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Decreto 265 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5864 del 01 de julio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 265 DE 2016

 

(Junio 29)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 442 de 2015 y se adoptan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 65 y el  artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el artículos (sic) 35 y el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 602 de 2015, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el Decreto Distrital 312 de 2006, que adoptó el "Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos", en su artículo 18 dispuso que: “Todos los programas y proyecto distritales deberán presentar alternativas orientadas a la menor producción de residuos sólidos en los domicilios y en el espacio público para reducir impactos en la salud y el medio ambiente, aumentar la productividad y competitividad de la Ciudad Región, reducir los costos de transporte y disposición final y colaborar al menor consumo de los recursos naturales".

 

Que pese a que en Bogotá se generan grandes cantidades de llantas usadas, el uso de técnicas no adecuadas para el acopio y la indebida disposición de llantas usadas, aunado a un bajo porcentaje en su aprovechamiento, vienen generando diversos problemas en la Ciudad, asociados a asuntos ambientales, de salud y de seguridad vial, por lo que se requirió establecer un Programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital, para la gestión de este tipo de residuo.

 

Que la Resolución 1457 de 2010, del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, determinando en su artículo 15 lo siguiente: "Las autoridades municipales y ambientales en el ámbito de sus competencias, deberán:

 

a) Fomentar el aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas.


b) Apoyar el desarrollo de programas de divulgación y educación dirigidos a la comunidad y de campañas de información establecidas por los productores, con el fin de orientar a los consumidores sobre la obligación de depositar las llantas usadas según los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental."

 

Que el Acuerdo Distrital 540 de 2013 "Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones", dispuso que dicho programa "promoverá en todas las entidades del Distrito y particulares que prestan servicios públicos, la vinculación de los propósitos de las compras verdes entendidas como "el proceso mediante e! cual las autoridades públicas tratan de adquirir bienes, servicios y obras con un impacto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida en comparación con los bienes, servicios y obras con la misma función principal que normalmente se hubiera adquirido". En tal sentido, la Administración Distrital realizará las actividades y procesos institucionales respectivos procurando minimizar los impactos ambientales."

 

Que el Acuerdo Distrital 602 de 2015 "Por medio del cual se promueve la formulación de! Plan estratégico para el manejo, reutilización y aprovechamiento de llantas usadas en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones", tiene como objetivo promover las alternativas de reutilización y aprovechamiento de las llantas usadas en el Distrito Capital, debiendo el ente territorial, a través de la autoridad competente: ''promover la inclusión de los establecimientos de comercio o locales que realicen suministro, cambio y/o mantenimiento de llantas en una política de pos consumo e integrarlos al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Llantas Usadas aprobado por la Autoridad competente.".

 

Que el artículo 5 del mencionado Acuerdo señala que: "(...) El Distrito Capital impulsará una estrategia de carácter progresivo en el que al término de un periodo no superior a un (1) año se utilice en las obras de infraestructura pública y dando cumplimiento a los porcentajes establecidos en la Resolución 6981 de 2011, material reciclado proveniente de llantas usadas.

 

PARÁGRAFO 1. El Distrito Capital deberá durante este periodo incrementar los porcentajes de utilización de material reciclado en las obras de infraestructura pública.

 

PARÁGRAFO 2. Las entidades Distritales deberán establecer dentro de los pliegos de condiciones de los procesos de selección de contratistas de obra pública puntajes adicionales para todos aquellos proponentes que dentro de su propuesta incluyan el uso de material reciclado proveniente de llantas usadas”.

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., profirió el Decreto 442 de 2015 "Por medio del cual se crea el Programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones" en el que, entre otras disposiciones se estableció:

 

"Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de interpretar y aplicar el Decreto, además de las siguientes definiciones, se tomarán en cuenta algunas de las contempladas en la Resolución 1457 de 2010 o la norma que la sustituya, modifique o derogue: (...)

 

Productor de llantas: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada: (...)

 

d) Importe motos, automóviles, camiones, camioneta, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con sus llantas, para poner en el mercado nacional;

 

e) Ensamble motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con sus llantas, para poner en el mercado nacional. (...)

