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Proyecto de Acuerdo 261 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

 

 

PARA:

Rodrigo Castro Corrales

 

 

 

Secretario General

 

 

DE:

H.C. Celio Nieves Herrera

 

 

ASUNTO:

Proyecto de Acuerdo: “Por el cual se declara como Parque Ecológico Distrital Humedal del Distrito Capital, la zona inundable conocida como Chorrillos

 

PROYECTO DE ACUERDO No.   261  DE 2016

 

“Por el cual se declara como Parque Ecológico Distrital Humedal del Distrito Capital, la zona inundable conocida como Chorrillos”

 

I. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

OBJETO DEL PROYECTO

 

Esta iniciativa tiene como objetivo específico reconocer como humedal del Distrito Capital la zona inundable Chorrillos, de acuerdo a lo establecido  en el artículo 94 del decreto 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

 

RAZONES DEL PROYECTO

 

Los ecosistemas de humedal se caracterizan por su elevada biodiversidad, que se traduce en una gran disponibilidad de hábitats para la flora y la fauna, además ofrecen múltiples servicios ecosistémicos que benefician a la sociedad en general. Pese a ello, aun son objeto de varios tensionantes ambientales derivados de los cambios en el uso del suelo, la expansión urbana, contaminación e introducción de especies invasoras, que entre otros, han desencadenado su degradación y pérdida. Bogotá no ha sido ajena a esta situación, cada vez son menos las hectáreas que se disponen para conservar los ecosistemas de humedal, por ello, se considera primordial declarar como parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital la zona inundable Chorrillos, para el mejoramiento de la oferta ambiental y de la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad. 

 

II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

ASPECTOS GENERALES

 

Los efectos derivados del cambio climático se han convertido en una de las mayores amenazas para la existencia del hombre. A nivel global es común escuchar sobre falta de agua potable en algunas regiones, aumento de temperaturas, inundaciones, tormentas y difícil producción de alimentos, entre otras. No obstante, y a pesar de la difícil situación que se presenta, es necesario reconocer que algunos grupos ciudadanos, gobiernos y ONG´s, han tomado conciencia sobre el problema ambiental que enfrentamos los seres humanos, de ahí que cada vez más se implementen políticas y acciones que tienen como objetivo fundamental contrarrestar sus efectos nefastos.

 

Teniendo en cuenta esta problemática, se han buscado medidas para “contar con las herramientas necesarias para fortalecer la resiliencia y la adaptación al cambio climático”, una de las estrategias incluye la conservación, recuperación, rehabilitación y el uso sostenible de ecosistemas como los humedales, además de los servicios que proporcionan.  Bajo este marco, es importante mencionar que “Colombia es uno de los 163 países firmantes del Convenio Ramsar sobre humedales, el primer convenio intergubernamental en conservación y uso sostenible de estos ecosistemas que fue aprobado en febrero de 1971. El país ratificó este convenio internacional mediante la Ley 357 de 1997, y desde ese momento se han establecido diferentes acciones para la conservación y uso sustentable de los diversos tipos de humedales, incluidos cuerpos de agua naturales y artificiales”.1

 

Es así como en Ramsar2 se definió que los humedales son "extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros".3  También se ha establecido que son “ecosistemas que, debido a condiciones geomorfológicas e hidrológicas, presentan acumulación de agua (temporal o permanentemente), dando lugar a un tipo característico de suelo y a organismos adaptados a estas condiciones, estableciendo así dinámicas acopladas a interactuactuantes con flujos económicos y socioculturales que operan alrededor y a distintas escalas”.4

 

Todos estos procesos determinan las funciones que los ecosistemas de humedal proveen a la sociedad, y además, condicionan la prestación de algunos bienes y servicios como los siguientes:

 

* Físicos: control de inundaciones, retención de sedimentos, además tienen incidencia en la regulación del microclima local, la depuración de aguas (retención de contaminantes), captura de carbono y control de erosión.

 

* Bióticos: brinda protección a especies amenazadas o endémicas, oferta de hábitats para aves migratorias acuáticas y terrestres, riqueza de especies de flora y fauna, riqueza hidrobiológica y riqueza de hábitats.

 

* Socioculturales: recreación pasiva, actividades de investigación y de educación ambiental.

 

De acuerdo con lo anterior, los humedales son fundamentales para  la regulación y el mantenimiento de procesos ecológicos que directa e indirectamente sostienen tanto la vida humana, como la no humana.  “Los problemas de ocupación, tenencia y manejo de los humedales no son recientes”, en nuestro país, históricamente han sido considerados como un obstáculo para el desarrollo que los considera como áreas mal drenadas.5 Cada vez son más evidentes los efectos del cambio climático global y las tragedias producidas por la alteración del régimen hídrico, lo que obliga, en cierta forma, a entenderlos en la multiplicidad de relaciones entre las dinámicas culturales y ecológicas que los rodean. Está claro que los humedales son ecosistemas particularmente complejos y que para lograr un desarrollo con sostenibilidad, se deben proteger, restaurar y promover su uso racional, por ello, la sociedad está en la obligación de poner freno y revertir su degradación para detener la pérdida de diversidad biológica.6 

 

Según el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, “los ecosistemas de humedal se muestran de manera amplia y diversa a lo largo de todo el territorio nacional. Con más de 50 tipos entre marino-costeros, interiores y artificiales, un inventario que ha superado ya los 48.000 registros y una cartografía que indica que el país podría tener hasta un 26% de su territorio con condiciones asociadas al humedal, Colombia se suma al desafío de gestionar estos socioecosistemas de manera diferencial e integral”.7 Nuestro país es un referente mundial en materia de humedales, a pesar de ello, históricamente en Bogotá la relación con estos ecosistemas ha sido negativa.

 

El proceso de degradación de los humedales urbanos se intensificó a partir de la segunda mitad del siglo XX, cuando se incrementaron los procesos de urbanización y crecimiento no planificado principalmente al occidente de nuestra ciudad. Se estima que en los últimos 70 años se han perdido cerca de 49.000 hectáreas, como consecuencia de actuaciones de desecación y relleno, urbanización, acopio de residuos sólidos y vertimientos de aguas residuales por la presencia de conexiones erradas, entre otras.

 

Si los humedales desaparecieran, “el agua allí almacenada busca de cualquier forma su salida para llegar a una quebrada o río, lo cual puede causar inundaciones. Así, se está matando la fauna y flora de estos ecosistemas”.8 Adicionalmente, se podrían presentar las siguientes situaciones:

 

*  “La desaparición simultánea de todos los organismos adaptados a los humedales, causándose una invaluable pérdida de biodiversidad, ya que no podrían adaptarse en otro medio.

 

* Podrían llegar a disminuirse alarmantemente los niveles de humedad natural, ya que no habría capturadores y liberadores de la misma, pudiendo presentarse mayores crisis de sequías, pues las plantas y árboles de estas zonas cumplen esa función.

 

* Podría verse comprometida la recarga de las cuencas acuíferas y mantos freáticos, presentándose mayor escasez de agua potable.

 

* Las zonas desplazadas y “ocupadas” por obras humanas, al ocupar un espacio que tenía otras funciones, permanece en un constante riesgo debido a la máxima que dice que “las aguas siempre buscan su cauce”, motivo por el cual se ha sido testigo de múltiples tragedias y eventos relacionados con “inundaciones de áreas pobladas”.9

 

En la actualidad la ciudad cuenta tan solo con 725,01 hectáreas que incluyen un total de 15 Parques Ecológicos Distritales de Humedal (PEDH) que han sido declarados.10 Estos son Tibanica, La Vaca, El Burro, Techo, Capellanía, Meandro del Say, Santa María del Lago, Córdoba, Jaboque, Juan Amarillo, La Conejera, Torca-Guaymaral, El Salitre, Tunjo y La Isla. Pese a ello, se han identificado áreas adicionales con características de humedal que deberían ser reconocidas como parte integral de la Estructura Ecológica Principal (EEP), entre ellas, la zona inundable de Chorrillos.

 

Zona inundable Chorrillos

 

El área inundable Chorrillos se encuentra ubicada en la zona rural de la Localidad 11 de Suba, exactamente en la vereda Chorrillos, que tiene “un área de 1991,12 hectáreas y un 52,92% de participación sobre el suelo rural de la Localidad. Esta vereda  limita al norte con la Vereda Guaymaral, al occidente con la zona rural del Municipio de Cota, al sur con la Vereda las Mercedes Suba y el Humedal La Cone-jera y al oriente con las Veredas Casablanca suba, Casablanca suba I, La Lomita y Barajas Norte”. Por su parte, el denominado humedal Chorrillos se localiza en las siguientes coordenadas: N 1021723.56 E 997101.05, a una altura de 2.546  m.s.n.m. Algunas fuentes documentales como “Naturaleza Urbana”  han reseñado la ubicación del humedal Chorrillos así:

 

 

Imagen No. 1. Ubicación del humedal Chorrillos como parte de los humedales no reconocidos. Escobar, J. Naturaleza identificada: construcción colectiva de un mapa de humedales en Bogotá.  En: Mejía, M.A. (ed). Naturaleza Urbana: Plataforma de Experiencias. Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, 2016. p, 33. 

 

Lo anterior permite inferir que la ciudadanía bogotana está cada vez más interesada en la identificación de áreas que tienen atributos de humedal, actualmente han sido identificadas 19 zonas que aún no han sido reconocidas, donde se incluye la zona inundable de Chorrillos.

 

Adicionalmente, vale la pena mencionar que en la Localidad de Suba se han identificado “ocho áreas de interés  [en biodiversidad] entre las que se encuentran el Bosque de Las Mercedes, el Cerro La Conejera, la quebrada La Salitrosa, así como los humedales de Chorrillos, Córdoba, Juan Amarillo, La Conejera y Torca-Guaymaral”. 11En este documento también se describe lo siguiente:

 

A partir de la compilación de información biológica de la zona y su ajuste, [para el año 2008] se registraron 5 especies de anfibios, 119 de aves, 11 de mamíferos y 5 de reptiles, para un total de 137 especies de fauna. En el caso de la flora, para la localidad se han identificado 360 especies, entre las que se incluyen nativas y foráneas. Las principales representantes de flora incluyen las clases Bryopsida, Coniferopsida, Hepaticopsida, Liliopsida, Lycopsida, Magnoliopsida, Polypodiopsida y Pteropsida; siendo la clase Magnoliopsida la más representativa con 285 especies pertenecientes a 80 familias botánicas”.12 Los cuerpos de agua de la Localidad de Suba muestran vegetación característica de ecosistemas de pantano en planicies fluvio lacustres y aluvial inundable.

 

Otras fuentes señalan que, en el caso particular del humedal Chorrillos, se han encontrado familias botánicas como Asteraceae, Polygonaceae, Poaceae, Apiaceae, Juncaceae e Hydrocharitaceae. “De acuerdo con lo observado, en el humedal Chorrillo existe un pequeño cuerpo de agua en donde domina la planta enraizada emergente Junco (en la periferia), seguido de parches de Buchón y sombrilla de agua13. Especies que también son propias de zonas inundables. En cuanto a la avifauna, la Fundación Humedales Bogotá indica  que allí se encuentran encuentran “especies de aves endémicas y migratorias como: Tinguas, Monjitas, Gavilán Espíritu Santo, Garzas, Gorriones y Patos Canadienses”.14

 

Este ecosistema de humedal también ha sido objeto de gran presión antrópica  que se traduce en los múltiples tensionantes ambientales que allí se presentan, entre ellos, deposición de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y residuos sólidos, presencia de semovientes y con ello pastoreo, animales domésticos como caninos y felinos, además de la pérdida de cobertura vegetal por la presencia de especies vegetales invasoras. 

 

Bajo este marco, se busca que la autoridad ambiental competente, bien sea la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) o la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), efectúe los conceptos técnicos a que haya lugar para soportar su declaratoria y así devolver a la ciudad de Bogotá los bienes y servicios ecosistémicos que el humedal Chorrillos brinda en beneficio de sus habitantes. 

 

Otras experiencias distritales

 

En el Distrito Capital, en el año  2014, mediante el Acuerdo 577 de diciembre 26, fueron declarados e incorporados como Parques ecológicos Distritales de Humedal, El Tunjo y La Isla. Donde la Secretaria Distrital de Ambiente llevó a cabo la valoración de las características ecológicas que justificaron su reconocimiento como áreas de especial importancia ecosistémica.

 

ANTECEDENTES

 

Esta iniciativa fue radicada anteriormente con el número 109 de 2015 y obtuvo ponencias negativas por parte de los Honorables Concejales Olga Victoria Rubio Cortés y Rubén Darío Torrado Pacheco. Posteriormente se radicó con el número 243 de 2015, obteniendo ponencia positiva por parte del Honorable Concejal Roger José Carrillo Campo y ponencia negativa por el Honorable Concejal Armando Gutiérrez González. Nuevamente se radicó este proyecto de acuerdo con el número 006 de 2016, con ponencias positivas de los Honorables Concejales Gloria Elsy Díaz Martínez y Jorge Durán Silva.

 

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

 

CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD

 

Constitución Política de 1991

 

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

 

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

 

Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.  Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

 

Convención RAMSAR, 1971 Comunidad Internacional

 

Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

 

Decreto Ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

Artículo 2. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

 

1.- Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguran el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos, y la máxima participación social para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio Nacional; Ver Decreto Nacional 1541 de 1978

 

2.- Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos;

 

Artículo 137. Señala que serán objeto de protección y control especial las fuentes, cascadas, lagos y otras corrientes de agua naturales o artificiales, que se encuentren en áreas declaradas dignas de protección.

 

Ley 99 de 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

 

Artículo 2º.- Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

 

Ley 165 de 1994 - Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.

 

Ley 164 de 1995 - Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992

 

El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

 

Ley 357 de 1997  

 

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971)

 

Acuerdo 02 de 1993

 

Prohíbe la desecación o relleno de lagunas y pantanos existentes y delega a los alcaldes locales la obligatoriedad de velar por el cumplimiento del Acuerdo.

 

Acuerdo 19 de 1994

 

Por el cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento.

 

Acuerdo 79 de 2003 Código de policía de Bogotá D.C.

 

Artículo 75. Chucuas y humedales. Las chucuas y humedales y sus zonas de RH y ZMPA son parte del sistema de drenaje natural del Distrito y del espacio público. Para su uso y tratamiento se aplicará lo dispuesto en el P.O.T.

 

Artículo 76. La conservación y protección de las chucuas y los humedales demandan el compromiso de todos, por lo cual se deben observar los siguientes comportamientos: Cuidar y velar por la preservación de la integridad física y natural de las áreas y no realizar acciones que puedan conducir a su reducción, parcelación o desmembramiento, como el relleno artificial y construcción de barreras, diques o canales, actividades agrícolas y ganaderas, usos residenciales, comerciales e institucionales sin la autorización de la autoridad ambiental competente.

 

Decreto 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial Concejo de Bogotá

 

Artículo 94. Parque Ecológico Distrital. Definición. El Parque Ecológico Distrital es el área de alto valor escénico y/o biológico que, por ello, tanto como por sus condiciones de localización y accesibilidad, se destina a la preservación, restauración y aprovechamiento sostenible de sus elementos biofísicos para educación ambiental y recreación pasiva. Los Parques Ecológicos Distritales son de dos tipos: 1. Parque Ecológico Distrital de Montaña.2. Parque Ecológico Distrital de Humedal.

 

Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son: Cerro de La Conejera, Cerro de Torca, Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas), Peña Blanca, La Regadera, Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son: Humedal de Tibanica, Humedal de La Vaca, Humedal del Burro, Humedal de Techo, Humedal de Capellanía o La Cofradía, Humedal del Meandro del Say, Humedal de Santa María del Lago, Humedal de Córdoba y Niza, Humedal de Jaboque, Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes, Humedal de La Conejera, Humedales de Torca y Guaymaral.Parágrafo 1.Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una unidad ecológica. El alinderamiento de los humedales corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denominado "Estructura Ecológica Principal" que hace parte de esta revisión.

 

Decreto 062 de 2006 

 

Por medio del cual se establecen mecanismos. Lineamientos Y directrices para la elaboración Y ejecución de los respectivos Planes de manejo ambiental para los humedales ubicados dentro del Perímetro urbano del Distrito Capital. 

