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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 16 DE 2016
(Mayo 31) Derogada por el art. 14, Resolución Contraloría de Bogotá 43 de 2016
“Por la cual se agrupan por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.
LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D.C. (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y 26 y 27 del Acuerdo 519 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso primero establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, a su vez, en el artículo 272 establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías corresponde a estas.
Que el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 “Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal, se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 6 establece: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D. C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.
Que en el artículo 26 ídem dispone “Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá, D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos”.
Que así mismo, en el numeral 1 del artículo 45 ibídem, se establece como una función de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización: “…Responder ante el Contralor de Bogotá, D.C., por el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia”.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 015 de 27 de mayo de 2015, se agruparon por sectores, se clasificaron y se asignaron los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.
Que mediante la Ley 23 de 1981 y 35 de 1989, se crearon los Tribunales de Ética Médica y Ética Odontológica, respectivamente en sus artículos 92 y 88 se establece que ”El Gobierno Nacional incluirá en el Proyecto de Presupuesto de gastos de cada vigencia, la partida indispensable para sufragar los gastos que demande el cumplimiento de la Ley”.
Que la Ley 715 de 2001, en el título III capitulo II, establece las competencias de las entidades territoriales en el sector salud, entre las cuales se encuentra la de financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y vigilar la correcta utilización de los recursos (artículos 43, 1,8 y 45).
Que el numeral 9 del Artículo 11 de la Ley 266 de 1996, asigna al Tribunal Nacional de Ética de Enfermería, la función de crear y reglamentar la creación de los Tribunales de Ética de Enfermería Departamentales y mediante Acuerdo 123 del 16 de diciembre de 2005 del Tribunal Nacional Ético de Enfermería, se conformó y estableció el Tribunal Departamental Ético de Cundinamarca, Bogotá D.C., Boyacá, Meta, Casanare y Amazonas.
Que mediante el Acuerdo 641 de 2016 el Concejo de Bogotá D.C. efectuó la reorganización del Sector Salud en el Distrito Capital, definiendo las entidades y organismos que lo conforman, para lo cual aprobó la fusión de las Empresas Sociales del Estado en cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, adscritas a la Secretaria de Salud de la siguiente forma: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., así mismo, ordenó la disolución y liquidación de la Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá.
Que mediante Resolución No. 05 de 2016 el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS aprobó el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado y el Decreto Distrital No. 171 de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., designó, durante el periodo de transición, las gerentes de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión ordenada por el Acuerdo 641 de 2016, a fin de garantizar la organización, funcionamiento, dirección y administración de las mismas.
Que la Dirección de Fiscalización del Sector Salud solicitó mediante Memorando 3-2016-08847 del 12 de abril de 2016, definir la responsabilidad de los nuevos sujetos de control producto de la reorganización del Sector Salud en el Distrito Capital y la inclusión como sujetos de control fiscal las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, propuesta que fue aprobada según Acta de Trabajo realizada en el despacho de la Contralora Auxiliar del 17 de mayo de 2016.
Que mediante Acta No. 1550 de fecha 25 de febrero de 2016 de la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., se aprobó la liquidación de sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá a la Empresa de Movilidad de Bogotá S.A.S. E.S.P, a cargo de la Subdirección de Fiscalización de Energía de la Dirección Sectorial de Servicios Públicos, en razón a que la mencionada empresa no ha realizado ninguna transacción económica desde su creación.
Que la Dirección de Servicios Públicos, mediante Memorando No.3-2016-08843 del 12 de abril de 2016, solicitó precisar la denominación de las empresas filiales y con participación de la Empresa de Energía de Bogotá, para: RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., CONTUGAS S.A.C., GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. - CALIDDA, PROMIGAS S.A. - ESP, Y TRANSPORTADORA DE ENERGÍA DE CENTRO AMÉRICA S.A. –TRECSA.
Que de conformidad, con lo expuesto y con el fin de armonizar la estructura de la Contraloría de Bogotá D.C., con los Sectores Administrativos del Distrito Capital, para garantizar el ejercicio del control fiscal, se hace necesario incluir como Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, precisar la denominación de seis empresas filiales y con participación de la Empresa de Energía de Bogotá, y la entrada en proceso de liquidación de la Empresa de Movilidad de Bogotá S.A.S. E.S.P. y la Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL
ARTÍCULO 1. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: La Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, ejercerá la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Gestión Local, a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo.
ARTÍCULO 2. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 3. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 4. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: La vigilancia y control fiscal al Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, el Tribunal Seccional de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.
ARTÍCULO 5. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 6. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
PARÁGRAFO: El control fiscal a las filiales y subsidiarias que se relacionan a continuación se realizará a través del efectuado a la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. EEB E.S.P., teniendo en cuenta la particularidad de las inversiones directas e indirectas que el Distrito Capital tiene en las empresas de servicios públicos mixtas incorporadas como sujetos de control:
RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.
CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.
CONTUGAS S.A.C.
GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. – CALIDDA
PROMIGAS S.A. – E.S.P.
TRANSPORTADORA DE ENERGÍA DE CENTROAMÉRICA S.A. -TRECSA
ARTÍCULO 7. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 8. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 9. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 10. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:
ARTÍCULO 11. De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 4 del Acuerdo 519 de 2012, también son sujetos de vigilancia y control fiscal las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito capital y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.
PARÁGRAFO: Las entidades que se encuentren o llegaren a someterse a procesos de liquidación, serán sujetos de vigilancia y control fiscal de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva.
ARTÍCULO 12. La competencia para la vigilancia y el control fiscal de las inversiones, patrimonios autónomos y aquellos quienes llegaren a manejar bienes o recursos públicos del Distrito Capital radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.
CAPÍTULO II
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 13. La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el Nivel de Riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.
ARTÍCULO 14. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación, subroga la Resolución Reglamentaria No. 015 de mayo 27 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a 31 días del mes de mayo 2016.
LIGIA INÉS BOTERO MEJÍA
Contralora de Bogotá D.C. (E)
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5846 de junio 02 de 2016. |