RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 533 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2788 de Diciembre 30 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 533 DE 2002

(Diciembre 30)

Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2007

"Por el cual se establece el modelo de gestión tarifario para el servicio público colectivo de pasajeros y mixto, y se deroga el Decreto 586 del 19 de julio del 2000"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL (E),

en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1º del Decreto 80 de 1987, el articulo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998 y la Resolución Nacional No. 4350 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, organizar, la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte público colectivo y mixto de pasajeros en el territorio de su jurisdicción;

Que mediante el Decreto 912 de 2001, se ordenó a la Secretaría de Tránsito y Transporte la revisión del modelo de gestión establecido en el Decreto 586 del19 de julio del 2000, para la fijación de las tarifas del transporte público colectivo de pasajeros y mixto en Bogotá D. C., con el fin de crear herramientas tarifarías que permitan combatir la ilegalidad en la prestación del servicio en el Distrito Capital;

Que en cumplimiento de lo anterior la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., contrató con el CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES" CEDE", el estudio denominado "PROPUESTA METODOLÓGICA PARA CALCULAR LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO E INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN BOGOTA D.C.";

Que el estudio propone una nueva metodología para el cálculo de la tarifa basado en Índices de eficiencia en la prestación del servicio;

Que se hace necesario actualizar los costos de los insumos que conforman la canasta de transporte de los vehículos del transporte público colectivo de pasajeros y mixto;

Que con el fin de garantizar la aplicación de los principios constitucionales de la función pública, en el proceso de fijación de la tarifa del transporte público colectivo de pasajeros y mixto, en particular los atinentes a la transparencia, buena fe, equidad, publicidad, igualdad, celeridad y moralidad, se hace necesario el establecimiento de un Decreto marco, que implante un modelo de gestión unificado, donde se fijen las reglas generales para el cálculo y ajuste de la tarifa técnica de los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y mixtos;

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y mixto utilizando la metodología adoptada mediante la Resolución No. 4350 de 1998 del Gobierno Nacional:

 1. Corregido por el art. 1, Decreto Distrital 10 de 2003 La tarifa técnica para los vehículos de transporte público colectivo urbano, debe ser la resultante de la aplicación del siguiente algoritmo:

T= (CFi+CVi+CCi)

(CEiXOCPiXIRiXDi)

CFi = Costos Fijos mensuales

CVi = Costos Variables mensuales

CCi = Costos de capital mensual

CEi = Capacidad efectiva del vehículo

OCPi= Porcentaje de ocupación Óptimo

IRi = Índice de Rotación de Demanda

Ri = Recorridos diarios

Di = Días al mes

2. La tarifa técnica será actualizada semestralmente en los meses de febrero y agosto de cada año, de acuerdo con los resultados del estudio de costos de la canasta de transporte.

3. Con el fin de que el modelo cumpla con condiciones de transparencia en su desarrollo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, las tarifas técnicas resultantes de los estudios deberán ser publicadas en un diario de amplia circulación, dentro del mes siguiente del estudio, en los meses de marzo y septiembre de cada año.

4. En el caso que la tarifa técnica resultante registre una variación positiva mayor o igual a $50.oo en relación con la tarifa vigente autorizada, la Administración Distrital considerará un incremento de $100.oo, a la tarifa del nivel de servicio correspondiente.

5. Las tarifas para carga (Bulto, Guacal y Caja) deberán ser ajustadas en el mes de febrero de cada año, para lo cual se les aplicará el IPC correspondiente al cierre del año inmediatamente anterior y su producto deberá ser ajustado por exceso o por defecto a la cifra de cincuenta pesos ($50.oo).

ARTÍCULO  SEGUNDO: Corregido por el art. 2, Decreto Distrital 10 de 2003 Las tarifas para el servicio de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixtos en Bogotá D.C., serán las siguientes:

GRUPO TARIFA

CLASE VEHÍCULO

NIVEL DE SERVICIO

TARIFA DIURNA

TARIFA NOCTURNA

1.1

BUS MODELOS 90 Y ANT

CORRIENTE

$700

$750

2.1

BUSETA MODELOS92 Y ANTE.

EJECUTIVA

$800

$850

3.1

BUS MODELOS91 Y POST.

CORRIENTE

$800

$850

3.2

BUSETA EJECUTIVA MODELOS 93 Y POSTE.

 

$800

$850

4.1

BUS

EJECUTIVO

$900

$950

4.2

BUS

SUPER EJECUTIVO

$900

$950

4.3

MICROBÚS

COLECTIVO

$900

$950

PARÁGRAFO: Los vehículos clase buseta que tienen permiso para prestar servicio público en el terminal de transporte, podrán cobrar la siguiente tarifa: Diurna: $400 y Nocturna: $450.

ARTÍCULO TERCERO: Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son las siguientes:

FORMA: Cuadrada, dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo.

TAMAÑO: 20cm x 20 cm.

DISEÑO: Reborde blanco. El sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna.

COLOR: Fondo blanco para el sector superior y negro para el sector inferior.

CARACTERÍSTICAS: En el sector del fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco.

UBICACIÓN: En la parte derecha del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo.

ARTÍCULO CUARTO: Para efectos del presente Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Estación Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO  SEXTO: El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 586 del 19 de julio del 2000.

Dado en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2002

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Alcalde Mayor (E)

JAVIER HERNÁNDEZ L"PEZ

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2788 de Diciembre 30 de 2002.