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Decreto 270 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  - Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
29/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5864 del 01 de julio de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 270 DE 2016

 

(Junio 29)

 

Por medio del cual se crea un empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Planeación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9° del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecargas de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 185 de 2013 fueron creados ochenta (80) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Planeación, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro y los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo “Bogotá Humana”.

 

Que por Decreto Distrital 590 del 30 de diciembre de 2015 fue prorrogada hasta el treinta (30) de junio de 2016, la vigencia de setenta y seis (76) empleos de carácter temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 19 de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, fue uno de los creados por el Decreto Distrital 185 de 2013 y prorrogados en el Decreto Distrital 590 de 2015.

 

Que de conformidad con el artículo del Decreto 1227 de 2005 y el artículo 2.2.1.1.4. del Decreto 1083 de 2015, el nombramiento en los empleos temporales deberá : "...efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente".

 

Que, en consecuencia, la vigencia de los empleos de la planta temporal de la Secretaria Distrital de Planeación irá hasta el treinta (30) de junio de 2016.

 

Que con documento radicado No. 3-2016-11913, la servidora LUZ SLENDY CONTRERAS ORTÍZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.733.312 y quién ocupa el empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 19 de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, informa al Director de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación, encontrarse "en estado de embarazo".

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia No. T-238 de 2015, indicó:

 

"19. De igual manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) profirió la Recomendación N° 95 (sobre la protección de la maternidad), la cual en su artículo 4° indica que "[S]iempre que sea posible, el período antes y después del parto durante el cual sea ilegal para el empleador despedir a una mujer en virtud del artículo 6 del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado).1952,·debería comenzar a contarse a partir del día en que el empleador haya sido notificado, por medio de un certificado médico, del embarazo de esa mujer, y debería ser prolongado por lo menos hasta un mes después de la terminación del período de descanso de maternidad previsto en el artículo 3 de dicho Convenio. (negrilla fuera de texto original).

 

(...)

 

21. Igualmente, como mecanismo de protección del empleo y no discriminación a la mujer embarazada, el numeral primero del artículo 8° de dicho Convenio estatuye la regla general de prohibición al empleador público o privado -la norma internacional no hace distinción alguna- para despedir a una mujer que se encuentre en tres situaciones puntuales y especialísimas, a saber: (i) en estado de embarazo; (ii) en periodo de lactancia; o (iii) después de haberse reintegrado al trabajo durante el período que determine la legislación interna. Empero, como excepción a la anterior regla, la misma disposición otorga al empleador la posibilidad para despedir a una mujer gestante, lactante o reintegrada al trabajo, siempre y cuando se atiendan dos presupuestos, uno de índole sustancial, esto es, que el despido se deba a motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, y otro de carácter probatorio, es decir, la ineludible obligación de probar el motivo o la causa del despido que alegue, para lo cual no bastara meras afirmaciones o señalamientos, tal y como se expuso en el acápite anterior de la presente providencia ".

 

La mencionada Corporación, también, señaló:

 

"26. En armonía con tales preceptos están los artículos 43, 44 y 53 constitucionales, mediante los cuales se consolida el derecho a la protección laboral reforzada por el embarazo o la lactancia"

 

(...)

 

"34. Finalmente, en sede de tutela esta Corporación de igual manera se ha pronunciado en varias oportunidades acerca del alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada en cuestión, entre los cuales se destaca el efectuado en la sentencia de unificación de jurisprudencia SU-070 de 2013.

 

En esa ocasión la Corte incluso elevó a principio constitucional dicho derecho, pues sostuvo que "el contenido del principio constitucional de estabilidad laboral en el caso de las mujeres embarazadas se ha forjado a partir de la compresión de que la búsqueda de regulaciones que permitan a estas mujeres conservar su alternativa laboral, no sólo pretende evitar la discriminación, sino también crear las condiciones económicas para que ellas puedan enfrentar con dignidad el evento del embarazo y nacimiento de su hijo(a)". Aunado a ello, señaló que el desarrollo de una actividad laboral "implica la posibilidad de solventar los requerimientos fácticos de la gestación, el parto y manutención del(a) recién nacido(a); no sólo por el hecho de contar con medios económicos, sino porque nuestro sistema de seguridad social brinda la mayor cantidad de prestaciones cuando ello es así. (negrilla fuera de texto original)

 

35. En conclusión, no existe duda respecto del alcance de la protección internacional, constitucional, legal y jurisprudencial que se le ha otorgado en materia laboral a la mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia. Protección, que como se observó, está dirigida a todas las mujeres trabajadoras sin distinción alguna, trátese de aquellas que pertenezcan tanto al sector público como privado, así como a las vinculadas mediante cualquier modalidad laboral que exista".

 

Que el fuero de maternidad encuentra fundamento normativo en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo de la Ley 1468 de 2011, precepto legal que corresponde a la manifestación del deber de protección de la mujer embarazada y de la maternidad consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los cuales previamente se hizo alusión.

 

Que de conformidad con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo  de la Ley 1468 de 2011, toda trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto.

 

Que en el caso que nos ocupa: i) la entidad conoció del embarazo de la servidora previo a la terminación del vínculo, ii) que la naturaleza de dicha vinculación tiene una vigencia finita en el tiempo, y  iii) que en atención a que la Corte Constitucional en Sentencia SU 070 de 2013 adoptó una serie de reglas aplicables a eventos en los que se requiera adoptar medidas protectoras que cobijen dicho derecho constitucional, entre las que sugiere para casos como el que aquí se trata, extender la mencionada protección "por el término del período de gestación y la licencia de maternidad", regla que será atendida y se verá reflejada en la parte resolutiva del presente decreto.

 

Que en atención a la protección especial que la mujer embarazada tiene en el ordenamiento legal colombiano y teniendo en cuenta que el día treinta (30) de junio de 2016 termina la vinculación que tienen los servidores que ocupan los empleos temporales creados en la SDP, entre los cuales se encuentra el empleo Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 19 de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, que ocupa la servidora LUZ SLENDY CONTRERAS ORTÍZ y ante la evidencia de que ésta última se encuentra en estado de gravidez, lo que le confiere la condición de sujeto de especial protección constitucional, se hace necesario crear dicho empleo transitorio en la planta de empleos de la SDP, a partir del día 1º  de julio del presente año y hasta el último día de goce efectivo de la licencia de maternidad, que corresponde al día final de las catorce (14) semanas siguientes al parto.

 

Que el artículo segundo del Decreto 1227 de 2005, establece que "el régimen salarial, prestacional y demás beneficios salariales de los empleos temporales será el que corresponda a los empleos de carácter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocerá de conformidad con lo establecido en la ley".

 

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, mediante oficio número 2016EE1348 de junio 27 de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación del empleo transitorio de que trata este acto, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo del Acuerdo 199 de 2005.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio número 2016EE105785 del 29 de junio de 2016, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal.

 

Que para los fines del presente Decreto existen tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes al empleo que se crea con el presente acto.

 

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 237 de 2017. CREAR un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Planeación, hasta que se cumpla la Licencia de Maternidad de catorce (14) semanas, según lo establecido en el numeral del artículo 1° de la Ley 1468 de 2011.

 

Denominación Cargo

Código

Grado

Número

Auxiliar Administrativo

407

19

1 (uno)

TOTAL

 

 

1 (uno)

 

ARTÍCULO SEGUNDO: El empleo de que trata el artículo anterior no generará derechos de carrera administrativa.

 

ARTÍCULO TERCERO: El empleo de carácter transitorio creado con el presente Decreto, deberá cumplir las funciones que se encuentran descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales y se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO CUARTO: En razón al carácter de transitorio del empleo que se crea mediante este Decreto, una vez vencido el término señalado en el artículo primero del mismo, éste quedará automáticamente suprimido.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de su fecha de publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. 

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación 

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital