RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 10281 de 2016 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
25/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49885 del 26 de mayo de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 10281 DE 2016

 

(Mayo 25)

 

Por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, de la Ley 715 de 2001 y 143 de la Ley 1450 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Ley 21 de 1982 estableció una contribución especial de la Nación, los departamentos, el Distrito Capital de Bogotá y los municipios, a favor de las “(…) Escuelas industriales, e institutos técnicos Nacionales, Departamental, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales”. Por su parte, el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011 autorizó al Ministerio de Educación Nacional para destinar los recursos obtenidos por causa de la mencionada contribución a “proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales”.

 

Que con el fin de lograr que todos los establecimientos educativos estatales tengan una única jornada diurna, conforme lo establece el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional desarrollará estrategias de acceso y permanencia educativa, tales como: la construcción de infraestructura, la alimentación escolar, el aumento de la planta de personal docente, el mejoramiento de planes educativos que garanticen la calidad del servicio prestado y el uso del tiempo libre, entre otras.

 

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, establecieron la creación del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE), para adecuar y construir los espacios físicos necesarios que permitirán la ampliación de la cobertura educativa y la implementación de la jornada única escolar.

 

Que el documento Conpes 3831 de 2015, “Declaración de Importancia Estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la Implementación de la Jornada Única Escolar”, contiene la estructura, alcance y características del PNIE, y en ese sentido, el Ministerio de Educación Nacional se plantea alcanzar la meta de construcción del 60% de las aulas requeridas, en las vigencias 2015-2018.

 

Que con el fin de lograr los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un Nuevo País”, creó el FFIE como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica.

 

Que el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 fue reglamentado parcialmente en el Título 9, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, en donde se prevé la conformación de la Junta Administradora del FFIE y se fijan las reglas para su funcionamiento.

 

Que en el marco del PNIE el Ministerio de Educación Nacional ha expedido las resoluciones 10959, 21186 y 21483 de 2015, mediante las cuales se reguló el procedimiento que debe surtirse para efectos de financiar o cofinanciar proyectos de infraestructura educativa de las entidades territoriales certificadas y adoptó los manuales de i) Estándares arquitectónicos para el diseño de los proyectos de infraestructura educativa, ii) Mantenimiento, Uso y Conservación de la Infraestructura Educativa, y iii) Dotaciones Escolares para los establecimientos educativos de Jornada Única Escolar, así como las “Guía para Postulación de Predios - Para la construcción de la Infraestructura Educativa, de acuerdo con las prioridades de inversión para la destinación y asignación de los aportes del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media” y la “Guía para Presentación de Proyectos - Para la construcción de la Infraestructura Educativa, de acuerdo con las prioridades de inversión para la destinación y asignación de los aportes del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media”.

 

Que para la implementación del PNIE y la ejecución de proyectos de infraestructura educativa a través del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, el Ministerio de Educación Nacional suscribió convenios interadministrativos con las entidades territoriales certificadas, en los cuales se establecen obligaciones, entre ellas, las de cofinanciación de obras de infraestructura educativa.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 200 de 2015 mediante la cual, reguló la administración y el giro de recursos a los que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 para cofinanciar proyectos de infraestructura educativa.

 

Que la Resolución 200 de 2015 no es objeto de la compilación realizada mediante el presente acto administrativo por estar derogada. Sin embargo, la Resolución sigue rigiendo los procedimientos que haya iniciado el Ministerio de Educación Nacional hasta antes de que se expidiera la Resolución 21186 de 2015.

 

Que con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, es necesario precisar algunas de las disposiciones compiladas, en particular el alcance de los acuerdos de cofinanciación, y ajustar aquellos apartes con el fin de asegurar que cada una de las etapas previstas para lograr la financiación o cofinanciación de los proyectos que hacen parte del PNIE, sean concordantes con los procedimientos diseñados por el Ministerio de Educación Nacional para tal efecto.

 

Que igualmente, se ha visto la necesidad de que los proyectos de infraestructura educativa que sean financiados o cofinanciados con recursos privados o de cooperación internacional se sujeten a unas reglas especiales, por lo que se justifica la expedición de esta regulación con el fin de establecer las normas para la gestión de tales aportes y alternativas para su correspondiente administración.

 

Que con el fin de actualizar, evitar la dispersión normativa y disponer de un marco regulatorio claro en torno a la implementación del PNIE y la ejecución de obras de infraestructura educativa en el marco de este, es necesario expedir el presente acto administrativo para establecer un único marco normativo regulatorio para cumplir con el mencionado plan en las instituciones educativas de los niveles preescolar, básica y media.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Objeto

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer un único marco normativo necesario para cumplir con el Proyecto Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE), en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media.

 

CAPÍTULO II

 

De la asignación de recursos para la Cofinanciación de Proyectos de Infraestructura Educativa en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa


Artículo 2°. Modificado por el art. 2, Resolución 12282 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Prioridades de inversión. Se definen como prioridades de inversión y destinación de los aportes, la financiación y cofinanciación de aquellas obras de infraestructura educativa que estén orientados a la implementación de estrategias de acceso permanencia con calidad y que cumpla con algunos de los siguientes requisitos:

 

1. Que tengan como objeto la reducción de déficit cuantitativo o cualitativo de ambientes de aprendizaje en el sector oficial.

 

2. Que estén orientados a la intervención de infraestructura educativa oficial para obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento, mejoramiento o Dotación de mobiliario escolar de establecimientos educativos para ampliar la cobertura educativa o garantizar las condiciones para la prestación del servicio educativo.

 

3. Que las obras de infraestructura educativa sean ejecutadas en predios propiedad de las entidades territoriales oficiales del orden municipal, departamental, nacional o que se encuentren legalizados con título de dominio o posesión en cabeza de los consejos comunitarios o resguardos indígenas debidamente reconocidos y que cuenten con la respectiva viabilidad técnica y jurídica para su intervención.

 

4. Que definan y aporten sus respectivos recursos presupuestales para su financiación o cofinanciación.

 

Parágrafo 1°. Cuando por situaciones de emergencia, desastres naturales, actos violentos, o cualquier otra situación que represente caso fortuito o fuerza mayor, se afecte la infraestructura necesaria para la prestación del servicio educativo, el Ministerio de Educación Nacional podrá adelantar las obras con prioridad para la atención de las mismas, con el fin de recuperar o reconstruir los ambientes escolares afectados, o adoptar medidas de contingencia asociadas a construcciones temporales en inmuebles oficiales, o en aquellos que hayan sido arrendados por las entidades territoriales, adecuando tos ambientes escolares, con el consentimiento expreso y voluntario del propietario del inmueble, que permita garantizar continuidad del servido educativo.

 

Parágrafo 2°. La propiedad de tos predios se determina con la presentación del Certificado de libertad y tradición, el cual deberá evidenciar que la Nación, Gobernación, Distritos. Municipios, Comunidades negras e indígenas o Establecimientos Educativos ostentan la propiedad del predio. En el certificado de libertad y tradición deberá constar que el (los) predio(s) está(n) libre(s) de limitación de dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes que impidan el normal desarrollo del proyecto.

 

Parágrafo 3°. En caso de resguardos, asociaciones de cabildos indígenas y consejos comunitarios deben presentar la resolución de reconocimiento por parte del Ministerio del Interior y la resolución de reconocimiento del antiguo Incoder, Incora, Agencia Nacional de Tierras (ANT), o su equivalente, para estas comunidades se debe presentar el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional, cabildo gobernador o aval suscrito por el consejo comunitario de tos territorios colectivos de comunidades negras, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción y que está de acuerdo con el uso del suelo para el objeto del proyecto postulado. En todo caso el instrumento a través de cual se acredita la propiedad o posesión del predio deberá estar registrado en la oficina de instrumentos públicos correspondiente.


El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 2°. Prioridades de inversión. Se definen como prioridades de inversión y destinación de los aportes, la financiación y cofinanciación de aquellas obras de infraestructura educativa que estén orientados a la implementación de la jornada única escolar y que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Que tengan como objeto la reducción de déficit de aulas.

 

2. Que estén orientados a la construcción, reconstrucción, ampliación o mejoramiento de establecimientos educativos para ampliar la cobertura educativa para la jornada única escolar o garantizar la permanencia educativa.

 

3. Que las obras de infraestructura educativa sean ejecutadas en predios de las entidades territoriales que cuenten con la respectiva viabilidad técnica y jurídica.

 

4. Que definan sus respectivos recursos presupuestales para su financiación o cofinanciación.

 

Parágrafo. Cuando se trate de obras relacionadas con establecimientos educativos oficiales afectados en su infraestructura por emergencias, desastres naturales, actos violentos o situaciones antrópicas, el Ministerio de Educación Nacional o la Junta Administradora del FFIE podrán dar prioridad a la atención de los mismos, con el fin de recuperar o reconstruir los ambientes escolares afectados.


Artículo 3°. Modificado por el art. 3, Resolución 12282 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas a las mismas: Podrán ser financiadas o cofinanciadas las categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas que permitan ponerla en funcionamiento, incluidas en las modalidades de licencias de construcción establecidas en el Decreto 1203 del 12 de julio de 2017, o el que lo modifique adicione o complemente, así como las obras de mejoramiento correctivo, de emergencia, alto riesgo o contingencia descritos en el Manual de uso, conservación y mantenimiento adoptado en la Resolución 10281 de 2016 y el manual de dotación, descritas a continuación:

 

1. Obra nueva: Obras de Infraestructura Educativa en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

 

2. Ampliación: Incrementar el área construida de la infraestructura educativa existente. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.

 

3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.

 

4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.

 

5. Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.

 

6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación   se haya concluido como mínimo cinco 5 años antes de la solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del Decreto 1203 de 2017. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.

 

7. Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.

 

8. Reconstrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.

 

9. Mejoramiento correctivo, de emergencia, alto riesgo o contingencia. Obras cuyo objeto sea el mejoramiento, la adecuación o recuperación de los ambientes escolares para garantizar la permanencia en condiciones de seguridad y comodidad de los estudiantes en el sistema escolar y la implementación de la jomada única escolar.

 

10. Estudios de prefactibilidad y factibilidad: Contempla todas las actividades necesarias para formular, estructurar y viabilizar las obras de infraestructura educativa, tales como diagnósticos, estudios, diseños y licencias de construcción.

 

11. Dotación de infraestructura educativa física y digital: Proyectos cuyo objeto sea suministrar la dotación de bienes muebles en condiciones idóneas de calidad, seguridad y eficiencia destinados para su uso en ambientes pedagógicos que permitan el aprendizaje y el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y de la comunidad educativa, buscando la eficiencia y la eficacia de la inversión de los recursos en la adquisición, puesta en servicio, instalación, mantenimiento y garantía de los bienes que permita el acceso y permanencia  al sistema educativo. Lo anterior de acuerdo con los alcances de las categorías descritas a continuación:

 

1. Mobiliario escolar. Este grupo se refiere entre otros a elementos tales como sillas, mesas, tableros, pupitres unipersonales, mesas para comedor, biblioteca, oficina abierta, áreas administrativas, mobiliario para aulas especializadas y las demás definidas en el Manual de dotaciones escolares.

 

2. Implementos básicos para funcionamiento: Se refiere a implementos para el manejo de residuos del establecimiento educativo, menaje y equipos de cocina, enfermería, equipos de manejo de emergencias y equipo básico de mantenimiento.

 

Parágrafo 1°. Dentro de los alcances de las categorías incluidas en el presente artículo, no se contempla la financiación o cofinanciación de aspectos que no sean inherentes a la infraestructura educativa, tales como los que a continuación se señalan a título enunciativo: carreteras, vías de acceso, puentes, redes de servicios públicos que no están dentro del predio, maquinaria y equipos, entre otros.

 

Parágrafo 2°. En la categoría de Dotación de infraestructura educativa física y digital, el Ministerio de Educación Nacional podrá financiar o de manera articulada con las Entidades Territoriales Certificadas la adquisición de estos bienes, de acuerdo con sus competencias y la disponibilidad de recursos para ello.

 

Dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, la infraestructura educativa digital, corresponde a las actividades de obra civil necesarias para garantizar la conectividad y disposición de datos de los ambientes escolares y podrán ser objeto de financiación o cofinanciación por parte del Ministerio de Educación Nacional. Los bienes muebles asociados a dotación de infraestructura digital tales como dispositivos electrónicos, computadores, equipos de audio y video y los demás necesarios para el funcionamiento digital de los espacios escolares corresponderá por competencia financiar a las Entidades Territoriales.


El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 3°. Categorías de obras de infraestructura educativa. Las siguientes categorías de obras de infraestructura educativa podrán ser financiadas o cofinanciadas en el marco del PNIE:

 

1. Establecimientos educativos nuevos para la Jornada Única Escolar. Obras de infraestructura educativa totalmente nueva que se consideren como una sola unidad escolar, cuyo objeto sea facilitar la implementación de la Jornada Única Escolar, garantice el ciclo completo educativo desde preescolar hasta el grado 11 y que cumpla con los estándares arquitectónicos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para las instituciones que ofrezcan el servicio educativo en Jornada Única Escolar.

 

2. Ampliación y adecuación de establecimientos educativos para la Jornada Única Escolar. Obras cuyo objeto sea la ampliación y/o adecuación del número de aulas o la construcción de espacios complementarios mínimos para el desarrollo de los procesos pedagógicos para la Jornada Única Escolar. Las obras correspondientes a esta categoría deberán pertenecer a los estándares que para infraestructura educativa defina el Ministerio de Educación Nacional.

 

3. Reconstrucción de establecimientos educativos en el marco de la Jornada Única Escolar. Obras cuyo objeto sea la reconstrucción de la infraestructura escolar para la Jornada Única Escolar, particularmente aulas de clase y espacios complementarios básicos de acuerdo con los estándares que defina el Ministerio de Educación Nacional.

 

4. Mejoramiento y recuperación de establecimientos educativos para Jornada Única Escolar. Obras cuyo objeto sea el mejoramiento de los ambientes escolares para garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema escolar y la implementación de la Jornada Única Escolar.

 

CAPÍTULO III

 

Del procedimiento

 

Artículo 4°. Modificado por el art. 4, Resolución 12282 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Convocatoria. Las entidades territoriales interesadas postularán, de acuerdo con las directrices que fije el Ministerio de Educación Nacional, predios o proyectos para efectos que sus obras de infraestructura educativa sean financiadas o con cargo a los recursos del Ministerio de Educación Nacional y los destinados por este, al Fondo de Financiamiento de la infraestructura Educativa, (FFIE).

 

El Ministerio de Educación Nacional deberá establecer el cronograma de actividades y cuáles de las categorías de obras de infraestructura educativa señaladas en el artículo anterior, tendrán prelación para efectos de obtener la financiación o cofinanciación de que trata esta resolución.

 

El Ministerio de Educación Nacional deberá publicar en su página web las condiciones que las entidades territoriales deben cumplir para la postulación de los predios por un periodo no inferior a quince (15) días calendario y dentro de ese mismo periodo, las entidades territoriales deberán hacer la postulación de predios.

 

Parágrafo: Para efectos de la postulación de predios, las entidades territoriales deberán cumplir las guias técnicas para la postulación de predios que se adopten en cada convocatoria que adelante el Ministerio de Educación Nacional.

 

El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 4°. Convocatoria. Las entidades territoriales interesadas postularán, de acuerdo a las directrices que fije el Ministerio de Educación Nacional, predios o proyectos para efectos que sus obras de infraestructura educativa sean financiadas o cofinanciadas con cargo a los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE).

 

El Ministerio de Educación Nacional deberá establecer el cronograma de actividades y cuáles de las categorías de obras de infraestructura educativa señaladas en el artículo anterior, tendrán prelación para efectos de obtener la financiación o cofinanciación de que trata esta resolución.

 

El Ministerio de Educación Nacional deberá publicar en su página web las condiciones que las entidades territoriales deben cumplir para la postulación de los predios por un periodo no inferior a quince (15) días calendario y dentro de ese mismo periodo, las entidades territoriales deberán hacer la postulación de predios.

 

Parágrafo. Para efectos de la postulación de los predios, las entidades territoriales deberán tener en cuenta las guías técnicas para la postulación de predios y presentación de obras de infraestructura educativa adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional mediante la presente resolución o la norma que la modifique o sustituya.


Artículo 5°. Modificado por el art. 5, Resolución 12282 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> de predios. Mediante la postulación de predios, las entidades territoriales presentan al Ministerio de Educación Nacional para su correspondiente evaluación, los predios que de acuerdo con los requisitos y exigencias establecidos en cada una de las convocatorias, cumplan con los aspectos técnicos y jurídicos que permitan su viabilidad.

 

En todo caso, la postulación de predios debe ser realizada en los términos que señale el Ministerio de Educación Nacional en cada convocatoria, atendiendo lo dispuesto en cada una de las guias y demás anexos establecidos para tal efecto, que permitan habilitar aquellos predios o proyectos que demuestran las condiciones jurídicas y técnicas necesarias para que la obra que pretende ser ejecutada en la entidad territorial, pueda ser financiada o cofinanciada.


El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 5°. Postulación de predios. Mediante la postulación de predios, las entidades territoriales presentan al Ministerio de Educación Nacional para su correspondiente evaluación, los predios con disponibilidad inmediata de servicios públicos básicos, en donde tienen planeado ejecutar las obras de infraestructura educativa.

 

La postulación de predios debe ser realizada en los términos que señale el Ministerio de Educación Nacional en la convocatoria y en la guía establecida para tal efecto, y tiene como objeto obtener la viabilización de aquellos que demuestran las condiciones jurídicas y técnicas necesarias para que la obra que pretende ser ejecutada en la entidad territorial, pueda ser financiada o cofinanciada en el marco del PNIE.

 

Parágrafo. Adóptense las siguientes guías técnicas que deberán ser tenidas en cuenta por las entidades territoriales en educación, en el marco de la etapa regulada en el presente artículo:

 

1. “Guía para Postulación de Predios - Para la construcción de la Infraestructura Educativa, de acuerdo con las prioridades de inversión para la destinación y asignación de los aportes del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media”.

 

2. “Guía para Presentación de Proyectos - Para la construcción de la Infraestructura Educativa de acuerdo con las prioridades de inversión para la destinación y asignación de los aportes del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media”.

 

Artículo 6°. Modificado por el art. 6, Resolución 12282 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Viabilización de predios. La viabilización jurídica y técnica de los predios se constituye en requisito indispensable para que se puedan priorizar las obras y actividades conexas de infraestructura educativa definidas en el artículo 3° de la presente resolución, que serán objeto de financiación o cofinanciación.

 

La sola postulación que realicen las entidades territoriales o su viabilización, no obliga a priorizar los proyectos de infraestructura educativa que pretendan ser ejecutados en los respectivos predios.

 

En la convocatoria de que trata el artículo 4° de la presente resolución, el Ministerio de Educación Nacional tiene la facultad de definir el plazo en el cual las entidades territoriales podrán subsanar las inconsistencias que hayan sido encontradas en los documentos que presenten para la viabilización de los predios postulados.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional podrá contratar a un tercero que realice la evaluación de los predios postulados, cuando lo considere necesario. En todo caso, el tercero deberá realizar el proceso de evaluación atendiendo los parámetros definidos en la presente resolución y en las demás disposiciones que establezca la ley y el Ministerio de Educación Nacional.

 

Parágrafo 2°. Una vez evaluados los predios y vencido el término de subsanación que disponga el Ministerio de Educación Nacional, dentro de términos establecido en el cronograma de la correspondiente convocatoria, este publicará el resultado de la evaluación en su página web.


El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 6°. Viabilización de predios. La viabilización jurídica y técnica de los predios se constituye en requisito indispensable para que se puedan priorizar las obras de infraestructura educativa que serán objeto de financiación o cofinanciación.

 

La sola postulación que realicen las entidades territoriales o su viabilización, no obliga a priorizar los proyectos de infraestructura educativa que pretendan ser ejecutados en los respectivos predios.

 

En la convocatoria de que trata el artículo 4° de la presente resolución, el Ministerio de Educación Nacional tiene la facultad de definir el plazo en el cual las entidades territoriales podrán subsanar las inconsistencias que hayan sido encontradas en los documentos que presenten para la viabilización de los predios postulados.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional podrá contratar a un tercero que realice la evaluación de los predios postulados, cuando lo considere necesario. En todo caso, el tercero deberá realizar el proceso de evaluación atendiendo los parámetros definidos en la presente resolución y en las demás disposiciones que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

 

Parágrafo 2°. Una vez evaluados los predios y vencido el término de subsanación que disponga el Ministerio de Educación Nacional, dentro de los diez (10) días siguientes, este publicará el resultado de la evaluación en su página web.


Artículo 7°. Modificado por el art. 7, Resolución 12282 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Criterios de financiación y cofinanciación de las actividades conexas de Infraestructura educativa. La financiación de las obras de infraestructura educativa y sus actividades conexas con cargo a recursos de origen nacional, así como los aportes de cofinanciación que podrán realizar las entidades territoriales para la ejecución de las obras de infraestructura educativa y sus actividades conexas de que trata la presente resolución, serán calculados a partir del valor total de las obras al momento de la estructuración de tos proyectos que garanticen su ejecución, se regirá por los siguientes criterios:

 

1. El porcentaje de cofinanciación de las obras y sus actividades conexas definidas en el artículo 3° de la presente resolución a cargo de los departamentos, distritos y municipios no podrán ser inferiores al treinta por ciento (30%) del valor total de las obras, exceptuando los departamentos de Chocó, La Guajira, Putumayo. Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, los cuales podrán efectuar una cofinanciación no inferior al quince por ciento (15%) del valor total de las obras y sus actividades conexas.

 

2. Para las situaciones de emergencias, desastres naturales, situaciones de violencia o antrópicas y obras que el Ministerio de Educación Nacional desarrolle directamente o a través de la Juntas Administradora del FFIE que considere prioritarias para el desarrollo de sus políticas, este podrá financiar hasta el cien por ciento (100%) del valor de las obras y sus actividades conexas, incluidos los estudios, diseños e interventorías.

 

3. El Ministerio de Educación Nacional o la Junta Administradora del FFIE, en proyectos que estén siendo ejecutados a través del FFIE, podrán modificar los porcentajes de Financiación y cofinanciación de los territorios, zonas o regiones que se consideren para el cumplimiento de las metas que en materia de infraestructura educativa se ha trazado.

 

Parágrafo. El predio postulado por las entidades territoriales en virtud de las convocatorias que adelante el Ministerio de Educación Nacional, no podrá considerarse como parte de la cofinanciación a cargo de la respectiva entidad territorial. Las obras de estabilización o mitigación de riesgos asociados al terreno que permitan su viabilidad técnica, así como las vías de acceso, redes, servicios domiciliarios externos a los predios, pago de expensas para la expedición de licencias de construcción, pagos de impuestos o la construcción que se ubique en la Institución Educativa que sea postulada en virtud de las convocatorias que adelante el Ministerio de Educación Nacional, deberán ser asumidas en su totalidad por las entidades territoriales, por tanto, no serán consideradas como parte de la cofinanciación a cargo de a respectiva entidad territorial.

 

El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 7°. Criterios de financiación y cofinanciación. Las entidades territoriales realizarán los aportes de cofinanciación para la ejecución de las obras de infraestructura educativa de que trata la presente resolución, en los siguientes términos:

 

1. La cofinanciación a cargo de los departamentos, distritos y municipios no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del valor total de las obras, exceptuando los departamentos de Chocó, Putumayo, Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, los cuales podrán efectuar una cofinanciación no inferior al quince por ciento (15%) del valor total de las obras.

 

2. Para las situaciones de emergencias, desastres naturales, situaciones de violencia o antrópicas y obras que el Ministerio de Educación Nacional a través de la Junta Administradora del FFIE considere prioritarias para el desarrollo de sus políticas, este podrá financiar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de las obras, incluidos los estudios, diseños e interventorías.

 

Parágrafo. El predio que sea postulado por las entidades territoriales en virtud de las convocatorias que adelante el Ministerio de Educación Nacional, no se considerará como parte de la cofinanciación a cargo de la respectiva entidad territorial.


Artículo 8°. Modificado por el art. 8, Resolución 12282 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Suscripción de acuerdo de cofinanciación. El Ministerio de Educación Nacional o la entidad encargada de administrar los patrimonios autónomos que se conformen con los recursos del FFIE, suscribirán un acuerdo de cofinanciación con las entidades territoriales y estas se comprometerán a cumplir las obligaciones a que haya lugar para la ejecución del respectivo proyecto de infraestructura educativa.

 

La suscripción de este acuerdo se deberá formalizar previa a la contratación que deba surtirse para la ejecución técnica y financiera de la obra priorizada.

 

Parágrafo 1°. Se entiende por acuerdos de cofinanciación aquellos mediante los cuales la entidad territorial manifiesta su voluntad de cofinanciar, de hacer las gestiones para cofinanciar o para adelantar las gestiones necesarias para la correcta ejecución de las obras que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Como resultado de la suscripción del acuerdo de cofinanciación de que trata el presente artículo, los recursos que se hayan previsto en el mismo deberán ser girados a los patrimonios autónomos que constituya el Ministerio de Educación Nacional, lo cual será condición para la ejecución de la respectiva obra.

 

Parágrafo 3°. Para efectos de la suscripción de los acuerdos de cofinanciación, las entidades territoriales deberán entregar los documentos que sean requeridos para tal fin, ante el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que se encargue de administrar los recursos del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE).

 

El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 8°. Suscripción de acuerdo de cofinanciación. El Ministerio de Educación Nacional o la entidad que se encargue de administrar el Patrimonio Autónomo que se conforme con los recursos del FFIE, suscribirá un acuerdo de cofinanciación con la entidad o entidades que estén dispuestas a realizar aportes al respectivo proyecto de infraestructura educativa.

 

La suscripción de este acuerdo se deberá formalizar previa a la contratación que deba surtirse para la ejecución técnica y financiera de la obra priorizada.

 

Parágrafo 1°. Se entiende por acuerdos de cofinanciación aquellos mediante los cuales la entidad territorial manifiesta su voluntad de cofinanciar o de hacer las gestiones para cofinanciar las obras que se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Como resultado de la suscripción del acuerdo de cofinanciación de que trata el presente artículo, los recursos que se hayan previsto en el mismo deberán ser girados al patrimonio autónomo que constituya el Ministerio de Educación Nacional, lo cual será condición para la ejecución de la respectiva obra.

 

No será obligatorio para el cooperante, en el caso de lo previsto en el literal e) de la Ley 1753 de 2015, que gire sus recursos a las cuentas del patrimonio autónomo señalado en el presente parágrafo.

 

Parágrafo 3°. Para efectos de la suscripción de los acuerdos de cofinanciación, las entidades territoriales deberán entregar los documentos que sean requeridos para tal fin, ante el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que se encargue de administrar los recursos del FFIE.


Artículo 9°. Giro de recursos. Una vez expedida la viabilidad técnica y jurídica de los predios postulados, la entidad territorial trasladará los recursos de cofinanciación a la entidad que se encargue de administrar el patrimonio autónomo, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

 

En todo caso, el giro de que trata la presente disposición deberá realizarse previo al inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con la modalidad de contratación. Cuando la cofinanciación esté a cargo de vigencias futuras de la entidad territorial, se deberá contar con la certificación expedida por la autoridad correspondiente acerca de la autorización de asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras.

 

El giro de recursos de que trata el presente artículo deberá ser verificado cuando los recursos se encuentren disponibles en la respectiva cuenta que determine el patrimonio autónomo constituido para tal fin.

 

Artículo 10. Determinación de los obras de infraestructura educativa. De conformidad con los resultados que arroje la etapa de evaluación de los predios postulados en las diferentes convocatorias y de los documentos que deben presentar las entidades territoriales que garanticen la cofinanciación respectiva, según lo dispuesto en el artículo 8° de esta resolución, la Junta Administradora del FFIE definirá las obras de infraestructura educativa que serán objeto de financiación o cofinanciación en el marco del PNIE.

 

Artículo 11. Ejecución de obras de infraestructura educativa. Cumplidas las etapas anteriores se suscribirán los contratos o instrumentos específicos para el desarrollo y ejecución de cada una de las obras y la interventoría de los proyectos priorizados.

 

Parágrafo. Una vez definidas las obras por ejecutar, la entidad territorial deberá disponer de los profesionales idóneos, con conocimientos especializados, para apoyar la supervisión de las obras y la coordinación con el Ministerio de Educación Nacional o la unidad de gestión de que trata el artículo 2.3.9.2.6 del Decreto 1075 de 2015, en todo lo relacionado con la gestión y ejecución de las mismas.

 

CAPÍTULO IV

 

Proyectos de Infraestructura Educativa Cofinanciados con Recursos de Cooperación Internacional o de Privados

 

Artículo 12. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto definir las reglas especiales para los proyectos de infraestructura educativa que sean cofinanciados con recursos del FFIE y con aquellos provenientes de cooperación internacional o de privados, según lo establecido en el literal e) del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

 

Artículo 13. Definición de cooperante. Para efectos de lo previsto en la presente resolución, se entiende por cooperante toda persona natural, jurídica o patrimonio autónomo, bien sea nacional o extranjera, que esté dispuesta a realizar aportes para cofinanciar los proyectos de infraestructura educativa que se enmarquen dentro del PNIE.

 

Artículo 14. Modificado por el art. 9, Resolución 12282 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Esquemas de cooperación. Los esquemas de cooperación hacen referencia a la participación que tendrán los cooperantes en la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, lo cual dependerá del monto de los aportes que ellos realicen a los respectivos proyectos.

 

De conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 2.3.9.2.5 del Decreto 1075 de 2015, el Ministerio de Educación Nacional directamente o a través la junta administradora del FFIE serán los encargados de definir los esquemas de cooperación que podrán ser implementados para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa de que trata el presente capítulo.

 

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional o a través de la junta administradora del FFIE podrán determinar si los recursos privados o de cooperación internacional deban o no ser administrados en los patrimonios autónomos del FFIE.

 

No será obligatorio para el cooperante, en el caso de lo previsto en el literal e) del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 que gire sus recursos a las cuentas de los patrimonios autónomos señalados en el parágrafo 2° del artículo 8° de la presente resolución”.

 

El texto anterior era el siguiente:

 

Artículo 14. Esquemas de cooperación. Los esquemas de cooperación hacen referencia a la participación que tendrán los cooperantes en la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, lo cual dependerá del monto de los aportes que ellos realicen a los respectivos proyectos.

 

De conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 2.3.9.2.5 del Decreto 1075 de 2015, la Junta Administradora del FFIE es la encargada de definir los esquemas de cooperación que podrán ser implementados para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa de que trata el presente capítulo.

 

En desarrollo de lo anterior, la Junta Administradora podrá determinar si los recursos privados o de cooperación internacional deban o no ser administrados en el patrimonio autónomo del FFIE.


Artículo 15. Presentación de proyectos de infraestructura. Cuando los proyectos de infraestructura educativa vayan a contar con aportes de privados o de cooperación internacional, las entidades territoriales podrán presentar en cualquier momento a consideración de la Junta Administradora del FFIE dichos proyectos, siempre y cuando cumplan con las prioridades de inversión definidas en el artículo 2° de esta resolución.

 

Para efectos de obtener recursos de cofinanciación, en el marco de lo previsto en este capítulo, los proyectos de infraestructura que presenten las entidades territoriales no estarán sujetos a los porcentajes señalados en el numeral 1 del artículo 7° de esta resolución.

 

Artículo 16. Competencias de la Junta Administradora del FFIE. La Junta Administradora es la responsable de priorizar los proyectos de infraestructura educativa de que trata el presente capítulo para que sean cofinanciados con cargo a los recursos del FFIE, teniendo en cuenta las prioridades de inversión definidas en el artículo 2° de esta resolución.

 

Artículo 17. Acuerdos de cooperación. Para efectos de regular las condiciones financieras, jurídicas, técnicas, de seguimiento y control del proyecto o los proyectos de infraestructura educativa de que trata el presente capítulo, se suscribirá un acuerdo de cooperación entre el cooperante o cooperantes, y la entidad encargada de administrar el Patrimonio Autónomo del FFIE. Los requisitos mínimos que deban considerarse para el efecto serán aquellos que defina la Junta Administradora del FFIE, teniendo en cuenta las competencias a esta asignadas.

 

Artículo 18. Cofinanciación de la entidad territorial en casos de cooperación. Para los casos de acuerdos de cooperación de que trata el artículo anterior, los departamentos, distritos y municipios podrán aportar o no recursos para estos proyectos, según lo defina la Junta Administradora del FFIE. En todo caso, el bien inmueble sobre el cual se pretenda ejecutar la obra no será considerado como aporte de la entidad territorial.

 

En caso de que la entidad territorial aporte recursos de cofinanciación, estos podrán sumarse a los recursos de los aliados cooperantes y tendrán que ser girados a las cuentas del Patrimonio Autónomo del FFIE.

 

CAPÍTULO V

 

Manuales Técnicos de los Proyectos y de Obras de Infraestructura Educativa

 

Artículo 19. Manual de Estándares Arquitectónicos. Adóptese como Manual de Estándares Arquitectónicos para el diseño de los proyectos de infraestructura educativa, el Manual de Estándares Arquitectónicos del Colegio 10, anexo a la presente resolución, el cual será el instrumento de referencia obligatoria para adelantar y adaptar los diseños e intervenciones de acuerdo a las características específicas de cada infraestructura educativa en el marco del PNIE.

 

Parágrafo. La adopción del manual de estándares no reemplaza ni exime el cumplimiento del Decreto 926 de 2010, por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10 ni de la Norma Técnica Colombiana (NTC), 4595 para el planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares.

 

Artículo 20. Manual de Dotaciones Escolares. Adóptese el Manual de Dotaciones Escolares, anexo a la presente resolución, que tiene como objeto establecer las especificaciones técnicas, lineamientos de condiciones mínimas de acuerdo con los espacios arquitectónicos que componen cada institución educativa, según los ambientes escolares.

 

Este manual es el instrumento obligatorio para surtir el proceso de dotación escolar de los establecimientos educativos que implementen la jornada única.

 

Artículo 21. Manual de Mantenimiento, Uso y Conservación de Infraestructura Educativa. Adóptese el Manual de Mantenimiento, Uso y Conservación de la Infraestructura Educativa a nivel nacional, anexo a la presente resolución, el cual tiene por objeto lograr el adecuado estado de conservación de la infraestructura educativa, construida, ampliada, adecuada, reconstruida o recuperada, por medio de obras de infraestructura financiados en el marco del PNIE.

 

El Manual de Mantenimiento, Uso y Conservación de Infraestructura Educativa es el instrumento obligatorio para adelantar obras de mantenimiento recurrente, preventivo, y correctivo de la infraestructura educativa a nivel nacional.

 

Artículo 22. Divulgación de los planes de mantenimiento escolar. El Manual de Mantenimiento, Uso y Conservación de Infraestructura Educativa que se adopta mediante la presente resolución, contiene un Plan de Mantenimiento Escolar, el cual debe ser socializado por las entidades territoriales en educación para su correspondiente implementación en los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción, sean o no estos beneficiarios de alguna obra de infraestructura educativa.

 

CAPÍTULO VI

 

Responsabilidades de las entidades territoriales en el marco del PNIE y disposición final

 

Artículo 23. Modificado por el art. 10, Resolución 12282 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Otras responsabilidades de las entidades territoriales. Cuando las entidades territoriales postulen predios, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Resolución 10281 de 2016 o las disposiciones que la modifique, adicione o complemente, asumirán las siguientes responsabilidades que deben ser incluidas en los acuerdos de cofinanciación, en caso de que se prioricen sus respetivas obras de infraestructura educativa y sus actividades conexas establecidas en el artículo 3° de la presente resolución:

 

1. Establecer claramente en el acuerdo de cofinanciación, una temporalidad para la asignación y transferencia de los recursos. El giro de los recursos se debe realizar a más tardar el 31 de diciembre del año de la vigencia del CDP que compromete los recursos o de acuerdo con la vigencia de cada periodo.

 

2. Mantener informado al Ministerio de Educación Nacional o a la Unidad de Gestión FFIE sobre las novedades o cambios de los predios o proyectos priorizados, en especial sobre la incorporación o retiro de predios o proyectos cofinanciados, que hagan parte de los acuerdos de cofinanciación.

 

3. Garantizar que los predios postulados y viabilizados sobre los cuales se ubican las instituciones educativas en los que se llevarán a cabo los proyectos, estén libres de gravámenes o limitaciones al dominio que impidan o dificulten la ejecución de los proyectos y así se mantengan hasta su finalización.

 

4. Designar por escrito un delegado de la entidad, que deberá ser servidor de planta del nivel directivo de la Entidad Territorial Certificada (ETC), para que asista trimestralmente a los comités regionales de seguimiento que realice la Unidad de Gestión del FFIE, con el ánimo de evaluar el avance de los proyectos de manera gerencial y analizar el estado de la inversión de los recursos.

 

5. Suministrar al Ministerio de Educación Nacional o al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa FFIE o a los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su solicitud, la información necesaria sobre el predio, para el correcto desarrollo de la ejecución del objeto del acuerdo.

 

6. Hacer entrega del predio, área, fase o etapa de la sede de la institución educativa a intervenir al contratista, previo al inicio de las actividades de obra. Dicha entrega se realizará a través de un acta o documento similar indicando las condiciones del predio y la sede de la institución educativa para la ejecución de las actividades de obra donde se evidencie que estas se pueden ejecutar de una manera adecuada. Esta entrega debe estar articulada con el rector y en caso de que se requiera, con la implementación de las medidas de contingencia que garanticen la ejecución de la obra y de la prestación del servicio educativo.

 

7. Poner a disposición del Ministerio de Educación Nacional, o del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), o de los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, contratista de obra y al interventor que resulten seleccionados, la documentación técnica, legal, presupuestal, administrativa y financiera, que se requiera para el cabal cumplimiento del convenio, y respecto de los objetos contractuales derivados del mismo que se suscriban para la ejecución de las obras e interventorías de los proyectos postulados.

 

8. Apoyar los procesos de socialización que realiza el contratista y la interventoría para comunicar el avance técnico y presupuestal de los avances y estado en la ejecución de las actividades de obra.

 

9. Acompañar técnicamente al Ministerio de Educación Nacional, al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) o a los PATRIMONIOS AUTÓNOMOS, a través del funcionario que la ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA (ETC) designe para cada componente, en las etapas precontractual, contractual y poscontractual, que posibiliten el correcto desarrollo del convenio y de los contratos o negocios jurídicos mediante los que se ejecuten las obras o desarrollen las interventorías.

 

10. Emitir las autorizaciones necesarias al contratista de obra y a los diferentes profesionales requeridos que este aporte, para tramitar los permisos necesarios referentes a licencias de construcción, consultas de norma y demás permisos necesarios para la aprobación de la licencia de construcción de acuerdo con lo establecido en la norma a través del Decreto 1203 de 2017 y la NSR-10 y las demás necesarias.

 

11. Garantizar la conexión de servicios públicos, entregando los oficios de disponibilidad de servicios públicos necesarios para la ejecución del proyecto (agua, luz, alcantarillado, gas) por parte de la empresa de servicios públicos correspondiente a la firma del acuerdo. Sera causal de rechazo el predio que no cumpla con esta condición.

 

En caso de postular instituciones educativas en predios rurales o que no cuenten con la disponibilidad del servicio, la ETC podrá plantear la implementación de sistemas alternativos para garantizar los servicios públicos y la adecuada prestación del servicio (energía solar, plantas de tratamiento de aguas residuales, gas propano, entre otros) con el fin de garantizar el servicio educativo. El costo de estas actividades será con cargo al presupuesto oficial de la obra, excepto aquellos que por su condición de propietario del predio les corresponda a las entidades territoriales.

 

12. Contemplar en el análisis de costos de los proyectos, en caso de proponer lotes que generen desarrollos urbanísticos, los costos de los permisos y de las obras requeridas para su ejecución los cuales deberán ser sufragados por la ETC.

 

13. Hacer las gestiones correspondientes para gestionar con sus unidades u oficinas operativas o con las entidades correspondientes, que permitan en la fase de operación garantizar las actividades necesarias para el buen estado de los accesos exteriores (andenes, vías, señalización, iluminación exterior, mobiliario urbano, entre otros) en aras de garantizar la accesibilidad y seguridad de la comunidad educativa.

 

14. Constituir o modificar sus pólizas de seguros de las Entidades Territoriales que amparen todo riesgo y daño material de las obras una vez terminadas y entregadas.

 

15. Recibir las obras que le sean entregadas de acuerdo con el proceso de transferencia de las mismas, en cuyo proceso la Entidad Territorial Certificada deberá cumplir las siguientes obligaciones:

 

a) Designar por escrito los delegados para realizar el recibo por espacios que realizará el Ministerio de Educación Nacional o el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa a través del supervisor, contratista e interventoría. Es obligación que en dicha entrega esté representado el establecimiento educativo a través de su rector o su representante.

 

b) Realizar las observaciones pertinentes que considere desde el punto de vista técnico.

 

c) Una vez recibidos los espacios, cumplir con las obligaciones establecidas en los convenios en lo referente a dotación, vigilancia, planta docente, aseguramiento de la edificación, y puesta en funcionamiento de la misma.

 

d) Suscribir el acta de transferencia del predio de la edificación construida por parte del Ministerio de Educación Nacional o el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa.

 

16. Asumir y garantizar la vigilancia y celaduría del inmueble, una vez el mismo sea entregado por el contratista, cuando se realice la suscripción del acta de cierre por espacios o en el evento de la terminación del contrato de obra por cualquier causa.

 

17. Sufragar dentro de los plazos establecidos por las Curadurías o Secretarías de Educación, los costos por concepto de expedición, revalidación, prórroga de licencias, impuestos de delineación y de ocupación de espacios públicos para las obras, así como todo trámite que implique su obtención, según lo dispuesto en las normas vigentes.

 

18. Definir y presentar el plan de contingencia en el evento de presentarse demoliciones, que garantice la continuidad de la prestación del servicio educativo por todo el tiempo de la obra. La ETC deberá sufragar estos costos los cuales deberán ser aportados previo a la expedición de la licencia de construcción. El Plan de Contingencia estará a cargo de la ETC, y deberá hacerse en coordinación con el Contratista de Obra. La ETC podrá proponer diferentes alternativas tales como: arrendamiento (en caso de que el plan contenga el pago de arrendamientos estos deberán ser sufragados directamente por la ETC; ubicación en el mismo predio con la infraestructura existente; aulas temporales en el mismo predio; y aulas temporales en otro predio).

 

La ejecución del Plan de Contingencia en caso de que la ETC lo solicite, deberá ser obligación del Contratista ejecutarlo, el valor de este será determinado con la misma metodología establecida en los Términos de Condiciones Contractuales. El Plan de Contingencia deberá implementarse durante el plazo de la Fase 2 y deberá incluirse en el plazo de esta fase.

 

19. Suministrar una vez construida la obra, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, la dotación necesaria y de manera oportuna para el correcto funcionamiento y entrada en operación de los nuevos espacios construidos. Para el efecto deberá cumplir con los lineamientos y especificaciones establecidos por el Ministerio de Educación Nacional que sean aplicables a cada uno de los ambientes del establecimiento educativo u obras de infraestructura desarrolladas, con las cuales se propenda por el aseguramiento de la prestación del servicio educativo.

 

La Dotación deberá estar gestionada y disponible para su entrega, con una antelación de mínimo dos semanas a la fecha prevista para la entrega de los ambientes de aprendizaje.

 

En caso de que la ETC lo solicite será obligación del Contratista adquirir y entregar la dotación, valor que será determinado con la metodología establecida en los Términos de Condiciones Contractuales.

 

El suministro de la dotación deberá implementarse durante el plazo de la Fase 2 y deberá incluirse en el plazo de esta fase.

 

20. Mantener actualizado el censo de infraestructura educativa regional, (CIER), antiguo sistema interactivo de consulta de infraestructura educativa, (SICIED), o su equivalente, con el fin de contar con información actualizada del estado de la infraestructura educativa en cada municipio, como soporte y ayuda en el proceso de priorización de las obras de infraestructura que debe adelantar la junta administradora del FFIE y de la obligación establecida para el FFIE en el parágrafo tercero del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, de levantar la información y elaborar el diagnóstico de la infraestructura educativa a nivel nacional.

 

21. Asumir los costos ocasionados por tiempos adicionales o mayores permanencias generados por demoras en la gestión o expedición de licencias, permisos y demás trámites que debieron adelantarse por parte de la Entidad Territorial.

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 18 del presente artículo, la entidad territorial certificada deberá surtir los procesos de adquisición a que haya lugar, observando las reglas que establezca el Ministerio de Educación Nacional sobre especificaciones y requisitos que debe reunir la dotación escolar para cualquier tipo de infraestructura educativa, salvo que la dotación esté incluida dentro del objeto de la convocatoria.

 

Artículo 23. Otras responsabilidades de las entidades territoriales. Cuando las entidades territoriales postulen predios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la presente resolución, se entenderá que asumen las siguientes responsabilidades, en caso de que se prioricen sus respetivas obras de infraestructura educativa:

 

1. Financiar los gastos y pagos de impuestos, expensas y trámites para la consecución y aprobación de las licencias, permisos o autorizaciones que se requieran ante cualquier autoridad para la ejecución de las obras de infraestructura educativa.

 

2. Recibir las obras y encargarse del respectivo mantenimiento de la infraestructura educativa.

 

3. Realizar los estudios de vulnerabilidad y las demoliciones que requieran las obras de infraestructura educativa.

 

4. Garantizar la disponibilidad y la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y las vías de acceso en las instituciones educativas objeto de las obras de infraestructura.

 

5. Financiar los costos de dotación de mobiliario escolar, material didáctico, implementos básicos y dispositivos electrónicos de las sedes de los establecimientos educativos que sean objeto de los proyectos de infraestructura educativa de que trata la presente resolución

 

6. Asegurar que las sedes de los establecimientos educativos cuenten con la respectiva dotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, con una antelación mínima de dos semanas previas a la entrega o terminación formal de cada obra, disponiendo de un espacio adecuado que garantice la salvaguarda de estos bienes.

 

7. Mantener actualizado el Censo de Infraestructura Educativa Regional (CIER), antiguo Sistema Interactivo de Consulta de Infraestructura Educativa (Sicied), o su equivalente, con el fin de contar con información actualizada del estado de la infraestructura educativa en cada municipio, y como soporte y ayuda en el proceso de priorización de las obras de infraestructura que debe adelantar la Junta Administradora del FFIE.

 

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del presente artículo, la entidad territorial certificada deberá surtir los procesos de adquisición a que haya lugar, observando las reglas que establezca el Ministerio de Educación Nacional sobre especificaciones y requisitos que debe reunir la dotación escolar para cualquier tipo de infraestructura educativa.


Artículo 24. Reglas específicas para la dotación de establecimientos educativos. Las entidades territoriales deberán adquirir los bienes para la dotación de establecimientos educativos oficiales a su cargo, en los siguientes cuatro grupos:

 

1. Mobiliario Escolar: este grupo se refiere a elementos tales como sillas, mesas, tableros, pupitres unipersonales, mesas para comedor, biblioteca, oficina abierta, áreas administrativas, mobiliario para aulas especializadas y las demás definidas en el Manual de dotaciones escolares.

 

2. Material Didáctico: se refiere a los textos de biblioteca y ludoteca, los materiales didácticos para estudiantes de preescolar, básica y media y equipos deportivos que sean requeridos por los establecimientos educativos oficiales, según su proyecto educativo institucional.

 

3. Implementos básicos para funcionamiento: se refiere a implementos para el manejo de residuos del establecimiento educativo, menaje y equipos de cocina, enfermería, equipos de manejo de emergencias y equipo básico de mantenimiento.

 

4. Dispositivos electrónicos: se refiere a equipos de audio y de cómputo, tabletas digitales, fotocopiadoras, impresoras, proyectores, televisores, redes, seguridad biblioteca y todos aquellos dispositivos electrónicos que sean necesarios para el funcionamiento de la institución educativa, de acuerdo a su proyecto educativo institucional.

 

Artículo 25. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 10959, 21186 y 21483 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 25 días del mes de mayo del año 2016

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

GINA PARODY D´ECHEONA.