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Proyecto de Acuerdo 68 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/01/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2002
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00682002

ACUERDO 068 DE 2002

"POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 01 de 2000, REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, el Decreto ley 1421 de 1993 y la ley 136 de 1994.

ACUERDA:

Artículo 1º. El artículo 24 del Acuerdo No 1de 2000, quedará así: USO DE LA PALABRA DE LOS CONCEJALES. Durante las sesiones plenarias o de comisión permanente, los concejales podrán hacer uso de la palabra hasta en dos (2) oportunidades. En cada caso la intervención del concejal no podrá superar los diez minutos. Un concejal podrá solicitar únicamente dos interpelaciones con duración de hasta cinco minutos improrrogables.

Los concejales citantes, ponentes o quienes tengan la responsabilidad de presentar informes sobre tareas que les hayan sido encomendadas por la plenaria, la respectiva comisión, o los presidentes de éstas, podrán hacer uso de la palabra por una sola vez, hasta por treinta minutos, prorrogables hasta por quince minutos más a solicitud del concejal y a juicio de quien presida la sesión, siempre que su intervención se refiera al tema que le corresponde. Las intervenciones se harán exclusivamente de manera oral.

Artículo 2º. El artículo 28 del Acuerdo No 1 de 2000, quedará así: ACTAS. De todas las sesiones plenarias y de comisiones del Concejo de Bogotá, D.C., se levantará por el respectivo secretario un acta que contendrá un resumen ejecutivo de las decisiones que se tomen. Los documentos como constancias, ponencias, articulados, proposiciones, resúmenes de los debates de control político y demás soportes de las sesiones que soliciten los honorables concejales, harán parte de los anexos de las actas, para lo cual deberán entregarse en medio magnético.

La grabación de las sesiones será responsabilidad del respectivo secretario y ésta deberá conservarse en las condiciones de archivo apropiadas con copia de seguridad y su propósito será el de atender solicitudes o consultas que eleven los honorables concejales, las autoridades o personas interesadas.

Las actas se elaborarán técnicamente conforme al orden del día aprobado y contendrán lugar, fecha, hora, orden del día, nombre de los concejales asistentes a la sesión, funcionarios, invitados y desarrollo de la sesión.

Para su aprobación estarán a disposición de los honorables concejales con antelación a través de la red del Concejo.

Artículo 3º. El artículo 30 del Acuerdo No 1 de 2000, quedará así: ELECCION DE MESA DIRECTIVA. Cada comisión permanente elegirá el día de su instalación y para un periodo de un año un presidente, un primer vicepresidente y un segundo vicepresidente, quienes no podrán ser reelegidos durante el periodo constitucional, y un secretario de comisión. Esta sesión es presidida por el presidente del Concejo, quien le toma el juramento al presidente elegido y este último asume de inmediato la presidencia de la comisión.

Artículo 4º. El artículo 44 del Acuerdo No 1 de 2000, quedará así: FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACION. En cumplimiento de las funciones de control político, el Concejo de Bogotá, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes de entidades descentralizadas, alcaldes locales, personero, contralor y veedor distritales y toda persona natural o jurídica, mediante cuestionario escrito. Las citaciones se harán en la comisión a la que legalmente le corresponda el tema a tratar según los artículos 39, 40 y 41 del reglamento interno y exclusivamente al funcionario responsable de asunto a debatir, con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la correspondiente sesión; bajo ninguna circunstancia el debate podrá ocuparse de asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión.

El funcionario citado, responderá dentro del tercer día hábil siguiente al recibo de la comunicación contentiva del cuestionario, a través del correo electrónico o en medio magnético, original impreso y debidamente firmado para que repose en la secretaría respectiva y copias para cada uno de los citantes. El secretario pondrá a disposición de los honorables concejales el cuestionario y las respuestas al mismo una vez recibidas, a través de la red del Concejo.

De todo debate de control político el secretario hará un resumen ejecutivo con las recomendaciones y conclusiones del mismo, que será remitido a los organismos de control y al funcionario citado, para el seguimiento correspondiente.

Parágrafo. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los concejales citantes se aplaza, la proposición será archivada.

Artículo 5º. El inciso primero del artículo 47 del Acuerdo 01 de 2000, quedará así: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda proposición deberá ser presentada por escrito, firmada hasta por dos concejales citantes y suscrita hasta por un número igual de concejales que lo estimen pertinente.

Artículo 6º. El inciso segundo del artículo 56 del acuerdo No 1 de 2000, quedará así: Deberá ser radicado en la secretaría general del concejo en original y medio magnético. El presidente asignará hasta cuatro ponentes y lo remitirá por secretaría, a la comisión correspondiente según la materia de que trate. El secretario de la comisión lo pondrá en la red del concejo para el conocimiento de los honorables concejales y de los ciudadanos interesados.

Artículo 7º. El artículo 63 del Acuerdo 01 de 2000, quedará así: DEBATES. Para la discusión de un proyecto de acuerdo el presidente de la sesión, abrirá el debate con el siguiente enunciado: "Se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo No. el cual fue debidamente publicado y cuya ponencia y articulado han sido puestos en la red del Concejo, para que los autores de la iniciativa, ponentes e interesados se pronuncien respecto del mismo". A continuación en estricto e inmodificable orden tienen el uso de la palabra por el tiempo establecido en el presente reglamento, el o los autores de la iniciativa, los ponentes, concejales inscritos y organismos de control si así lo solicitaren. Posteriormente anuncia que se va a cerrar la discusión y somete a consideración de la plenaria o de la comisión el proyecto de acuerdo discutido. Cuando el proyecto es de autoría de los honorables concejales la administración deberá pronunciarse por escrito sobre la materia del mismo ante los ponentes y autor e igualmente en la sesión correspondiente.

Artículo 8º. El artículo 65 del Acuerdo 01 de 2001, quedará así: APROBACION. El articulado de los proyectos de acuerdo será aprobado en bloque por la mayoría simple de los concejales que integren la respectiva comisión o la plenaria, excepto los que requieran reglamentariamente de votación calificada. El texto del articulado y las ponencias correspondientes se darán a conocer por los respectivos secretarios inmediatamente se radiquen por los ponentes a través de la red del concejo.

Las ponencias sobre un proyecto de acuerdo y el respectivo articulado se votarán en el orden en que hayan sido radicadas y en ningún caso se dará lectura a los mismos en la sesión.

La votación de un proyecto de acuerdo se hará conservando el siguiente orden: ponencia, título, considerandos y articulado.

Se suprimen los parágrafos 1º y 2º del presente artículo.

Artículo 9º. El artículo 66 del acuerdo 1º de 2000, quedará así: PRESENTACION DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes se radicará en la secretaría correspondiente en medio magnético y original debidamente firmado para que repose en la secretaría respectiva, dentro de los ocho días calendarios siguientes a la fecha de la designación por parte del presidente, término que podrá ser prorrogado hasta por tres días a solicitud de los ponentes e inmediatamente se pondrán en la red de datos del concejo.

Artículo 10º. Los incisos segundo y tercero del artículo 78 del Acuerdo 01 de 2000, quedarán así:

Moción de Aclaración. A juicio del presidente respectivo se concederá esta moción al Concejal que la solicite o a la administración durante dos minutos, exclusivamente para que se aclare algún punto específico del debate.

Moción de Orden. A juicio del presidente respectivo se concederá esta moción al Concejal que la solicite durante dos minutos, exclusivamente para hacer caer en cuenta a la mesa directiva o a los concejales sobre posibles desviaciones de la discusión que se adelante. Si el llamado al orden fuese procedente el presidente deberá tomar las medidas necesarias para encauzar la discusión hacia el tema materia de estudio.

Artículo 11º. Adiciónase un parágrafo al artículo 81 del Acuerdo 01 de 2000, así: Parágrafo: Una vez iniciada la votación ningún concejal podrá solicitar a la presidencia el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación de quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, sin la debida autorización justificada de la presidencia, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará las consecuencias disciplinarias del caso.

Artículo 12º. Adiciónase un parágrafo al artículo 123 del Acuerdo 01 de 2000, así: Parágrafo. Cuando una sesión se levante por falta de quórum, la misma no se tendrá en cuenta para efectos del reconocimiento y pago de honorarios.

Artículo 13º. Vigencia y Alcance. El presente acuerdo rige a partir de su publicación, modifica y deroga en lo pertinente las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C. a los

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

ILDEVARDO CUELLAR CH

Secretario

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

PROYECTO DE ACUERDO _ DE 2002

"POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 01 de 2000, REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL"

Justificación

Presentamos a consideración de los apreciados colegas algunas modificaciones al reglamento interno de la Corporación. Dirigidas todas ellas a la búsqueda de agilidad en las distintas sesiones, a una mayor celeridad y eficacia en la toma de decisiones.

Lo propuesto no es otra cosa que la reforma de temas sensibles como el tiempo en el uso de la palabra, que para el caso de los citantes o los ponentes no tiene límite alguno, proponemos que se fije un limite de treinta minutos prorrogables hasta por quince más a solicitud de quien esté interviniendo y a juicio del respectivo presidente, con ello estamos dando la posibilidad de que tanto la administración, los distintos colegas, los medios de comunicación y los interesados, tengan la posibilidad de intervenir y enriquecer las distintas discusiones que se den en el Concejo.

Las actas de la Corporación se han convertido en verdadero dolor de cabeza y un problema administrativo y de memoria institucional. En estos momentos existen sin desgrabar más de mil cassettes de una hora, ello por falta de medios modernos, por la forma primaria y antitécnica que prevé el reglamento interno de cómo se deben elaborar. Proponemos que las actas sean resúmenes ejecutivos de las decisiones, bajo la responsabilidad del secretario respectivo y las grabaciones se conserven con copias de seguridad para el interés y consulta de los honorables concejales, de las autoridades o particulares que lo soliciten. Esta medida sin duda en el futuro próximo, hará que el proceso de relatoría se rediseñe y los funcionarios que prestan sus labores en el mismo sean reubicados como soporte en las distintas comisiones.

Buscamos que en el tema del control político las respuestas sean más ágiles, partiendo del principio de economía y celeridad. Proponemos que se eliminen paulatinamente las fotocopias exageradas y se utilice progresivamente los medios electrónicos como internet y la red interna de la Corporación. Además, es importante especializar los debates, ello quiere decir que se deben citar los temas en las comisiones correspondientes, así por ejemplo los temas de plan de desarrollo deben citarse en la comisión primera y los de orden público, normas de policía, fusión de entidades en la comisión de gobierno y las de ejecución de gasto público en la comisión de presupuesto, con ello le estamos dando cumplimiento a la función de cada comisión. Igualmente se debe . a nuestro juicio- citar de manera exclusiva a los funcionarios responsables de los temas y ojalá por entidad, no pareciera sano para la ciudad citar a muchos funcionarios sin ocuparlos realmente en los debates.

El otro tema álgido que proponemos modificar es el relacionado con la lectura de las ponencias y el articulado en los debates y buscamos imprimirle a los debates una dinámica de trabajo distinta. Es decir, que las diferentes ponencias sean puestas en la red del concejo y en la página web, equivale a decir que los honorables concejales, la administración y la ciudadanía conozcan con la debida antelación la materia de que tratan y las posiciones de los ponentes, así mismo el curso que tomará finalmente la discusión. Es dar un debate claro y transparente de cara a la ciudad y mostrar un concejo altamente visible al que individual e institucionalmente los ciudadanos le pueden hacer un balance.

Igualmente estamos proponiendo que los diferentes ponentes radiquen las ponencias en los ocho días calendario siguientes a la asignación, ello con el fin de divulgar estos documentos masivamente antes del debate correspondiente y concretar lo arriba anotado.

Las mociones deben alcanzar su verdadera dimensión en el tiempo y en el contenido, se utilizan al igual que una interpelación para intervenir de fondo obviando la previa inscripción de otros concejales y empleando tiempos que superan lo realmente establecido, es preciso entonces que se concedan a juicio del presidente, en el estricto sentido y alcance establecido en la norma.

Estamos seguros que en la medida en que la Corporación tome decisiones con mayor celeridad y profundicemos en los temas puestos a nuestra consideración por mandato de la ley y demás normas, en el marco del respeto por la divergencia, y por la opinión del otro, en esa medida estamos elevando la percepción positiva que los ciudadanos van a tener de la Corporación.

Estos cambios se materializan en la medida en que tengamos mayores y mejores herramientas informáticas y los elementos para contar con una página web alimentada con todos los temas: citaciones, foros, proyectos de acuerdo, ponencias, actas; es decir un lugar desde donde el ciudadano común y corriente acceda a lo que pasa en la Corporación y seamos realmente visibles en nuestro ejercicio como voceros ciudadanos y transitemos a un ejercicio de la política con las herramientas del desarrollo tecnológico.

De los Honorables Concejales:

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

YUDI CONSUELO PINZON

MARIO UPEGUI HURTADO

LILIA CAMELO CHAVEZ

PEDRO RODRIGUEZ TOBO

COLLIN CRAWFORD

ALVARO PAEZ FLOREZ