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Proyecto de Acuerdo 230 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO 230 de 2016

"Por el cual se exhorta a los productores, comercializadores y entidades públicas del Distrito Capital, a establecer mecanismos para la correcta disposición de colillas de cigarrillo y de goma de mascar y promover el cuidado del espacio público"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del presente proyecto de acuerdo es incentivar a los productores, y comercializadores de cigarrillos y de goma de mascar, así como a las entidades públicas, a generar mecanismos efectivos para garantizar la correcta disposición de estos productos, y prevenir conductas que atenten contra el patrimonio y mobiliario urbano de la ciudad.

II. ANTECEDENTES

No se encontraron antecedentes de proyectos de acuerdo presentados en el Concejo de Bogotá, relacionados con el objeto de esta iniciativa.

III. CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN

Según datos de la Organización Mundial de Salud, hoy en día hay más de mil millones de fumadores en el mundo, de los cuales cada año mueren casi 6 millones de consumidores directos y más de 600 mil indirectos, como resultado de la exposición al humo del tabaco. Sumado a esto, el mercado de tabaco genera graves problemas ambientales, que empiezan desde su producción y van más allá de su consumo.

Uno de los principales problemas ambientales causados por el consumo de cigarrillo en las ciudades, es la contaminación de fuentes de agua, debido a que las personas arrojan las colillas al suelo y estas terminan en los sistemas de alcantarillado por efecto del viento y de las lluvias. Otro problema asociado con la malas prácticas al momento de desechar los cigarrillos son los incendios (principalmente los forestales), ya que una sola colilla puede provocar la quema de varias hectáreas de bosque.

Cada año a nivel mundial se generan 5.6 trillones de colillas de cigarrillos, de las cuales un gran porcentaje terminan en las fuentes hídricas, debido al hábito de las personas de arrojarlas al suelo o directamente al inodoro. Se estima, que una sola colilla de cigarrillo puede llegar a contaminar ocho litros de agua, ya que contiene más de 45 sustancias tóxicas como el acetato de celulosa, un componente derivado del petróleo (presente en el filtro), que tarda cerca de 10 años en descomponerse.

Un estudio adelantado por la Universidad Politécnica de Cataluña, reveló que tras la aprobación de la ley antitabaco, aumentó el número de colillas de cigarrillo arrojadas al suelo, ya que las personas salen a fumar en espacios abiertos, dejando a su paso estos desechos en la vía pública. La investigación mostró también, que en los lugares donde se concentra el mayor número de oficinas, la toxicidad del suelo es mayor.

En Colombia el problema no es menos grave, tan sólo en Bogotá al año se arrojan casi 95 millones de colillas al suelo, las cuales contienen dentro de sus más de 4.000 sustancias químicas 50 que son cancerígenas. Según investigadores de la Universidad del Rosario, las 16 toneladas de colillas que se votan en vías y andenes de zonas aledañas a bares y discotecas, representan solamente entre el 13 y 19% de los cigarrillos que se consumen en Bogotá cada año. La situación es preocupante, si se tiene en cuenta que las colillas que terminan en el alcantarillado, pueden contaminar hasta 12 veces más el agua que los residuos domésticos, en lo relacionado con la demanda química de oxígeno.

Otro problema que aqueja a la ciudad, en lo relacionado con el medio ambiente y la protección del espacio público, son los chicles (goma de mascar) que se arrojan en las vías y andenes. Al igual que como sucede con el cigarrillo, los chicles causan un impacto ambiental que muchos desestiman, por falta de conocimiento. La limpieza y remoción de manchas causadas por chicles en el concreto, involucra el uso de líquidos, detergentes y productos químicos abrasivos que pueden esparcirse en el material adyacente, descolorizar los adoquines, o profundizar las manchas presentes en concreto poroso, del cual están construidos muchos monumentos del centro histórico de la ciudad.