 

Parágrafo. Las definiciones adoptadas en este Decreto no son taxativas, de manera que las palabras y conceptos técnicos que no hayan sido expresamente definidos, deberán entenderse en su sentido natural, según su significado comúnmente aceptado en la rama de la ciencia o de la técnica relacionada con su principal o pertinente uso.”.

 

“Artículo 4.- Registro para Acopiadores y Gestores de Llantas. Todo gestor y/o acopiador de llantas o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas localizado en el Distrito Capital, deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, mediante el aplicativo web diseñado para tal fin, que arrojará número de identificación por cada registro...". (Negrilla fuera de texto).”

 

"Artículo 9.- Planes de contingencia. Todo gestor y/o acopiador de llantas o subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, dentro de un plazo no superior a los cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá contar con un plan de contingencia para emergencias, el cual debe estar disponible en el lugar donde se realiza la actividad, el cual podrá ser revisado por la autoridad competente. (...)". (Negrilla fuera de texto).

 

"Artículo 10.- Aprovechamiento de llantas usadas en obras de infraestructura del transporte en el Distrito Capital. Desde el 1 de Julio de 2016, toda obra de infraestructura de transporte en el Distrito Capital que se ejecute y adelante en procesos constructivos con asfalto, deberá prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas usadas en las proporciones técnicas que para el efecto exige el instituto de Desarrollo Urbano, en la totalidad de metros cuadrados de la mezcla asfáltica usada para la obra.

 

Parágrafo. Los informes de cumplimiento de este artículo, deberán ser reportados en el formato que para tal fin diseñe la Secretaría Distrital de Ambiente, los primeros quince (15) días del mes enero y julio de cada año, acompañados de los respectivos soportes de compra del Grano de Caucho Reciclado (GCR).".

 

"Articulo 21.- Conformación de la Mesa Distrital de Llantas Usadas. La Mesa Distrital de Llantas Usadas estará integrada por las Secretarías Distritales de Ambiente, Movilidad, Gobierno y Desarrollo Económico, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos todas aquellas Entidades que estén relacionadas con el cumplimiento del presente Decreto.

 

Parágrafo. La Mesa Distrital de Llantas Usadas, estará liderada por la Secretaría Distrital de Ambiente.".

 

Que en la definición de "Productor de llantas" prevista en los literales d) y e) del artículo 3 del Decreto Distrital 442 de 2015, no se contempló el importe ni el ensamble de bicicletas, siendo necesario incluirlo, debido a que según datos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para el periodo de 2010 a 2014 se importaron al país 6.214.188 llantas para bicicletas, lo cual hace necesario involucrar este tipo de llantas dentro de las actividades de aprovechamiento o valorización, así como los diferentes actores involucrados en la comercialización, producción, distribución entre otras.

 

Que en cuanto a los artículos 4 y 9 del Decreto Distrital 442 de 2015 las actividades de registro para acopiadores y gestores de llantas y la presentación del plan de contingencias, se estableció dentro de términos perentorios sin tener en cuenta que las actividades de acopio y gestión de llantas presentan un comportamiento dinámico que implica la creación de nuevos negocios, así como la terminación, cese y traslado, por lo que es necesario brindar una herramienta de control que no esté limitada en el tiempo y sea acorde con la variabilidad del mercado.

 

Que por lo tanto, estos deberes de registro para acopiadores y gestores de llantas, así como la presentación de planes de contingencia, deben ser obligaciones permanentes en el tiempo, a fin de que la Secretaría Distrital de Ambiente pueda cumplir cabalmente con la Constitución y la ley, en defensa del entorno vital del hombre, indispensable para su supervivencia y la de las generaciones futuras, siendo necesaria la modificación de los términos previstos en los artículos 4 y 9 de la norma en comento.

 

Que así mismo, el referido Decreto 442 dispuso en el artículo 10 que: "(...). Desde el 1 de Julio de 2016, toda obra de infraestructura de transporte en el Distrito Capital que se ejecute y adelante en procesos constructivos con asfalto, deberá prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas usadas en las proporciones técnicas que para el efecto exige el Instituto de Desarrollo Urbano, en la totalidad de metros cuadrados de la mezcla asfáltica usada para la obra". (Subrayado y negrillas fuera de texto).


Que en relación con este punto es necesario armonizarlo con la normativa del Acuerdo Distrital 602 de 2015, en tanto que el mismo no exige que el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas usadas se deba aplicar en la totalidad de metros cuadrados de la mezcla asfáltica usada para la obra, teniendo en cuenta que lo que consagra el artículo 5 ídem, es que:

 

"(…) El Distrito Capital impulsará una estrategia de carácter progresivo en el que al término de un periodo no superior a un (1) año se utilice en las obra de infraestructura pública y dando cumplimiento a los porcentajes establecidos en la Resolución 6981 de 2011, material reciclado proveniente de llantas usadas.

 

Parágrafo 1. El Distrito Capital deberá durante este periodo incrementar los porcentajes de utilización de material reciclado en las obras de infraestructura pública.

 

Parágrafo 2. Las entidades Distritales deberán establecer dentro de los pliegos de condiciones de los procesos de selección de contratistas de obra pública puntajes adicionales para todos aquellos proponentes que dentro de su propuesta incluyan el uso de material reciclado proveniente de llantas usadas.".

 

Que según lo informado por la Secretaría Distrital de Ambiente, el Instituto de Desarrollo Urbano elaboró un documento técnico denominado "CONCEPTO TÉCNICO PARA LOS LINEAMIENTOS DE USO Y UTILIZACIÓN DEL GRANO DE CAUCHO GCR EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ", en el que se concluye que:

 

"1. No es viable la aplicación de mezcla asfáltica con GCR en el 100% del área a intervenir como lo plantea el artículo 10 del Decreto 442 de 2015.

 

2. Para cumplir con el aprovechamiento de llantas usadas en los porcentajes establecidos en la resolución 6981 de 2011, se considera apropiado continuar con la instalación de mezclas asfálticas con GCR en vías vehiculares (Troncales de tráfico mixto, Malla Vial Arterial No Troncal, Malla Vial Intermedia y Malla Vial Local), en donde producto de un Estudio y de un Diseño la estrategia de intervención sea REHABILITACION, RECONSTRUCCIÓN y CONSTRUCCIÓN.

 

Para el caso de la construcción o reconstrucción de ciclo-rutas, su utilización dependerá del comportamiento del precio en el mercado.

 

3. Dentro de las tecnologías de materiales para pavimentos, hay varios modificadores que son óptimos para las condiciones particulares de un proyecto y no es adecuado eliminarlos del mercado. La diversidad tecnológica, ayuda a que los precios sean mejores, pues también es un tema de mercado. La normatividad no se debe orientar a un solo material, existen otras tecnologías, incluido el reciclaje o la reutilización de los materiales existentes, que una vez fresados in situ más la adición de algún material estabilizante, se puede también conseguir materiales mejorados y eficientes; de igual manera están las mezclas de alto módulo modificadas con polímeros que contribuyen a controlar otros daños que la mezcla modificada con grano de caucho no logra; así mismo existen otro tipo de mezclas que son ambientalmente sostenibles como lo son las mezclas asfálticas tibias y frías, que demandan menores emisiones atmosféricas.

 

4. Las actuales mezclas por vía húmeda son muy costosas, se necesita impulsar otras alternativas como la vía seca para propiciar una disminución de precios, lo cual también se producirá si estas mezclas compiten en el mercado con otros productos y tecnologías que también producen mejoras similares e importantes. De no ser así y mantenerse el esquema de la vía húmeda, se reduce el logro de la meta física.

 

5. La razón de proponer la modificación para que la determinación de las cantidades de mezclas asfálticas modificadas con GCR a instalar en los diferentes proyectos que prevean la instalación de mezclas asfáltica sea en M3 y no en M2, se da en virtud de las siguientes consideraciones:

 

* La medición por parle del contratista y la interventoría de las cantidades de obra de la actividad de mezclas asfálticas se valoran en volumen instalado (M3).

 

* Al diseñar estructuras de pavimento, se debe contemplar el espesor en el cual se deben instalar las diferente capas que conforman dicha estructura, ello permite tener un control posterior en la ejecución y una valoración del presupuesto mucho más confiable, dado que al realizarse en razón al área se podrían adoptar espesores variables.

 

* El precio unitario para pagar la actividad de instalación de mezcla asfáltica está concebido en un equivalente a materiales, mano de obra, equipo y transporte requeridos para instalar un metro cubico de dicha mezcla asfáltica, cualquiera que esta fuere.

 

* Las certificaciones expedidas por los proveedores de mezclas asfálticas convencionales y modificadas, se encuentran valoradas conforme al volumen entregado.".

 

Que en el artículo 21 del Decreto 442 de 2015 se establecieron los miembros de la Mesa Distrital de Llantas Usadas, disponiendo en su parágrafo que dicha Mesa estará liderada por la Secretaría Distrital de Ambiente, siendo necesario que teniendo en cuenta las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, sea dicha entidad quien lidere la Mesa Distrital de Llantas Usadas, creada por el artículo 20 ídem.

 

En mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modificanse los literales d)e) del artículo 3 del Decreto 442 de 2015, los cuales quedan así:


"d) Importe bicicletas, motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con sus llantas, para poner en el mercado nacional;


e) Ensamble bicicletas, motos, automóviles, camiones, camionetas, buses, busetas, tractomulas, maquinaria pesada con su llantas, para poner en el mercado nacional".

 

Artículo 2º. Modificase el artículo 4 del Decreto 442 de 2015, el cual queda así;

 

"Artículo 4.- Registro para acopiadores y gestores de llantas. Todo gestor y/o acopiador de llantas; o de subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, localizado en el Distrito Capital, deberá registrarse mediante el aplicativo web diseñado para tal fin por la Secretaria Distrital de Ambiente, que arrojará número de identificación por cada registro. ".

 

Artículo 3°. Modificase el artículo 9 del Decreto 442 de 2015, el cual queda así:

 

"Artículo 9.- Planes de Contingencia. Todo gestor y/o acopiador de llantas o subproductos derivados de actividades de tratamiento o aprovechamiento de llantas, deberá contar con un plan de contingencia para emergencias, el cual debe estar disponible en el lugar donde se realiza la actividad, el que deberá ser exigido y revisado por la autoridad competente.

 

Parágrafo. Para la elaboración de los planes de contingencia, se deberá usar el formato de planes de contingencia de la GUÍA PARA ELABORAR PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS, adoptada en el D.C. por la Resolución 004/09 del FOPAE (Actual Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático-IDIGER.) o aquella que la modifique, derogue o sustituya. Esta guía podrá ser consultada en la página web de dicha entidad.”.

 

Artículo 4°.- Modificase el artículo 10 del Decreto 442 de 2015, el cual queda así:

 

"Artículo 10.- Aprovechamiento de llantas usadas en obras de infraestructura del transporte en el Distrito Capital. Desde el 1 de julio de 2016, toda obra de infraestructura de transporte en el Distrito Capital que se ejecute y adelante en procesos constructivos con asfalto, deberá prever el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llantas usadas en las proporciones técnicas que para el efecto exija el Instituto de Desarrollo Urbano, en la totalidad de metro cuadrado de la mezcla asfáltica usada para la obra en un porcentaje no menor al 25% de la totalidad del volumen de la mezcla asfáltica usada en vías vehiculares (Troncales de tráfico mixto, Malla Vial Arterial No Troncal, Malla Vial Intermedia y Malla Vial Local).

 

Parágrafo 1.- El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, establecerá los lineamientos técnicos para el uso de materiales provenientes del aprovechamiento de llanta usadas en procesos constructivos con asfalto.


Parágrafo 2.- En el caso de vías con intervenciones de mantenimiento (reparcheo) no será obligatorio el uso de asfalto modificado, siendo potestativo del IDU decidir sobre la conveniencia de la aplicación del mismo conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.".

 

Artículo 5°.- Modificase el parágrafo del artículo 21 del Decreto 442 de 2015, el cual queda así;

 

"Parágrafo. La Mesa Distrital de Llantas Usadas, estará liderada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP.".

 

Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 3, 4, 9 10 y 21 del Decreto 442 de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor


FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA


Secretario Distrital de Ambiente


Nota: Ver norma original en Anexos.