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DECRETO 226 DE 2016 (Mayo 31) Por el cual se crean empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 9° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales. Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo. Que en cumplimiento de lo establecido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presentó la justificación técnica ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de dieciocho (18) empleos de carácter temporal, por el término de ocho (8) meses. Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficios Nos. 2016EE1089 y 2016EE1096 del 27 de mayo de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de dieciocho (18) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría, con fundamento en el literal c) artículo 21 de la Ley 909 de 2004. Que mediante oficio 2016EE92044 del 27 de mayo de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de los dieciocho (18) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Crear los siguientes empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por el término de ocho (8) meses.
ARTÍCULO 2º.- Los empleos de carácter temporal, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 3º.- La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015. ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2016. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |