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Proyecto de Acuerdo 229 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO N° 229 DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 58, EL ARTÍCULO 61, EL ARTÍCULO 72 Y EL ARTICULO 80 DEL ACUERDO 348 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como objetivo modificar el parágrafo 2 del artículo 58, el artículo 61, el artículo 72 y el articulo 80 del acuerdo 348 de 2008, para subsanar los vacíos de procedimiento que presenta el reglamento interno del Concejo de Bogotá.

II. JUSTIFICACIÓN

El reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C es el instrumento de orden jurídico que le permite a la Corporación organizar de la manera más adecuada y eficiente el ejercicio de sus funciones primordiales de control político y de producción normativa.

Los vacíos que presenta el actual reglamento interno de la corporación han dado lugar en los últimos meses a múltiples y variables interpretaciones jurídicas que se traducen en extensos debates que hacen difícil y más complejo aun el cumplimiento pronto y oportuno de las funciones del Concejo de la ciudad.

Los vacíos e inconsistencias que presenta el Acuerdo 348 del año 2008, hacen aconsejable una revisión integral de su contenido en el buen propósito de darle solución jurídica a los mismos y de esta manera lograr mayor productividad y eficiencia funcional de la Corporación.

Abordar la revisión y análisis integral del reglamento del Concejo de Bogotá D.C supone, inicialmente, recoger la experiencia práctica de su aplicación, observar sus deficiencias y debilidades para poderlo ajustar dentro del marco Jurídico vigente a las expectativas racionales de mejoramiento de la corporación.

III. MARCO LEGAL Y COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

En este contexto, se expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, norma especial para el Distrito Capital, el cual en el numeral 24 de su artículo 12 facultó al Concejo Distrital para darse su propio reglamento, y señaló expresamente lo siguiente.

"ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

24. Darse su propio reglamento. (…)

Además de lo anterior, el artículo 13 del citado Decreto, en el cual se determina que los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales, y tratándose del Reglamento Interno de la Corporación la iniciativa para dictarlo o reformarlo es exclusiva de los concejales; en particular la norma en mención indica lo siguiente:

"ARTÍCULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario (…)."

Con base en las normas señaladas, es claro que el Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con la Constitución y la Ley está facultado para darse su propio reglamento.

 

IV. CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de acuerdo pretende modificar 4 artículos del actual reglamento de la corporación, con el ánimo de llenar algunos vacíos jurídicos y presentar propuestas para mejorar el desarrollo de las sesiones de la siguiente manera:

1. Establecer el archivo de las proposiciones que se encuentren en trámite al finalizar el periodo constitucional. En la actualidad el reglamento del Concejo establece el archivo de los proyectos de acuerdos que se encuentren en trámite al finalizar el periodo constitucional, pero no se pronuncia en este mismo sentido frente a las proposiciones.

Consideramos que es necesario que este procedimiento que se viene surtiendo a manera de costumbre dentro de la corporación, quede estipulado en el reglamento atendiendo al principio de legalidad que rige a los servidores públicos.

2. En varias oportunidades los presidentes de las comisiones y la plenaria del Concejo de Bogotá se han visto en la obligación de cortar las intervenciones de los concejales citantes a un debate de control político, por el poco tiempo que el reglamente previó para estos casos.

Por esta razón proponemos modificar los tiempos de intervención en los debates de control político de la siguiente manera:

* Para la Bancada citante (90) minutos.

* Cuando la Bancada citante esté integrada por más del diez (10%) de los miembros de la Corporación, su tiempo de intervención podrá ampliarse, previa autorización de la Presidencia, hasta por un término improrrogable de (20) minutos más.

* Los funcionarios citados (30) minutos.

* Los voceros de otras Bancadas no citantes (25) minutos

* Los concejales inscritos (10) minutos.

* Los Organismos de Control 20 minutos.

3. Se establece un término para solicitar la prórroga de presentación de la ponencia, no inferior a 1 día antes del vencimiento de la misma.

4. Establecer el archivo de proyectos de acuerdo que hayan tenido ponencias positivas y que en su trámite se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.

También se propone establecer que el archivo de proyectos de acuerdo no se haga al finalizar los periodos de sesiones ordinarias, sino en el año que fueron presentados. Esto ayudaría a evitar hacer múltiples ponencia en el año y obligar a la presentación de proyectos de acuerdo 4 veces al año. Simplificando los trámites y racionalizando el uso del papel dentro del concejo de Bogotá.

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo señalado en el artículo 7o. de la ley 819 de 2003, conviene señalar que la presente iniciativa no genera impacto fiscal sobre las finanzas distritales y, en consecuencia, no incide en el marco fiscal de mediano plazo, en la medida en que la eventual aprobación de esta iniciativa no conllevaría nuevos gastos con cargo al presupuesto distrital.

VI. PRESENTACIÓN

Con fundamento en lo expuesto previamente, presentamos a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTICULO 58, EL ARTÍULO 61, EL ARTÍCULO 72 Y EL ARTICULO 80 DEL ACUERDO 348 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOISICONES"

Cordialmente,

LUCIA BASTIDAS UBATE

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

HOSMAN MARTÍNEZ MORENO

ANTONIO SANGUINO PAEZ

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

Concejala de Bogotá

Vocero partido Alianza Verde

PROYECTO DE ACUERDO N° DE 2016

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTICULO 58, EL ARTÍULO 61, EL ARTÍCULO 72 Y EL ARTICULO 80 DEL ACUERDO 348 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en el numeral 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el artículo 313 de la Constitución Política

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Modificar el parágrafo 2 del artículo 58 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

Parágrafo 2º.

Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año (1) año no hayan sido aprobadas o debatidas y aquellas que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 61 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

ARTÌCULO 61.- USO DE LA PALABRA DE LOS CITANTES Todo debate de control político será citado mediante proposición por una Bancada y su tiempo de intervención no excederá de noventa (90) minutos. Cuando la Bancada citante esté integrada por más del diez (10%) de los miembros de la Corporación, su tiempo de intervención podrá ampliarse, previa autorización de la Presidencia, hasta por un término improrrogable de veinte (20) minutos más. La Bancada distribuirá el orden y el tiempo entre sus miembros y será comunicado al Presidente por su vocero.

El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las Bancadas citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.

A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: Los funcionarios citados hasta por treinta (30) minutos, los voceros de otras Bancadas no citantes hasta por un término de veinticinco (25) minutos cada uno, los concejales inscritos por diez (10) minutos, los Organismos de Control hasta por un máximo de veinte (20 minutos en total y los ciudadanos y organizaciones civiles por el término que establezca el Presidente. La Bancada citante podrá intervenir nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las conclusiones del debate.

Parágrafo. En todo debate de control político, deberán ser escuchados los funcionarios citados

ARTÍCULO 3º. Modificar el artículo 72 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

ARTÌCULO 72.- PRESENTACIÒN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

Parágrafo 1º.

El término de presentación de las ponencias será de diez (10) días hábiles. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, deberá solicitarlo en forma escrita al Presidente de la Comisión, por lo menos 1 día antes del vencimiento del termino para presentar el informe. La Presidencia podrá concederlo hasta por un término igual. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

Parágrafo 2º.

Presentada la ponencia dentro del término señalado anteriormente, el Presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrá citar para el debate, dos (2) días después de la radicación del documento respectivo.

ARTÍCULO 4º. Modificar el artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

ARTÌCULO 80.- ARCHIVO. Serán archivados los proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término del año calendario en que fueron presentados. Podrán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado la ponencia positiva y se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado. Así mismo, serán archivados los proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.

ARTÌCULO 5°.- . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

DADO EN BOGOTÁ A LOS __ DÍAS DEL MES DE __ DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).