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Resolución 318 de 2016 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
15/06/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/07/2016
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 318 DE 2016

 

(Junio 15)


Derogado por el art. 4, Resolución 161 de 2019.

 

“Por la cual se fija el horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en las Alcaldías Locales del Distrito Capital”

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 18 del artículo 1º. del Decreto Distrital 101 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 123 de la Constitución Política prescribe que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

Que la Ley 1437 de 2011 establece entre sus Principios el de economía, según el cual las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y demás recursos en procura de calidad en sus actuaciones y de proteger los derechos de las personas.

 

Que la norma ibídem en su artículo  “Derechos de las personas ante las autoridades” señala que toda persona tiene derecho a presentar peticiones y a obtener información y orientación por cualquier medio tecno­lógico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de los horarios de atención al público; así mismo en su artículo  “Deberes de las autoridades en la atención al público” establece la garantía de atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales serán distribuidas en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

 

Que el numeral 18 del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, faculta a los Secretarios de Despacho para establecer los horarios de trabajo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 086 de 2016, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital”, modificado por el Decreto Distrital 096 de 2016, se fijó el horario laboral de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, y un horario alternativo frente a situaciones personales debidamente demostradas que ameriten su concesión.

 

Que el referido Decreto Distrital en su artículo 2º faculta a la Secretaría Distrital de Gobierno para esta­blecer el horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía.

 

Que la Resolución 109 de 2016 “Por la cual se fija el horario de trabajo de los servidores públicos que laboran en las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía” señala un horario de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una hora de almuerzo concertada, y para las dependencias destinadas a radicación de correspondencia y atención a quejas y reclamos, un horario extendido de atención al público los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m., mediante turnos rotativos.

 

Que como resultado de la expedición del Decreto Distrital No. 086 de 2016 modificado por el Decreto Distrital No. 096 de 2016, se requiere regular los horarios alternativos, las condiciones para su determinación y las situaciones y circunstancias que deben tenerse en cuenta para su operatividad.

 

Que las Inspecciones de Policía así como las demás dependencias misionales y de apoyo de las Alcaldías Locales radican comunicaciones, atienden al público y laboran en los mismos horarios; por lo cual no es necesario hacer distingo alguno en el horario de las Inspecciones de Policía con el de las Alcaldías Locales.

 

Que por motivos de austeridad, que dada la necesidad de optimizar el uso del tiempo dentro de la jornada mínima legal requerida para atención al público y que hay una mínima afluencia de usuarios los días sábados en las sedes de las Alcaldías Locales, la cual puede ser suplida con el uso de las nuevas tecnologías, no es necesario fijarles un horario extendido de atención al público en dichos días.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1º. El horario laboral de los(as) servidores(as) públicos(as) que prestan sus servi­cios en las Alcaldías Locales del Distrito Capital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo que deberá concertarse con el jefe de la dependencia entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., de modo que no se afecte la debida y eficiente prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 2º. Los(as) alcaldes(as) locales po­drán establecer un horario alternativo, donde podrá privilegiarse a los(as) servidores(as) públicos(as) que tengan bajo su cuidado y protección hijos(as) discapacitados(as) o menores de 14 años, que depen­dan absoluta y exclusivamente de ellos(as), siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante el empleador a través de solicitud escrita.

 

PARÁGRAFO 1. En el evento en que el padre y la madre con hijos(as) discapacitados(as) o menores de 14 años que dependan absoluta y exclusivamente de ellos, laboren en las Alcaldías Locales y/o en cualquier otra dependencia del Sector Central de la Adminis­tración Distrital, el horario alternativo será sólo para uno(a) de ellos.


En este caso, el funcionario que solicite el horario alternativo deberá informar a la Secretaría Distrital de Gobierno si el otro progenitor labora o no en alguna Alcaldía Local o dependencia del Nivel Central, o en cualquier otra entidad del Sector Central de la Administración Distrital (Secretaría, Departamento Administrativo o Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica), con el fin de que la Dirección de Gestión Humana efectúe los controles a que haya lugar y/o informe lo pertinente a la entidad respectiva.

 

PARÁGRAFO 2. Los(as) alcaldes(as) locales podrán establecer un horario alternativo con los servidores(as) públicos(as) que, por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave, requieran desempeñar su labor en horario diferente, siempre y cuando se de­muestren dichas situaciones ante la Secretaría Distrital de Gobierno a través de solicitud escrita.

 

PARÁGRAFO 3. Lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 de este artículo será procedente, una vez analizadas circunstancias tales como la necesidad del servicio, la garantía de continuidad del mismo y/o la aplicación de planes de contingencia en la dependencia donde labore el servidor.

 

ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 109 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2016.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 5871 del 13 de Julio de 2016