el Distrito Capital". 14

"Se entiende por plan de acción de la PPSEV como el instrumento mediante el cual se define, prioriza y articula el conjunto de estrategias, con el objetivo de identificar los actores, programas, acciones y recursos financieros, que son fundamentales para su ejecución; es decir, materializar la política. En este sentido, el plan de acción es el instrumento, que en su desarrollo permite darle vida a la política pública por medio de la gestión pública y la articulación de diversas organizaciones no gubernamentales así como actores involucrados; pero un plan de acción además de tener en cuenta componentes y acciones, orienta las formas de hacer seguimiento, monitoreo y evaluación al impacto de las mismas definiendo las categorías de indicadores, con el fin de responder a la apuesta de transformación de la realidad propuesta en el proceso de formulación de la política.

Al igual que en el proceso de formulación de la política, el plan de acción, se construye desde un proceso participativo que integra la consulta, información e inclusión de las personas involucradas y de los diferentes actores sociales o grupos de interés con el fin de incidir en la toma de decisiones en torno a las acciones y proyecciones establecidas.

Este plan de acción de la PPSEV trazado por Bogotá Positiva, está contemplado por Fases, así:

Fase a corto plazo. 2010 – 2016

Fase a mediano plazo. 2016 – 2020

Fase a largo plazo. 2020 – 2025

Cada una de estas fases marcan un orden temporal progresivo en la serie de acciones que se proyectan para el cumplimiento de las metas de la PPSEV, relacionados con el tiempo de los Planes de Desarrollo Distritales que están presentes en el proceso de implementación, de forma tal, que cada fase está ligada con los programas, proyectos y acciones que se estructuran en el tiempo establecido para cada Plan de Desarrollo, por esta razón, los tiempo se cruzan entre sí, encontrando que la fase a corto plazo termina su proceso a mediados del año 2016, momento hasta donde el próximo Plan de Desarrollo tiene vigencia presupuestal y la fase posterior a mediano plazo comenzaría en el segundo semestre del 2016 con el inicio del nuevo Plan de desarrollo, de la misma manera se presenta para la fase contigua a largo plazo.

Estas características de las acciones se presenta transversalmente en cada una de las fases a lo largo de todo el proceso de implementación pero se resalta la importancia de que un año antes de terminar el tiempo de implementación de cada plan de desarrollo, se realice un ajuste al plan de acción de la PPSEV, donde se incluyan las propuestas estratégicas en las cuales la fase siguiente debe hacer énfasis así como las acciones estratégicas transectoriales que se requieren para su materialización" 15

El Consejo Distrital de Política Social es la instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad; su carácter es mixto, contando con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.

De tal manera que este Consejo, tiene por objeto servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción y formulación de la política social distrital para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos.

La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de la Subsecretaría de Integración Social.

Así las cosas, el informe realizado por la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Social, de fecha 2 de Enero de 2014, evidencia unas fallas profundas en la ejecución de las políticas públicas para el Envejecimiento y Vejez – PPSEV- , durante los años 2012 y 2013. Falencias que plasmó en los siguientes términos:

Establece la falta de articulación en las acciones por parte de las Entidades que les compete el desarrollo de estas políticas públicas.

Además, anota la Secretaría Técnica que, frente al avance de las tareas propias del desarrollo de estas política pública para el envejecimiento y la vejez en el Distrito no son satisfactorias, ya que, se requiere que las acciones se enmarquen dentro de los objetivos y/o estrategias de la política, pues, anota, que por una acción de incluir a las personas mayores en una actividad, no quiere decir que se esté cumpliendo el fin último de las PPSEV.

Agrega además que, las acciones propuestas deben asumir el reto de transformar esquemas tradicionales de planeación en donde se supere "ACOMODACION o el AJUSTE" de información o de acciones a la matriz o al instrumento del momento para cumplir el requisito establecido.

Por último aclara que las acciones deben relacionarse con los modelos de atención establecidos desde cada sector que permita en el marco de la política, fijar líneas de base de la situación a la que va dirigida y estrategias claras de cómo va a impactar esa situación, teniendo en cuenta aspectos estructurales.

Se deduce entonces que debe revisarse el Plan de Acción para el desarrollo de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital y ejecutarlo de manera rigurosa, seria y responsable.

Otro incumplimiento en el que ha incurrido la Secretaria Distrital de Integración Social, es que a la fecha no se conoce el informe que debe presentar la Administración Distrital al Concejo de Bogotá, semestralmente, en el que se determine el estado de avance de la implementación de dicha política pública. Obligación que quedó plasmada en el artículo 16 del Decreto 345 de 2010, cuyo tener es el siguiente:

"Artículo 16° Informe de avance. Para verificar el cumplimiento de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez, la Administración Distrital rendirá un informe sobre el avance de la ejecución del Plan de Acción al Concejo de Bogotá, cada seis (6) meses" 16

Así las cosas, las políticas Públicas de Vejez y Envejecimiento concretadas mediante los cuatro Ejes antes descritos, son de una compleja y basta acciones para su completa materialización.

Acciones que requieren de una institucionalidad que dedique todos sus esfuerzos administrativos, técnicos y presupuestales para el cumplimiento del Plan de Acción que materializa las políticas públicas de la Vejez y Envejecimiento.

3.-JUSTIFICACION PARA LA CREACION DEL INSTITUTO PARA LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL, ADSCRITO A LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL.

En el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, se dictaron las normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital, basando la función administrativa distrital en el interés general de la ciudadanía y en los fines del Estado Social de Derecho y atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital.

Reza el artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006:

"Artículo 3º. Principios de la función administrativa distrital. La función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad". 17

También contempla dicho Acuerdo Distrital, que la Acción Administrativa en el Distrito Capital, se realiza a través de las siguientes modalidades:

"Artículo 14. Modalidades. La acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, para garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital". 18

Aunado a lo anterior y atendiendo el Principio de Distribución de Competencias, la Administración Distrital actúa a través de su organización administrativa de manera armónica, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial, que garanticen eficacia, eficiencia y economía de la gestión pública, con el concurso de autoridades o servidores dentro de su órbita de funciones, para la realización de sus fines, más cuando sobre una misma materia se asignen a los diferentes organismos y entidades, competencias que deban desarrollar en unión o en relación directa con otras, para que se ejerzan de manera conjunta, sin desconocer las atribuciones que a cada una corresponde, y con el ánimo de que su desarrollo tenga plena eficacia.

La estructura con la que cuenta actualmente la Administración Distrital de Bogotá, para cumplir con los fines de un Estado Social de Derecho, como el nuestro, que tiene como uno de los principales objetivos la protección de las diferentes poblaciones etarios, es la siguiente:

SECTOR DE INTEGRACION SOCIAL Y DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

El acuerdo 257 de 2006, dentro de la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, contempla el sector de integración social, cuya misión es la siguiente:

"ARTÍCULO 86. MISIÓN DEL SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL. El sector integración social tiene la misión de liderar y formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales del Distrito Capital para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, ejecutar las acciones que permitan la promoción, prevención, protección, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado". 19

Corresponde entonces a este Sector la gran responsabilidad de liderar, formular y desarrollar todas las políticas públicas sociales que tengan como fin el reconocimiento, protección y garantía de los derechos de todos los grupos etarios que tiene la ciudad, es decir: Niñez, Juventud, Adultos y Personas Mayores.

CONFORMACION DEL SECTOR DE INTEGRACION SOCIAL

Para cumplir con su misión, antes transcrita, de conformidad con el Artículo 88 del Acuerdo 257 de 2006, el Sector de Integración Social, está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON; que le está adscrito.

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD

El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud –IDIPRON -es un Establecimiento Público del Orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Integración. Creado por Acuerdo Distrital 80 de 1967 y funciona desde 1970.

IDIPRON es una entidad cuya población objetivo son niños, niñas y jóvenes desde los 8 años hasta los 26 años y sus familias. En un marco de progresividad priorizando las acciones de política pública en aquellos en alto grado de vulnerabilidad social. Grupos etarios clasificados, así:

POBLACION

EDADES

Niños y Niñas

De 8 a 12 años

Adolescentes

De 13 a 17 años

Jóvenes

De 18 a 26 años

El IDIPRON enfoca todas sus acciones en la población antes descrita que se encuentra en una de las siguientes situaciones de vulnerabilidad:

SITUACION DE VIDA DE CALLE

Son aquellos que han roto sus vínculos con el hogar, desarrollan sus propios medios de supervivencia y quienes su residencia es la Calle

STUACION DE VIDA EN CALLE

Son aquellos que permanecen gran parte del día en la calle, solos o con sus familias, trabajando o en actividades ocio, pero que mantienen vínculos familiares y generalmente regresan a sus casas

¿PERO, QUIÉN ATIENDE A LA POBLACION DE LAS PERSONAS MAYORES, DENTRO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL?

De conformidad con el Decreto 607 del 28 de diciembre de 2007 y modificatorios, "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social", existe dentro de su estructura organizacional Una Dirección Poblacional, conformada por Subdirecciones, responsables de atender cada una de estas poblaciones:

DIRECCIÓN POBLACIONAL

Subdirección para la Infancia

Subdirección para la Juventud

Subdirección para la Adultez

Subdirección para la Vejez

Y Así está contemplado en el artículo 3 del Decreto 607 del 28 de diciembre de 2007:

Artículo 3°. Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna:

DIRECCIÓN POBLACIONAL

6.1. Subdirección para la Infancia

6.2. Subdirección para la Juventud

6.3. Subdirección para la Adultez

6.4. Subdirección para la Vejez

6.5. Subdirección para la Familia

Como se puede observar, además de contar la Secretaría Distrital de Integración Social, con dos Subdirecciones cuya misión institucional están enfocadas a coordinar acciones, una a la niñez y la otra a la juventud, cuenta con un ejecutor de las políticas públicas focalizadas en estas poblaciones, que es a través de un Establecimiento Público adscrito a ella: INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y JUVENTUD- IDIPRON-.

Naturaleza jurídica del IDIPRON que se establece claramente en la Resolución 20 del 9 de julio de 1986 , expedida por la Junta Directiva y Asesora del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud "IDIPRON", al consignar en su artículo Primero :

"ARTÍCULO 1. NATURALEZA, NOMBRE Y SIGLA

El Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, creado y organizado por el Honorable Concejo Distrital Especial de Bogotá, mediante el Acuerdo 80 de 1967, es un establecimiento Público Descentralizado del Orden Distrital y como tal es una persona jurídica de Derecho Público. El Instituto podrá utilizar la sigla IDIPRON para identificarse". 20

Ahora entremos a revisar la misión y funciones que recaen en cabeza del IDIPRON, respecto a esta población etaria: Niñez y juventud, establecidas en la misma Resolución, en la que se expidió el Estatuto Orgánico del IDIPRON:

(…)

ARTICULO 6. FUNCIONES. Serán funciones de IDIPRON en razón de sus objetivos las siguientes:

1. Atraer, recoger y albergar en sus casas el mayor número de niños de ambos sexos y allí en primer lugar, ganarse al niño mediante un ambiente acogedor, amable y alegre. Al lado de esta actitud fundamental, se le proporcionará con gran esmero:

a) Vivienda, alimento, vestido, droga, recreación.

b) En los primeros años, alfabetización y trabajo lúdico; más tarde una sólida educación personalizada, un serio aprendizaje dentro de la producción, lo que supone una serie de estímulos y gratificaciones no sólo morales, sirio de tipo monetario.

c) Como la educación trasciende las paredes de la Institución, se pondrá gran interés en el problema vocacional y en las posibilidades que tiene de integrarse al mundo del trabajo, en el momento de la salida. Por ésto se dará gran importancia a los aprendizajes que le permitan emplearse fácilmente. Los estudios realizados actualmente nos dicen que para el niño de la calle, las principales fuentes de empleo están en la construcción, agricultura, pesca y en los artes metalmecánicos. No siempre el muchacho escoge las profesiones que para él pueden ser promisorias como las ya nombradas. Por ésta razón hay que promover dichas artes con motivaciones muy fuertes, y aún con gratificaciones monetarias, pues la experiencia nos dice, que muchos jóvenes desembocan en la construcción y en la agricultura, porque el aprendizaje de estas artes, estaban reforzadas por estímulos monetarios.

2. La formación moral, que remueva todos los malos hábitos de la calle, la formación social que haga de él un agente de cambio, la atención a sus aptitudes e intereses que permitan hacer del muchacho el sujeto de la educación (y no el objeto pasivo como a menudo sucede en la educación tradicional)

3. Estudiar los problemas callejeros que inciden en la niñez como son: el gaminismo, la droga, la prostitución y corrupción infantil.

4. Tratar por todos los medios a su alcance, devolver a los menores a sus casas antes de asumirlos como asistidos en sus dependencias.

5. Siendo en este momento el "Dopping" y el alcoholismo (que mucho incide en la conducta del niño de la calle), el Instituto tratará de promover medidas terapéuticas, sobre todo para los ambientes pobres, en lo relativo al dopping y al alcoholismo.

6. Fomentar la realización de estudios y la divulgación de medidas precisas en contra de la drogadicción, el alcoholismo, la vagancia y la mendicidad a nivel distrital" 21.

Podemos ratificar que el IDIPRON es un ente ejecutor de las políticas públicas sociales que formula, implementa y desarrolla la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con su misión, como quedo anotado anteriormente.

Ahora bien, es importante tener claro los elementos constitutivos de los establecimientos públicos, naturaleza jurídica del IDIPRON, que los especifica el artículo 70 de la ley 489 de 1998:

"Artículo 70.- Establecimientos públicos.- Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público, que reúnen las siguientes características:

a. Personería jurídica.

b. Autonomía administrativa y financiera.

c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios. tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes".22

ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON -

Analizada la norma frente a la naturaleza jurídica y funciones del IDIPRON, concluimos que éste cumple con los requisitos que establece la ley , pues, como Establecimiento Público del Orden Distrital , es una persona jurídica que tiene autonomía administrativa y financiera y Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes. Institucionalidad que se requiere para atender la población etaria desde los 8 a 26 años de edad.

Veamos cuál es estructura interna del IDIPRON .

De acuerdo a la ficha técnica levantada por la Contraloría de Bogotá, por visita que realizó este Ente de Control al IDIPRON, en mayo de 2013, el Instituto contaba a 30 de abril de 2013, con 413 funcionarios, discriminados, así:

Fuente: Subdirección Técnica de Desarrollo Humano del IDIPRON a abril 30 de 2013

LA POBLACION DE LA VEJEZ NO CUENTA CON UN ENTE EJECUTOR DE LAS POLITICAS PUBLICAS QUE TIENEN COMO FIN PROTEGER LOS DERECHOS DE ESTA POBLACION EN ESTADO DE VULNERABILIDAD.

Observamos entonces que mientras el IDIPRON enfoca toda su labor en el cumplimiento de su misión a través de toda la anterior estructura administrativa, financiera y patrimonio autónomo, LA ATENCION DE LA POBLACION DE LA PERSONA MAYOR (Antes Adulto Mayor, Tercera Edad o Anciano), sólo se atiende, esta población, a través de la Subdirección de la Vejez de la Secretaría Distrital de Integración Social.

Razón por la cual, podemos concluir, sin temor a equivocarnos que a hoy, no se haya producido un avance en el desarrollo de las políticas públicas sociales con las que cuenta el Distrito para reconocer, proteger y ayudar para que los Derechos de las Personas Mayores que están en estado de vulnerabilidad en la ciudad, estén se puede decir, totalmente olvidados.

Y se vuelve aún más difícil y complicado para la Secretaría Distrital de Integración Social, a través de una estructura administrativa y presupuestal insuficiente, presentar resultados óptimos de su labor frente a estos grupos poblaciones (Adultez y Vejez), por el hecho que, de acuerdo a las estadísticas suministradas por el DANE, la mayor población en Bogotá, la representan los ADULTOS y LAS PERSONAS MAYORES, debido al cambio demográfico, más adelante mencionado.

ADULTEZ Y PROCESO DE ENVEJECIMIENTO

Ya nos referimos que este grupo etario corresponde a las personas entre los 27 y 59 años de edad, como así está determinado en el Decreto 544 del 2 de diciembre de 2011, mediante el cual se adoptó la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital, antes enunciado:

"Artículo 1°.- Objeto. Adoptase la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital, 2011- 2044 en el marco de una Ciudad de Derechos que promueva, defienda y garantice progresivamente los derechos individuales y colectivos de los/as adultos/as urbanos/as y rurales (entre los 27 y 59 años de edad), contenida en el documento Anexo que hace parte integral del presente Decreto." 23

Política reiteramos que, no ha tenido avance alguno en su desarrollo, ya que ni siquiera se ha presentado el Plan de Acción para su implementación, como era obligación de hacerlo a 2 de diciembre de 2012.

Repetimos, que este abandono en el desarrollo de estas políticas, se debe a que muy seguramente la Secretaria Distrital de Integración Social a través de la Subdirección para la Adultez no alcanza a desarrollar programas, planes y proyectos tan ambiciosos (2011-2044) que se esbozaron en la respectiva formulación de políticas públicas para los adultos en la ciudad, por su deficiente estructura administrativa, financiera y escasos recursos.

Como antes se mencionó esta población corresponde al ciclo vital más largo (De 27 a 59 años) y por consiguiente representa la mayor cantidad de población para atender. Este comportamiento se debe a que cada día en Colombia y a una escala mayor en Bogotá, la población menor de 15 años, se reduce, ampliándose la franja de los adultos. Adultos que sufren el proceso de envejecimiento cada día vivido y que dependerá de la calidad de vida que tengan, para determinar igualmente qué calidad de vida tendrán en su vejez.

De acuerdo al estudio realizado por el DANE, la siguiente es la tasa de Fecundidad por mujer en la Capital de la República, proyectada del 2015 al 2020:

TASAS GLOBALES DE FECUNDIDAD POR MUJER

Edad

Edad2

Edad3

Edad4

Edad5

Edad6

Edad7

BOGOTA,D.C.

15-19

20-24

25-29

30-34

35-39

40-44

45-49

1,9

0,339

0,976

0,1001

0,0749

0,049

0,0201

0,0049

Lo que ratifica lo antes manifestado y que es coherente con las conclusiones obtenidas en una investigación adelantada entre otros, por Pro-Familia, La Presidencia de la República, Fundación Corona:

* "Al referirse a las transformaciones y tendencias demográficas de Colombia, el informe final de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS 2010), ENDS 2010 alude a la rápida transición demográfica (evidenciada en el descenso de la mortalidad y de la fecundidad), considerándola como un hecho particularmente llamativo ("espectacular"). Esta rapidez, sin desconocer evidentes logros, contrasta con el menos rápido avance en las condiciones económicas, sociales y culturales del país y discrepa enormemente del incremento en la desigualdad que ubica a Colombia, entre los países más inequitativos del planeta.

Tener en cuenta que actualmente Colombia es un país en plena transición demográfica, con tasas moderadas de natalidad y mortalidad. Dicha transición es una de las más rápidas de la región latinoamericana. Ha disminuido y seguirá disminuyendo la población menor de 15 años, al tiempo que se incrementa aceleradamente la población de 60 años y más (a un ritmo superior al aumento de la población total).

El envejecimiento de los individuos es un proceso de cambios en el transcurso de sus vidas, el cual también implica vivir cada día más. En tal sentido, todas las personas envejecen los trescientos sesenta y cinco días de cada año y durante la totalidad de su vida, desde el nacimiento hasta la muerte. Dicho proceso depende de condiciones genéticas y ambientales; particularmente, de las condiciones en las que se vive a lo largo de la existencia. Es decir, los contextos físicos, geográficos, sociales, económicos, políticos y culturales, así como los estilos de vida sociales, familiares e individuales influyen en el vivir-envejecer de todas y cada una de las personas.

El envejecimiento poblacional o demográfico es un proceso que implica transformaciones en la estructura por edades de una población. Depende, fundamentalmente, de tres tipos de variables: nacimientos, muertes y migraciones. Cuando disminuyen la fecundidad y la mortalidad, y aumenta la esperanza de vida en una población, se habla de envejecimiento poblacional o demográfico, así como de aumento de la longevidad. Es decir, disminuye la población infantil, a la vez que se incrementa la población de 60 y más años. Entonces, hay cada vez más personas viviendo más tiempo.

En lo que se refiere a las relaciones entre envejecimiento, vejez y generaciones, interesa tener presentes las influencias históricas y culturales de cada época y contexto en el cual se vive-envejece y se llega a ser persona adulta mayor. Como advierte el sociólogo español Enrique Gil Calvo (2003) las personas viejas de hoy no son el espejo en el que puedan mirarse los más jóvenes para contemplar su propia vejez, porque la vejez de cada generación es consecuencia, en gran parte, de los entornos históricos, políticos, económicos y socioculturales, es decir, de las

Condiciones en las cuales se vive y de cómo se haya vivido. Colombia vive actualmente un proceso de transición demográfica plena, en el cual han influido el descenso en la mortalidad, la paulatina disminución de la fecundidad y también las migraciones" 24.

BOGOTA,D.C. – PROYECCION POBLACIONAL.-POBLACION QUINQUENAL POR GRUPOS DE EDAD – AÑOS 2005 A 2020

Fuente : DANE

Es por lo anterior que el Gobierno Distrital debe buscar las herramientas y estrategias para poder desarrollar la Política Pública de y para la Adultez, adoptada mediante Decreto 544 del 2 de diciembre de 2011, sólo así, podrá promoverse, defenderse y garantizarse los Derechos individuales y colectivos de los y las adultos y adultas de la ciudad de Bogotá.

Logrando este objetivo, los adultos podrán ir envejeciendo de manera digna y con una buena calidad de vida, que les asegurará una vejez tranquila, digna y feliz.

Creo que una de las herramientas o estrategias que debe acoger la Administración Distrital, es la propuesta en esta iniciativa, de contar con un ente ejecutor de las políticas públicas de la vejez y envejecimiento, pues solo de esta forma se podrá preparar al individuo que está en la etapa etaria de la adultez, para cuando llegue a la de la vejez.

ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ

El envejecimiento de los individuos es un proceso de cambios a lo largo de sus vidas. Esto quiere decir que todas las personas envejecemos los trescientos sesenta y cinco días de cada año y durante la totalidad de nuestra vida, desde el nacimiento hasta la muerte.

Dicho proceso depende de condiciones genéticas, ambientales y especialmente de las condiciones en las que se vive a lo largo de la existencia. Es decir, que la forma como envejece toda persona, depende de los contextos físicos, geográficos, sociales, económicos, políticos y culturales en los que desarrolle su existencia, así como los estilos de vida sociales, familiares e individuales influyen en el vivir-envejecer de todas y cada una de las personas.

El envejecimiento poblacional o demográfico es un proceso que implica transformaciones en la estructura por edades de una población.

Depende, fundamentalmente, de tres tipos de variables: nacimientos o índices de natalidad, muertes y migraciones. Cuando disminuyen la fecundidad y la mortalidad, y aumenta la esperanza de vida en una población, se habla de envejecimiento poblacional o demográfico, así como de aumento de la longevidad. Es decir, disminuye la población infantil, a la vez que se incrementa la población de 60 y más años. Entonces, hay cada vez más personas viviendo más tiempo. En el cuadro anterior podíamos observar el envejecimiento poblacional o demográfico por el que está pasando la ciudad de Bogotá, D.C.

El término vejez, por su parte, se refiere al final del proceso de envejecimiento. Esta etapa de la vida, se considera convencionalmente a partir de los 60 años de vida. Aunque ello no quiera decir que se suspenda el proceso de envejecimiento.

El proceso de envejecimiento, como la condición de la vejez o el hecho de ser persona mayor o adulta mayor, son eminentemente diferentes, puesto que entre más vivimos, más distintas somos unas personas de otras. Y, en estricto sentido más que el tiempo vivido, es lo vivido en el tiempo lo que nos hace ser quiénes somos y ser diferentes unos de otros.

Lo cierto es que a pesar que la ciudad cuenta con unas Políticas Públicas para el envejecimiento y la vejez, ellas no se han desarrollado en debida forma, de tal manera que estamos hoy evidenciando que nuestros adultos mayores en estado de pobreza, ausencia de lazos familiares, abandono y deplorable estado de salud, son cada día más, frente a una sociedad indolente e indiferente al dolor sufrido por esta población tan vulnerable.

En el Estudio realizado por Profamilia, con la colaboración de la Fundación Corona y Presidencia de la República en mayo de 2013, entre otras, llegó a las siguientes conclusiones:

"Las conclusiones evidencian escasa seguridad económica en la vejez con exigua cobertura de pensiones, sobre todo para las mujeres. Cerca del 30 % de las personas mayores de 60 años trabaja, generalmente en la informalidad, sin remuneración fija y especialmente por necesidad; revela percepciones menos favorables sobre su salud y mayores limitaciones funcionales, lo cual se asocia con disminución en la satisfacción con la familia.

En contraste, quienes reciben pensión, particularmente en regímenes especiales, expresan mejores percepciones de salud y menores limitaciones funcionales. Alrededor del 50 % de las personas adultas mayores han cursado la primaria y cerca del 20 % es analfabeta. A propósito, se señalan relaciones entre educación, trabajo, salud y bienestar a través de la vida. Se plantea la necesidad de políticas

vinculantes, intersectoriales, basadas en derechos y con perspectiva de futuro, para propiciar trayectorias de vida con calidad y calidad de vida en la vejez, pensando en las generaciones viejas de hoy y del mañana. Por ello se enfatiza la necesidad de estudios longitudinales, acordes con el proceso de envejecimiento, el cual abarca la vida entera". 25

POLITICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ

(2007-2019)

En el período 2003-2006 se plantearon los lineamientos que debería contener la Política, los objetivos, los temas centrales críticos y se realiza un diagnóstico de las personas mayores en Colombia y la situación del país en el contexto latinoamericano.

Teniendo presente el lineamiento por ciclo de vida. Esta es una Política Pública, de Estado, concertada, que articula a todos los estamentos del gobierno y la sociedad civil en un propósito común: visibilizar e intervenir la situación del envejecimiento y la vejez en el periodo 2007-2019.

El Ministerio de la Protección Social, debe llevar a cabo el proceso de definición y desarrollo de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

MARCO CONCEPTUAL

La Política Nacional de Envejecimiento y Vejez se enmarca en cuatro aspectos conceptuales de gran trascendencia en los compromisos del Estado: El envejecimiento biológico y su relación con el envejecimiento demográfico, los derechos humanos, el envejecimiento activo y la protección social integral.

RETOS DE LA POLÍTICA

* El envejecimiento demográfico

* El envejecimiento femenino

* La enfermedad, la discapacidad, la dependencia y la calidad de vida de las personas mayores

* Superar las condiciones de exclusión social

* El imaginario cultural adverso y las representaciones sociales discriminatorias del envejecimiento y la vejez

* Erradicación del hambre y de la pobreza extrema en la población de persona mayor, en condiciones de vulnerabilidad

La vejez se ha relacionado con la dependencia, la enfermedad y la falta de productividad, sin embargo en los países desarrollados se puede observar que las personas mayores mantienen su autonomía y continúan laborando después de los 60 años; en general en los países en desarrollo presentan mayor desprotección, por ejemplo salen del mercado laboral aún antes de la edad de jubilación.

Las políticas pensionales cada vez más han aumentado la edad de jubilación, sin embargo no se corresponde en la misma proporción la oferta de empleos para personas mayores de 60 años. Por tanto este grupo de personas entra a competir con los jóvenes que inician su vida laboral, de ahí que es común encontrar a las personas mayores vinculados a la vida laboral a través de empleo informal. Adicionalmente, al término de su vida laboral las personas mayores en Colombia, se convierten en el soporte de sus familias y ejercen actividades como el voluntariado, se encargan del cuidado especialmente de los nietos, o de hijos o hijas en situación de discapacidad.

Los hombres y las mujeres envejecen en forma diferente, en general, las últimas sobreviven más, pero tienen mayores niveles de vulnerabilidad. Pueden estar sometidas a violencia intrafamiliar, a la soledad, a ejercer de cuidadoras y a la imposibilidad de trabajo remunerado, todo lo cual las sume más en la pobreza, la enfermedad y la discapacidad.

El rápido envejecimiento de la población en los países en desarrollo está acompañado de cambios estructurales fundamentales, tales como las modificaciones en la composición familiar, en los patrones de trabajo, en la migración de los jóvenes a la ciudad, en la profundización de los procesos de urbanización y en el mayor ingreso de las personas al mercado laboral.

De otro lado, el envejecimiento conduce a cambios en los patrones de enfermedad, llevando a que en los países en desarrollo se concentren luchas simultáneas por las enfermedades infecciosas (responsables de altas tasas de mortalidad), y las crónicas (generadoras de discapacidad y deterioro en la calidad de vida). Esta Doble carga de enfermedad impacta las condiciones económicas y financieras de los países.

EJES DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ A NIVEL NACIONAL

Los Ejes en los que se basa la Política Pública para el envejecimiento y la Vejez, son:

EJE 1: PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

A través de este Eje, el Estado Colombiano garantiza a la población y a las personas mayores como sujetos de especial protección, el disfrute de los cuidados adecuados, acceso a la vivienda, a la alimentación, al agua de buena calidad, a la provisión de ingresos, acceso universal a la seguridad social, a los servicios de salud, a programas de protección social, al cuidado y soporte familiar, a promover y garantizar un envejecimiento sano que permita que las personas mayores participen en todas las actividades de la vida diaria.

EJE 2: PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL

Se asume la Protección Social Integral y no solamente la Protección Social en Salud, con el propósito de integrar a otros sectores del desarrollo en un marco de derechos para lograr intervenciones pertinentes, articuladas y potenciadoras del desarrollo económico y social de la población objeto de esta política. Constituye la protección social integral: La Seguridad social en

Salud, La Protección económica, Promoción y Asistencia Social, Vivienda, Seguridad Alimentaria y Educación.

EJE 3: ENVEJECIMIENTO ACTIVO

Este eje de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, se fundamenta en una visión de futuro, con el que se pretenden crear las condiciones para una vida digna, larga, y saludable en condiciones de seguridad social integral para toda la población. Es un eje con visión de largo plazo, que debe permitir al país actuar en forma oportuna ante el crecimiento del índice de envejecimiento poblacional; pretende este Eje que el aumento de la población de mayores de 60 años, no se considere como una tragedia social y económica. Es un proceso evidente, que trae consigo múltiples retos al país para garantizar mejores condiciones de vida a las personas mayores.

Esta línea está dirigida a toda la población, busca fomentar estilos de vida saludables y lograr cambios en los hábitos de las personas para garantizar calidad de vida a través de todas las etapas del ciclo de vida; pretende mantener a la población sana y productiva.

EJE 4: FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO E INVESTIGACIÓN

Es necesario en el país la generación de conocimiento sólido sobre envejecimiento y vejez para mejorar la capacidad de aprender, generar otros conocimientos sobre el tema, producir, sistematizar, divulgar y desarrollar capacidades en las personas y en las instituciones para generar un capital humano suficiente y capaz de gestionar individual, y colectivamente, el proceso de envejecimiento y vejez.

Pretende este eje desarrollar dos temas fundamentales la investigación y la formación de talento humano específico en el tema de envejecimiento y vejez.

COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS EN LA GESTION DE LA POLITICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ

Es ésta una Política Pública, de Estado, concertada, que articula a todos los estamentos del gobierno y la sociedad civil en un propósito común: visibilizar e intervenir la situación del envejecimiento y la vejez en el periodo 2007-2019.

La gestión de dicha política involucra a muchos actores:

* MINISTERIOS :

Ministerio de Protección Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de Transporte, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio del Interior y Justicia

* DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION (DNP)

* DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE)

* EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD

* INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

* INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, ICBF

 

* ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

* USUARIOS

* ORGANISMOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA

* ACADEMIA

* SOCIEDAD CIVIL

* ENTIDADES TERRITORIALES

Corresponde a las Entidades territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios:

* Gestionar (implantar, monitorear y evaluar), la Política Pública de Envejecimiento y Vejez.

* Garantizar la implantación integral de la Política de Envejecimiento y Vejez

* Articular a nivel territorial a todas las entidades del gobierno local y a las instituciones públicas y privadas para garantizar el logro de los resultados propuestos en la Política que conduzcan al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas mayores en Colombia.

* Formular los planes operativos articulados para la aplicación de la Política de Envejecimiento y Vejez.

* Asesorar y brindar asistencia técnica a las entidades territoriales municipales para la gestión integral de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

OBJETIVOS DE LA POLITICA PÚBLICA SOBRE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL

Como lo habíamos mencionado anteriormente, mediante Decreto 345 del 18 de agosto de 2010, se adoptó la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010-2025, cuyos objetivos generales y específicos son los siguientes:

"Artículo 5°. Objetivo General. Garantizar la promoción, protección, establecimiento y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas mayores sin distingo alguno, que permita el desarrollo humano, social, económico, político, cultural y recreativo, promoviendo el envejecimiento activo para que las personas mayores de hoy y del futuro en el Distrito Capital vivan una vejez con dignidad, a partir de la responsabilidad que le compete al Estado en su conjunto y de acuerdo con los lineamientos distritales, nacionales e internacionales.

Artículo 6°. Objetivos específicos. La Política Pública y Social para l Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital, tiene los siguientes objetivos específicos:

a) Respetar y potenciar la autonomía y libertad individual en la construcción de proyectos de vida de las personas mayores a partir del reconocimiento de identidades, subjetividades y expresiones propias de la diversidad humana.

b) Crear progresivamente entornos ambientales, económicos, políticos, sociales, culturales y recreativos favorables que garanticen a las personas mayores el acceso, calidad, permanencia y disfrute de bienes y servicios, que brinden la seguridad económica requerida en la vejez, reduciendo los factores generadores de las desigualdades que ocasionan vulnerabilidad y fragilidad.

e) Ampliar y mejorar el Sistema de Protección Social Integral con especial atención en el área de la salud, a fin de garantizar el acceso a servicios cercanos, oportunos y de calidad para la población adulta mayor.

d) Movilizar, coordinar y articular las redes de protección y las acciones normativas e intersectoriales que generen tejido social en torno a la seguridad e integridad física, sicológica y moral para una vida digna de las personas mayores.

e) Transformar las representaciones e imaginarios sociales adversos y acciones discriminatorias al envejecimiento y la vejez, promoviendo la cultura del envejecimiento activo que mejore las relaciones intergeneracionales". 26

DIMENSIONES DE LOS EJES DE LA PPEVS

Dimensiones, ejes y líneas. La Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital se estructura a partir de las siguientes dimensiones:

Para la ejecución, desarrollo e implementación de las Políticas Públicas que a nivel Nacional y Distrital para el Envejecimiento y Vejez existen, cuyo fin es el amparo, protección, garantía y reconocimiento de los derechos de la población de las personas mayores o adultos mayores en estado de vulnerabilidad de la ciudad, la Secretaría Distrital de Integración solo cuenta con la Subdirección para la Vejez.

Es comprensible que su débil estructura administrativa, financiera y presupuestal no alcance a cubrir de manera satisfactoria las exigencias que demandan la articulación y ejecución de esta Política Pública tan importante.

Es por ello que el informe antes mencionado de la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Social, no sea nada favorable en el resultado de avance de las PPSEV.

Es importante reiterar el informe de esa Secretaria, para que la Administración encuentre viable esta iniciativa que le dará fortalecimiento administrativo, financiero y presupuestal, para atender esta población que por su abandono clama atención y protección.

"De acuerdo al informe realizado por la Secretaria Técnica del Consejo Distrital de Política Social, de fecha 2 de Enero de 2014, en el que se da a conocer la falta de información, de articulación entre todas las Entidades que les compete el desarrollo de éstas políticas públicas.

Además, anota la Secretaría Técnica que, frente al avance de las tareas propias del desarrollo de estas política pública para el envejecimiento y la vejez en el Distrito no son satisfactorias, ya que, se requiere que las acciones se enmarquen dentro de los objetivos y/o estrategias de la política, ya que por una acción de incluir a las personas mayores en una actividad, no quiere decir que se esté cumpliendo el fin último de las PPSEV.

Agrega además que, las acciones propuestas deben asumir el reto de transformar esquemas tradicionales de planeación en donde se supere "ACOMODACION o el AJUSTE" de información o de acciones a la matriz o al instrumento del momento para cumplir el requisito establecido.

Por último aclara que las acciones deben relacionarse con los modelos de atención establecidos desde cada sector que permita en el marco de la política, fijar líneas de base de la situación a la que va dirigida y estrategias claras de cómo va a impactar esa situación, teniendo en cuenta aspectos estructurales.

Se deduce entonces que debe revisarse el Plan de Acción para el desarrollo de la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital y ejecutarlo de manera rigurosa, seria y responsable.

Otro incumplimiento en el que se ha incurrido es que a la fecha no se conoce el informe que debe presentar la Administración Distrital al Concejo de Bogotá, semestralmente, en el que se determine el estado de avance de la implementación de dicha política pública".

En un control político que sobre el tema se realizó en el Concejo de Bogotá, el día Diez(10) de mayo de 2014, en el que uno de los citantes, fui el suscrito, en cuanto a las estadísticas de las personas mayores en Bogotá, en su intervención el Secretario de Integración Social, Dr. Rojas, informó :

"En Bogotá a 2014 según la proyección del DANE se tienen 858.750 personas mayores que tienen derechos, el 11.04% de la población, 490.826 son mujeres y 377.000 son hombres. Cualquier política pública tiene que tener además del enfoque diferencial etario que corresponde para el caso de personas mayores, el enfoque diferencial de género, para que se pueda entender a que sujetos de derecho se debe responder y tienen una obligación de pensar a largo plazo el tema de la población de personas mayores, porque en el 2020 se tendrá el 13% del total de la población; lo que indica que se tiene una ciudad que envejece de manera gradual, paulatina y sistemática según Planeación Distrital, la población de Bogotá mayor de 60 años crece a un ritmo del 4.5% cada año y la menor de 5 años decrece en un 2.5%, sino se entiende esa inversión de la pirámide sociodemográfica de la ciudad no se va a tener la capacidad de que la próxima generación tenga respuestas serías de política pública para vejez y envejecimiento.

Comparte con el honorable concejal ROGER CARRILLO que entendiendo esa realidad social y demográfica se debe actuar desde ya en el marco del Plan estratégico hacia el año 2025 porque esta seguro que en ese año no se hablará de abrir más jardines sino centros para la protección de la vejez" 27.

Lo cierto es que, en la referida sesión quedó establecido que las estadísticas sobre la totalidad de las personas mayores de 60 años en Bogotá y en estado de vulnerabilidad, no es clara, ya que el dato que dentro de la sesión suministró el Honorable Concejal Lozada Valderrama, difiere de los datos oficiales:

"El honorable concejal JORGE LOZADA VALDERRAMA había dicho que se debe tener claridad, está de acuerdo que se tiene diagnosticado el tema y con esos datos se puede adentrar a los resultados y en las respuestas, no sin antes indicar que en el total de personas mayores en Bogotá el 30% de las personas, el 17% son dependientes económicas y alrededor de 98.532 personas mayores hacen parte del SISBEN 1, 170.700 SISBEN 2 y 195.379 SISBEN 3." 28

Dentro de la intervención realizada por el Secretario Distrital de Integración social, en la sesión en comento, del día 14 de mayo de 2014 en el Concejo de Bogotá, el Secretario Distrital de Integración Social, suministró los siguientes datos:

"Las personas atendidas por los servicios sociales de la Secretaría a marzo del 2014 hay 1.893 personas, hay un apoyo económico que cubre a 81.103 personas, en centros noche hay 125 personas y en centro día con 2.127 personas, lo que quiere decir que 85.248 personas adultas están siendo atendidas por la secretaría de Integración. En el tema de derechos sociales lo ve vacío. Se está atendiendo el 30% del total de personas mayores entre los niveles 1 y 3 del SISBEN, se ha avanzado. Informa las personas atendidas entre los años 2012, 2013 y lo proyectado en el 2014 que se ve reflejado en el presupuesto" 29

Hoy la Secretaria Distrital de Integración cuenta con los siguientes servicios para las personas mayores en situación de vulnerabilidad:

* Desarrollo de Capacidades y Potencialidades en Centro Día: Servicio social de atención integral durante el día diseñado para personas mayores en condiciones de vulneración o amenaza en su integridad que requieran acompañamiento social para estimular procesos de autonomía. Promueve el ejercicio de los derechos en el marco de la seguridad humana, favoreciendo el envejecimiento activo, trabajando la responsabilidad intergeneracional, involucrando a las familias y a la comunidad, contribuyendo así, a disminuir la segregación social por edadismo.

A la fecha la Secretaria Distrital de Integración Social, cuenta con 6 Centros Día, de los cuales cuatro son nuevos en la vigencia 2013, donde se han atendido a 2.576 personas mayores. Dando cumplimiento al 56% de la meta Plan de Desarrollo Programada, que son 9 nuevos centros día.

* Desarrollo de Capacidades y Potencialidades en Centro Noche: Servicio social transitorio de atención integral que busca garantizar un alojamiento seguro para personas mayores de 60 años que no cuentan con un domicilio permanente para pasar la noche. El Centro Noche pretende garantizar la restitución de sus derechos a través de la satisfacción de necesidades básicas como dormitorio, alimentación y actividades de desarrollo humano que promuevan un envejecimiento activo.

Es un servicio transitorio, de atención integral que busca garantizar un alojamiento seguro para personas mayores de 60 años, que no cuentan con un domicilio permanente para pasar la noche, con el fin de garantizar la restitución de sus derechos a través de la satisfacción de necesidades básicas como son: dormitorio, alimentación y actividades de desarrollo humano que promuevan un envejecimiento activo. Este servicio se prestará durante 12 horas, de domingo a domingo, cuenta con 63 cupos de atención donde se han atendido a 127 personas mayores.

Frente al anterior esquema de trabajo por parte de la SDIS, surgen las siguientes inquietudes:

* Serán suficiente SEIS (6) centros día y UN (1) Centro Noche, para atender a toda la población DE LA VEJEZ en estado de vulnerabilidad que hay en Bogotá?

Creo que es necesario que en cada localidad, de acuerdo a su población exista más de un centro día y noche, para poder atender de manera adecuada a esta población que cada día va en aumento y en abandono, por parte de sus familias y de la sociedad.

Pues, qué pasa con nuestros ancianos que ni siquiera pueden trasladarse sino que su deplorable situación de salud y económica los confina a una cama en una humilde choza o peor, como lo podemos observar su hogar, residencia y cama es el colchón frío de un andén o debajo de un puente?

* Ahora ¿Qué pasa con los ADULTOS que sin llegar a la edad, para ser atendidos y protegidos por la Secretaria Distrital de Integración Social, como personas mayores (mayor de 60 años), están en situación de abandono y olvido? Población en estado de vulnerabilidad que muy seguramente serán los futuros adultos mayores o personas mayores abandonadas y tratadas con indiferencia y menosprecio por la misma familia y sociedad.

*¿Qué pasa con la cantidad de ancianos que son abandonados en los hospitales distritales por las familias, sociedad y distrito?

*¿Qué pasa con la cantidad de adultos que son abandonados en los hospitales distritales por las familias, sociedad y distrito?

*¿Qué programas se están adelantando para los adultos en estado de vulnerabilidad que están en proceso de envejecimiento y no tienen acceso a un trabajo, al servicio de salud, de recreación?

*¿Cuáles son los proyectos de corto, mediano y largo plazo que la Secretaria Distrital de Integración Social tiene para la restitución de los derechos DE LA ADULTEZ Y VEJEZ, a través de la satisfacción de necesidades básicas como son: dormitorio, alimentación y actividades de desarrollo humano que promuevan un envejecimiento activo?

La responsabilidad que recae en dos dependencias (Subdirección de la Adultez y Subdirección de la Vejez), de la Secretaría Distrital de Integración Social, es muy grande frente a la misión que recae en ellas al atender dos poblaciones tan grandes y complejas como son las DEL ADULTO y DE LAS PERSONAS MAYORES, sin olvidar el componente de la vida propia del ser humano que es el ENVEJECIMIENTO. Y su infraestructura administrativa, financiera y Presupuestal es muy débil e insuficiente para enfrentar estas dos grandes tareas.

Nuestros ancianos, en estado de vulnerabilidad, merecen una acción más eficaz, eficiente y suficiente para atender satisfactoriamente todas sus necesidades, a través de una estructura administrativa, organizada y robustecida presupuestalmente para enfrentar el reto de brindar una vida digna al adulto en estado de vulnerabilidad y a la persona mayor que se encuentra en esas mismas condiciones. Sólo de esta manera podemos lograr una sociedad más equitativa, incluyente y feliz para estos dos grupos poblacionales.

Así las cosas, no se pretende crear más burocracia con el nuevo INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ, sino que es la única herramienta y estrategia para que estas poblaciones puedan recibir un verdadero reconocimiento, amparo, protección y garantía de sus derechos.

NATURALEZA JURIDICA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ EN BOGOTA

Para determinar la naturaleza jurídica del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ EN BOGOTA, a crear es necesario traer a colación el Concepto que el Consejo de Estado emitió sobre Los Establecimientos Públicos:

* "CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: César Hoyos Salazar

Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001).-

Radicación número 1.372.

Referencia: CAJA DE VIVIENDA POPULAR DEL DISTRITO CAPITAL.

Naturaleza jurídica. ¿Es un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Estado del orden distrital?

El señor Ministro del Interior, doctor Armando Estrada Villa, a solicitud de la Gerente General de la Caja de Vivienda Popular del Distrito Capital, formula a la Sala la siguiente consulta:

¿La Caja de Vivienda Popular del Distrito Capital, es un establecimiento público o una empresa industrial y comercial del Estado?

1. CONSIDERACIONES

1.1. La creación de los establecimientos públicos empresas industriales y comerciales del Estado.

1.1.1. En la constitución de 1991.- La Constitución Política de 1991, dentro de su propósito descentra lista, le dio un fuerte impulso a la descentralización territorial, pero también, aunque en menor escala, a la llamada descentralización: por servicios, dentro de la cual se han destacado por su número o importancia, desde la reforma constitucional de 1968, dos clases de organizaciones: los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado.

En la Carta del 91 estas últimas entraron a formar parte de la rama ejecutiva del poder público, contrariando un tanto su entidades vinculadas, esto es unidas a un organismo Administración, lo cual significaba que eran entidades externas a ésta, y su sometimiento a las reglas del derecho privado, con excepción de algunos aspectos específicos. Así, el último inciso del artículo 115 de la Constitución establece:

"Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva",

Por su parte, en cuanto a la creación de las entidades descentralizadas en el plano nacional, el artículo 210 de la Constitución dispone:

"Las entidades del orden racional descentralizadas por servicios solo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los par1iculares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.

La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes".

Esta norma concuerda con el numeral 7 del artículo 150 de la Carta que confiere al Congreso la facultad de crear, mediante establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional" y "crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado", para lo cual se requiere la iniciativa del Estado", para lo cual se requiere la iniciativa del gobierno (art. 154).

Del mismo modo, en el nivel territorial, las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas, tienen la atribución de "crear los establecimientos públicos y las empresas industriales a comerciales del departamento" a iniciativa del gobernador (art. 300-7 y ultimo Inciso) y los concejos municipales, la de "crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales" (art. 313-6).

1.1.2 En el estatuto de Bogotá. En relación con Bogotá Distrito Capital, su régimen político, fiscal y administrativo es, conformo, lo establece el inciso segundo del artículo 322 de la Constitución, el que determinan: 1º) La Constitución misma 2°) Las normas legales especiales, las cuales, en la actualidad, se encuentran reunidas en el estatuto de Bogotá, el decreto 1421 de 1993, que no es propiamente un decreto ley sino uno con fuerza de ley, por no haber sino expedido por el Presidente de la República con base en facultades extraordinarias sino en una atribución específica dada por el artículo transitorio 41 de la Constitución; y 3º ) Las disposiciones vigentes para los municipios, aunque es pertinente observar que el artículo 7º. Del decreto 1421 señala que las atribuciones a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital en la medida en que sean compatibles con su régimen especial.

Precisamente, en armonía con las disposiciones constitucionales sobre la creación de organizaciones descentralizadas, el decreto 1421 de 1993, indica en los artículos 5-5 y 12-9 que corresponde al Concejo Distrital, crear y organizar, a iniciativa del Alcalde Mayor, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales, entre otras entidades, lo cual se encuentra reafirmado en el primer inciso del artículo 55 en los siguientes términos:

"Creación de entidades.- Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la ley 37 de 1993, el decreto ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes".

Estas normas confieren, de manera clara, al Concejo Distrital la competencia para crear, suprimir y fusionar los establecimientos públicos del orden distrital, siempre a iniciativa del Alcalde Mayor, y se deben entender, en aplicación del principio jurídico de que quien puede lo más puede lo menos, que dentro de la facultad de crear tales establecimientos se encuentra la de introducirles modificaciones, en cuanto a su estructura (nombre, naturaleza, organización), sus recursos, sus objetivos y funciones, y demás aspectos conforme a la ley.

Conviene señalar que dentro del concepto de estructura de una entidad estatal, se encuentra la naturaleza jurídica de ésta, como lo indicó la Sección Primera de esta corporación, en sentencia del 15 de diciembre de 1993 (Lxp. Acumulados 2391, 2367, 2429 y 2387), cuando expresó "…son inherentes a la estructura de una entidad, entre otros aspectos, los relativos a la determinación de su naturaleza jurídica, el señalamiento de sus objetivos de dirección y administración, funciones de éstos, bienes que conforman su patrimonio".

De tal suerte que en el acto de creación de una entidad descentralizada, se debe establecer su estructura orgánica, como lo menciona el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución y dentro de ella hay que determinar la naturaleza jurídica.

De igual manera, si se va a reestructurar una entidad descentralizada, se puede cambiar su naturaleza jurídica, según el propósito que se tenga, como por ejemplo, darle un fin lucrativo, ubicarla en el plano jurídico privado para otorgarle mecanismos de competencia con los particulares, o adecuarla a nuevas actividades, todo de acuerdo con las finalidades estatales y centro del, marco de la ley. (Negrilla fuera del texto)

1.2. Los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado en el actual estatuto de la administración pública. La ley 489 de 1998 constituye, en la actualidad, el estatuto de la administración pública, el cual derogó los decretos leyes 1050 y 3130 de

1.3. 1968 y 130 de 1976 (art. 121) que habían sido los pilares de la organización estatal derivada de la reforma constitucional de 1968.

Esta ley trae el conjunto do normas sobro la organización y el funcionamiento de las entidades del orden nacional; sin embargo, en diversos aspectos atinentes a las entidades descentralizadas como el acto de su creación" su régimen jurídico y sus características se extiende a las entidades territoriales.

Es así como el parágrafo del artículo 2° prescribe lo siguiente:

"Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la administración pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política" (destaca la Sala).

El artículo 68 de la misma ley enumera dentro de las entidades descentralizadas a los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, su parágrafo 1º dispone:

"De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial" (negrillas no son del texto original).

En cuanto al acto de su creación, el artículo 69 de la ley sigue las disposiciones constitucionales cuando establece:

"Creación de las entidades descentralizadas.- Las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley, en, el orden departamental, distrital y municipal, por la ordenanza o el acuerdo, o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El proyecto respectivo deberá acompañarse del estudio demostrativo que justifique la iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política".

Ahora bien, en relación con los elementos constitutivos de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, los artículos 70 y 85 de la ley 489 de 1998 prescriben los siguiente

Artículo 70.- Establecimientos públicos.- Los establecimientos públicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público, que reúnen las siguientes características:

a. Personería jurídica.

b. Autonomía administrativa y financiera.

c. Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios. Tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes".

"Artículo 85.- Empresas industriales y comerciales del Estado.- Las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes: características:

a. Personería jurídica.

b. Autonomía administrativa y financiera.

c. Capital independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por las Constitución.

El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal.

A las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta se les aplicará en lo pertinente los artículos 19, numerales 2, 4, 5, 6 ,12, 13, 17, 27, (sic) numerales 2, 3, 4, 5 y 7, y183 de la ley142 de 1994.

Parágrafo.- Las disposiciones legales que protegen el secreto industrial y la información comercial se aplicarán a aquellos secretos e informaciones de esa naturaleza que desarrollen y posean las empresas industriales y comerciales del Estado".

En cuanto a la dirección y administración de los establecimientos públicos, el artículo 72 de la misma ley la asigna a un consejo directivo y un director, gerente o presidente y la de las empresas industriales y comerciales del Estado, el articulo 88 la atribuye a una junta directiva y un gerente o presidente.

De manera sucinta se observa que existen varios elementos comunes o similares entre los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado: el acto de su creación o autorización (en el caso de las empresas), ley, ordenanza o acuerdo, según el nivel; la personería jurídica; la autonomía administrativa y financiera; el patrimonio o el capital independiente y los órganos de dirección y administración. (Subrayado fuera del texto)

Pero existen elementos que vienen a marcar la diferencia entre las dos clases de entidades descentralizadas: su objeto y el derecho aplicable.

Mientras el objeto de los establecimientos públicos consiste en dos acciones principales: atender funciones administrativas y prestar servicios públicos, el de las empresas industriales y comerciales del Estado es una: desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica.

Además, los establecimientos públicos siguen las reglas del derecho público, en cambio, las empresas industriales y comerciales del Estado siguen las del derecho privado, salvo las excepciones que contempla la ley.

De todas maneras, el hecho fundamental es la naturaleza jurídica que se le otorgue al momento de la creación de la entidad pues por la competencia constitucional y legal, es el legislador, la asamblea o el concejo quien define la clase de entidad que es. (Subrayado fuera del texto).

Sobre este punto se pronunció la Sala en el Concepto No. 076 del 21 de noviembre de 1986, en los siguientes términos:

"Los artículos 5º y 6º del Decreto ley 1050 de 1968, antes transcritos definen los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, pero no predeterminan las actividades que correspondan a aquellos o a éstas: porque la ley puede escoger entre ellos el más conveniente para la actividad que se trate de realizar, sin más límite que el que se deriva de la estructura constitucional del país porque, con esta misma limitación, por su propia naturaleza sean necesariamente, administrativas o comerciales y que; en su orden exclusivamente deban cumplirse por establecimientos públicas a empresas 'industriales y comerciales del Estado; porque, por el contrario, cada una de esas entidades puede ser creada por ley especial que señale su objeto o finalidad y prescriba las funciones que deba cumplir; y porque la misma ley que crea la entidad define la índole o naturaleza de la actividad que le incumbe: Si establecimiento público nacional, la actividad prevaleciente será administrativa; si es empresa industrial o comercial del Estado, ella será de derecho privado.

De donde se deduce que para el cumplimiento de una determinada actividad, dentro de los límites constitucionales, la ley puede optar entre el establecimiento público y la empresa industrial y comercial del Estado, según se busque realizar una determinada actividad por un procedimiento de derecho público o de derecho privado: si la primera será administrativa, si la segunda civil o comercial".

El acto de creación de una entidad determina su naturaleza jurídica y mientras no se modifique ese acto o este no. se encuentre en contradicción con normas jurídicas de jerarquía superior, la entidad mantiene su naturaleza.

Ahora bien, interesa analizar la creación y el desenvolvimiento de la Caja de vivienda Popular del Distrito, que es la que motiva la consulta…"30

A la luz de la Constitución Política de Colombia y la Ley, la naturaleza jurídica del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ EN BOGOTA, que se pretende crear a través de ésta iniciativa, será la de un Establecimiento Público del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio autónomo, con órganos de dirección y administración.

Su naturaleza jurídica como Establecimiento Público del Orden Distrital, lo determina su objeto, el que radica en dos acciones principales: atender funciones administrativas y prestar servicios públicos,

En el caso que nos ocupa, el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ del Orden Distrital adscrito a la Secretaría Distrital de Integración Social, tendrá como objeto, cumplir funciones administrativas y ejecutar políticas, planes y programas orientados al reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos del grupo poblacional de las Personas mayores de Bogotá, bajo los lineamientos de la Secretaría Distrital de Integración Social, como cabeza del Sector de Integración Social al que pertenecería.

 

4.-MARCO JURIDICO

5.- COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 12,13, 38 y 55, corresponde al Alcalde, presentar esta iniciativa al Concejo de Bogotá, para su aprobación.

"ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley.

8.- Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.

9.-Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas Industriales y Comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características…"

ARTÍCULO 13. Iniciativa.

"Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior"

"ARTICULO 38. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del alcalde mayor:

6.- Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

8.- Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado…"

"ARTICULO 55. CREACION DE ENTIDADES. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sub funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas".

Aunque la iniciativa está en cabeza de la Administración Distrital, la Corporación puede dar trámite a ésta, esperando obtener el aval y respaldo del Alcalde Mayor, por ser esta iniciativa tan importante para el para una de las poblaciones más vulnerables actualmente en nuestra sociedad: LA DE LAS PERSONAS MAYORES O ADULTOS MAYORES.

6.-IMPACTO FISCAL:

Los recursos necesarios para la implementación de la Secretaria acorde con lo establecido en la Ley 819 de 2003, implica una modificación presupuestal necesaria para su funcionamiento e inversión, y que debe ser verificado por la Secretaría Distrital de Hacienda en coordinación con la Secretaría Distrital de Integración Social.

Iniciativa que de ser avalada por la Administración, corresponde a la Administración Distrital con sus Entidades competentes, entrar a revisar y analizar el costo presupuestal que la creación de éste Instituto representaría, para incluirlo dentro de la Proyección del Presupuesto para la vigencia del 2015.

Cordialmente,

ROGER JOSE CARRILLO CAMPO

GLORIA ELSY DIAZ MARTINEZ

H.Concejal

H.Concejal

NELSON CUBIDES SALAZAR

H.Concejal

COAUTORES PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ, ADSCRITO A LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

JORGE LOZADA VALDERRAMA

JAIRO CARDOZO SALAZAR

H.Concejal

H.Concejal

HORACIO JOSE SERPA

ROLANDO GONZALEZ

H.Concejal

H.Concejal

DIEGO ANDRES MOLANO A

RUBEN TORRADO

H.Concejal

H.Concejal

EMEL ROJAS CASTILLO

MARCO FIDEL RAMIREZ A

H.Concejal

H.Concejal

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ, ADSCRITO A LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 8 , 9 y 10 del artículo 12 , artículo 13, artículo 38 y artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

CAPÍTULO 1

CREACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL, ADSCRITO A LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

ARTÍCULO 1°.-CREACIÓN DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ, ADSCRITO A LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL. Créase el Instituto Distrital para la Vejez, adscrito a la Secretaria Distrital de Integración Social y modifíquese con éste, el artículo 88 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, quedando del siguiente tenor:

"Artículo 88. Conformación del Sector Integración Social. El Sector Integración Social está conformado por la Secretaría Distrital de Integración Social, cabeza de Sector, el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON y, el Instituto Distrital para la Vejez, que le están adscritos".