Un chicle tarda aproximadamente 5 años en descomponerse, durante este tiempo por acción del oxígeno, toma una consistencia dura, que en el pavimento es muy difícil de remover. Además los chicles pegados en el suelo generan riesgos higiénicos-sanitarios, pues pueden contener hasta 50 mil gérmenes y algunas enfermedades como la neumonía que son transmisibles al ser humano1. Sumado a esto, están los problemas ambientales, dado que los pájaros pican los chicles que se encuentran en el piso, y estos al quedarse pegados en sus picos les impiden comer, hasta que finalmente mueren de hambre.

En una investigación realizada en noviembre de 2013, la empresa Aguas de Bogotá encontró que sólo en la Plaza de Bolívar hay más de 50.000 chicles pegados en el piso, con un promedio 5 chicles por metro cuadrado. El gerente de la empresa indicó que la remoción de cada unidad cuesta alrededor de 50 pesos e implica la utilización de hidrolavadoras a vapor, debido a la complejidad para retirarlos (El Distrito gastó 350 millones de pesos en la compra de 9 hidrolavadoras, además de los recursos destinados previamente en equipos para la limpieza de calles). La limpieza de la plaza de Bolívar para el 2014, costaba 2.500 millones de pesos.

La limpieza de cigarrillos y de goma de mascar de las calles le cuesta al Distrito miles de millones de pesos al año, debido a la falta de cultura ciudadana y de mecanismos de sanción eficientes. Se debe tener en cuenta, que entre productores, vendedores y consumidores de estos productos, hay responsabilidades compartidas en la proliferación del problema. El costo social, ambiental y económico es tan grande que merece la intervención inmediata del gobierno, ya sea mediante medidas pedagógicas o sancionatorias.

Este proyecto busca involucrar a todos los actores de la cadena de producción, distribución y consumo de cigarrillos y chicles en la ciudad de Bogotá, con el objetivo de generar políticas efectivas de prevención de estas y otras conductas que atentan contra el patrimonio y mobiliario de la ciudad. Se aclara que con el proyecto no se busca prohibir el consumo de cigarrillos y goma de mascar, sino por el contrario que las personas lo hagan de una manera responsable con su entorno.

Se ha demostrado que las advertencias gráficas pueden persuadir a las personas de evitar el consumo de un determinado producto, o de hacerlo de una manera responsable, como sucede con los avisos presentes en las cajetillas de cigarrillos. En este caso, una estrategia a seguir es promover que las empresas incluyan en las envolturas de sus productos, mensajes alusivos a la correcta disposición de los residuos generados. Así mismo, se pretende que las empresas destinen recursos para informar a las personas, a través de diferentes medios de comunicación, sobre los efectos de arrojar colillas de cigarrillo y goma de mascar (chicle) en el espacio público.

La instalación de canecas con dispositivos para colillas de cigarrillos es una medida que viene adelantando la UAESP desde hace algunos meses, pero que hasta el momento resulta insuficiente, debido al limitado número de canecas disponibles y al desconocimiento de los ciudadanos en cuanto a su uso. Se exhorta a las entidades públicas a realizar campañas pedagógicas con el fin de ilustrar a las personas sobre la importancia de cuidar el espacio público, y hacer una adecuada disposición de colillas de cigarrillo, chicles y otros residuos sólidos en los lugares dispuestos para ello. En este mismo sentido, se hace imperativo que se capacite a la ciudadanía sobre el uso de estas canecas y que se continúe la instalación de las mismas en zonas de alta influencias de personas, como el centro histórico de la ciudad.

Finalmente, como sucede en algunos países se debe plantear la posibilidad de imponer sanciones pedagógicas a las personas que arrojen colillas de cigarrillo o chicles en vía pública, y en caso de reincidencia proceder a imponer multas, para compensar el daño patrimonial causado a la ciudad.

EXPERIENCIAS INTERNACIONALES

Francia

En 2015 la alcaldía de París fijó multas de 68 euros para las personas que arrojen colillas de cigarrillo a la calle, como una medida para reducir la contaminación ambiental y visual, que causan estos desechos en la ciudad. Según datos del gobierno, en Paris cada año se recogen de las calles 350 toneladas de colillas de cigarrillo.

Canadá

En Calgary, considerada la ciudad más limpia del mundo, se pueden pagar hasta 1.000 dólares por arrojar colillas de cigarrillo en las calles o botar basura por la ventana del automóvil. Tirar chicles al suelo o dejar sucio un baño público acarrea una multa de 100 dólares.

Italia

Este año en Italia entraron en vigor nuevas leyes en materia de salud y medio ambiente, que enfrentan a los fumadores a multas de hasta 500 euros por encender cigarrillos en automóviles en los que se movilicen niños o mujeres en estado de embarazo, o por arrojar colillas de cigarrillo a la calle.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

a) Constitución Política

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado (…)

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (...). La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla (…)

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.

a) Leyes

Ley 1259 de 2008. "Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones".

Artículo 6. De las infracciones. Son infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

2. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

16. Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

Ley 1466 de 2011. Por el cual se adicionan, el inciso 2° del artículo 1 ° (objeto) y el inciso 2° del artículo 8°, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, "por medio de la cual se instauro en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones".

b) Corte Constitucional

La Corte Constitucional en sentencia T-453/98 declaró sobre el derecho al medio ambiente sano: "El medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo sostenible, y la calidad de vida del hombre entendido como parte integrante de ese mundo natural, temas, que entre otros, han sido reconocidos ampliamente por nuestra Constitución Política en muchas  normas que establecen claros mecanismos para proteger este derecho y exhortan a las autoridades a diseñar estrategias para su garantía y su desarrollo"

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

De conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993:

"Articulo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

22. Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales.

Por su parte, el artículo 13 señala:

"Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario".

VI. IMPACTO FISCAL

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, ya que no se incrementará el presupuesto anual del Distrito, ni ocasionará la creación de nuevas fuentes de financiación. Las medidas a adoptar deberán ser financiadas con el presupuesto de las entidades pertinentes. Las acciones adicionales serán adoptadas por los productores y comerciantes de cigarrillos y goma de mascar, como parte de sus políticas de responsabilidad social y ambiental.

BANCADA PARTIDO ALIANZA VERDE

LUCIA BASTIDAS UBATE

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

HOSMAN MARTÍNEZ MORENO

ANTONIO SANGUINO PAEZ

Concejala de Bogotá

Concejala de Bogotá

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO

JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

Concejala de Bogotá

Vocero partido Alianza Verde

PROYECTO DE ACUERDO ___ de 2016

"Por el cual se exhorta a los productores, comercializadores y entidades públicas del Distrito Capital, a establecer mecanismos para la correcta disposición de colillas de cigarrillo y de goma de mascar y promover el cuidado del espacio público"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 12 Numerales 1, 18 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 1. Exhórtese a las Secretarias de Hábitat, Ambiente y Salud, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, con fundamento en la Política Ambiental Colombiana y el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, promuevan ante los fabricantes de goma de mascar (chicle), la inclusión de una leyenda en la envoltura para concientizar al consumidor sobre la correcta disposición de los residuos generados post consumo, y hacer uso de la envoltura para arrojar el producto a la basura.

Artículo 2. Promuévase la realización de campañas publicitarias alusivas a lo expuesto en el artículo anterior, para evitar los efectos sanitarios y ambientales que implican arrojar el producto al piso, en beneficio de la salud pública, y el cuidado del patrimonio urbano.

Artículo 3. Exhórtese a las Secretarias de Hábitat, Ambiente y Salud, y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, con fundamento en la Política Ambiental Colombiana y el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos en el Distrito Capital, para que en el ámbito de sus atribuciones y competencias, promuevan ante los fabricantes de cigarrillos la realización de campañas que adviertan al consumidor acerca de los efectos ambientales sobre el suelo, el agua y la salud pública en general, de arrojar colillas de cigarrillo en vía pública.

Artículo 4. Impleméntense mecanismos de sanción de las conductas violatorias del derecho al medio ambiente sano, en lo relacionado con la disposición final de residuos post consumo de goma de mascar (chicle) y cigarrillo.

Artículo 5. Promuévase la instalación de canecas de basura con dispositivos para colillas de cigarrillo en zonas de gran afluencia de personas, así como la implementación de herramientas informativas sobre su uso.

Artículo 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación yderoga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

1 Según un estudio elaborado por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid).