RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 278 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/07/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 278 DE 2016

 

(Junio 30)

 

Por el cual se crean unos empleos de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

 

Que con el fin de contar con el recurso humano para dar cumplimiento a las metas institucionales en el marco del Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Humana", la Entidad solicitó viabilidad técnica al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para la creación de una planta de carácter temporal asociada a los proyectos de inversión, en los cuales se encontraban plasmadas las metas definidas en dicho Plan. El Departamento Administrativo mencionado, emitió el Concepto mediante oficio número 2012-EE-3503 del 24 de diciembre de 2012, para la creación de empleos temporales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que con fundamento en lo expuesto, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., creó una planta temporal mediante la expedición del Decreto 604 del 27 de diciembre de 2012, "Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", con una vigencia a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2014, la cual de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° del mismo Decreto, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

Que mediante el Decreto Distrital 580 del 24 de diciembre de 2015 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2016, inclusive, la vigencia de algunos empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital 604 de 2012.

 

Que la Secretaría General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de veinticuatro (24) empleos transitorios, con el propósito de garantizar la estabilidad laboral reforzada que la Ley y jurisprudencia asigna a personas en condiciones especiales así:

 

No.

NOMBRE

CEDULA

NOMENCLATURA

CÓD

GRADO

 

EN CONDICION DE DISCAPACIDAD

 

1

JORGE IVAN MANZANO QUITERO

88.135.348

PROFESIONAL UNIVERSITARO

219

15

 

2

PILAR DEL CARMEN ROBAYO

51.640.906

TECNICO OPERATIVO

314

09

 

3

JOSE IGNACIO CUERVO CUELLAR

19.384..733

AUXILIAR OPERATIVO

407

05

 

4

OSCAR EDUARDO BALEN ROMERO

80.273.307

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

 

5

JAIRO DE JESUS CARRANZA HURTADO

19.277.645

CONDUCTOR

480

09

 

6

MARTPI OYOLA PALOMA

79.372.722

TÉCNICO OPERATIVO

314

11

 

 

 

MUJERES EN ESTADO DE GESTACIÓN

 

7

CINDY DOREIDY NOVA CHACÓN

1.082.414.127

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

 

8

MARÍA ALEJANDRA VARGSA PLAZA

1.014.181.759

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

 

9

LILNA YIBENA OSPINA MARÍN

43.268.119

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

21

 

10

LAURA KATHERINE PEÑUELA ARANDA

1.082.434.066

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

 

11

JENNIFFER TORRES RODRIGUEZ

1.063.558.379

AU XILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

 

12

YUDELY BARRIOS CEPEDA

52.531.797

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

 

13

YULIETH ÁVILA VANEGAS

45.549.869

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

 

 

 

LICENCIA DE MATERNIDAD

 

14

NIDIA YANETH BOHÓQUEZ GUZMÁN

20.775.045

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

 

15

NARCY YASMILE UMBARILA ZAMORA

20.363.989

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

 

 

 

EN INCAPACIDAD

 

16

CARLOS ANDRES MOJICA GARZON

1.022.363.888

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

 

17

JAIME DE JESUS OLIVARES GUZMAN

79.152.590

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

 

18

ANA MARLEN GALINDO VARGAS

39.708.908

AUXILIAR  ADMINISTRATIVO

407

05

 

19

VICTOR MANUEL GARNICA LÓPEZ

6.755.664

CONDUCTOR

480

13

 

20

JAIRO RUBIANO VICTORIA

16.590.469

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

 

 

 

ENFERMEDAD CATASTRÓFICA

 

21

LENINA MERCEDES MONTAÑO CALDERON

41.775.634

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

 

22

JHON ALBERTO ROA GALVIS

79.643.436

TÉCNICO OPERATIVO

314

16

 

 

 

EN PROCESO DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDAD

 

23

MARIA YOLANDA VIVAS CARRANZA

51.749.005

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

 

 

 

ACCIDENTE DE TRABAJO

 

24

CARLOS MAURICIO HERNÁNDEZ GARCÍA

18.513.967

TÉCNICO OPERATIVO

314

04

 

 

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable mediante oficio 2016-EE-1401 del 30-06-2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría General, teniendo en cuenta entre otras las siguientes consideraciones:

 

Al respecto es necesario considerar que la Constitución Política de Colombia 1991, al instaurar el Estado Social de Derecho en torno al respeto de la dignidad humana, dispone:

 

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.


(…)

 

Articulo 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan


(…)

Articulo 47 El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.


(…)

 

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada

 

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud."

 

A la vez que el bloque de constitucionalidad a través de la Sentencia Unificadora SU-070 de 2013 sobre el fuero de maternidad la Corte Constitucional señala:

 

"(...) Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es. Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz. En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por el/o sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, "garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos. Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación. (...)" Negrilla fuera de texto.

 

De otra parte, en relación con el amparo constitucional a quienes padecen enfermedades catastróficas, en Sentencia T-263 de 2012, proferida dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en segunda instancia por despachos judiciales, tuvo en consideración:

 

"(...) De acuerdo con las disposiciones consagradas en la Carta Política, este Tribunal Constitucional ha señalado que las personas que por sus condiciones físicas, sensoriales o psicológicas, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión son beneficiarios de una "estabilidad laboral reforzada" y ha indicado que dicho término hace referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza "la permanencia en el empleo (...) luego de haber adquirido la respectiva limitación (...), como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral".

 

Frente a la protección Constitucional al trabajador discapacitado, la Corte en Sentencia T-098 de 2015, consideró:

 

"(...) Adicionalmente, la Corte estableció a través de la sentencia T-1040 de 2001 que la protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredita una discapacidad.

 

Al respecto, ha dicho la Corte lo siguiente: se encuentra establecido que se presenta una clara diferencia entre los conceptos de discapacidad e invalidez. En efecto. podría afirmarse que la discapacidad es el género, mientras que la invalidez es la especie, y en consecuencia no siempre que existe discapacidad necesariamente nos encontramos frente a una persona invalida. La invalidez seria el producto de una discapacidad severa" Agrega que la discapacidad "implica una restricción debida a la deficiencia de la facultad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para el ser humano en su contexto social. En este sentido. discapacidad no puede asimilarse, necesariamente a pérdida de capacidad laboral. Así, personas con un algún grado discapacidad pueden desarrollarse plenamente en el campo laboral... Negrilla fuera del texto (…)"

 

En igual sentido, se debe tener en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional contenidos en las Sentencias T-633 de 2011 y T-152 de 2012.

 

Que conforme al procedimiento establecido, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría General, mediante oficio 2016EE107200 del 30 de junio de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Crear veinticuatro (24) empleos de carácter transitorio en la Secretaría General, hasta que se cumpla la Licencia de Maternidad de catorce (14) semanas, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, hasta la superación de la condición de salud desfavorable al funcionario público certificada por la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS-o hasta la configuración de una causa legal que extinga la relación laboral.

 

No.

NOMENCLATURA

CODIGO

GRADO

NOMBRE

1

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

15

JORGE IVÁN MANZANO QUINTERO

2

TÉCNICO OPERATIVO

314

09

PILAR DEL CARMEN ROBAYO BELLO

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

JOSÉ IGNACIO CUERVO CUELLAR

4

AUXILAR ADMINISTRATIVO

407

05

OSCAR EDUARDO BALLÉN ROMERO

5

CONDUCTOR

480

09

JAIRO DE JESÚS CARRAMZA HURTADO

6

TÉCNICO OPERATIVO

314

11

MARTÍN OYOLA PALOMA

7

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

CINDY DOREIDY NOVA CHACÓN

8

PRFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

MARÍA ALEJANDRA VARGAS PLAZA

9

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

21

LINA YIBENA OSPINA MARÍN

10

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

27

LAURA KATHERINE PEÑUELA ARANDA

11

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

JENNIFEER TORRES RODRÍGUEZ

12

TÉCNICO OPERATIVO

314

17

YUDELY BARRIOS CEPEDA

13

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

18

YULIETH ÁVILA VANEGAS

14

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

NYDIA YANETH BOHORQUÉZ GUZMÁN

15

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

NARCY YASMILE UMBARILA ZAMORA

16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

CARLOS ANDRÉS MOJICA GARZÓN

17

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

20

JAIME DE JESÚS OLIVARES GUZMÁN

18

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

ANA MARLEN GALINDO VARGAS

19

CONDUCTOR

480

13

VICTOR MANUEL GARNICA LÓPEZ

20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

16

JAIRO RUBIO VICTORIA

21

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

219

05

LENINA MERCEDES MONTAÑO CALDERON

22

TÉCNICO OPERTATIVO

314

16

JHON ALBERTO ROA GALVIS

23

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

05

MARIA YOLANDA VIVAS CARRANZA

24

TÉCNICO OPERATIVO

314

04

CARLOS MAURICIO HERNÁNDEZ GARCIA

 

Artículo 2º.- Los empleos de carácter transitorio creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría General, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°.-·Dado el carácter transitorio de los empleos creados en el presente Decreto, una vez se extinga la situación que da lugar a la creación de los empleos transitorios, o el servidor vinculado en uno de esos empleos se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo que venía ocupando quedará automáticamente suprimido.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2016.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Alcalde Mayor Encargado

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital