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Directiva 7 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2016

 

(Junio 07)


Actualizada por la Directiva Distrital 1 de 2017

 

PARA:

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, METROVIVIENDA, INVEST IN BOGOTA D.C., ALCALDES/AS LOCALES Y RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, VEEDOR/A, CONTRALOR/A, PERSONERO/A DISTRITAL Y CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

DE:

 

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE REGULACIÓN CONTABLE PÚBLICA APLICABLE A ENTIDADES DE GOBIERNO EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL.


La Ley 1314 de 20091 es una disposición de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que conforman un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

 

Dicha Ley está encaminada a regular la transparencia de las operaciones económicas y a suministrar seguridad a la información producida por los entes contables, lo que permite que el ordenamiento jurídico contable se dirija a la convergencia internacional de aceptación mundial con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

 

En desarrollo de este precepto, la Contaduría General de la Nación en su calidad de máximo ente rector en materia de regulación contable pública, emitió las Resoluciones Nos. 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015, mediante las cuales se incorporan en el Régimen de Contabilidad Pública los nuevos marcos normativos de regulación contable pública aplicables a los diferentes grupos de entes contables.

 

La Resolución No. 533 de 20152 Y el Instructivo 002 de 20153, establecen el nuevo marco normativo para las entidades de gobierno, vigente a partir del 1° de enero de 2017.

 

En este sentido, cada órgano, dependencia o entidad de Bogotá, Distrito Capital, clasificada por la Contaduría General de la Nación como Entidad de Gobierno, deberá implementar las acciones necesarias con el objeto de adoptar y aplicar las citadas normas, para lo cual se deberán cumplir los siguientes lineamientos durante el 2016, año establecido como periodo de preparación:

 

1. El Representante Legal de la entidad, deberá ordenar y garantizar la conformación de un equipo de trabajo integrado por los responsables de las áreas internas que directa o indirectamente, gestionen hechos económicos y financieros, como por ejemplo, el área de tesorería, financiera, administrativa, jurídica, entre otras; para adelantar las etapas de preparación obligatoria y aplicación del nuevo marco normativo de regulación contable.

 

2. El Representante Legal de la entidad, designará un alto funcionario del nivel directivo de la misma para la dirección y coordinación del equipo de trabajo de que trata el numeral anterior, y el seguimiento de las estrategias y acciones que se implementen al interior de cada órgano, entidad y/o dependencia, con el objeto de dar cumplimiento a la Resolución 533 y al Instructivo 002 de 2015, expedidos por la Contaduría General de la Nación, o a las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

3. Dentro de las estrategias que se implementen, se deben considerar, como mínimo, las siguientes acciones/actividades que se constituyen en factores claves de éxito, para la determinación de los saldos iniciales y la aplicación de la norma a partir del 1° de enero de 2017:

 

* Elaboración del Plan de Acción y cronograma que incluya actividades, compromisos, responsables y fechas de cumplimiento.

 

* Sensibilización del Plan de Acción al interior de la entidad.

 

* Estudio, y capacitación general y específica de las normas aplicables a la entidad y a cada área en particular.

 

* Desarrollo, actualización y/o implementación de herramientas ofimáticas y/o sistemas de información.

 

* Revisión, análisis y depuración de rubros contables.

 

* Conciliación de derechos y obligaciones.

 

* Realización y conciliación de inventarios físicos de bienes en bodega y/o servicio, incluyendo los bienes muebles e inmuebles que se encuentren a su disposición, administración, custodia o manejo.

 

* Determinación de saldos iniciales.

 

* Elaboración de documento técnico que explique en detalle la variación de los saldos iniciales y su impacto en el patrimonio.

 

* Adopción del nuevo marco normativo.

 

4. El Representante Legal de la entidad, deberá garantizar los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para realizar la implementación del  nuevo marco normativo de regulación contable, con cargo a los recursos apropiados en el presupuesto de cada entidad para la presente vigencia fiscal.

 

5. El jefe de control interno o quien haga sus veces, deberá evaluar e informar trimestralmente al Representante Legal de la entidad, sobre la gestión realizada y el grado de avance de implementación de las citadas normas.

 

6. La Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Contabilidad, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto 601 de 2014, liderará y coordinará con las entidades de gobierno del Distrito Capital el avance en la implementación de las estrategias requeridas para dar cumplimiento a los lineamientos impartidos en la presente Directiva, e igualmente brindará el apoyo y asesoría técnica que se requiera dentro del proceso.

 

Para el efecto, la Dirección Distrital de Contabilidad establecerá las fechas y plazos límites para que las entidades de gobierno del Distrito Capital, lleven a cabo cada una de las actividades previstas en el numeral 3° de esta Directiva.

 

7. La gestión realizada, así como el grado de avance del proceso de implementación del nuevo marco normativo de regulación contable, harán parte integral del Acta de Informe de Gestión, cuando se produzcan cambios de representante legal en las entidades públicas, y deberá referirse a las condiciones en que se encuentra y se entrega el Sistema de Información Contable de la entidad.

 

8. El Representante legal de la entidad, deberá socializar los lineamientos impartidos mediante la presente Directiva al interior de cada entidad u organismo distrital, con el fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones que rijan en la materia, y planeará adecuadamente las actividades requeridas para la implementación del nuevo marco normativo de regulación contable.

 

9. Las entidades destinatarias de la presente Directiva continuarán reportando información en las condiciones y plazos definidos por la Contaduría General de la Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad, además de la información que requieran las autoridades administrativas y los organismos de control en el marco de sus competencias, durante el período de preparación obligatoria, el cual finaliza el 31 de diciembre de 2016, y el primer período de aplicación de la normativa contable, comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 2017.

 

Cordialmente.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”

 

2. “Por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de gobierno y se dictan otras disposiciones”

 

3. “Instrucciones para la transición al Marco normativo para entidades de gobierno”