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Decreto 277 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital del Hábitat

Fecha de Expedición:
30/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 277 DE 2016

 

(Junio 30)

 

Por el cual se crean unos empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital del Hábitat

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señala que los organismos y entidades de la administración pública a los cuales se les aplica esta Ley, podrán contemplar de manera excepcional en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecargas de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

 

Que mediante Decreto Distrital 060 de 2013, fueron creados 316 empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital del Hábitat, con una vigencia de 18 meses, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro y los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo "Bogotá Humana "

 

Que mediante el Decreto Distrital 574 de 2015, se prorrogaron 311 cargos de la planta de empleos temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 30 de junio de 2016.

 

Que las servidoras públicas YEMILEC MONTENEGRO VELANDIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.583.862, JOHANA VARGAS PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.362.051, AlDA FERNANDA MOLANO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.819.039 y PAOLA GARCÍA LARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.014.964, desempeñan empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital del Hábitat, creados mediante Decreto Distrital 060 de 2013 Y prorrogados mediante Decreto Distrital 574 de 2015, que vencen el próximo 30 de junio de 2016 informaron en su oportunidad a la Secretaria Distrital del Hábitat, que se encuentran en estado de gestación.

 

Que la Corte Constitucional en Sentencia No. T-238 DE 2015 señaló:

 

"19. De igual manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) profirió la Recomendación N° 95 (sobre la protección de la maternidad), la cual en su artículo 4° indica que "[S]iempre que sea posible, el período antes y después del parto durante el cual sea ilegal para el empleador despedir a una mujer en virtud del artículo 6 del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, debería comenzar a contarse a partir del día en que el empleador haya sido notificado, por medio de un certificado médico, del embarazo de esa mujer, y debería ser prolongado por lo menos hasta un mes después de la terminación del período de descanso de maternidad previsto en el artículo 3 de dicho Convenio. (Negrilla fuera de texto original). (...)

 

21. Igualmente, como mecanismo de protección del empleo y no discriminación a la mujer embarazada, el numeral primero del artículo 8° de dicho Convenio estatuye la regla general de prohibición al empleador público o privado la norma internacional no hace distinción alguna para despedir a una mujer que se encuentre en tres situaciones puntuales y especialísimas, a saber: (i) en estado de embarazo; (ii) en periodo de lactancia; o (iii) después de haberse reintegrado al trabajo durante el período que determine la legislación interna. Empero, como excepción a la anterior regla, la misma disposición otorga al empleador la posibilidad para despedir a una mujer gestante, lactante o reintegrada al trabajo, siempre y cuando se atiendan dos presupuestos, uno de índole sustancial, esto es, que el despido se deba a motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, y otro de carácter probatorio, es decir, la ineludible obligación de probar el motivo o la causa del despido que alegue, para lo cual no bastara meras afirmaciones o señalamientos, tal y como se expuso en el acápite anterior de la presente providencia. (...)

 

26. En armonía con tales preceptos están los articulas 43, 44 y 53 constitucionales, mediante los cuales se consolida el derecho a la protección laboral reforzada por el embarazo o la lactancia. (…)

 

34. Finalmente, en sede de tutela esta Corporación de igual manera se ha pronunciado en varias oportunidades acerca del alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada en cuestión, entre los cuales se destaca el efectuado en la sentencia de unificación de jurisprudencia SU-070 de 2013.

 

En esa ocasión la Corte incluso elevó a principio constitucional dicho derecho, pues sostuvo que "el contenido del principio constitucional de estabilidad laboral en el caso de las mujeres embarazadas se ha forjado a partir de la compresión de que la búsqueda de regulaciones que permitan a estas mujeres conservar su alternativa laboral. no sólo pretende evitar la discriminación, sino también crear las condiciones económicas para que ellas puedan enfrentar con dignidad el evento del embarazo y nacimiento de su hijo(a)". Aunado a ello, señaló que el desarrollo de una actividad laboral "implica la posibilidad de solventar los requerimientos fácticos de la gestación, el parto y manutención del(a) recién nacido(a); no sólo por el hecho de contar con medios económicos, sino porque nuestro sistema de seguridad social brinda la mayor cantidad de prestaciones cuando ello es así. (Negrilla fuera de texto original)

 

35. En conclusión, no existe duda respecto del alcance de la protección internacional, constitucional, legal y jurisprudencial que se le ha otorgado en materia laboral a la mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia. Protección, que como se observó, está dirigida a todas las mujeres trabajadoras sin distinción alguna, trátese de aquellas que pertenezcan tanto al sector público como privado, así como a las vinculadas mediante cualquier modalidad laboral que exista".

 

Que el fuero de maternidad encuentra fundamento normativo en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo de la Ley 1468 de 2011 precepto legal que corresponde a la manifestación del deber de protección de la mujer embarazada y de la maternidad consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los cuales previamente se hizo alusión.

 

Que de conformidad con el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo de la Ley 1468 de 2011, toda trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto.

 

Que en el caso que nos ocupa: i) la entidad conoció del embarazo de las servidoras previo a la terminación del vínculo, ii) que la naturaleza de dicha vinculación tiene una vigencia finita en el tiempo, y iii) que en atención a que la Corte Constitucional en Sentencia SU-070 de 2013 adoptó una serie de reglas aplicables a eventos en los que se requiera adoptar medidas protectoras que cobijen dicho derecho constitucional, entre las que sugiere para casos como el que aquí se trata, extender la mencionada protección "por el término del período de gestación y la licencia de maternidad", regla que será atendida y se verá reflejada en la parte resolutiva del presente decreto.

 

Que en atención a la protección especial que la mujer embarazada tiene en el ordenamiento legal colombiano y teniendo en cuenta que el día 30 de junio de 2016 termina la vinculación que tienen los servidores que ocupan los empleos de carácter temporal creados en la Secretaría Distrital del Hábitat, entre los cuales se encuentran los empleos de las funcionarias que informaron respecto de su estado de gravidez, lo que les confiere la condición de sujetos de especial protección constitucional, se hace necesario crear dichos empleos transitorios en la planta de empleos de la entidad, a partir del día 10 de julio del presente año y hasta que culmine anticipadamente su gestación o hasta el último día de goce efectivo de la licencia de maternidad, que corresponde al día final de las catorce (14) semanas siguientes al parto (numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011), o hasta que se retiren del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, casos en los cuales los referidos empleos transitorios quedarán automáticamente suprimidos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Que el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital, de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo  del Acuerdo 199 de 2005, mediante oficios números 2016EE1273 del 22 de junio de 2016, y 2016EE1399 del 30 de junio de 2016, emitió la correspondiente viabilidad.

 

Que para los fines del presente Decreto existen tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes a los empleos que se crean con el presente acto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Crear los siguientes cuatro (4) empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital del Hábitat, a partir del día 10 de julio de 2016 y hasta que culmine anticipadamente su gestación o hasta el último día de goce efectivo de la licencia de maternidad, que corresponde al día final de las catorce (14) semanas siguientes al parto (numeral 7 del Artículo 1 de la Ley 1468 de 2011), o hasta que se retiren del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley.

 

EMPLEOS DE CARÁCTER TRANSITORIO

CODIGO

GRADO

DENOMINACION

No. CARGOS

222

22

Profesional Especializado

2

237

08

Técnico Administrativo

2

TOTALES

4

 

Artículo 2º.-Los empleos de carácter transitorio de que trata el artículo anterior, no generarán derechos de carrera administrativa.

 

Artículo 3°.- Los empleos de carácter transitorio, creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de manual de funciones y competencias laborales, y se sujetarán a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá.

 

Artículo 4°.- Dado el carácter transitorio de los empleos que se crean en el presente Decreto, una vez vencido el término señalado en el artículo primero del mismo, los cargos quedarán automáticamente suprimidos de la planta de empleos de la Secretaría Distrital del Hábitat.

 

Artículo 5.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2016.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Alcalde Mayor Encargado

 

MARIA CAROLINA CASTILLO AGUILAR


Secretaria Distrital del Hábitat

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital