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Proyecto de Acuerdo 242 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO Nº. 242  2016


Ver Acuerdo Distrital 652 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL”

 

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

 

Establecer los lineamientos del Consejo de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital. 

 

El propósito de este proyecto de acuerdo es generar un espacio que invite y contribuya a la discusión en torno a los temas de propiedad horizontal, cuyo debate permanente es condición inherente al ejercicio mismo de la ciudadanía.  Más aún, cuando hablamos de un tema como la propiedad horizontal, que para el caso de Bogotá agrupa a más de tres millones de personas que viven bajo este régimen.

 

2. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

El presente proyecto fue radicado en las sesiones del mes de febrero de 2016, radicado bajo el número 064, recibió ponencias positivas por parte de los concejales Julio Cesar Acosta Acosta y Roger Carrillo Campo. Ambas ponencias resaltan la importancia  de la creación de este espacio como un ente consultivo a nivel Distrital, ya que recoge las vivencias las particularidades de la propiedad horizontal de cada localidad.  El concejal Carrillo considera que “se verán fortalecidos los Consejos Locales, al contar con un Ente que los respalde en el control y vigilancia del manejo de los recursos públicos asignados al sistema de Propiedad Horizontal de cada Localidad, participará en la construcción del Plan de Desarrollo Local y Distrital y presentará iniciativas dentro del proceso de aprobación de los planes de inversión anual”.

 

Por su parte el concejal Acosta recalca que la creación de este consejo se hace necesario para generar espacios de participación ciudadana que contribuyan a los gobiernos y autoridades tanto distritales como locales a tener un contacto directo con la ciudadanía, fortaleciendo la institucionalidad de los consejos locales de propiedad horizontal y la descentralización necesaria en toda democracia.

 

Dichos espacios son de gran importancia en la actualidad ya que son instrumento de dialogo, conciliación, cultura de convivencia, fundamentales para promover la tolerancia como principio esencial para resolver conflictos.

 

Es importante tener presente que este proyecto también fue presentado para las sesiones de mayo de 2009 por los concejales Edward Aníbal Arias Rubio y el concejal Carlos Fernando Galán, el cual fue radicado con el número 118.  Sobre este proyecto se rindió ponencia negativa de parte del concejal Laureano Alexis García Perea, argumentando que ya existían los concejos locales de participación ciudadana con funciones definidas, pero que hasta el momento, estos concejos no han mostrado cuales son los beneficios para la comunidad, y que tampoco hay ninguna fundamentación legal que obligue a crearlos. Sin embargo es conveniente hacer salvedad que dichos consejos se crearon a nivel local, no a nivel distrital.  Por otra parte la doctora Liliana De Diego, rindió ponencia positiva, haciendo uso de los mismos argumentos que presentaron los autores.

 

Ante el debate que se generó en la presentación del proyecto, el 3 de noviembre de 2009, en la Comisión de Gobierno se designó una comisión accidental, encargada de presentar el articulado final del proyecto de acuerdo 118 de 2009, dicha comisión fue conformada por los concejales Carlos Fernando Galán, Laureano Alexi García, Liliana de Diago, Henry Castro, Darío Fernando Cepeda y Edward Arias Rubio, dichas observaciones han sido acogidas en dicho proyecto de acuerdo.

 

3. CONTEXTO NACIONAL Y LOCAL

 

Las labores desempeñadas en el campo de la propiedad horizontal en Colombia se han encontrado profundamente marcadas por los rasgos de la informalidad, ésta que a su vez no permitió durante muchos años ejercer las profesiones y los diversos oficios dentro del campo inmobiliario de manera exitosa y regulada. La falta de formalización y legalización hicieron desde siempre que, la ejecución de éstas actividades desarrolladas dentro de las propiedades se vean afectadas por falta de normatividad, aquella que permitiera llevar consigo una regulación propicia, tal como lo requiere cualquier otro tipo de actividad laboral. Dado lo anterior, surge entonces la intención de dar un paso desde las mismas entidades y actores de la propiedad horizontal, hacia la construcción de un labrado camino para cubrir así estos vacíos, aquellos que de alguna forma el Estado Colombiano aún no ha suplido a manera de decretos o acciones que faciliten la dicha actividad.

 

Dentro de la informalidad latente, un grupo de administradores de propiedad horizontal decide agremiarse con formalidad y tomar entonces las riendas de las dificultades presentadas dentro de la actividad. Diez años atrás y bajo el liderazgo del Doctor Germán Molano Baquero, Consultor Inmobiliario de profesión, se da inicio a un movimiento pionero en el país que toma como base de acción, la firme determinación de comenzar a trabajar conjuntamente en pro de todos aquellos que de manera directa e indirecta hacen parte de la labor administrativa de los bienes y propiedades inmobiliarios. Tras colectivo acuerdo, nace una institución que consiguió entonces romper con el paradigma de la informalidad; fundado el 12 de junio del año 2004, el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal se conforma como una entidad sin ánimo de lucro que desde entonces agrupó un selecto conjunto de profesionales en áreas como: Administración de Propiedad Horizontal, Administración de Empresas, Derecho, Contaduría, Ingeniería, Arquitectura y otros oficios propios del medio que a su vez, han hecho parte de la transformación de los ejercicios que venían realizándose de manera irregular para ejercerlos de manera profesional.

 

Como entidad primera en su género, el CAPH de Bogotá ha conseguido suplir de manera exitosa y paulatinamente la ausencia del Estado en distintas áreas intervenidas desde su fundación. Desde entonces, su reconocimiento ha trascendido las fronteras de la nacionalidad; ahora, se cuenta con la activa participación de profesionales en el campo de la Administración de Propiedad Horizontal de países como España, Italia, Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil, Perú, Japón y Venezuela. Dada la preocupación colectiva por la administración de edificios y conjuntos en Colombia, el Colegio ha participado de forma activa en la fundación y orientación de otras entidades a nivel nacional que operan bajo el mismo objetivo y que se encuentran ubicadas en diversos lugares del país como en el Quindío, Meta, Los Llanos Orientales, Barranquilla y Cartagena, de igual manera en La Región del Tequendama en el departamento de Cundinamarca.

 

Actualmente el Ministerio del Interior dentro de sus líneas de trabajo tiene los siguientes propósitos en el marco de las funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal con respecto al tema de propiedad horizontal.

 

Promover, entre todos los actores y usuarios, espacios de participación ciudadana que aporten a la consolidación de formas organizativas con miras a la intervención en los procesos de construcción de lo público.

 

Contribuir a la formación de comunidades que ejerzan su ciudadanía de forma activa, con el fin de permitirles cultivar tanto sus derechos como el cumplimiento responsable de sus deberes con la sociedad y con el Estado.

 

Brindar asesoría a las copropiedades en los procesos de legalización en propiedad Horizontal y asesorar a los municipios en la unificación de procedimientos1.

 

CONSEJOS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN BOGOTÁ

 

 

4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO.

 

A partir de la promulgación de la constitución política de 1991, Colombia dio un salto histórico, porque salió de la democracia representativa y entro a la democracia participativa.  La mal llamada democracia representativa, fue un atentado contra el estado social de derechos, porque a todo tipo de organización de base le estaba prohibido participar en política, por esto los sindicatos, los maestros, la acción comunal, las organizaciones campesinas y otros se les estaba prohibido participar en listas de los diferentes partidos para ser elegidos por voto popular a una corporación pública, porque estábamos en un esquema en donde el pueblo solo tenía derecho a elegir pero no a ser elegido.    A este esquema en donde el pueblo solo tenía derecho a elegir pero no a ser elegido, se le denomino democracia representativa y a la ruptura de ese esquema se le llamo democracia participativa.   Fue aquí donde los distintos sectores organizados conquistaron el derecho a ser elegidos.

 

Así que el Estado colombiano a partir de la reforma constitucional de 1991, adquirió el compromiso de promover la participación ciudadana y comunitaria como instrumento legal para darle impulso a la democracia participativa y al estado social de derecho dejando atrás el vergonzoso esquema que no era más que una monarquía disfrazada de democracia.

 

La creación del consejo distrital de propiedad horizontal, es un instrumento útil para promover la participación ciudadana que quedo planteada en varios artículos de la constitución política de 1991.

Bueno sería preguntarnos qué importancia tiene la participación ciudadana, para responder que ya estos 3 millones de ciudadanos que viven en propiedad horizontal se convierten en interlocutores directos ante las diferentes instancias del distrito para opinar sobre los temas que son inherentes a la propiedad horizontal y en todas las decisiones que los afectan en la vida política, económica, administrativa y cultural.

 

Son muchos los temas del Distrito que tienen que ver con la propiedad horizontal, de allí la importancia de la creación de este consejo, para que sirva de eje articulador con las políticas distritales en esta materia.

Promover la participación ciudadana es categorizar la expresión de las mayorías, es motivar a que estas se pronuncien, y es con estos mecanismos que se construye soberanía.

 

Así pues, contrayendo soberanía se fortalece el Estado socia de derecho, como le corresponde a esta corporación con fundamento en lo planteado en el artículo 133 de la Constitución Política de Colombia.

 

Son muchos los dividendos que obtiene la democracia y el estado social de derecho atreves de la participación ciudadana, ya que por intermedio de ella se contribuye a la eficacia de las normas, porque los sujetos de derechos políticos no solo las conocen sino que las aceptan y defienden.

 

De este modo, el Estado no tiene necesidad de acudir a la posteta para que los ciudadanos respeten, acaten y cumplan las normas.

 

De esta forma, la creación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal despierta la conciencia colectiva de un grupo significativo de ciudadanos que viven bajo esta modalidad pero que caminan seguros y tranquilos al margen de lo que ocurre dentro y fuera de su entorno.

 

Si bien es cierto que la ley 575 de 1991 le dio un grado de autonomía a la población que vive en copropiedad; también es cierto que levanto unos muros a la hora de interactuar con las diferentes instancias del Distrito, al contrario de lo que ocurre con las jutas de acción comunal que nacieron para interactuar con el Estado y que en Colombia se crearon en los años sesenta.

 

Establecer los lineamientos del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal permitiría el fortalecimiento del ejercicio de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, que vienen adelantando labores como presentar iniciativas a la Junta Administradora Local y a las autoridades competentes en el plan de inversión anual del sector de propiedad horizontal; son interlocutores y enlaces entre la ciudadanía y las autoridades locales; velan por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal; están encargados de generar cultura de convivencia y promueven la participación ciudadana[i].  Ante estos avances el Consejo Distrital será una entidad que sirva de concertador entre las diferentes entidades del Distrito.  Este será un espacio de articulación entre los actores institucionales locales y sociales que beneficien la formación y fortalezcan los espacios de comunicación.        

 

Cada vez con mayor exigencia, se reclama un alto nivel de líderes capacitados que intervengan en los procesos de administración de la propiedad horizontal, así como de cualquier ciudadano o ciudadana que viva bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

Conscientes de esta necesidad los líderes comunitarios en propiedad horizontal deben de manera sistemática ejecutar acciones que tengan impacto en toda su comunidad y para lograrlo la participación ciudadana reclama mayor profesionalismo de las normas de carácter civil, ambiental, urbanístico, comercial y de familia coexisten paralelamente al régimen de propiedad horizontal.

 

Por lo tanto, los espacios de participación son el componente esencial de la tolerancia, convivencia y cultura ciudadana y el insumo para la construcción de políticas públicas orientadas a prevenir la problemática alrededor de la propiedad horizontal, estimulando a todos los habitantes bajo este régimen a realizarse desde la individualidad, profesionalismo y la colectividad2.

 

5. SUSTENTO JURIDICO.

 

Constitución política

 

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de republica unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Artículo 103. (…)El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.

 El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las  obligaciones propias de su investidura.

Ley 675 de 2001

 

Artículo 1. Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de la propiedad exclusiva sobre bienes privados y de derecho de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica, en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

Artículo 76. Autoridades internas. Son autoridades internas de las unidades inmobiliarias cerradas:

 

1. La asamblea de copropietarios.

 

2. La junta Administradora, cuando esta exista; conformada democráticamente por los copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la respectiva unidad inmobiliaria.

 

3. El administrador de la unidad, quien podrá solicitar auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 77. Solución de conflictos. Los conflictos de convivencia se trataran conforme con lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ley.

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO.

 

Decreto ley 1421 de 1993.

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo distrital de conformidad con la constitución y la ley:

 

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito (…)

 

7. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO.

 

ACUERDO 645 DE 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016- 2020. BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

 

 

8. IMPACTO FISCAL.

 

El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda recursos en los cuales deba recurrir el Distrito Capital atendiendo lo preceptuado en el artículo 7 de la ley 819 de 2003.

 

Este proyecto es aplicable al tercer eje del plan de desarrollo de la Bogotá Humana, que busca defender y fortalecer lo público como fundamento del estado social de derecho.

 

Cordial Saludo

EDWARD ARIAS RUBIO

JORGE EDUARDO TORRES

 

 

Autor Concejal de Bogotá

Autor Concejal de Bogotá

 

 

ANTONIO SANGUINO PAEZ

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

 

 

Autor Concejal de Bogotá

Autor Concejal de Bogotá

 

 

HOSMAN MARTINEZ MORENO

LUCIA BASTIDAS UBATE

 

 

Autor Concejal de Bogotá

Autor Concejal de Bogotá

 

ACUERDO ___ DEL 2016

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL”

 

EL CONCEJO DE BOGOTA DE BOGOTA D. C.

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales,  en especial las conferidas en el artículo 38,313, 322 de la Constitución Política, y los  numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase los lineamientos del Consejo de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la Administración Distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.  Adicionalmente se podrá articular  con sistemas, entidades u organismos nacionales, que implementen acciones para la protección, educación y desarrollo de la Propiedad Horizontal, lo mismo que con las demás instancias y sistemas de participación Distrital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El Alcalde Mayor en coordinación con el Instituto De Participación y Acción Comunal IDPAC creara el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y definirá el procedimiento de su elección y funciones.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Consejo Distrital de Propiedad Horizontal estará conformado por:

 

1. El Alcalde o alcaldesa Mayor  o su delegado (a).

 

2. El Secretario (a) de Gobierno o su delegado (a).

 

3. El Secretario (a) Distrital de Hábitat o su delegado (a). 

 

4. El Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado (a).

 

5. El Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado (a).

 

6. El Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a).

 

7. El Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado (a)

 

8. Un delegado (1) o suplente de los consejos locales, debidamente certificados por el alcalde local.

 

9. Dos delegados (2) o suplentes por las organizaciones que tengan relación con el sector de la Propiedad Horizontal que serán escogidos a través de un proceso democrático determinado por el IDPAC.

 

Parágrafo: Los delegados elegidos democráticamente para representar a la comunidad  dentro del Consejo Distrital de propiedad horizontal  deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a  la comunidad.

 

ARTÍCULO CUARTO. El Instituto de Participación y Acción Comunal será el encargado de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

ARTÍCULO QUINTO. Cada Localidad, en cabeza del alcalde local, establecerá el censo de Copropiedades Residenciales en su Jurisdicción.

 

ARTÍCULO SEXTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 http://participacion.mininterior.gov.co/sala-de-prensa/noticias/encuentro-nacional-de-participacion-ciudadana-en-propiedad-horizontal: Consultado el 18 de enero de 2016.

 

2 http://participacion.mininterior.gov.co/participacion/propiedad-horizontal Consultado 18 de enero de 2016.