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Proyecto de Acuerdo 176 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 176 DE 2002

Ver Acuerdo Distritales 093 y 106 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Fomento de la lectura y del libro, se consagra el día de la lectura en Bogotá y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Articulo 1°. Objeto. Crear el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro, como órgano consultivo de la Administración Distrital encargado de fijar la Política de Fomento de Lectura en Bogotá a través de la concertación entre las diferentes entidades públicas y privadas que trabajan en función del desarrollo del libro y la lectura.

Articulo 2°. Integración. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro estará integrado por:

  1. El Secretario de Educación Distrital, quien ejercerá las funciones de Presidente del Consejo.

  2. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, quien ejercerá las funciones de la Secretaría Técnica, en coordinación con los demás miembros del Consejo que considere pertinente.

  3. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

  4. El Director General de la Red de Bibliotecas del Distrito Capital.

  5. El Director de la Casa de Poesía José Asunción Silva.

  6. El Director de la Fundación Rafael Pombo.

  7. El Director de Fundalectura.

  8. El Director de Asolectura.

  9. El Director de la Cámara Colombiana del Libro.

  10. Un representante de los Consejos Locales de Juventud.

  11. Un representante de los escritores, elegido por las asociaciones de escritores de Bogotá.

  12. Un representante de los libreros, elegido por las asociaciones de libreros de Bogotá.

Articulo 3°. Funciones. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar y hacer seguimiento al Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.

  2. Promover la formación, capacitación y actualización de personas que se dediquen al fomento y promoción de la lectura.

  3. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo y fomento de la lectura.

  4. Promover el desarrollo de un Sistema de Información Integral que contenga: catálogos, directorios de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas, librerías y personas e instituciones interesadas en la promoción y fomento de la lectura en Bogotá.

  5. Apoyar las actividades en defensa de los derechos de autor.

  6. Impulsar el incremento y mejora de la producción editorial de tal forma que permita dar respuesta a los requerimientos culturales y educativos de los bogotanos, en condiciones adecuadas de cantidad, calidad, precio y variedad.

  7. Apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de textos para las personas invidentes.

  8. Sugerir a los editores, la traducción y publicación de textos editados en lengua extranjera que contribuyan al conocimiento y a la cultura universal.

  9. Fomentar el trabajo y la iniciativa de los escritores literarios.

  10. Promover investigaciones que permitan determinar los hábitos de lectura de los bogotanos.

  11. Crear un sistema de estímulos para las experiencias exitosas de promoción y fomento de la lectura.

  12. Gestionar recursos de cooperación internacional para el fomento de la lectura y del libro en el Distrito Capital.

  13. Elaborar y adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

  14. Las demás que sean aprobadas al interior del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.

Articulo 5°. Sesiones. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro sesionará ordinariamente cuatro veces al año, según lo determine su reglamento, extraordinariamente cuando así lo considere el presidente del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro o cuando sea convocado por el Alcalde Mayor de Bogotá.

De cada sesión del Consejo se debe levantar un acta, y elaborar un resumen de las decisiones que se tomen, de los compromisos de las instituciones y del cumplimiento y avance de las metas del Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro. Este resumen será remitido al Alcalde Mayor y al Concejo de Bogotá para su respectivo control y vigilancia.

Articulo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro, tendrá las siguientes funciones:

  1. Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro en las fechas establecidas en este acuerdo.

  2. Ejecutar en coordinación con los demás miembros, las actividades y acciones que le sean encomendadas por el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.

  3. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.

  4. Elaborar las actas de las sesiones y mantener actualizado su archivo.

  5. Coordinar para que se realice la publicación y divulgar los trabajos, estudios, informes o investigaciones que realice el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.

  6. Presentar los informes que requiera el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.

  7. Coordinar los requerimientos logísticos para el funcionamiento del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.

  8. Las demás que le asigne o delegue el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.

Articulo 7°. El Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro formulará el Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro con sus respectivas metas e indicadores, definiendo el tiempo de duración del mismo, que en ningún caso podrá ser inferior a un año.

El Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro es un instrumento de planeación y coordinación de las iniciativas, proyectos y programas que desarrollen las diferentes entidades públicas y privadas para el fomento y promoción de la lectura y del libro.

Parágrafo 1°. Se deberá incluir en el Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo local las disposiciones del Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.

Parágrafo 2°. El Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro deberá incluir, entre otros, programas y proyectos encaminados a:

1. Promocionar la lectura en la red de bibliotecas del Distrito.

2. Realizar Jornadas de promoción de la lectura a nivel Distrital y en cada localidad.

3. Fortalecer la formación de libreros, bibliotecarios y docentes.

4. Realizar Concursos Distritales de Ortografía y Redacción.

5. Organizar Olimpíadas Distritales de Lectura.

6. Realizar Concursos de Reseñas Bibliográficas.

7. Realizar Concursos de Premiación de Experiencias en Promoción de

Lectura a nivel Distrital.

8. Gestionar la entrega de libros para niños de escasos recursos.

9. Incentivar la creación, dotación y operatividad de las bibliotecas comunales.

 Articulo 8°. Día del Fomento de la Lectura. Consagrar el día 6 de marzo como el día del fomento de la lectura en Bogotá, para lo cual el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro determinará las acciones para la celebración del mismo a nivel Distrital, teniendo en cuenta las siguientes actividades:

Producción y promoción de materiales alusivos al Día, entre otros afiches, calcomanías, marcadores de páginas, camisetas, tarjetas postales, etc.

  1. Promoción de actividades tales como conferencias, foros, mesas redondas o charlas, con la participación de autores, lectores, estudiantes, padres y madres de familia y jóvenes.

  2. Donaciones de libros a sectores e instituciones con limitaciones económicas, tales como hospitales, cárceles, escuelas, centros de atención infantil, bibliotecas, etc.

  3. Talleres de lectura para niños y jóvenes.

  4. Promoción de jóvenes escritores a través de concursos literarios sobre distintos géneros (novela, poesía y ensayo).

  5. Exhibición y lectura sobre el libro y su proceso de producción.

  6. Sensibilización a estudiantes y lectores respecto a los derechos de autor.

  7. Concurso distrital de lemas acerca de la lectura, los libros y los autores.

  8. Un "Día de puertas abiertas" en todas las bibliotecas públicas a nivel distrital.

  9. Movilización de jóvenes voluntarios para que durante ese Día lean a personas enfermas, ciegas, analfabetas, adultos mayores y otras.

Ver el Acuerdo Distrital 93 de 2003.

Articulo 9°. Informes. El Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro deberá rendir informes semestrales al Alcalde Mayor de Bogotá y al Concejo de Bogotá sobre los avances y resultados del Plan Distrital de Fomento de la Lectura y del Libro.

Articulo 10°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C. el ___ ( ) del mes de ___ del año 2002

Presidente

Concejo de Bogotá

Secretario General

Concejo de Bogotá

Jahm/02