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Circular 050 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 050 DE 2016

 

(Junio 10)

 

 

 

 

Para:

 

 

SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MIXTAS, ALCALDES/AS LOCALES, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

De:

 

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

 

Oficio No. 20166000032301 de la Veeduría Distrital / Mejoramiento de la gestión contractual en el Distrito Capital. Radicado No. 1-2016-21831.

 

 

La Veeduría Distrital, mediante escrito radicado bajo el No. 1-2016-21831 del 6 de mayo del año en curso, informa que en cumplimiento del artículo 17 del Acuerdo 24 de 1993, la Delegada para la Contratación de ese ente de control, verificó en el Portal del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, los planes anuales de adquisiciones correspondientes a la vigencia 2016 de las entidades y organismos distritales, cuyo objeto fue determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 2.2.1.1.1.4.1 a 2.2.1.1.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, literal e) del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014, reglamentado por el Decreto 103 de 2015 y las Circulares 11 y 15 de 2015 de la Veeduría Distirtal (sic).

 

Como resultado de la actuación descrita, se produjo el “INFORME DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL”, en el cual la Veeduría Distirtal (sic) identifica los aspectos más relevantes respecto de la revisión y el seguimiento realizado a la publicación de los planes anuales de adquisiciones de las Entidades Distritales a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, destacando:

 

1. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS. El Plan Anual de Adquisiciones debe publicarse a más tardar el 31 de enero de cada año en la página web de la entidad y en el SECOP, y actualizarse por lo menos una vez al año y cada vez que se considere necesario, señalando que, “De la revisión realizada en el portal SECOP, se observó que no todas las entidades dieron cumplimiento” a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015.

 

2. CUMPLIMIENTO DE LAS CIRCULARES EXPEDIDAS POR LA VEEDURÍA DISTRITAL. La Circular 11 de 2015, “(...) se orientó a requerir a los sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 para que garantizaran que tanto en su página web como en el portal de contratación SECOP se publicara y permaneciera disponible para acceso al público en general sus planes anuales de adquisiciones y todas sus modificaciones.

 

Asimismo, la Circular 15 de 2015, exigió a sus destinatarios la publicación de las versiones anteriores de los Planes Anuales de Adquisiciones conservando el histórico y las conminó para que la actualización de los mismos se hiciera en los casos previstos en la Ley, para garantizar a la ciudadanía en general el acceso a la información en ellos contenida”.

 

En ese sentido, Colombia Compra Eficiente atendiendo a las directrices impartidas por la Veeduría Distrital, hizo el cambio de la plataforma del portal SECOP para que las entidades pudieran publicar los históricos de los planes anuales de adquisiciones.

 

No obstante, para la vigencia 2016 se evidenció que 37 entidades, correspondientes al 42%, publicaron los históricos de su Planes Anuales de Adquisición, en tanto 51 de ellas, es decir, el 58%, aún no atienden el lineamiento impartido por la Veeduría Distrital a través de las citadas circulares.

 

3. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN PUBLICADA. La información que publican las entidades sobre el Plan Anual de Adquisiciones, debe darse a conocer en forma clara para que se facilite su uso y comprensión, asegurando la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de la misma, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014.

 

Al respecto, indica la Veeduría Distrital que efectuada la revisión del Portal SECOP se evidenció que en algunos casos el Plan Anual de Adquisiciones, contiene información imprecisa relacionada con la forma como se describe el objeto a contratar, las modalidades de selección, las especificaciones del bien o servicio y el valor de las contrataciones.

 

Igualmente, hacen parte del Informe de Evaluación de la Gestión Contractual, los “ASPECTOS RELEVANTES”, identificados en la revisión de los planes anuales de adquisiciones publicados en el portal de contratación SECOP, y las siguientes CONCLUSIONES, respecto de las cuales, las entidades correspondientes, deben adelantar las acciones a que haya lugar:

 

1. El 88% de las entidades distritales (77) publicaron oportunamente su plan de adquisiciones; el 2%, es decir, 2 lo hicieron en forma extemporánea y el 10%, 9 de ellas no lo publicaron.

 

2. Al realizar la comparación entre las vigencias 2015 – 2016, se encontró que se incrementó en un 22% las entidades que publicaron su plan de adquisiciones conforme a la ley. Es así como se pasó de un 66% (58 entidades) en la vigencia 2015 a un 88% (77 entidades) en la vigencia 2016, es decir, que 19 entidades más cumplieron con la normatividad que rige la materia, en relación con el año anterior.

 

3. Para la vigencia 2016, el 42% de las entidades distritales publicaron en el portal de contratación SECOP los históricos de sus PAA atendiendo los lineamientos impartidos por la Veeduría Distrital en las Circulares No. 11 y 15 de 2015.

 

4. Persisten inconsistencias en los planes anuales de adquisiciones como: la forma como se describe el objeto a contratar; las modalidades de selección; las especificaciones del bien o servicio y el valor de las contrataciones, entre otras, que permiten colegir que las personas que elaboran y registran la información del PAA, no cuentan con la idoneidad, experiencia y conocimientos para adelantar esta labor con la rigurosidad requerida.

 

5. En la elaboración de los planes anuales de adquisiciones, se observó la falta de unidad de criterio de las entidades en relación con la interpretación de la Circular Conjunta No. 001 de enero 7 de 2016, a tal punto que mientras unas entidades reflejan la reducción presupuestal del 20% en su PAA; otras lo incluyen pero no lo deducen del valor total del mismo y otras ni siquiera lo mencionan, lo cual puede dar lugar a que la información contenida en los PAA no sea la real.

 

6. Se incluyeron en los planes anuales de adquisiciones conceptos o gastos que no corresponden a obras, bienes o servicios que deben ser adquiridos por las entidades para satisfacer sus necesidades, lo cual permite inferir que los mismos no fueron elaborados con la rigurosidad establecida en la ley, con el fin de permitir a cualquier persona conocer y entender su contenido con claridad, en cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad inherentes al ejercicio de la función administrativa y de la contratación estatal”.

 

Finalmente, y atendiendo las recomendaciones de la Veeduría Distrital, el INFORME DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL, puede ser consultado en el link www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur – compilación de la legislación aplicable en el Distrito Capital: Régimen Legal, para que cada una de las entidades y organismos distritales procedan a su análisis y adopten e implementen las acciones correspondientes frente a las situaciones advertidas por el ente de control en el Portal del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP.

 

De las acciones adoptadas e implementadas, cada entidad debe mantener informada a la Veeduría Distrital.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

Copia: Doctor Jaime Torres Melo – Veedor Distrital – Avenida Carrera 24 No. 39 – 91.  Bogotá.

 

          Doctora Dayra Marcela Aldana Díaz. Directora de Gestión Corporativa – Secretaría       General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Calle 8 No. 10 – 65. Edificio Lievano.

 

Proyectó: Silvia Aponte Penso.

 

Revisó: Ana Lucy Castro Castro.

 

Aprobó: William Antonio Burgos Durango.