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Circular 052 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 052 DE 2016

 

(Junio 17)

 

Para:

SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, JEFES Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS INCLUIDAS LAS OFICIALES Y MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES(AS) LOCALES, VEEDOR DISTRITAL.

 

De:

SECRETARIA GENERAL GENERAL (SIC) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto:

Implementación del Acuerdo Nº 645 del 9 de junio de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”

 

En desarrollo de los dispuesto en los artículos 121 y 132 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, y conforme al Decreto Distrital 190 de 2010 “Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, el Gobierno Distrital presentó en debida forma y oportunidad, el Proyecto de Acuerdo Nº 179 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020, “Bogotá Mejor para Todos”, el cual fue discutido y aprobado por el Concejo de Bogotá D.C. y sancionado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

El Acuerdo Distrital Nº 645 del 9 de junio de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2016-2020, “Bogotá Mejor para Todos”, puede ser consultado en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en el ícono Régimen Legal o en el link http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.js.p, teniendo en cuenta que de conformidad con el articulo 233 del Decreto Distrital 190 de 2010, y en el marco de sus competencias, deben adelantar las acciones tendientes a su respectiva implementación, reglamentación y ejecución.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

Anexos: N.A.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Decreto Ley 1421 de 1993, 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley, numeral 2. Adoptar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas. El plan de inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la determinación de los recursos financieros requeridos para su ejecución”.

 

2. Decreto Ley 1421 de 1993, 13. Iniciativa. (...)Sólo podrá ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o. (…) del articulo anterior. (...)".

 

3. Decreto 190 de 2010 "Artículo 23°. Sanción de Proyectos de Acuerdo. Una vez sancionado el Acuerdo por parte del/la Alcalde/sa Mayor de la ciudad y numerado por el Concejo de Bogotá,  D.C., la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitirá copia del Acuerdo a la Secretaría Distrital de Gobierno y a Ia/s Secretaría/s cabeza de Sector responsable/s para que ímplemente/n, reglamente/n y ejecute/n el mismo.

 

La/s Secretaría/s cabeza de Sector y sus entidades adscritas o vinculadas responsables de la implementación del Acuerdo deberán remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico -, cada seis (6) meses a partir de la sanción del mismo, un informe sobre los avances de la ejecución del Acuerdo Distrital, o antes si el Acuerdo sancionado establece un término inferior para este efecto o para su implementación, reglamentación o ejecución.

 

En caso que la implementación del Acuerdo Distrital requiera la expedición de un Decreto Distrital, Ia/s Secretaría/s cabeza de Sector responsable remitirá/n a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, debidamente suscrito el proyecto de acto administrativo cumpliendo con lo establecido en el Decreto Distrital 213 de 2007, modificado por el Decreto 005 de enero 5 del 2008 y el Decreto Distrilal139 de 2010.

 

Proyectó: Alejandra Patricia Ospina Flórez

 

Revisó: Ana Lucy Castro Castro

 

Aprobó: William Antonio Burgos Durango