Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 308 DE 2016
(Julio 21)
Por medio del cual se determina la conformación de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8° del Acuerdo Distrital 20 de 1990 "Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá ", creó el Fondo Financiero Distrital de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos captados por el Distrito Capital destinados al sector salud.
Que el artículo 9° de la misma norma, dispuso que el Fondo Financiero Distrital de Salud contará con una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, que será el Secretario Distrital de Salud, quien lo administrará y a su vez tendrá la representación legal del mismo, pudiendo ser delegatario de la ordenación del gasto.
Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor para designar libremente los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.- Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Financiero Distrital de Salud, serán: a) El Alcalde Mayor o su delegado (a) que será el (la) Director (a) Distrital (a) de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.
b) El (la) Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o su delegado (a).
c) El (la) Subsecretario (a) de Gestión Territorial, Participación y Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Salud o su delegado (a).
d) El (la) Director (a) de Programación y Seguimiento a la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado (a). e) El (la) Secretario (a) de la Secretaría Distrital de Integración Social o su delegado (a).
Parágrafo 1°.- El (la) Secretario (a) Distrital de Salud, quien actuará como Director (a) Ejecutivo (a) del Fondo, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Parágrafo 2°.- El (la) Subsecretario (a) de Planeación y Gestión Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico.
Artículo 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto 091 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2016.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor |