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Proyecto de Acuerdo 243 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 243 DE 2016

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITE DE SEGUIMIENTO AL PROYECTO DE REESTRUCTURACION DEL SECTOR SALUD”

 

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO.

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto la creación de un comité de seguimiento al Acuerdo 641 de 2.016 “por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, D.C., se modifica el Acuerdo 257 de 2.006 y se expiden otras disposiciones”, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

 

1. Presentar a la plenaria del Concejo, un informe semestral sobre el proceso de fusión y de consolidación de las cuatro empresas sociales del Estado.

 

2. Presentar una evaluación del nuevo modelo de salud en cuanto a la integralidad, el acceso, tiempos de espera, calidad y prestación de los servicios.

 

3. Informar los cambios generados en el Sistema con la implementación del nuevo modelo y sus efectos directos en el logro de la equidad en la salud y sus sostenibilidad financiera.

 

2. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Debido a la reorganización del sector salud en Bogotá, aprobado mediante el Acuerdo 641 de 2.016, en el cual se determinó la fusión de las empresas Sociales del Estado en cuatro grandes subredes así: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E y Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S. E., con el fin de garantizar a los capitalinos un modelo de atención y prestación de servicios integral, oportuno, con calidad, de mejor accesibilidad y fomentar las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades se hace necesario efectuar controles periódicos y permanentes que le permitan a la comunidad conocer los beneficios de este cambio.

 

Dentro del Acuerdo 641de 2.016, en el artículo 2, parágrafo 5, menciona “Las Empresas sociales del Estado resultantes de la fusión deberán realizar, conforme a la normatividad vigente, procesos de rendición de cuentas  ante la comunidad beneficiaria con el fin de promover la participación ciudadana e implementar las acciones que mejoren los servicios de salud.

 

Así mismo, dado el impacto social que generó la creación y puesta en marcha de este nuevo modelo, se hace necesario para la transparencia del sistema y la tranquilidad de todos los actores de este proceso, la creación de un comité de seguimiento a las actividades, y desarrollo de funciones que adelantan, y que evalúe e informe a la comunidad acerca del desarrollo, sostenibilidad y evolución que presentan para cumplir con los objetivos propuestos por este nuevo sistema.

 

3. CONTEXTO NACIONAL

 

El programa Medellín Cómo Vamos –MCV- realizó una Mesa de Trabajo sobre indicadores de salud en Medellín, en el Gobierno anterior.

 

 El propósito principal de la mesa fue hacer una revisión a la pertinencia y viabilidad de los indicadores a los que actualmente le hace seguimiento el Programa, además de aquellos adicionales que surgieron de la discusión con los expertos, evaluando también las fuentes de información y los valores de referencia.

 

La mesa de trabajo contó con la participación de representantes de la Secretaría de Salud de Medellín, Planeación Municipal, Dirección Seccional de Salud de Antioquia, Veeduría Ciudadana en Salud para Medellín y el Área Metropolitana, Universidad de Antioquia y sus facultades de Derecho, y Facultad Nacional de Salud Pública, Grupo de Economía de la Salud –GES- de la misma Universidad, el programa nacional Así Vamos en Salud, Comfama, Punto Link- Salud Primero y Centro de Pensamiento Social.1

 

4. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO:

 

ACUERDO 645 DE 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020, Bogotá mejor para todos”:

 

Artículo 17: Atención integral y eficiente en salud: El objetivo de  este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y auto cuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias.

 

Parágrafo: En el marco de la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaría Distrital de Salud Garantizara la cobertura en el esquema de vacunación de todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los programas de Atención a la Primera Infancia del orden Distrital y Nacional

 

Artículo 56: Definición- Gobierno Legítimo y e Eficiente: Este eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el bien Gobierno en la Ciudad tanto en el nivel Distrital como en el Local, de forma tal que este orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio. Promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la participación ciudadana.  

 

Artículo 59. Comité Distrital de Salud: Con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública, definidos en el Plan Decenal de Salud Pública, créase el Comité Intersectorial Distrital de Salud en cual funcionara bajo el liderazgo del Alcalde Mayor o su delegado, como organismo articulador del Plan de Inversiones Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran.

 

Tanto el Sector Salud como a otros sectores. La Administración Distrital reglamentara el funcionamiento del comité. 

 

5. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

 

ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.On O565

 

&$ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. (Subrayado por fuera del texto).

 

ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

 

ARTICULO 68.  Inciso 6 del de la Constitución establece que: la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

 

ARTICULO 315. La Constitución Política de 1991 estipula entre las atribuciones de los alcaldes y/o alcaldesas, las de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los acuerdos del Concejo y la de dirigir la administración del municipio, para el caso del Distrito Capital.

 

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

 

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

SENTENCIA T-760/08. Corte Constitucional. Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Estructura de la decisión

 

(…) Primero, se señala que el derecho a la salud es un derecho fundamental, así sea considerado usualmente por la doctrina como un derecho social y, además, tenga una importante dimensión prestacional (…)

 

3. El derecho a la salud como derecho fundamental

 

El derecho a la salud es un derecho constitucional fundamental. La Corte lo ha protegido por tres vías. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignada por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia. (Subrayado fuera de texto). (Subrayado fuera de texto).

 

3.1. Noción de salud

 

La jurisprudencia constitucional, desde su inicio, ha reconocido que la salud "(…) es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo."6 La ‘salud’, por tanto, no es una condición de la persona que se tiene o no se tiene. Se trata de una cuestión de grado, que ha de ser valorada específicamente en cada caso. Así pues, la salud no sólo consiste en la ‘ausencia de afecciones y enfermedades’ en una persona. Siguiendo a la OMS, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la salud es ‘un estado completo de bienestar físico, mental y social’ dentro del nivel posible de salud para una persona.7 En términos del bloque de constitucionalidad, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia.8 (Subrayado fuera de texto).

 

2. El derecho fundamental a la salud

 

"Hoy se muestra artificioso predicar la exigencia de conexidad respecto de derechos fundamentales los cuales tienen todos – unos más que otros - una connotación prestacional innegable. Ese requerimiento debe entenderse en otros términos, es decir, en tanto enlace estrecho entre un conjunto de circunstancias que se presentan en el caso concreto y la necesidad de acudir a la acción de tutela en cuanto vía para hacer efectivo el derecho fundamental. Así, a propósito del derecho fundamental a la salud puede decirse que respecto de las prestaciones excluidas de las categorías legales y reglamentarias únicamente podrá acudirse al amparo por vía de acción de tutela en aquellos eventos en los cuales logre demostrarse que la falta de reconocimiento del derecho fundamental a la salud (i) significa a un mismo tiempo lesionar de manera seria y directa la dignidad humana de la persona afectada con la vulneración del derecho; (ii) se pregona de un sujeto de especial protección constitucional35 y/o (iii) implica poner a la persona afectada en una condición de indefensión por su falta de capacidad de pago para hacer valer ese derecho.

 

Lo anterior, justamente por cuanto el Estado - bajo aplicación de los principios de equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia - ha de racionalizar la prestación satisfactoria del servicio de salud a su cargo o a cargo de los particulares que obran en calidad de autoridades públicas, atendiendo, de modo prioritario, a quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias mencionadas con antelación. Al respecto, la Corte Constitucional ha expresado mediante jurisprudencia reiterada que, bajo estas circunstancias, aún tratándose de prestaciones excluidas del POS, del POSS, del PAB, del PAC y de aquellas obligaciones previstas por la Observación General 14, procede la tutela como mecanismo para obtener el amparo del derecho constitucional fundamental a la salud."36 (Subrayado fuera de texto).

 

3.3. Facetas positivas y negativas derivadas del derecho a la salud; jurisprudencia sobre la protección de los derechos fundamentales, a propósito de las obligaciones de contenido prestacional

 

3.3.9. Para la jurisprudencia constitucional, cuando el goce efectivo de un derecho constitucional fundamental depende del desarrollo progresivo, "lo mínimo que debe hacer [la autoridad responsable] para proteger la prestación de carácter programático derivada de la dimensión positiva de [un derecho fundamental] en un Estado Social de Derecho y en una democracia participativa, es, precisamente, contar con un programa o con un plan encaminado a asegurar el goce efectivo de sus derechos50. Por ello, al considerar un caso al respecto, la Corte señaló que si bien el accionante ‘no tiene derecho a gozar de manera inmediata e individualizada de las prestaciones por él pedidas, sí tiene derecho a que por lo menos exista un plan’.51 (Subrayado fuera de texto).

 

En consecuencia, se desconocen las obligaciones constitucionales de carácter prestacional y programático, derivadas de un derecho fundamental, cuando la entidad responsable de garantizar el goce de un derecho ni siquiera cuenta con un programa o con una política pública que le permita avanzar progresivamente en el cumplimiento de sus obligaciones correlativas. En la sentencia T-595 de 2002 se indicó al respecto lo siguiente, (Subrayado fuera de texto).

 

"No poder garantizar de manera instantánea el contenido prestacional del derecho es entendible por las razones expuestas; pero carecer de un programa que de forma razonable y adecuada conduzca a garantizar los derechos en cuestión es inadmisible constitucionalmente. El carácter progresivo de la prestación no puede ser invocado para justificar la inacción continuada, ni mucho menos absoluta, del Estado.  Precisamente por el hecho de tratarse de garantías que suponen el diseño e implementación de una política pública, el no haber comenzado siquiera a elaborar un plan es una violación de la Carta Política que exige al Estado no sólo discutir o diseñar una política de integración social [para discapacitados], sino adelantarla."52 (Subrayado fuera de texto).

 

3.3.14. En conclusión, la faceta prestacional y progresiva de un derecho constitucional permite a su titular exigir judicialmente, por lo menos, (1) la existencia de una política pública, (2) orientada a garantizar el goce efectivo del derecho y (3) que contemple mecanismos de participación de los interesados.61 (Subrayado fuera de texto).

 

3.4. Caracterización del derecho a la salud en el bloque de constitucionalidad, clases de obligaciones derivadas del derecho a la salud (respetar, proteger y garantizar)

 

3.4.2.4. El Comité advierte que desde la adopción de los dos Pactos Internacionales de las Naciones Unidas en 1966, ‘la situación mundial de la salud se ha modificado de manera espectacular’, al paso que el concepto de la salud ha experimentado cambios importantes en cuanto a su contenido y alcance. En tal sentido, el Comité considera que al interpretar el artículo 12 del PIDESC, se debe tener en cuenta que enfermedades anteriormente desconocidas, "como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), y otras enfermedades, como el cáncer, han adquirido mayor difusión, así como el rápido crecimiento de la población mundial, han opuesto nuevos obstáculos al ejercicio del derecho a la salud". El Comité advierte que para millones de personas, en especial las más pobres, ‘el pleno disfrute del derecho a la salud continúa siendo un objetivo remoto. (Subrayado fuera de texto).

 

3.4.2.6. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, considera que el derecho a la salud "en todas sus formas y a todos los niveles" abarca cuatro elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte, a saber, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. (i) Cada estado debe tener disponibles "un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas."76 (ii) Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, en cuatro dimensiones superpuestas: (…) (c) accesibilidad económica’ (asequibilidad), los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos, en especial, la equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos;78 y (d)acceso a la información’, el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud, sin perjuicio de la debida confidencialidad. () 79 (Subrayado fuera de texto).

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numerales 1 y 25, lo siguiente:

“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

7. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de desarrollo Distrital 2.016-2.019 en el cual hay programas dentro de los cuales se podrían apropiar recursos para esta iniciativa, referenciados en el aparte 5 del presente proyecto de acuerdo.

 

Cordial Saludo,

 

EDWARD ARIAS RUBIO

JORGE EDUARDO TORRES

 

 

Autor

Autor

 

 

MARIA CLARA NAME RAMIREZ

ANTONIO SANGUINO PAEZ

 

 

Autor

Autor

 

 

HOSMAN MARTINEZ MORENO

DORA LUCIA BASTIDAS UBATE

 

 

Autor

Autor

 

PROYECTO DE ACUERDO NO. ______DE 2016

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO AL PROYECTO DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR SALUD”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.  El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto la creación de un comité de seguimiento al Acuerdo 641 de 2.016 “por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, D.C., se modifica el Acuerdo 257 de 2.006 y se expiden otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO 2. El comité de seguimiento tiene como propósito velar por el cumplimiento de los objetivos presentados en el acuerdo 641 de 2.016 que fusionan las empresas sociales del Estado en cuatro grandes subredes, las cuales deberán garantizar la prestación de los servicios de salud de manera integral, eficiente y oportuna a los habitantes de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3. Los integrantes de este Comité de Seguimiento lo conformarán las siguientes personas:

 

* Cuatro (4) Concejales de Bogotá

 

* Cuatro (4) integrantes de los Copacos

 

* Un (1) representante de la Secretaria de Salud

Parágrafo: Cuando lo considere conveniente el Comité podrá invitar a expertos en temas de interés.

 

ARTÍCULO 4. El Comité se reunirá ordinariamente cada dos (2) mes y de manera extraordinaria cuando lo considere necesario.  De cada reunión se levantará un acta, que deberá ser publicada en la página del Concejo y la Secretaria Distrital de Salud.

 

Artículo 5°. Funciones. El comité de seguimiento tendrá como funciones las siguientes actividades:

 

* Efectuar seguimiento a las funciones que deberán cumplir las cuatro (4) Subredes Integradas de Servicios de Salud en el distrito Capital.

 

* Analizar los resultados que presenten las Subredes en cuanto a la prestación de servicios de salud,  en términos de oportunidad, acceso, integralidad y jornadas de promoción de salud y prevención de enfermedades.

 

* Evaluar el resultado del funcionamiento de una sola Red Integrada de Servicios de Salud Distrital en términos de cumplimiento presupuestal y conveniencia financiera.

 

* Revisar el reconocimiento e identificación por parte de la ciudadanía del nuevo Sistema Integrado de Servicios de Salud.

 

* Verificar que las subredes Integradas de Servicios de Salud garanticen los derechos laborales adquiridos tanto individuales como colectivos.

 

ARTICULO 6. En sesión Plenaria del Concejo de Bogotá, se presentará un informe semestral de las gestiones adelantadas por el Comité de seguimiento al Acuerdo de Reorganización del Sector Salud de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

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