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Resolución 391 de 2016 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
10/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5854 de junio 16 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 391 DE 2016

 

(Junio 10)

 

Por la cual se dictan lineamientos para la organización del “Festival de Verano de Bogotá D.C.” por el Instituto  Distrital de Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”.

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO  DISTRITAL  DE RECREACIÓN  Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución 05 de 1997 de la Junta Directiva, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo primero de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Que conforme al artículo 7 de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.

 

Que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, artículo 8 de la C.P.

 

Que el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 904 de 2004, declaró de interés social, cultural y deportivo dentro de un marco nacional, el “Festival de Verano de Bogotá D.C.”, el cual se realizará en el mes de agosto de cada año para conmemorar la fundación de la ciudad.

 

Que el artículo 3 de la Ley 909 de 2004, dispuso que el Festival de Verano de Bogotá D.C., se desarrollará como una  manifestación propia de la “Identidad cultural” por lo tanto, sus actividades sociales, culturales y deportivas, deben estar encaminada a tal fin destacando la diversidad étnica y cultural que integra la ciudad.

 

De igual forma, el artículo 5 de la Ley 909, dispone que el Festival de Verano de Bogotá, D.C., debe desarrollarse dentro de un marco de descentralización de eventos, con el fin de lograr una mayor participación de la población de la ciudad, aprovechando los espacios públicos y deportivos en cada una de las localidad, con el apoyo de las respectivas juntas administradoras locales y demás asociaciones, pero manteniendo los sitios tradicionales de convocatoria Distrital.

 

Que mediante Acuerdo 4 de 1978 el Concejo de Bogotá, creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, como un establecimiento público con Personería Jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio Independiente.

 

Que de conformidad con la Resolución No. 005 del 13 de mayo de 1997, “Por la cual se reforman los Estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, el IDRD tiene como objeto, generar y brindar a la comunidad, oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación, y el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar, estimulando y apoyando al deporte asociado y comunitario creando espacios e instalaciones recreodeportivas como contribución al desarrollo integral del individuo, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de Bogotá D.C..

 

Que el IDRD, conforme a su misión y objetivos ha organizado las versiones del Festival de Verano de Bogotá D.C., en los términos previstos en el Acuerdo 70 de 2002 y la Ley 904 de 2004, con actividades deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y culturales, que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad. 

 

Que se hace necesario determinar  los lineamientos para la planeación, organización, producción, ejecución y seguimiento del “Festival de Verano de Bogotá D.C..

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1o. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte planeará, organizará y realizará el Festival de Verano de Bogotá D.C., bajo los siguientes lineamientos:

 

a. Como una manifestación propia de la “Identidad Cultural” de la ciudad, por lo tanto sus actividades sociales, culturales, deportivas, recreativas, estarán encaminadas a destacar la diversidad étnica y cultural que integra la ciudad;

 

b. En el mes de agosto de cada año para conmemorar el aniversario de la ciudad;

 

c. Vinculará de manera activa a los niños, niñas, jóvenes, adultos mayores, población en general y comunidades organizadas.

 

d. Comprenderá actividades recreativas, deportivas, formativas, sociales, culturales, aprovechando los espacios recreodeportivos que hacen parte del Sistema Distrital de Parques, en el marco de la descentralización de eventos, que logren la mayor participación de la población de la ciudad.

 

e. Mantendrá como sitio tradicional de la Convocatoria del “Festival de Verano de Bogotá D.C”., el Parque Metropolitano Simón Bolívar, como escenario principal.

 

f. Asignará los recursos económicos, conforme a la disponibilidades presupuestales y gestionará recursos provenientes de alianzas con entidades privadas, públicas y organismos internacionales.

 

g. Correspoderá a todas las dependencias del IDRD su participación y disposición en todo el proceso de planeación, organización, producción, ejecución y seguimiento del Festival de Verano de Bogotá D.C. 

 

ARTÍCULO 2º. Crear el Comité Interno para la Organización del “Festival de Verano de Bogotá D.C.” del IDRD, como instancia asesora y de aprobación de las acciones de planeación, programación, producción, ejecución y seguimiento de todas las actividades que comprenden el “Festival de Verano de Bogotá D.C.”.

 

El Comité estará integrado por:

 

El Director General o su delegado, quien lo presidirá

 

El (la) Secretario(a) General

 

El (la) Subdirector(a) Técnico de Recreación y Deportes.

 

El  (la) Subdirector(a)Técnico de Parques.

 

El (la) Jefe Oficina Jurídica

 

El (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

El (la) Asesor(a) Código 105 Grado 04 de Apoyo a la Contratación.

 

El (la) Asesor(a)  Código 105 Grado 01  Designado (a) por el Director General.

 

Profesional Especializado 222 Grado 11, con funciones en Promoción de servicios

 

PARÁGRAFO 1. A petición de cualquiera de sus miembros, se podrá cursar invitación específica y puntual a contratistas, funcionarios, asesores externos o particulares, que por razón de su conocimientos específicos puedan ilustrar al comité en temas objeto de consideración.

 

PARÁGRAFO 2. El Director General designará el Secretario Técnico, quien no tendrá voz ni voto y levantará las actas de las sesiones, donde se dejará constancia del lugar y fecha de reunión, nombre de los asistentes, los asuntos tratados y las decisiones adoptadas o aplazadas, las cuales serán conservadas y custodiadas por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO 3. El Comité sesionará cuando se requiera por convocatoria del Presidente del Comité o del Gerente y para deliberar requerirá un quórum mínimo de 6 miembros.

 

PARÁGRAFO 4. En caso de ser designado Gerente del Festival uno de los miembros del Comité, participará con voz y sin voto.

 

ARTÍCULO 3º: El Comité Organizador del Festival de Verano de Bogotá D.C., tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir las estrategias y acciones para la planificación y proyección de cada versión del “Festival de Verano de Bogotá D.C.;

 

2. Asesorar en la elaboración de la programación del Festival de Verano de Bogotá D.C. y aprobarlo;

 

3. Definir fecha y escenarios, espacios públicos y deportivos donde se desarrollarán los eventos y actividades del Festival de Verano de Bogotá D.C.;

 

4. Analizar y decidir sobre los aspectos presentados a su consideración, por el Director General, el Subdirector Técnico de Recreación y Deportes y Gerente del Festival, inherentes a la planificación, proyección, producción y realización del “Festival de Verano de Bogotá D.C.” conforme a sus competencias.

 

5. Conocer y decidir sobre los demás asuntos relativos a la planificación, proyección y realización del “Festival de Verano de Bogotá D.C., que por su importancia, alta complejidad o por su impacto se sometan a consideración.

 

6. Aprobar el Presupuesto del “Festival de Verano de Bogotá D.C:”, presentado por el Gerente del Festival;

 

7. Aprobar el plan de medios y estrategia de comunicación elaborada por la Oficina Asesora de Comunicaciones, previa validación por el gerente del Festival de Verano de Bogotá D.C.

 

8. Definir la participación de entidades distritales, en la programación del Festival de Verano de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 4º. Para efectos de coordinar todas las actividades inherentes a la planeación, organización, producción, programación, ejecución y seguimiento al  “Festival de Verano de Bogotá D.C.”, el Director General designará un funcionario del nivel directivo o asesor como Gerente del Festival, quien tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Recibir, analizar y presentar ante el Comité Organizador, las propuestas para las diferentes actividades a realizarse en el Festival de Verano de Bogotá D.C.;

 

2. Elaborar los estudios de costos de las actividades y propuestas a realizar en el Festival de Verano de Bogotá D.C. y presentar sus recomendaciones al Comité Organizador;

 

3. Bajo la coordinación de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes, tramitar conjuntamente los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos para la realización del Festival de Verano de Bogotá D.C.;

 

4. Elaborar y presentar a consideración del Comité Organizador la programación general para el Festival;

 

5. Con base en la programación de actividades y eventos, presentar para aprobación del Comité la fecha, horarios, escenarios, espacios públicos y deportivos donde se desarrollarán las mismas. Elaborar y presentar para aprobación del Comité el presupuesto del Festival de Verano de Bogotá D.C.;

 

6. Convocar y reunirse con el Comité Organizador;

 

7. Presentar para aprobación del Comité las propuestas presentadas por las entidades distritales en el marco del Festival de Verano de Bogotá D.C.;

 

8. Gestionar recursos provenientes de alianzas con entidades privadas, públicas y organismos internacionales y asistir a las reuniones;

 

9. Coordinar mesas de trabajo y garantizar la comunicación interna con las Subdirecciones, Oficinas y Áreas del Instituto para verificar las actividades inherentes a la producción y logística del Festival, entre ellas, de mercadeo y comercialización, divulgación y plan de medios; emergencias, seguridad y contingencia; producción, promoción de servicios, adecuación de parques y escenarios, actividades recreativas y deportivas;

 

10. Elaborar los informes, presentaciones y documentos en general requeridos por el Comité Organizador del Festival;

 

11. Coordinar y realizar con la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, todos los trámites del SUGA en los términos, requisitos y condiciones señaladas en las disposiciones que lo regulan;

 

12. Coordinar y realizar con la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes el trámite para la obtención de los permisos requeridos para la utilización y realización de eventos en los espacios públicos, escenarios, parques etc.

 

13. Coordinar y vincular las áreas respectivas en el diseño y elaboración de los planes de contingencia y Tipo;

 

14. Participar en reuniones de PMU convocadas por las entidades técnicas;

 

15. Presentar en el primer Comité Organizador, el informe de los resultados y consideraciones importantes del Festival anterior, con las conclusiones, recomendaciones y sugerencias para el mejoramiento continuo del proceso,

 

16. Dirigir, promover y generar alianzas con entidades privadas, públicas y organismos internacionales para la participación en el Festival de Verano de Bogotá D.C.;

 

17. Elaborar y presentar al Comité Organizador, el esquema de comercialización y mercadeo del Festival;

 

18. Todas aquellas inherentes a la coordinación de las actividades de preparación, proyección, programación, producción, realización del Festival de Verano de Bogotá D.C.,

 

PARÁGRAFO 1. De conformidad con la Resolución No. 310 del 2016, la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte como Delegataria de la ordenación del gasto y del pago correspondiente al Proyecto de Inversión que incluye las actividades del Festival de Verano de Bogotá D.C., adelantará con el Gerente de Proyecto la gestión de contratación de bienes y servicios requeridos.

 

PARÁGRAFO 2. El Subdirector Técnico de Recreación y Deporte, como responsable del Proyecto de Inversión que incluye las actividades del Festival de Verano de Bogotá, en caso de ser necesario, dispondrá del personal, asistencial, técnico, profesional y asesor requerido para la planeación, organización, producción, realización y seguimiento de las actividades generales asociadas a la realización del Festival de Verano de Bogotá D.C. y de apoyo al Gerente designado.

 

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial  la Resolución 536 de 2012.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2016.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5854 de junio 16 de 2016