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Proyecto de Acuerdo 218 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Doctor:

Roberto Hinestrosa

Honorable Concejal

Presidente Concejo de Bogotá

En ejercicio de las facultades de iniciativa normativa otorgada por el Decreto Ley 1421 de 1993, cordialmente presento a usted el Proyecto de Acuerdo N. ___ de 2016, "Por medio del cual se crea el "Fondo Cuenta para la Protección Animal" como fondo de destinación de recursos para el desarrollo de los proyectos de bienestar animal en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Cordialmente,

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Honorable Concejal.

PROYECTO DE ACUERDO N. 218 DE 2016

"Por medio del cual se crea el "Fondo Cuenta para la Protección Animal" como fondo de destinación de recursos para el desarrollo de los proyectos de bienestar animal en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, hemos visto cómo la visión del entorno humano ha desviado su mirada hacia la protección de los animales, ya sean estos silvestres o domésticos, siendo estos últimos, objeto de reciente legislación no sólo mundial sino nacional que ha elevado la figura de derechos de los animales y ha concebido acciones reales para su materialización, responsabilizando a los seres humanos en el cuidado y protección de la vida de sus congéneres.

En medio de esta exposición normativa y mediática que se ha dado en torno al cuidado animal, han surgido iniciativas de protección animal, como la creación de la política de protección y bienestar animal, la inclusión en la línea de emergencias 123, de la atención de denuncias sobre maltrato animal, la atención veterinaria de urgencias en la ciudad, la creación del instituto de bienestar animal; así como las que quedaron consignadas en el Acuerdo 531 de 2013, donde se estableció que para el cuidado de los animales se debe disponer por parte del distrito, de un lugar con las condiciones aptas para su atención médica, así como de un programa tendiente al control poblacional de los animales de compañía, destinado a disminuir las tasas de sobrepoblación y abandono con que nos encontramos hoy en día.

En desarrollo de esta normatividad, actualmente se encuentra en proceso la construcción del centro de bienestar animal, sin embargo, aún los esfuerzos no son suficientes, ya que los recursos con que se cuentan no alcanzan para cubrir las necesidades del sitio, así como se requiere garantizar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

Para ello, se requiere invertir en el programa de control poblacional, se requiere concienciar a la comunidad en la tenencia responsable de animales y se requiere de recursos tanto del sector público como privado, tendientes a mantener los programas que permitan preservar la vida de la sobrepoblación animal con que hoy contamos.

Si se revisan las cifras presentadas para sustentar el programa "Esterilización a su Barrio", se observa cómo, a través de una simulación, se hace una proyección de la disminución en la sobrepoblación animal de la ciudad, de la siguiente manera:

Supuestos:

* La población base de perros abandonados que se estima existe en la actualidad en Bogotá corresponde a 935.374 perros a Diciembre de 20151, medida que abarca los perros abandonados y los que nacen en la calle.

El número de eutanasias que se contemplan en el modelo es de 1353 mensuales utilizando más recursos de los destinados actualmente.

* El número de esterilizaciones es de 1119 que es la cifra mensual de los 13.437 aproximados para el año 20152.

* El costo de una eutanasia es de $150.000 pesos mientras el de una esterilización es $90.000 pesos.

* 300 abandonos al mes.

* 150 adopciones al mes.

* Natalidad de 60 perritos por hembra de la calle en promedio durante toda su vida que se estima entre 5 a 7 años por su estado de abandono.

Para la evaluación que juega el proyecto sobre el impacto social, se plantean cuatro escenarios alternativos, observado en un periodo de 10 años es decir 120 meses:

Escenario 1: En este contexto se observa un programa de control a la expansión de perros abandonados basado solamente en eutanasias, que como se estableció es de 1353 mensuales.

La proyección indica que manteniendo un sistema de sacrificios la población de perros abandonados muestra una gráfica creciente a 10 años y un ritmo constante en los próximos 5 años; de esta forma se entiende porque el programa de sacrificios masivos no ha funcionado desde la década de los ochentas cuando se implantó en la ciudad (Ver, Gráfico 1).

Fuente: Elaboración propia, Programa Estadístico Ithink 9.1

Escenario 2: En este contexto se plantea un programa que prescinde de los sacrificios y solo utiliza el método de esterilización para afrontar el problema de sobrepoblación de perros abandonados, que como se recuerda es de 60.000 al año.

La gráfica cambia radicalmente de tal forma que describe una función decreciente en especial a partir del segundo año, lo que muestra que este método es más práctico y contribuye a la consolidación de una política pública efectiva (ver. Gráfica 2)

Fuente: Elaboración propia, Programa Estadístico Ithink 9.1

Escenario 3: En este contexto se usa la combinación de programas como la esterilización, la adopción y la prevención de abandono a modo de políticas de choque sin realizar sacrificios, recordando que las esterilizaciones son cerca de 14.000 al año y las adopciones se promedian en 1800 anuales.

En esta gráfica se observa también una función decreciente, pero tendiente a la meta de equilibrio del número de población canina en menos tiempo, antes de un año el sistema sería establemente decreciente. (ver, Gráfica 3)

Fuente: Elaboración propia, Programa Estadístico Ithink 9.1

La Gráfica 4 muestra el contraste entre la aplicación de programas, y la efectividad que tiene a corto plazo la suspensión del sistema de sacrificios, si se mantienen programas de esterilización, adopción y campañas de prevención de abandono.

Fuente: Elaboración propia, Programa Estadístico Ithink 9.1

Al observar las gráficas, se aprecia la necesidad de adelantar programas de control de natalidad y programas de adopción de manera simultánea, de tal manera que el sacrificio sea una práctica efectivamente eliminada del quehacer institucional, reservándola, como debe ser, de manera excepcional para aquellas situaciones que realmente lo ameriten como la enfermedad, la vejez, o la peligrosidad del animal.

Sin embargo, para lograr este objetivo, se requiere contar con recursos de manera creciente a efectos de lograr el cumplimiento de las metas de esterilización que permitan el control de natalidad, así mismo, reforzar los programas de adopción y tenencia responsable de los animales existentes, teniendo en cuenta que mientras que no se desarrollen estos programas, se deberá acudir irremediablemente al sacrificio como medida de control poblacional, haciendo énfasis de la crueldad que involucra ésta práctica.

Vemos entonces, que si bien las acciones de esterilización animal son las más requeridas, son las que actualmente cuentan con una condición decreciente de recursos, lo que lleva inmediatamente a la disminución en el número de actividades realizadas con el correspondiente impacto negativo en el intento de control poblacional, si se tiene en cuenta que para 2011, de acuerdo con datos de la secretaría de salud, se contaba apenas con cerca de 200.000 animales en estado de abandono, mientras que de acuerdo con las cifras presentadas por la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales, en su informe de 2015, la cifra llega a más de un millón, lo cual evidencia el contraste entre el crecimiento exponencial por reproducción geométrica de los animales, frente a las incipientes acciones de eutanasia y esterilización realizadas por la administración que tan sólo llegaron a 62.654 el año inmediatamente anterior tal y como se muestra en la tabla a continuación:

AÑO

NUMERO DE ESTERILIZACIONES

2012

27134

2013

53640

2014

60509

2015

62654

Ello demuestra la urgencia en realizar acciones efectivas para controlar esta problemática, acciones que requieren de una inyección de recursos alta y urgente, puesto que de los cerca de $10 mil millones que se requieren anualmente para desplegar estas acciones, tan sólo se aprueban un poco más de $1.000 millones, lo cual arroja un déficit del 90% en los recursos necesarios.

Estos valores, son solamente en lo que concierne a acciones de salud pública, ya que actualmente no se cuenta con las estimaciones de lo que costará el sostenimiento del Centro de bienestar animal, ya que en este sitio se encontrarán los animales en resguardo, se les brindará atención médica veterinaria y se desarrollarán actividades de promoción y prevención contra el maltrato animal, además de aquellas administrativas que conlleva la ejecución de la operación del Centro, gastos que a la fecha, de ejecutarse, se estarían restando de aquellos que actualmente se tienen destinados para las actividades de salud pública descritas a lo largo de este documento.

Por ello, se insta a la formulación de este proyecto, que nos coloca en el escenario de la consecución de recursos que a largo plazo garanticen la sostenibilidad no sólo del Centro de Bienestar Animal, no sólo del programa de Esterilización a su Barrio, sino de todos aquellos programas que para la defensa y protección de los animales, se han establecido normativamente.

2. OBJETIVO DEL PROYECTO

Esta iniciativa tiene como objetivo, la definición de un Fondo Cuenta que concentre los recursos destinados a la protección animal y permita fuentes de financiación alternas, que garanticen la permanencia y sostenibilidad en el tiempo, de los programas que desarrolle el Distrito para la conservación, protección, defensa y garantía del bienestar animal.

3. NORMATIVIDAD

Normatividad Nacional

* Constitución Política de 1991: "El Estado Social y Democrático de Derecho asumido por Colombia en la Constitución Política de 1991 establece que se debe garantizar la vigencia de un orden justo con todas las formas y expresiones de vida, así como reconocer y proteger la biodiversidad"

* Ley 84 de 1989 del Congreso de la República:

Adopta las normas internacionales sobre protección animal y define los deberes de los propietarios y/o tenedores de animales domésticos, prohibiendo las prácticas crueles de maltrato y asesinato, así como la limitación de la libertad de los animales, entre otras consideraciones.

* Ley 9 de 1979 del Congreso de la República: "Reglamenta los procedimientos de investigación, prevención y control de las zoonosis y la aprehensión y observar animales sospechosos de enfermedades transmisibles, ordenar y efectuar vacunaciones de animales y personas cuando lo estimen necesario y ordenar aprehensiones individuales o masivas de animales sospechosos para someterlos a observación en sitios adecuados, para su eliminación sanitaria o para su tratamiento".

* Ley 715 de 2001 del Congreso de la República: "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". En especial el Capítulo 2

* Ley 746 de 2.002 del Congreso de la República: "De Las Contravenciones Especiales Con Respecto A La Tenencia De Ejemplares Caninos. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.

Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los ejemplares caninos en las vías, parques o lugares públicos. Los propietarios o tenedores de los ejemplares caninos son responsables de recoger convenientemente los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria, o bien en aquellos lugares que para tal efecto destine la autoridad municipal".

* Ley 769 de 2002, Código Nacional de Transito, articulo 97, parágrafo 1, "el coso será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantengan". Por lo tanto es obligación de cada municipio crear el coso o depósito de animales para hacer cumplimiento de la protección a la fauna domestica callejera y control humanitario de animales abandonados.

* Ley 1774 de 2016, modifica el código civil, la ley 84 de 1989, el código penal, el código de procedimiento penal y dicta disposiciones en materia de protección animal, endureciendo las sanciones por maltrato y abandono animal, estableciendo acciones en cabeza de gobiernos distritales y municipales para velar por la protección animal.

Normatividad Distrital

* Política de Salud Ambiental para Bogotá D.C .: En esta política dada para el año 2011, se establece en la sección "Eventos transmisibles de origen zoonótico", cuyo objetivo general es: mejorar la calidad de vida y salud de los habitantes de la región capital a través de intervenciones integrales sobre los determinantes que generan enfermedades compartidas entre el hombre y los animales.

* Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.)

En este acuerdo se establecieron como comportamientos que favorecen la salud y la protección de los animales, aquellos que se refieren a mantenerlos con condiciones mínimas de bienestar para ellos, proveyéndoles salud a través de controles médicos y vacunación, así como asistencia en caso de enfermedad y la su remisión a los sitios de medicina especializada, medidas de tenencia responsable, como aquellos accesorios para sacarlos a pasear, así como normas referentes al comportamiento de los animales y los paseadores en el espacio público.

* Acuerdo 531 de 2013

En este acuerdo se establece la creación y puesta en funcionamiento del Centro de Bienestar Animal y el desarrollo del programa Esterilización a Su barrio, como acciones efectivas para el control y atención de la población animal en situación de abandono en el Distrito Capital.

4. IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

De conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003.

En cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo".

Para el proyecto de acuerdo que se presenta, es importante resaltar que la constitución de este fondo cuenta en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que lo que se propone es la creación de una cuenta especial destinada al recaudo de recursos destinados para adelantar las acciones necesarias para cumplir con las metas de protección animal.

Por lo tanto, este proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, es decir, no requiere de más recursos de los que actualmente cuentan los programas de protección y bienestar animal, pese a que propenderá por la consecución de más recursos vía desarrollo normativo, presentación de proyectos de inversión y búsqueda de aportes privados.

Queda en estos términos, presentado el proyecto de Acuerdo para consideración de la corporación.

Cordialmente,

CÉSAR ALFONSO GARCÍA VARGAS

Honorable Concejal.

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 201__

"Por medio del cual se crea el "Fondo Cuenta para la Protección Animal" como fondo de destinación de recursos para el desarrollo de los proyectos de bienestar animal en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que la ley 84 de 1989 por la cual se crea el "Estatuto Nacional de Protección Animal", tiene como objeto entre otros, "Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia"; establece como función del estado proteger y preservar la vida animal, y establece prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa.

Que la ley 1774 modificatoria de la ley 84 de 1989 establece como principios de protección animal el de la seguridad social, donde el estado y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física, así como responsabilidad en tomar acciones que prevengan y eliminen el maltrato animal

Que la misma ley establece nuevas sanciones contra el maltrato animal y eleva las sanciones pecuniarias ya existentes y establece que los dineros recaudados por dichas multas deben destinarse de manera exclusiva a la formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana y constitución de fondos de protección animal.

Que el Concejo de Bogotá, a través del Acuerdo 531 de 2013, creó el "Centro de Bienestar Animal" y el programa "Esterilización a su Barrio", como elementos básicos para la protección animal en el Distrito, propendiendo por encontrar soluciones a la sobrepoblación animal en la ciudad, al abandono y a las técnicas de sacrificio empleadas para el control de población animal que se realizan actualmente.

Que el distrito, en cumplimiento a lo normado en el Acuerdo 531 de 2013, se encuentra adelantando el proceso de construcción del Centro de bienestar animal donde se adelantarán las acciones de protección animal de responsabilidad del estado y que para la sostenibilidad de dicho centro se requiere contar con los recursos de que habla la ley 1774 de 2016.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-075 de 25 de febrero de 1993, estableció que la facultad constitucional para crear fondos territoriales reside exclusiva y autónomamente en las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales.

ACUERDA

Artículo Primero: Créase el "Fondo Cuenta para la Protección Animal", que funcionará como una cuenta especial sin personería jurídica, dentro del presupuesto del Distrito, sujeto a las normas y procedimientos establecidos dentro del mismo, e independiente de cualquier otro que exista o se llegare a crear con similares propósitos.

Artículo Segundo: Los recursos del "Fondo Cuenta para la Protección Animal", estarán constituidos por:

a. Los recursos destinados en materia de protección y bienestar animal, dentro de los programas inscritos por la administración en su Plan de Desarrollo cuyo objeto sea cualquier actividad relacionada con la salud, el amparo y la defensa de la vida y el bienestar de los animales.

b. Los recursos captados en desarrollo de la ley 84 de 1989 modificada por la ley 1774 de 2016.

c. Los recursos que por cuenta de proyectos de inversión, se reciban de cooperación internacional.

d. Los recursos que por cuenta de proyectos de inversión presentados a la nación, se reciban del Sistema General de Regalías Fondo Regional, destinados a proyectos de bienestar animal.

e. Los recursos que el Distrito o la Nación generen por cuenta de las Alianzas Público Privadas, destinados al bienestar animal.

f. Los recursos que se obtengan de desarrollos legislativos encaminados a la protección animal, tales como estampillas pro-animales, costo de registros laborales, costos de servicios veterinarios, impuestos de alimentos, tasas de tenencia de animales de compañía, entre otros.

g. Los recursos obtenidos por responsabilidad social – animal, que desarrolle la legislación nacional y distrital, como producto de las ventas de insumos para animales, farmacéuticos y similares.

h. Los aportes voluntarios que sobre impuestos, realicen los contribuyentes y que destinen para el desarrollo de actividades de bienestar animal.

i. Aportes Voluntarios de personas naturales, jurídicas, o de la nación o sus departamentos y municipios.

j. Cualquier otro mecanismo que permita incrementar los recursos del fondo.

Artículo Tercero. Los recursos señalados en este Acuerdo, serán de destinación exclusiva al desarrollo de los proyectos de protección y bienestar animal que se adelanten en el Distrito Capital.

Artículo Cuarto. El "Fondo Cuenta para la Protección Animal", formará parte del presupuesto General de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, por lo tanto, su manejo se regirá por el Estatuto Orgánico de Presupuesto Decreto ley 111 de 1996 y sus decretos reglamentarios y demás normas que lo rijan.

Artículo Quinto. La dirección, administración y ordenación del gasto del "Fondo Cuenta para la Protección Animal", estará a cargo del Alcalde Mayor, el cual en ejercicio de tales funciones deberá:

1. Realizar las operaciones y actividades administrativas, financieras, contables y presupuestales, de Acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

2. Procurar que ingresen efectivamente los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas en este Acuerdo.

3. Procurar la adecuada y cumplida ejecución de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de proyectos.

4. Suministrar la información que requieran los organismos de control u otras autoridades del estado, sobre la ejecución de los recursos del fondo.

5. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del fondo.

Artículo Sexto. Ejecución. Los programas y proyectos podrán ser ejecutados por la alcaldía a través de la entidad correspondiente o mediante contratos o convenios con entidades de derecho público.

Artículo Séptimo. La financiación o cofinanciación de programas o proyectos no exime de responsabilidad a las entidades de cumplir sus obligaciones constitucionales y legales en la protección animal y su bienestar.

Artículo Octavo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente Secretario de Despacho

ENRIQUE PEÑALOSA

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Informe presentado por la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales (UDCA) Diciembre de 2015.

2"Fuente: sistema de Información en Salid Ambiental SISA – incluye cifras de machos y hembras