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Proyecto de Acuerdo 259 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

MEMORANDO

 

 

PARA:

DOCTOR RODRIGO CASTRO CORRALES

 

 

DE:

H. C. CELIO NIEVES HERRERA

 

 

ASUNTO:

PROYECTO DE ACUERDO “POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DISTRITAL EN SALUD VISUALEN FAVOR DE POBLACIONES VULNERABLES DE ESTRATOS 1 Y 2 EN FORMA PROGRESIVAY SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

Respetado Doctor:

 

En atención al siguiente proyecto de acuerdo y conforme al Reglamento Interno del Concejo nos permitimos presentar este Proyecto de Acuerdo para primer debate en los siguientes términos:

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 259 DE 2016

 

POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL EN FAVOR DE POBLACIONES VULNERABLES DE ESTRATOS 1 Y 2  EN FORMA PROGRESIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

 

OBJETIVO DEL ACUERDO

 

El proyecto tiene como propósito crear un programa de promoción y prevención distrital en salud visual a favor de poblaciones vulnerables de estratos 1  y 2, de progresiva y paulatina    para prevenir enfermedades,  patologías oculares y generar las recomendaciones para detectar tempranamente las principales alteraciones del sistema visual y patologías oculares que se pueden presentar  durante el ciclo de vida en la población común y que pueden causar desenlaces fatales      tales como baja visión, visión subnormal, ceguera y diversas patologías del sistema visual en los habitantes del distrito capital; liderado por la Secretaria Distrital de Salud.

 

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

 

Reconocer la discapacidad visual como un problema de salud pública implica tener la disposición para solucionar un problema que influye en la calidad de vida de los ciudadanos y en particular para quienes un examen visual podría entenderse como algo exótico o al menos imposible de costear.

 

Las afecciones visuales comprometen no sólo el aprendizaje sino también comprometen el desempeño de las personas en la sociedad y por ello entendemos que este proyecto apunta a solucionar una problemática que debe ser tratada y resuelta desde el Distrito hacia las poblaciones vulnerables.

 

En Ponencia positiva conjunta El H. C. Severo Correa y el H. C. Carlos Roberto Sáenz establecen “Por ello nos unimos a impulsar tal iniciativa, que busca propender por la eficiente y efectiva promoción, prevención, diagnóstico oportuno y tratamiento integral de las enfermedades visuales, donde mucha de ellas no presentan síntomas de alerta temprana, por lo cual se hace necesario que se realicen exámenes de calidad periódicos que detecten el deterioro visual a tiempo, lo que conlleva a una corrección parcial o total, previniendo así una posible intervención quirúrgica”.

 

El proyecto 108 de 2015 recibió igualmente ponencias positivas de los concejales Arthur Bernal y Roberto Sáenz destacando la parte de promoción y prevención como positivas para esta población vulnerable.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. JUSTIFICACIÓN:

 

Según la OMS en nuestra sociedad en los últimos 20 años las tasas mundiales de discapacidad visual han  disminuido desde comienzos de los años 90, dicha disminución se debe principalmente a la reducción de número de casos por enfermedades infecciosas, esto se logró gracias a una actuación concertada de Salud Pública y un conocimiento por parte de la población, estas acciones dieron respuesta a una necesidad sentida de la comunidad   frente a los problemas oculares    a través del desarrollo de un programa de promoción y prevención que les permite tener un conocimiento de ¿cómo prevenir enfermedades oculares? a través de exámenes visuales; esta promoción evitaría efectivamente más del 50% de los casos de perdida visual en el Distrito capital.

 

Uno de los paradigmas más notables en nuestra sociedad es que los problemas visuales son algo irreversible y que las personas después de los 40 años no les afectan la ceguera, la solución a esta problemática             radica un programa de promoción para prevenir enfermedades oculares  irreversibles tales como la ceguera. En todo el mundo el 80% de todas las discapacidades visuales se pueden prevenir o curar con la creación de programas de promoción y prevención.

 

Pese  a que   en Colombia, en los últimos 20 años se han presentado progresos en la implementación de normas, en la incorporación paulatina de servicios oftalmológicos en atención primaria con énfasis en la prestación de servicios asequibles, esto no es suficiente para dar solución a una problemática que día a día requiere más atención a través  de programas   de promoción  y prevención que incluyan campañas de  educación  y sensibilización sobre la importancia del cuidado y la prevención visual.

 

Muchos países han logrado avances importantes en la prevención y cura de las discapacidades visuales; como es el caso de Brasil quien ha venido facilitando hace más de 10 años servicios de atención de oftalmología; desde el 2009 china ha invertido más de 100 millones dólares en intervenciones de cataratas; la India viene asignando desde 1995 fondos de servicios de atención oftalmológica para personas pobres en los diferentes niveles territoriales.

 

El programa  “SIGHTFIRST” de  la asociación internacional de los clubes de leones, es la iniciativa más amplia y completa de la sociedad civil para prevenir y/o curar la ceguera y rehabilitar a las personas con discapacidad visual.

 

El programa apoya en forma articulada con la OMS una iniciativa de establecer centros de oftalmología pediátrica de los cuales 45 centros pediátricos son de funcionamiento nacional establecidos en 35 países.

 

Es importante resaltar que la OMS en su labor a nivel nacional ayuda a los dispensadores nacionales de atención sanitaria a tratar enfermedades oculares e intervenir en la rehabilitación de personas con discapacidad visual residual.

 

Las alteraciones visuales como hipermetropía (H520), miopía (H521), astigmatismo (H522) y presbicia (H524) producen consecuencias adversas en el individuo, lo cual limita el desarrollo adecuado de la población en general, de los niños y niñas, y repercute en el rendimiento escolar y pueden comprometer su futuro laboral. Así mismo, la productividad en los adultos se limita y se deteriora su calidad de vida.

 

ASPECTOS GENERALES:

 

De acuerdo a la definición presentada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su constitución aprobada en 1948, la salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de enfermedad o dolencia.

 

La promoción, considera que la salud es un recurso que permite a las personas llevar una vida individual y social satisfactoria. Con entorno físico, mental  , cultural saludable

 

En el aspecto de la promoción y prevención la ley 715 de 2001, en cuanto al sistema general de participación dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias para la educación, salud, ella nace como consecuencia de la reforma constitucional emprendida por el acto   legislativo 01 de 2001.

 

ANTECEDENTES

 

* En el mundo, más de 45 millones de personas son ciegas, de ellas, 1,5 millones son niños menores de 16 años. Es decir cinco mil personas por cada millón sufren de ceguera.

 

* En Colombia, se estima que hay 125.000 ciegos solo por cataratas y por glaucoma más de 60 mil. Y son muchos más, pues hay ceguera por retinopatía diabética, por defectos refractivos, por traumas o golpes en los ojos, así como disminución severa de la visión por estrabismo en los niños.

 

* El 80 por ciento de los casos de ceguera se pueden prevenir y curar a través de la detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual con  la promoción de la salud  y prevención de la enfermedad visual.

 

* La detección temprana de las alteraciones de la agudeza visual, da como resultado detectar precozmente la existencia de alteraciones de la agudeza visual posibles de intervención a través de la toma de agudeza visual a personas de 4, 11, 16, 45, 55, 65 y más años y del examen oftalmológico en personas mayores de 55 años esto se realiza a través  de un   conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones.  http://www.nacer.udea.edu.co/pdf/libros/guiamps/guias05.pdf

Las  causas de ceguera  que pueden llevar a un desenlace fatal por falta de la prevención son:

 

1. Cataratas: Las cataratas no diagnosticadas  a tiempo  para ser  operadas, son la primera causa de ceguera en Colombia y en el mundo. Tienen que ver con la opacidad del cristalino o lente del ojo, que es transparente y que, con la edad, comienza a opacarse.

A pesar de existir cirugía moderna de facoemulsificación para tratarla, la gente lo ignora  por falta de promoción y no consulta a tiempo retardando su curación.

 

2. Glaucoma: Se produce por un daño vascular que afecta el nervio óptico y en el cual juega un papel importante la presión elevada del ojo. Afecta la visión lateral (como si usted viera a través de un tubo). En la mayoría de los casos aparece en la edad adulta y es importante detectarlo antes de que se produzcan daños irreversibles. Desafortunadamente, es una enfermedad silenciosa que deja a muchas personas ciegas sin haber notado ninguna disminución de su agudeza visual o sin haber presentado síntoma alguno. De ahí la importancia del examen visual de promoción.

 

3. Traumas: algunos no son graves pero otros sí. En ese sentido, uno de los mayores problemas está dado por la falta de promoción a los  trabajadores que utilizan ácidos, químicos, elementos corto  punzantes y otros materiales que, en un momento dado, pueden penetrar en el ojo. Es indispensable el uso de caretas de protección. Pero, pocos las usan.

 

También hay daño en los ojos por golpes, explosivos por bombas y otros factores relacionados con la violencia y la accidentalidad, comunes en nuestro medio.

 

5. (sic) Ceguera infantil: Los niños pueden nacer ciegos debido a problemas congénitos como cataratas o glaucoma, o perder su visión en el transcurso de su vida, por otras circunstancias que pueden detectarse tempranamente. Aunque no existen datos clínicos, se considera que la deficiencia de Vitamina A, es una causa posible de ceguera infantil, y esta es frecuente en zonas rurales y marginales urbanas, en donde la desnutrición es el pan de cada día. Para ello debe realizarse un programa de promoción y prevención para concientizar a la población sobre las causas que pueden generar ceguera ocular

 

6. Los defectos refractivos, son otro tipo de problemas visuales tales, como la miopía (dificultad para ver de lejos) y el astigmatismo (para ver de cerca) no controlados o manejados inadecuadamente, también pueden ir deteriorando la  perdida de la visión.

 

2. MARCO JURIDICO

 

FUNDAMENTACION LEGAL

 

Disposiciones legales de orden institucional:

 

Normas Generales:

 

* Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las Naciones Unidas. 10 de diciembre de 1948.

 

* Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales de 1976

 

* Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976

 

* Declaración de Alma Ata: Conferencia Internacional  sobre Atención Primaria en Salud (art. 10 y 11) Alma Ata, USSR Septiembre de 1978.

 

 

Normas Específicas:

 

* Declaración de los derechos de los Impedidos.  Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

* Declaración sobre las personas Sordo-Ciegas. Asamblea General de las Naciones Unidas. ( 1979)

 

* Resolución 39/52. Asamblea General de las Naciones Unidas. Diciembre de 1982. Por el cual  se proclama  el “Decenio de Acción Mundial para las Personas  con Discapacidad” y se formula el “Programa  de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad”.

 

* Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Organización de Estados  Americanos –OEA Guatemala, 7 de junio de 1999. (Ratificada  por la ley 762 de julio de 2002 del Congreso de la Republica de Colombia).

 

Disposiciones Legales de Orden Nacional:

 

* Ley 140 de 1994 por el cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

 

* El Decreto 459  de 2006, en donde se declaró el Estado de Prevención o Alerta Amarilla en cuanto a la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital.

 

* Resolución DAMA de 1994 de 2003, por el cual se reglamenta el registro, el desmonte de PEV y el procedimiento sancionatorio.

 

* Decreto 959 DE 200 “Por el cual se compilan  los textos del Acuerdo 01  de 1998 y del Acuerdo  12 de 2000, los cuales reglamentan la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá”.

 

*  Resolución 1841 de 2013  “Por el cual se Adopta  el Plan Decenal de Salud Publica 2012-2012”.

 

* Resolución 412  de 2000 “Por el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida  y obligatorio cumplimiento  y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo  de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en Salud Publica.

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

Artículo 2: “Son fines sociales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizarle efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”

 

Artículo 48: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social”

 

Artículo 49: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”. “Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad”

 

LEY 9 DE 1979 “Por la cual se dictan Medidas  Sanitarias”.

 

ARTÍCULO 478: “En este título se establecen normas de vigilancia y control epidemiológicos para: a. El diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y demás fenómenos que puedan afectar la salud”

 

Artículo 488º. “El Ministerio de Salud deberá: f. Fomentar las acciones de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de las enfermedades crónicas no transmisibles y demás que modifiquen cualquier condición de salud en la comunidad”

 

Carta de Ottawa:

 

La primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la salud reunida en Ottawa el 21 de noviembre de 1986 emite la presente CARTA dirigida a la consecución del objetivo "Salud para Todos en el año 2000". Esta conferencia fue, ante todo, una respuesta a la creciente demanda de una nueva concepción de la salud pública en el mundo. Si bien las discusiones se centraron en las necesidades de los países industrializados, se tuvieron también en cuenta los problemas que atañen a las demás regiones. La conferencia tomó como punto de partida los progresos alcanzados tras la Conferencia de Alma-Ata sobre la atención primaria, el documento "Los Objetivos de la Salud para Todos" de la Organización Mundial de la Salud, y el debate sobre la acción intersectorial para la salud sostenido recientemente en la Asamblea Mundial de la Salud. Surgió como respuesta a la necesidad de buscar un nuevo acercamiento a los múltiples problemas de salud que aún hoy exigen solución en todas las partes del globo. Los cambios tan rápidos e irreversibles que caracterizan a los tiempos en que vivimos, obligan a proyectarse constantemente hacia el

 

Futuro, pero los sistemas de salud ni siquiera han logrado avanzar al ritmo que imponen las necesidades sentidas por las poblaciones.

En el Concejo se han intentado iniciativas como el proyecto de acuerdo presentado por la Doctora Soledad Tamayo  que tuvo por finalidad establecer la obligatoriedad de la presentación de exámenes de optometría y audiometría a los estudiantes de las instituciones educativas del distrito. Este proyecto analizó en su momento la discapacidad visual como obstáculo insalvable de los estudiantes hacia un buen desempeño escolar y una mejor calidad de vida.

 

3. IMPACTO  FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003  la presente iniciativa tiene impacto fiscal.

 

En este sentido, el Plan de Desarrollo “Bogotá mejor para todos”  en el primer pilar de “Calidad de Vida” incorpora el proyecto de  “Atención Integral y Eficiente en Salud”  el cual tiene como objetivo el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario. Dicho proyecto apropia unos recursos  para 2016 de  1.6 billones de pesos, de los cuales se puede financiar la presente iniciativa.

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa.

 

 

CELIO NIEVES HERRERA

MANUEL JOSE SARMIENTO A.

 

 

Concejal

Concejal

 

 

VENUS ALBEIRO SILVA

NELSON CASTRO RODRIGUEZ

 

 

Concejal

Concejal

 

ALVARO JOSE ASRTGOTE M

 

Concejal

 

PROYECTO DE ACUERDO                    DE 2016

 

“POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD VISUAL EN FAVOR DE POBLACIONES VULNERABLES DE ESTRATOS 1 Y 2  EN FORMA PROGRESIVA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

Artículo 1º.Créase el programa de promoción y prevención de salud visual para atender al segmento poblacional vulnerable del Distrito Capital de estratos 1 y 2 en forma progresiva hasta lograr un cubrimiento total, para prevenir enfermedades, patologías oculares y defectos refractivos.

 

Artículo 2º.  La Secretaria  Distrital de Salud a través de   la Dirección de Salud Publica determinará    la población objeto,  y los mecanismos necesarios para  implementación de la presente iniciativa

 

Artículo 3º.La Secretaria Distrital de Salud implementará, desarrollará y reglamentará  el presente Acuerdo impulsando la promoción y prevención en salud visual de forma progresiva para estratos 1 y 2.

 

Artículo 4º.Publicase y cúmplase

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE