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Resolución Reglamentaria 016 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5846 de junio 02 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 16 DE 2016

 

(Mayo 31)


Derogada por el art. 14, Resolución Contraloría de Bogotá 43 de 2016

 

“Por la cual se agrupan por sectores, se clasifican y se asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

 

LA CONTRALORA DE BOGOTÁ D.C. (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, 105 y numeral 4 del artículo 109 del Decreto Ley 1421 de 1993; y 26 y 27 del Acuerdo 519 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 267 inciso primero establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, a su vez, en el artículo 272 establece que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías corresponde a estas.

 

Que el Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 “Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal, se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 6 establece: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D. C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo”.

 

Que en el artículo 26 ídem dispone “Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá, D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos”.

 

Que así mismo, en el numeral 1 del artículo 45 ibídem, se establece como una función de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización: “…Responder ante el Contralor  de Bogotá, D.C., por el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia”.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 015 de 27 de mayo de 2015, se agruparon por sectores, se clasificaron y se asignaron los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización.

 

Que mediante la Ley 23 de 1981 y 35 de 1989, se crearon los Tribunales  de Ética Médica y Ética Odontológica, respectivamente en sus artículos 92 y 88 se establece que ”El Gobierno Nacional incluirá  en el Proyecto de Presupuesto de gastos de cada vigencia, la partida indispensable para sufragar los gastos que demande el cumplimiento de la Ley”.

 

Que la Ley 715 de 2001, en el título III capitulo II, establece las competencias de las entidades territoriales en el sector salud, entre las cuales se encuentra la de financiar los Tribunales Seccionales de Ética Médica y Odontológica y vigilar la correcta utilización de los recursos  (artículos 43, 1,8 y 45).

 

Que el numeral 9 del Artículo 11 de la Ley 266 de 1996, asigna al Tribunal Nacional de Ética de Enfermería, la función de crear y reglamentar la creación de los Tribunales de Ética de Enfermería Departamentales y mediante Acuerdo 123 del 16 de diciembre de 2005 del Tribunal  Nacional Ético de Enfermería, se conformó y estableció el Tribunal Departamental Ético de Cundinamarca, Bogotá D.C., Boyacá, Meta, Casanare y Amazonas.

 

Que mediante el Acuerdo 641 de 2016 el Concejo de Bogotá D.C. efectuó la reorganización del Sector Salud en el Distrito Capital, definiendo las entidades y organismos que lo conforman, para lo cual aprobó la fusión de las Empresas Sociales del Estado en cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, adscritas a la Secretaria de Salud de la siguiente forma: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., así mismo, ordenó la disolución y liquidación de la Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá.

 

Que mediante Resolución No. 05 de 2016 el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS aprobó el presupuesto de las Empresas Sociales del Estado y el Decreto Distrital No. 171 de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., designó, durante el periodo de transición, las gerentes de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión ordenada por el Acuerdo 641 de 2016, a fin de garantizar la organización, funcionamiento, dirección y administración de  las mismas.

 

Que la Dirección de Fiscalización del Sector Salud solicitó mediante  Memorando 3-2016-08847 del 12 de abril de 2016, definir la responsabilidad de los nuevos sujetos de control producto de la reorganización del Sector Salud en el Distrito Capital y la inclusión como sujetos de control fiscal las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, propuesta que fue aprobada según Acta de Trabajo realizada en el despacho de la Contralora Auxiliar  del 17 de mayo de 2016.

 

Que mediante Acta No. 1550 de fecha 25 de febrero de 2016 de la Junta Directiva de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., se aprobó la liquidación de sujeto de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá a la Empresa de Movilidad de Bogotá S.A.S. E.S.P, a cargo de la Subdirección de Fiscalización de Energía de la Dirección Sectorial de Servicios Públicos, en razón a que la mencionada empresa no ha realizado ninguna transacción económica desde su creación.

 

Que la Dirección de Servicios Públicos, mediante Memorando  No.3-2016-08843 del 12 de abril de 2016, solicitó precisar la denominación de las empresas filiales y con participación de la Empresa de Energía de Bogotá, para: RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., CONTUGAS S.A.C., GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. - CALIDDA, PROMIGAS S.A. - ESP, Y TRANSPORTADORA DE ENERGÍA DE CENTRO AMÉRICA S.A.  –TRECSA.

 

Que de conformidad, con lo expuesto y con el fin de armonizar la estructura de la Contraloría de Bogotá D.C., con los Sectores Administrativos del Distrito Capital, para garantizar el ejercicio del control fiscal, se hace necesario incluir como Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal las cuatro Subredes Integradas de Servicios de Salud, precisar la denominación de seis empresas filiales y con participación de la Empresa de Energía de Bogotá, y la entrada en proceso de liquidación de la Empresa de Movilidad de Bogotá S.A.S. E.S.P. y la Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá.

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO 1. Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Fondo de Desarrollo Local de Usaquén

DE GESTIÓN LOCAL

2

Fondo de Desarrollo Local de Chapinero

3

Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe

4

Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal

5

Fondo de Desarrollo Local de Usme

6

Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito

7

Fondo de Desarrollo Local de Bosa

8

Fondo de Desarrollo Local de Kennedy

9

Fondo de Desarrollo Local de Fontibón

10

Fondo de Desarrollo Local de Engativá

11

Fondo de Desarrollo Local de Suba

12

Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos

13

Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo

14

Fondo de Desarrollo Local de  Los Mártires

15

Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño

16

Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda

17

Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria

18

Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe

19

Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar

20

Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz

 

PARÁGRAFO: La Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, ejercerá la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Gestión Local, a quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo.

 

ARTÍCULO 2. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD

 

 

2

Secretaría Distrital de Movilidad

 

3

Terminal de Transporte S.A.

 

4

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA

 

 

5

Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV

 

 

ARTÍCULO 3. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Secretaria Distrital de Planeación

DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO

2

Empresa de Renovación Urbana – ERU

3

Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá

4

Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá

5

Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá

6

Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá

7

Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá

8

Secretaria Distrital de Ambiente

DE FISCALIZACIÓN AMBIENTE

9

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER- Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. -FONDIGER

10

Jardín Botánico José Celestino Mutis

11

Caja de Vivienda Popular

DE FISCALIZACIÓN HÁBITAT

12

Metrovivienda

13

Secretaria Distrital del Hábitat

 

ARTÍCULO 4. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaría Distrital de Salud

2

Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS

3

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

4

Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.

5

Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.

6

Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. 

7

Capital Salud. Entidad promotora de salud del régimen subsidiado S.A.S. - CAPITAL SALUD EPS -S.A.S.

8

Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá en liquidación  

 

PARÁGRAFO: La vigilancia y control fiscal al Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, el Tribunal Seccional de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.

 

ARTÍCULO 5. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Secretaría Distrital de Gobierno

 

DE FISCALIZACIÓN DE GOBIERNO, SEGURIDAD  Y CONVIVENCIA

2

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

3

Fondo de Vigilancia y Seguridad

4

Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.

5

Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC

6

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

DE FISCALIZACIÓN  DE GESTIÓN PÚBLICA Y EQUIDAD DE GÉNERO

 

7

Secretaría Distrital de la Mujer

8

Personería de Bogotá

9

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

10

Concejo de Bogotá

11

Veeduría Distrital

 

ARTÍCULO 6. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Empresa de Energía de Bogotá, S.A. EEB E.S.P.

DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA

2

Empresa Generadora de Energía S.A., E.S.P.- EMGESA S.A. E.S.P.

3

Compañía de Distribución y Comercialización de Energía S.A.  ESP. CODENSA S.A. E.S.P.

4

Empresa de Energía de Cundinamarca EEC- E.S.P. S.A.

5

Gas Natural S.A. ESP.

6

Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.– T.G.I. S.A. E.S.P.

7

Empresa de Movilidad de Bogotá S.A.S. E.S.P. en liquidación

8

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB – E.S.P.

DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO

9

Aguas de Bogotá S.A. E.S.P.

10

Caudales de Colombia S.A. E.S.P.

11

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos

12

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.  E.S.P.

DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES

13

SKYNET de Colombia S.A. E.S.P.

14

Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemático S.A. ESP - COLVATEL S.A E.S.P.

15

Américas Business Process Services S.A.

 

PARÁGRAFO: El control fiscal a las filiales y subsidiarias que se relacionan a continuación se realizará a través del efectuado a la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. EEB E.S.P., teniendo en cuenta la particularidad de las inversiones directas e indirectas que el Distrito Capital tiene en las empresas de servicios públicos mixtas incorporadas como sujetos de control:

 

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.

 

CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.

 

CONTUGAS S.A.C.

 

GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. – CALIDDA

 

PROMIGAS S.A. – E.S.P.

 

TRANSPORTADORA DE ENERGÍA DE CENTROAMÉRICA S.A.  -TRECSA

 

ARTÍCULO 7. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

SUBDIRECCIÓN

1

Canal Capital

DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

2

Fundación Gilberto Alzate Avendaño

3

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC

4

Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

5

Orquesta Filarmónica de Bogotá

6

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

7

Instituto Distrital de las Artes IDARTES

8

Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP

DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN

9

Secretaria de Educación del Distrito (Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la Secretaria de Educación del Distrito).

10

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

 

ARTÍCULO 8. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaría Distrital de Hacienda

2

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

3

Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

4

Lotería de Bogotá

5

Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología - MALOKA

 

ARTÍCULO 9. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, INDUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal,  a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá-Región - INVEST IN BOGOTÁ.

 

2

Instituto para la Economía Social - IPES

 

3

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

4

Instituto Distrital de Turismo

 

 

ARTÍCULO 10. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal,  a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

 

No.

SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

1

Secretaria Distrital de Integración Social

 

2

Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

 

 

ARTÍCULO 11. De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Artículo 4 del Acuerdo 519 de 2012, también son sujetos de vigilancia y control fiscal las entidades distritales en procesos de transformación, fusión, escisión, las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos del Distrito Capital, así como los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes y fondos públicos que obtengan, administren, o cuando manejen bienes o recursos del Distrito capital y en general las empresas donde exista participación y aporte de recursos del Distrito Capital; la competencia para la vigilancia y el control fiscal, radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.

 

PARÁGRAFO: Las entidades que se encuentren o llegaren a someterse a procesos de liquidación, serán sujetos de vigilancia y control fiscal de las correspondientes Direcciones Sectoriales de Fiscalización, hasta la fecha de su liquidación definitiva.

 

ARTÍCULO 12. La competencia para la vigilancia y el control fiscal de las inversiones, patrimonios autónomos y aquellos quienes llegaren a manejar bienes o recursos públicos del Distrito Capital radicará en la Dirección Sectorial de Fiscalización en la que el sujeto de vigilancia y control aporte, transfiera o participe del capital de estos entes.

 

CAPÍTULO II

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 13. La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el Nivel de Riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.

 

ARTÍCULO 14. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación, subroga la Resolución Reglamentaria No. 015 de mayo 27 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C. a 31 días del mes de mayo 2016.

 

LIGIA INÉS BOTERO MEJÍA

 

Contralora de Bogotá D.C. (E)

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5846 de junio 02 de 2016.