ARTÍCULO 2º.- NATURALEZA Y OBJETO DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL.  El Instituto Distrital para la Vejez en el Distrito Capital, es un Establecimiento Público del Orden Distrital, adscrito a la Secretaria Distrital de Integración Social, con autonomía administrativa y financiera.

Tiene por objeto el desarrollo y ejecución de los proyectos, programas, servicios y actividades que en materia social adopte la Secretaría Distrital de Integración Social, dirigidos a la atención integral del grupo poblacional de la Vejez, con el componente del proceso del Envejecimiento.

ARTICULO 3º.- Funciones Básicas del Instituto Distrital para la vejez en el Distrito Capital. Bajo la coordinación de la Secretaria Distrital de Integración Social, El Instituto Distrital para la Vejez en el Distrito Capital, tendrá las siguientes funciones básicas:

a).-Ejecutar y desarrollar todos los programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas, a las personas mayores, en situación de vulnerabilidad, para promover, garantizar, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, en armonía con la misión del sector.

b).- Apoyar a la Secretaria Distrital de Integración Social, en la planificación de los insumos y recursos requeridos para la correcta ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios, focalizados a la población de las Personas Mayores del Distrito Capital.

c).-Apoyar a Secretaria Distrital de Integración Social, en la realización de los estudios, análisis e investigaciones, sobre promoción, prevención, protección integral y restitución de derechos para orientar la formulación de políticas planes,

Programas y proyectos que respondan a las condiciones, necesidades y características de la población de las Personas mayores de la ciudad.

d).-Establecer los métodos y procedimientos para verificar y evaluar el desarrollo de los diferentes programas, proyectos y servicios, dentro del marco legal y de los lineamientos, políticas, enfoques, estrategias, procesos y procedimientos definidos por la Secretaria Distrital de Integración Social, para la atención de la población de las personas mayores.

CAPÍTULO 2

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 4º.-Organización. La dirección de El Instituto Distrital para la Vejez en el Distrito Capital, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director, quien será su representante legal.

La junta Directiva la presidirá el Señor(a) Alcalde (sa) o su delegado(a) que será el Secretario (a) de la Secretaria Distrital de Integración Social y los demás miembros los elegirá el Señor (a) Alcalde (sa) conforme lo establece la ley. 31

ARTÍCULO 5º.-Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva como Órgano Supremo del Instituto, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular la política general del Instituto, en coordinación con los planes de desarrollo del Gobierno Distrital.

2. Expedir los Estatutos del Instituto.  

3. Aprobar el Presupuesto de la Entidad, de conformidad con las normas del Código Fiscal Distrital y demás disposiciones pertinentes.

4. Determinar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias.

5. Aprobar los planes de inversión que se proyecten para el cumplimiento de su objeto misional.

6. Las demás que le señalen los Estatutos, para el cumplimiento de sus objetivos.

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- Transitorio. Establézcase un periodo de transición de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para que las funciones y programas que vienen realizando las diversas Secretarías, Departamentos Administrativos o Entidades Descentralizadas Distritales en el marco de la misión y funciones asignadas al Instituto Distrital para la Vejez, sean trasladadas a éste.

ARTÍCULO 10º.-Término para la implementación y organización de El Instituto Distrital para la Adultez, Envejecimiento y Vejez. La estructura administrativa de El Instituto Distrital para la Vejez, adscrito a la Secretaria Distrital de Integración Social, se perfeccionará en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del mismo.

ARTÍCULO 11°.-Planta de Personal. El Gobierno Distrital dispondrá la planta de personal de El Instituto Distrital para la Vejez, para lo cual podrá realizar los ajustes pertinentes a la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Integración Social, teniendo en cuenta las funciones que se asignan al nuevo ente descentralizado del Orden Distrital.

PARÁGRAFO. Los/as servidores/as públicos/as que vienen prestando sus servicios en los Sectores Administrativos de la Secretaría Distrital de Integración Social y que se requieran para ser incorporados/as a El Instituto Distrital para la Vejez, lo serán sin solución de continuidad a cargos de igual o equivalente jerarquía, garantizando los derechos consolidados y las garantías laborales protegidas por la ley.

ARTÍCULO 12.- Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, adiciona y complementa en lo pertinente el Acuerdo 257 de 2006 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948

2 Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948

3 Resolución No. 2542 del 11 de Diciembre de 1969 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

4 Resolución No. 2542 del 11 de Diciembre de 1969 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

5 Ley 74 de 1968

6 Ley 319 de 1996

7 Protocolo Adicional de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador" en 1988.

8 Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Año 2007

9 Política Nacional de Envejecimiento y Vejez. Año 2007

10 Decreto 544 de 2011.- Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital.

11 Acuerdo 254 de 2006 ""Por medio del cual se establecen los Lineamientos de la Política Pública para el envejecimiento y las personas mayores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

12 Decreto 345 del 18 de Agosto de 2010 :"Por medio de la cual se adopta la política Pública Social para el Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital"

13 Decreto 345 del 18 de Agosto de 2010 :"Por medio de la cual se adopta la política Pública Social para el Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital"

14 Decreto 345 del 18 de Agosto de 2010 "Por medio de la cual se adopta la política Pública Social para el Envejecimiento y Vejez en el Distrito Capital"

15

16 Decreto 345 del 18 de Agosto de 2010,"Por medio del cual se adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital"

17 Acuerdo Distrital 257 de 2006

18 Acuerdo Distrital 257 de 2006

19 Acuerdo Distrital 257 de 2006

20 Resolución 20 del 9 de julio de 1986, expedida por la Junta Directiva y Asesora del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud "IDIPRON".

21 Resolución 20 del 9 de julio 1986, expedida por la Junta Directiva y Asesora del Instituto Distrital para la Protección de la niñez y de la juventud "IDIPRON", por medio de la cual se expide el estatuto orgánico para el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y DE LA JUVENTUD IDIPRON.

22 Ley 489 de 1998

23 Decreto 544 de 2011, Mediante el cual se adoptó la Política Pública de y para la Adultez en el Distrito Capital

24 SERIE DE ESTUDIOS A PROFUNDIDAD ENDS 1990 – 2010. Envejecimiento y vejez en Colombia 2010 Investigadores: Elisa Dulcey-Ruiz, Deisy Jeannette Arrubla Sánchez, Pablo Sanabria Ferrand Bogotá, Marzo 2013.

25 SERIE DE ESTUDIOS A PROFUNDIDAD ENDS 1990 – 2010. Envejecimiento y vejez en Colombia 2010 Investigadores: Elisa Dulcey-Ruiz, Deisy Jeannette Arrubla Sánchez , Pablo Sanabria Ferrand Bogotá, Marzo 2013.

26 Decreto 345 del 18 de Agosto de 2010, se adoptó la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010-2025

27 Acta sucinta No. 29 de fecha 14 de mayo de 2014 en el Concejo de Bogotá. Intervención del Secretario Distrital de Integración Social, Dr. Jorge Enrique Rojas Rodríguez.

28 Acta sucinta No. 29. Intervención del H.Concejal Jorge Lozada Valderrama, en el Concejo de Bogotá, el 10 de mayo de 2014

29 Acta sucinta No. 29 de fecha 14 de mayo de 2014 en el Concejo de Bogotá. Intervención del Secretario Distrital de Integración Social, Dr. Jorge Enrique Rojas Rodríguez.

30 Concepto Consejo de Estado. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Consejero Ponente: César Hoyos Salazar. Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001).-Radicación número 1.372,

31 "(02103) ARTÍCULO  560. COMPOSICIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS. Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor y la otra tercera parte serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo Distrital de acuerdo con la ley.

Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor.

En todo caso también hará parte de las juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado

En los actos de creación o en los estatutos orgánicos de las entidades se fijarán las responsabilidades y funciones de la junta directiva y el procedimiento para elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombradas libremente por el Alcalde.

En ningún caso el concejo elegirá o designará miembros de las juntas directivas". (Negrilla y Subrayado es fuera del texto)