 

Decreto 624 de 2007

 

Por el cual se adopta la visión, objetivos y principios de la Política de Humedales del Distrito Capital.

 

Decreto 386 de 2008 

 

Por el cual se adoptan medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

IV. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003, la implementación de la presente iniciativa  no genera  impacto fiscal, debido a que la declaratorias de las Zonas Inundables como Parques Ecológicos Distritales de Humedal no requieren recursos. Sin embargo, después de ser declarados como humedales se requieren recursos para la formulación de los Planes de Manejo Ambiental y su posterior intervención integral (recuperación, rehabilitación y/o restauración), así como su administración y manejo.

 

En este sentido, el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”  en el Tercer Eje Transversal “Sostenibilidad Ambiental Basada en Eficiencia Energética”   en el Programa “Recuperación y Manejo de la estructura ecológica principal”  dispone de  181.435 millones de pesos.

 

Con fundamento en los argumentos expuestos, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad la presente iniciativa.

 

Cordialmente,

 

 

CELIO NIEVES HERRERA

ALVARO ARGOTE MUÑOZ

 

 

Concejal

Concejal

 

 

VENUS ALBEIRO SILVA

MANUEL SARMIENTO

 

 

Concejal

Concejal

 

NELSON CASTRO RODRÍGUEZ

 

Concejal

 

ACUERDO _______ DE 2016

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Declarar la zona inundable de Chorrillos como Parque Ecológico Distrital de Humedal.

 

Artículo 2. Delimitación: de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., o la entidad competente, se encargará de señalar los límites del Parque Ecológico Distrital de Humedal CHORRILLOS.

 

Artículo 3. La Administración Distrital por medio de la Secretaria Distrital de Ambiente, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C, o la entidad correspondiente, tomarán las acciones inmediatas para garantizar la plena recuperación, rehabilitación y/o restauración, mantenimiento y administración del Humedal CHORRILLOS.

 

Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

 

1 Mosquera, S.L., Nieto, O. y Tapia, C. Humedales para la gente: visiones desde lo local. Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, 2015. P, 14.

 

2 Ciudad  Iraní donde se efectuó la “Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas”.

 

3 Fide Scott y Carbonell, 1986. En: Cortés Duque, Jimena y Lina M. Estupiñán Suárez (Eds). Las Huellas del Agua, propuesta metodológica para identificar y comprender el límite de los humedales en Colombia. Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Fondo de Adaptación, 2016. P, 21. 

 

4 Ibíd. P, 9.

 

5 Mosquera, S.L., Nieto, O. y Tapia, C. Humedales para la gente: visiones desde lo local. Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, 2015. P, 8.

 

6 Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, Colombia. Herramientas de aproximación al contexto local. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. Objetivo No. 15. http://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/post-2015/sdg-overview/goal-15.html (consultada el 15 de junio de 2016).

 

7 Fide Scott y Carbonell, 1986. En: Cortés Duque, Jimena y Lina M. Estupiñán Suárez (Eds). Las Huellas del Agua, propuesta metodológica para identificar y comprender el límite de los humedales en Colombia. Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, Fondo de Adaptación, 2016. P, 8.

 

8 “Bogotá ha perdido 49 mil hectáreas de humedales en los últimos 50 años”. En: El Tiempo. 28 de mayo de 2007. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3574634 (consultada el 16 de junio de 2016).

 

9 http://geovidasoc.blogspot.com/2013/02/que-pasaria-si-se-secaran-los-humedales.html

 

10 http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/humedales. (Consultada el 16 de junio de 2016). 

 

11 Ramírez, D.P., Trespalacios, O.L., Ruiz, F.L., Otero, J. Conectividad Ecológica en la Zona Rural de la Localidad de Suba. Bogotá, Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, 2008. P, 34.

 

12 Ibíd. P, 34.

 

13 Cortes, C.C. Caracterización de la composición florística registrada en el humedal Chorrillos (Bogotá D.C.). Bogotá, Especialización en Planeación Ambiental y Manejo Integral de los Recursos Naturales – Universidad Militar Nueva Granada, S.F. p, 18.  

 

14 http://humedalesbogota.com/2014/04/03/humedal-chorrillos-un-ecosistema-que-agoniza/ (consultada el 16 de junio de 2016).