RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 768 de 2016 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/05/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49865 del 06 de mayo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 768 DE 2016

 

(Mayo 06)

 

Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece el Registro Único Tributario (RUT), como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN).

 

Que el Decreto 2460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario RUT, exige en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el mismo, de personas naturales y jurídicas, la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros.

 

Que el Decreto 589 de 2016 “por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013”, efectuó modificaciones al Decreto 2460 de 2013, eliminando la exigencia del requisito de presentación de la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario (RUT).

 

Que el artículo del Decreto 589 de 2016, modificó el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, pero no eliminó el requisito del numeral 3 del literal a) del mismo artículo, que consagra la exigencia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa para la inscripción de personas jurídicas y asimiladas, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del mencionado decreto.

 

Que acorde con lo anterior, se requiere derogar el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, que exige el requisito mencionado en el considerando anterior.

 

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente decreto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Derógase el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del once (11) de mayo de 2016.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de mayo del año 2016

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.