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CIRCULAR 066 DE 2016
(Julio 18)
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Distrital de Desarrollo Institucional - DDDI, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 7 y 22 del Decreto Distrital 267 de 2007 y en el artículo 5 del Decreto Distrital 114 de 2016, mediante la presente Circular define la estructura y variables del lDID y la metodología para la recolección, procesamiento, consolidación y publicación de la información, construida a partir de la investigación, análisis, mesas intersectoriales de trabajo con las Secretarias Distritales de Planeación y Ambiente, y con el DASCD, e información de la Veeduría Distrital y de la Secretaria Distrital de Hacienda, conforme se consigna en el documento "Manual del Índice de Desarrollo Institucional Distrital- IDID", el cual hace parte de la presente y debe ser consultado con el número de la presente Circular en el Sistema de Información Jurídica-Régimen Legal de Bogotá, D.C.(www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/index.jsp).
Para lograr la identificación de las fortalezas y oportunidades de mejora institucionales, la información que respecto de las variables del IDID, recopilen las siguientes entidades, deberá ser consolidada por la DDDI.
Una vez consolidada la información, la DDDI procederá a analizar y aplicar las fórmulas y modelos matemáticos definidos en el "Manual del índice de Desarrollo Institucional Distrital- IDID", a validar estos resultados con la Dirección de Estudios Macro de la Secretaria Distrital de Planeación, a clasificar las entidades en orden descendente, de acuerdo con los resultados obtenidos y con las escalas establecidas en el referido Manual, a publicar dichos resultados en la página web de la Secretaría General- Dirección Distrital de Desarrollo Institucional y a su respectiva divulgación.
Conforme a lo previsto en el artículo 5° del Decreto Distrital 114 de 2016, se exceptúan de la aplicación de la presente Circular, las siguientes entidades: la Terminal de Transporte, el Fondo Financiero Distrital de Salud, Capital Salud EPS, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB -, la Empresa de Energía de Bogotá - EEB y la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región.
Del mismo modo, y en atención a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5° del Decreto 114 de 2016, la estructura y metodología del índice de Desarrollo Institucional Distrital - IDID objeto de la presente circular, no será aplicable a hospitales ni alcaldías locales por cuanto se debe definir el modelo aplicable a estas entidades, para lo cual se cuenta con un (1) año de plazo a partir de la publicación de la citada norma
Cordialmente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria General
CESAR OCAMPO CARO
Director Distrital de Desarrollo Institucional
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