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Decreto 522 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital .2786. de Diciembre 26 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 522 DE 2002

(Diciembre 22)

Modificado por el Decreto Distrital 495 de 2003 , Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 203 de 2005

"Por el cual se adiciona el Decreto 854 de 2001"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40, y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículos 110 del Decreto Nacional 111 de 1996 y 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá es el representante legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital;

Que el artículo 15 del Decreto 854 de 2001 delegó en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital, en los procesos que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que aquellos organismos expidan, realicen o en que incurran o participen a partir del 1º de enero de 2002;

Que así mismo, el parágrafo tercero de esa disposición señala que la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital respecto de los procesos derivados de las modificaciones de planta de personal de los organismos de nivel central llevados a cabo en la vigencia 2001, corresponde al Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C;

Que de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 1150 de 2000 y 153 de 2002, la Secretaría de Hacienda asumió las funciones del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y la representación judicial y extrajudicial de la entidad en los procesos que se adelantan por obligaciones pensionales a cargo del citado Fondo;

Que mediante los artículos 27 y 28 del Decreto 854 de 2001 se delegó en el Director Jurídico y en el Subdirector de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda Distrital la representación administrativa, judicial y extrajudicial de los asuntos que se deriven de la liquidación de la Caja de Previsión Social y de la supresión de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS, respectivamente;

Que el artículo 39 de la Ley 712 de 2001, que modifica el artículo 77 del Código de Procedimiento Laboral establece que las partes deberán concurrir a las audiencias de conciliación que fijen los despachos dentro de los procesos laborales, personalmente o a través de sus representantes legales;

Que por lo anterior y en la medida que para el curso de estas diligencias se requiere la comparecencia del representante legal de la entidad pública que es parte en estos procesos judiciales, lo que no es posible, teniendo en cuenta las múltiples funciones del Alcalde Mayor de Bogotá y del Secretario de Hacienda Distrital se hace necesario delegar la representación legal del Distrito Capital, para estos efectos, en funcionarios del nivel asesor y directivo de la Secretaría de Hacienda Distrital;

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el parágrafo cuarto al artículo 15 del Decreto 854, así:

PARÁGRAFO CUARTO. Deléguese en los Asesores Código 105, Grado 105, de la Dirección Jurídica de la Secretaría de Hacienda Distrital, la representación legal del Distrito Capital - Secretaría de Hacienda Distrital -, con la facultad de conciliar en las audiencias obligatorias de conciliación que se realicen en los procesos ordinarios laborales de que trata el artículo 39 de la Ley 712 de 2001, de competencia de esta Entidad, identificados a continuación, así:

  • Amparo del Pilar León Salcedo, cédula de ciudadanía número 51'575.814.

  • Luz Helena Riveros Luque, cédula de ciudadanía número 51'560.493.

  • Rosa María Navarro Ordóñez, cédula de ciudadanía número 64'564.903.

  • Fabiola Ocampo Santa, cédula de ciudadanía número 35'410.060.

  • Leonardo Enrique Gómez París, cédula de ciudadanía número 79'133.854.

Los delegatarios asistirán a las audiencias que les asigne el Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda y actuarán en las mismas de acuerdo con los lineamientos y decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO. Adiciónese el Artículo 27-1 al Decreto 854 de 2001, así:

ARTÍCULO 27 - 1. Deléguese en el Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda Distrital y en el funcionario encargado del manejo de estos temas, doctor Jorge Ernesto Parra Leguizamón identificado con la cédula de ciudadanía número 6`761.621, la representación legal del Distrito Capital con facultad de conciliar en las audiencias obligatorias de conciliación establecidas en el artículo 39 de la Ley 712 de 2001, que se realicen en los procesos ordinarios laborales que se adelanten por asuntos derivados de la liquidación de la Caja de Previsión Social Distrital.

El delegatario actuará en las audiencias de acuerdo con los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital.

ARTÍCULO  TERCERO. Adiciónese el Artículo 28-1 al Decreto 854 de 2001, así:

ARTÍCULO 28 - 1. Deléguese en el Subdirector de Proyectos Especiales de la Secretaría de Hacienda Distrital la representación legal del Distrito Capital con facultad de conciliar en las audiencias obligatorias de conciliación establecidas en el artículo 39 de la Ley 712 de 2001, que se realicen en los procesos ordinarios laborales que se adelanten por asuntos derivados de la supresión de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -.

El delegatario actuará en las audiencias de acuerdo con los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C. a los 26 días de Diciembre de 2002.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Alcalde Mayor (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital .2786. de Diciembre 26 de 2002.