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Circular 061 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/07/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR  061 DE 2016

 

(Julio 7)

 

Para:

SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD, SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Y DIRECTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, D.C Y ALCALDES LOCALES

 

De:

SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE  BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto :

APLICACIÓN  DE  LAS  DISPOSICIONES  CONTENIDAS  EN EL DECRETO DISTRITAL 483 DE 2007 "POR EL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA UNIFICADO DISTRITAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL D.C.”

 

 

Por medio del Decreto Distrital 267 de 20071 se adoptó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que establece en el literal d) del artículo 8 como función del Despacho del Secretario General:

 

“(…) Orientar y formular políticas y directrices para el mejoramiento de la gestión de inspección, vigilancia y control y monitorear y hacer seguimiento del IVC a las empresas que operan en la ciudad, con el propósito de garantizar la coordinación y efectividad de las acciones que en materia del uso del suelo, control sanitario y de los compactos en el medio ambiente, así como el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios, compete a las Alcaldías Locales, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos; (…) ”.

 

Con el fin de dar cumplimiento a dicha función, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 483 de 2007, “Por el cual se adopta el Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá Distrito Capital”, entendido este, como “(…) el conjunto de normas, procedimientos y actividades tendientes a mejorar el ejercicio de las competencias de las diferentes entidades que ejercen funciones de IVC de manera articulada y organizada, que permita la simplificación, racionalización  y unificación de procesos e instrumentos de IVC, de acuerdo con las competencias al interior de cada una de las entidades”2.  

 

El Sistema Unificado Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Bogotá Distrital Capital –SUDIVC, tiene por objetivo “efectuar el seguimiento a la gestión del proceso de IVC, mediante el cálculo y análisis de los indicadores de gestión definidos para tal efecto, identificando las variaciones con respecto de las metas propuestas y sus posibles causas, a fin de implementar acciones y planes de mejoramiento continuo en los aspectos que se identifiquen como vulnerables y susceptibles de mejorar.”3

 

De otra parte, el Decreto Distrital 267 de 2007, delegó la administración del SUDIVC en la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y control –SSGIVC, de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano DDSC, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. conforme lo establece el artículo 21 en los siguientes términos:

 

“(…)

 

a.    Asistir al Secretario General en la definición e implementación de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control de las empresas que operan en el Distrito Capital, gestión que realizan la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y las Alcaldías Locales.

 

b.    Realizar el seguimiento y monitoreo de la función de IVC frente a las empresas que operan en la ciudad, que compete a las (sic) Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y las Alcaldías Locales con el propósito de mejorar el clima de negocios.

 

c.  Administrar el Sistema Informático del Seguimiento del Seguimiento y Monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control adelantada por tales entidades. (Subrayado fuera de texto)

 

En concordancia con las anteriores normas, y con el ánimo de fortalecer los mecanismos y procedimientos para la inspección, vigilancia y control –IVC, de los establecimientos comerciales en la ciudad de Bogotá D.C., la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, requiere por parte de las entidades que conforman el SUDIVC, lo siguiente:

 

1. Informar a la SSGIVC dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente circular, el estado actual de implementación del sistema de información que soporta la gestión en las labores de IVC de su entidad, con el fin de establecer un panorama claro que permita implementar mecanismos eficientes para garantizar el intercambio de información.

 

2. Articular esfuerzos interinstitucionales mediante la conformación de mesas técnicas las cuales serán convocadas cada dos (2) meses por la SSGIVC, que permitan generar herramientas efectivas para la simplificación, racionalización y unificación de procesos e instrumentos de IVC, orientados a la formalización empresarial y al mejoramiento del clima de negocios de la ciudad.

 

Las mesas técnicas deberán estar conformadas con al menos un (1) representante de cada entidad, que conforma el SUDIVC, en la que se determinarán los siguientes aspectos:

 

“1. Definir las variables a ser usadas para el cálculo de los indicadores.


2. Definir y establecer las metas para los indicadores de Gestión Definidos


3. Establecer tiempos de medición entre actuaciones del proceso


4. Establecer la continuidad y los tiempos de alimentación del sistema que soportará los indicadores de gestión.


5. Definir la periodicidad para la revisión y análisis de los indicadores.


6. Establecer cómo y a quien informar los resultados del análisis de indicadores”4

 

3. Garantizar la participación de los directivos y referentes de las áreas de la entidad, que tengan a su cargo el sistema de IVC, en las mesas técnicas anteriormente mencionadas convocadas por la SSGIVC de conformidad con los dispuesto en el parágrafo primero del artículo 12 del Decreto Distrital 483 de 2007.

 

4. Garantizar el recurso humano, publicitario y tecnológico para la ejecución de las actividades coordinadas, articuladas y programadas por la SSGIVC; así mismo, garantizar el desarrollo e implementación de las plataformas informáticas previstas en el SUDIVC (Ejemplo: Conexión Servicio Web).

 

Cada una delas entidades deberá proveer a sus equipos de trabajo, los elementos necesarios para una buena participación en la actividad multidisciplinaria5 coordinada, tales como transporte, material publicitario, elementos de identificación (chaqueta, carné, entre otros), y elementos necesarios para la misma (actas, encuestas, listados de asistencia, material de papelería, etc.).

 

5. Remitir a la SSGIVC de la DDSC información referente a :

 

* Resultados de las Visitas Técnicas realizadas por la entidad, con la respectiva información del establecimiento de comercio intervenido.


* Alarmas preventivas evidenciadas en el desarrollo de las visitas técnicas.


* Actuaciones administrativas asociadas a establecimientos de comercio, en cumplimiento de la Ley 232 de 19956, o del Código de Policía, conforme a la competencia de la entidad.


* Base de datos de los establecimientos de comercio que tienen registrados en sus respectivas plataformas.

 

Esta información deberá enviarse permanentemente y de manera automática a través del Servicio Web desarrollado por la SSGIVC con los parámetros definidos en el documento; “Contrato de Servicio Web Interinstitucional”, acordado entre las entidades que conforman el sistema, el cual podrá consultarse a través del enlace: https://goo.gl/nfzBSj

 

La entidad que a la fecha no haya implementado el servicio web, deberá remitir a la SSGIVC la información mensualmente mediante los archivos planos, hasta que se logre su implementación. Simultáneamente la entidad deberá dirigir sus esfuerzos a garantizar la implementación de este servicio, además de las actividades específicas que se realizarán en pro de garantizar la puesta en funcionamiento.

 

6. Realizar cambios a las plataformas de bases internas de datos, para facilitar la implementación del SUDIVC, según lo dispone el parágrafo primero del artículo 10 del Decreto Distrital 483 de 2007.

 

7. Informar según la periodicidad definida en cada entidad, las metas programadas, los tiempos de medición e indicadores establecidos, relacionados con la gestión de las entidades con funciones de IVC en el Distrito Capital, de acuerdo con los requerimientos para la implementación del monitoreo, según el artículo 10 del Decreto Distrital 483 de 2007.

 

8. Dar cumplimiento a los compromisos establecidos en las diferentes reuniones de las mesas técnicas.

 

Las acciones que se desprendan del cumplimiento de esta Circular, serán coordinadas y articuladas por la SSGIVC.

 

A efectos de garantizar el cumplimento de los procedimientos y estándares definidos por el modelo del SUDIVC, se requiere el total acatamiento de la presente circular, lo cual además permitirá consolidar estadísticas e informes que orienten  a la administración Distrital en la toma de decisiones que garanticen los derechos de los consumidores y del bien común.

 

Recuerde que en virtud del numeral del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de los servidores públicos “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales (…)”.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General


NOTAS DE PIE DE PÁGINA 


1. "Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones" 


2. Decreto Distrital 483 de 2007, Artículo 2 


3. Decreto Distrital 483 de 2007, Artículo 8 


4. Decreto Distrital 483 de 2007, Artículo 10  


5. Definición contenida en el procedimiento 2212500-PR-287 "Programación y Coordinación de actividades Multidisciplinarias" de la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control "Actividades de prevención o inspección, programadas y coordinadas por la SSGIVC, encaminadas a promover la formalización de establecimientos de comercio o realizar control sobre  los establecimientos de comercio que están generando algún tipo de problematica para la ciudadanía". 


6. "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamientos de los establecimientos comerciales".