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Decreto 320 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5884 del 02 de agosto de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 320 DE 2016

 

(Agosto 02)


Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 425 de 2016.

 

Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General.

 

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 ajustó la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y estableció que los negocios, asuntos y funciones que venían siendo desempeñados por la Dirección Jurídica Distrital fueran asumidas por la Secretaría Jurídica Distrital, así como el diseño e implementación de las políticas públicas en materia disciplinaria, lo cual conlleva una modificación a la estructura organizacional de la Secretaría General.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable  No. 2016EE1568 del 29 de julio de 2016, para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que teniendo en cuenta lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se hace necesario modificar la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con la cual cumplirá las funciones previstas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto, 


DECRETA:

 

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 267 de 2007, adicionado y modificado por los Decretos Distritales 163 de 2008, 502 de 2009, 059 de 2012 y 077 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 2°.- Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría General tendrá la siguiente estructura organizacional:

1. Despacho del Alcalde Mayor  

1.1. Secretaría Privada

1.1.1. Oficina Asesora de Prensa

1.1.2. Oficina de Protocolo

1.2. Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

1.3. Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–.

2. Despacho del Secretario General

2.1. Oficina Asesora Jurídica

2.2. Oficina de Control Interno Disciplinario

3. Subsecretaría General

3.1. Oficina Asesora de Planeación

3.2. Oficina de Control Interno

3.3. Dirección de Gestión Corporativa

3.3.1. Subdirección de Contratación

3.3.2. Subdirección de Talento Humano

3.3.3. Subdirección Financiera

3.3.4. Subdirección Administrativa

3.3.5. Subdirección de Gestión Documental

3.3.6. Subdirección de Informática y Sistemas

4. Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano

4.1. Subdirección de Calidad del Servicio

4.2. Subdirección Operativa

4.3. Subdirección de Seguimiento a la gestión de Inspección, Vigilancia y Control

5. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

5.1. Subdirección Técnica

5.2. Subdirección de Imprenta Distrital

6. Dirección Archivo de Bogotá

6.1 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos

6.2 Subdirección Técnica

7. Dirección Distrital de Relaciones Internacionales

7.1. Subdirección de Asuntos Internacionales

7.2. Subdirección de Proyección Internacional”.

Artículo 2º.- Adicionar dos artículos al Decreto Distrital 267 de 2007, con las funciones de las Oficinas Asesora Jurídica y de Control Interno Disciplinario, que corresponderán a los artículos 8-A y 8-B, del siguiente tenor:

Artículo 8-Aº. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

a)      Asesorar al Despacho de la Secretaría y a las demás dependencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.

 

b)      Elaborar y revisar los proyectos de acuerdos, decretos, directivas, circulares, resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos.

 

c)      Ejercer la representación judicial en los procesos que vinculen a la entidad, así como intervenir y realizar aquellas diligencias para las cuales sea expresamente delegada y bajo las directrices que en materia de defensa judicial establezca la entidad.

 

d)  Proyectar los actos administrativos correspondientes a la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.

 

e)      Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información relacionada con los aspectos jurídicos de la entidad, de forma oportuna, acertada y responsable.

 

f)       Liderar el proceso y la Administración del Cobro Persuasivo de las obligaciones exigibles pendientes de pago a favor de la Secretaría en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos.

 

g)      Liderar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos, decisiones u otros pronunciamientos emitidos por la entidad, de forma independiente o conjuntamente con el Alcalde Mayor, y que sean competencia del Despacho, de acuerdo a la normatividad vigente.

 

h)      Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Secretaría.

 

i)        Proyectar las respuestas sobre los anteproyectos, proyectos de Acuerdo y de Ley que sean solicitados a la entidad, tanto para los debates como para la sanción u objeción de los mismos.

 

j)        Dirigir y coordinar la organización y administración de la información que ingrese o se genere en la Oficina, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes.

 

k)      De acuerdo con las instrucciones del Despacho de la Secretaría General, orientar, recomendar e impartir directrices acerca de los asuntos relacionados con las organizaciones sindicales del Distrito Capital, en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría General.

 

l)        Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 8-Bº. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:

 

a)    Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código Único Disciplinario y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

b)    Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores/as y ex servidores/as públicos de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

c)    Promover la disciplina preventiva, de manera oportuna y eficaz, con el fin de evitar la ocurrencia de faltas disciplinarias.

 

d)    Implementar estrategias para la ejecución de políticas y el ejercicio de la función disciplinaria, así como acompañar a las dependencias en lo referente en la aplicación del régimen disciplinario, ajustándose a la normatividad vigente.

 

e)    Coordinar el proceso de implementación y actualización del Sistema de Información Disciplinaria Distrital en la Secretaría General, según los lineamientos de la autoridad competente.

 

f)     Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.

 

Artículo 3º.-  Suprimir los literales c) y m) del artículo 7 del Decreto Distrital 267 de 2007, y modificar el literal b) del mismo artículo, el cual queda así:

“b. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto y de actos administrativos que debe suscribir el/la Alcalde/sa Mayor, que estén comprendidos en el ámbito funcional de la Secretaría General.”.

 

Artículo 4º.- Suprimir los literales e) y h) del artículo 8 del Decreto Distrital 267 de 2007.

 

Artículo 5º.- Suprimir los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 34 del Decreto Distrital 267 de 2007.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 267 de 2007, 163 de 2008,  502 de 2009,  059  y 077 de 2012, y demás normas que sean concordantes y complementarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor


DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil