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Decreto 323 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5884 del 02 agosto de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 323 DE 2016

 

(Agosto 02)

 

Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numerales 6 y 9; 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 7 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, y,


Ver: Decretos Distritales 798 de 2019136 de 2020, y 149 de 2022Resolución 010 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016 del 31 de marzo de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General.

 

Que el citado Acuerdo definió la Misión del Sector Administrativo de Gestión Jurídica, así como la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, señala un período de transición de seis (6) meses para que las decisiones adoptadas en el Cabildo Distrital se hagan efectivas, determinando que los negocios, funciones y asuntos que venía desempeñando la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, sean asumidas por la entidad creada.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable  No. 2016EE1568 del 29 de julio de 2016, para la creación de la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a lo establecido en el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá -, se hace necesario establecer la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, con la cual cumplirá las funciones previstas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES

 

Artículo 1º. Naturaleza. La Secretaría Jurídica Distrital es un organismo del Sector Central con autonomía Administrativa y Financiera.

 

Artículo 2º. Objeto de la Secretaría Jurídica Distrital. Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> La Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar, coordinar y dirigir la gestión jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2°. Objeto de la Secretaría Jurídica Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro.


Ver Decreto Distrital 430 de 2018

 

Artículo 3º. Funciones de la Secretaría Jurídica Distrital. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Para el cumplimiento del objeto general la Secretaría Jurídica Distrital, tendrá las siguientes funciones básicas:


El texto original era el siguiente:

Artículo 3°. Funciones de la Secretaría Jurídica Distrital. Para el cumplimiento del objeto general la Secretaría Jurídica Distrital tendrá las siguientes funciones básicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016:

 

1. Asistir, asesorar y apoyar jurídicamente al/a Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

2. Formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia.

 

3. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto del Gobierno Distrital y de los proyectos de actos administrativos del/la Alcalde/sa o los que deba sancionar o suscribir.

 

4. Impartir los lineamientos y  política jurídica de las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine.

 

5. Unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior de un mismo sector administrativo.

 

6. Orientar la gerencia del desarrollo, proyección y fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital.

 

7. Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudenciales y doctrinales que beneficien y soporten la gestión desarrollada por las oficinas jurídicas de las entidades y organismos del Distrito.

 

8. Diseñar e implementar las políticas públicas en materia disciplinaria que contribuyan al fortalecimiento institucional, al desarrollo de la Administración Distrital y a la lucha contra la corrupción.

 

9. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y de acceso a la información jurídica.

 

10. Procurar el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica.

 

11. Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación.

 

12. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente, y de todos aquellos que determine el Alcalde Mayor; así como ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según el artículo 12 del Decreto 838 del 2018 o el que lo sustituya. 


El texto original era el siguiente:

12. Ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente, así como ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según el artículo 8 del Decreto 606 del 2011 o el que lo sustituya.

 

13. Solicitar a las distintas entidades y organismos distritales informe sobre el estado de los asuntos litigiosos en los cuales sean parte, a efectos de unificar los criterios de acción judicial de la Administración Distrital.

 

14. Solicitar periódicamente a las entidades y organismos distritales información sobre contratos, convenios y demás negocios jurídicos celebrados con personas jurídicas sin ánimo de lucro.


Ver Decreto Distrital 430 de 2018


15. Adicionado por el art. 2°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Mediar en las controversias jurídicas entre entidades u organismos distritales suscitadas en el ejercicio de sus funciones. Ver Resolución 212 de 2023 Sec. Jurídica Distrital


16. Adicionado por el art. 2°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Presentar al/la Alcalde/sa Mayor para su sanción u objeción por razones jurídicas o de inconveniencia, los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C.


17. Adicionado por el art. 2°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Revisar la legalidad de los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención, memorandos de entendimiento y las modificaciones de todos estos, que deba suscribir el/la Alcalde/sa. Mayor y que remitan las entidades, previas las respectivas revisiones.


18. Adicionado por el art. 2°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro constituidas como asociaciones, fundaciones, corporaciones e instituciones de utilidad común, con domicilio en el Distrito Capital, sin perjuicio de las competencias asignadas en la materia, en disposiciones especiales, a otras entidades y organismos distritales. Ver Decreto Distrital 499 de 2022.

 

CAPÍTULO 2

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

Artículo 4º. Estructura Interna. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la Secretaría Jurídica Distrital tendrá la siguiente estructura organizacional:

 

1. Despacho

 

1.1. Oficina de Control Interno

 

1.2. Oficina Asesora de Planeación

 

1.3. Modificado por art. 1°, Decreto Distrital 440 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.


El texto original era el siguiente:

1.3. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 


2.  Modificado por el art. 3°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Subsecretaría Jurídica Distrital.


El texto original era el siguiente:

2. Subsecretaria Jurídica.


2.1. Modificado por el art. 3°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección Distrital de Gestión Judicial. 


El texto original era el siguiente:

2.1. Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico

 

2.2. Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

2.3. Modificado por el art. 3°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección Distrital de Política Jurídica.


El texto original era el siguiente:

2.3 Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

 

2.4. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control.


El texto original era el siguiente:

2.4. Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro

 

3. Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios

 

4. Dirección de Gestión Corporativa

 

Artículo 5º. Despacho. Son funciones del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital las siguientes:

 

1. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones jurídicas y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto.

 

2. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en la adopción de políticas, planes y programas relacionados con la gestión jurídica en el Distrito Capital.

 

3. Asistir al/la Alcalde/sa Mayor en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.

 

4. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en materia de representación judicial y extrajudicial.

 

5. Asesorar al/la Alcalde (sa) Mayor en los procesos de articulación de las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades distritales con la política jurídica nacional.

 

6. Asesorar al/la Alcalde/sa Mayor en los asuntos relacionados con los proyectos de Acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá.

 

7. Dirigir la formulación, definición, ejecución y coordinación de las políticas de Gerencia Jurídica Pública en el Distrito Capital.

 

8. Implementar y evaluar las políticas de la Gerencia Jurídica Pública, la Gestión Judicial y la Prevención del Daño Anti-jurídico, así como las políticas en materia disciplinarias.

 

9. Orientar la formulación de las políticas públicas disciplinarias en el Distrito Capital y realizar el seguimiento de las mismas.

 

10. Asesorar a los sectores de la Administración Distrital en la implementación de la política jurídica y disciplinaria.

 

11. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.

 

12. Suscribir los contratos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la Secretaría.

 

13. Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno de la Entidad. 


Ver la Resolución 196 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital

 

14. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los/as servidores/as y ex servidores/as públicos de la Secretaría, sin prejuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá.

 

15. Efectuar la revisión previa de los proyectos que en materia disciplinaria expida o deba expedir el Alcalde Mayor.

 

16. Dirigir la formulación y orientar las políticas y estrategias de la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital.

 

17. Presentar informes de las labores de la Secretaría al/la Alcalde/sa Mayor, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran.

 

18. Modificado por el art. 4°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Liderar la formulación de la política de comunicaciones interna y externa de la Secretaría Jurídica Distrital y administrar los diferentes canales de comunicación de la entidad.


El texto original era el siguiente:

18. Liderar la formulación de la política de comunicaciones interna y externa de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

19. Garantizar la efectiva prestación de los servicios a la ciudadanía, acorde con lo establecido  en el Decreto Distrital 392 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya.

 

20. Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 149 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Adelantar la instrucción de procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra los secretarios y ex secretarios de despacho del distrito capital.


El texto original era el siguiente:

20. Conocer de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra los secretarios y ex secretarios de despacho del distrito capital. 


21. Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 149 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Asumir el conocimiento en segunda instancia de las decisiones definitivas adoptadas por el/la subsecretario/a jurídico/a distrital y el/la directora/a distrital de asuntos disciplinarios, según el caso. Resolver los recursos de apelación y de queja respecto de las decisiones adoptadas por el/la directora/a de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios y el/la subsecretario/a jurídico distrital; y las demás que se relacionen con la segunda instancia en desarrollo del proceso disciplinario.


22. Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 149 de 2022.  <El nuevo texto es el siguiente>Adelantar el trámite del recurso de la doble conformidad contra las decisiones expedidas por los representantes legales de las entidades del Distrito nominadas por la el/la alcalde/sa mayor de Bogotá.


Artículo 6º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las contempladas en las normas vigentes para el ejercicio del Control Interno, las siguientes:

 

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno y del Sistema Integrado de Gestión.

 

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

 

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

 

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;

 

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;

 

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;

 

7. Verificar  los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;

 

8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;

 

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;

 

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

 

Artículo 7º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

 

1. Asesorar a la Alta Dirección en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad.

 

2. Asesorar a las diferentes dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la entidad, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad.

 

3. Orientar la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad y de las demás herramientas de gestión existentes, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

4. Asesorar  la formulación y efectuar seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, conjuntamente con la Dirección Corporativa, y en concordancia con el plan estratégico, los planes de gestión y los proyectos de inversión de la Entidad.

 

5. Asesorar  a las diferentes dependencias en la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Entidad.

 

6. Diseñar metodologías y herramientas para mejorar la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital y de cada una de sus dependencias.

 

7. Estructurar el modelo de operación de la Entidad, en coordinación con las diferentes dependencias.

 

8. Asesorar a la Entidad en el estudio, organización y desarrollo administrativo, optimización y racionalización de trámites, y demás asuntos relacionados con la gestión de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión pública.

 

9. Elaborar los informes relacionados con las funciones a cargo de la Oficina, para ser presentados ante las autoridades o la ciudadanía, en la oportunidad requerida.


10. Adicionado por el art. 5°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Asesorar a la Entidad en la formulación, implementación y medición de las políticas generadas en ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 8º. Modificado por el art. 2°, Decreto Distrital 440 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes:


El texto original era el siguiente:

Artículo 8. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la oficina Asesora de Tecnologías de la información, las comunicaciones las siguientes:


1. Orientar la gestión estratégica con tecnologías de la información y comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI),  que esté alineado a la estrategia y al modelo integrado de gestión de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

2. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el desarrollo del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital y del país, así como velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.

 

3. Modificado por el articulo 5, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Definir, implementar y mantener la infraestructura tecnológica de la Secretaría Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital.


El texto original era el siguiente: 

3. Definir, implementar y mantener la arquitectura tecnológica  empresarial de la Secretaría Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital. 


4. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Secretaría Jurídica Distrital y del sector Administrativo de Gestión Jurídica del Distrito Capital, en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios y para facilitar la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

 

5. Definir los criterios de optimización y métodos que orienten la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de los servicios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

6. Administrar las herramientas, las bases de datos, la plataforma tecnológica de información y comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, así como  desarrollar y mantener los sistemas administrativos y misionales de la entidad para garantizar su funcionalidad  y disponibilidad en su operación.

 

7. Implementar las metodologías y procedimientos que adopte la Entidad para el desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica, teniendo en cuenta los lineamientos que en la materia generan las entidades competentes.

 

8. Garantizar el funcionamiento del soporte informático de la Página WEB de la Secretaría, según los lineamientos de la política de comunicaciones interna y externa.

 

9. Modificado por el art. 6°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Implementar y prestar soporte técnico a los portales web y redes sociales de la Secretaría Jurídica Distrital, garantizando el cumplimiento de los lineamientos de gobierno digital o los demás que definan las autoridades competentes para el efecto.


El texto original era el siguiente:

9. Administrar los portales web y redes sociales de la Secretaría Jurídica Distrital, garantizando el cumplimiento de los lineamientos del gobierno en línea. 


10. Diseñar e implementar un modelo de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la misma por parte de entidades y otros actores, de manera ordenada e integrada, para facilitar la toma de decisiones.

 

11. Emitir los lineamientos técnicos del desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría.

 

12. Coordinar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Seguridad de la Información de la Secretaría Jurídica Distrital, en el marco del Sistema Integrado de Gestión.

 

13. Mantener el inventario de activos de información de la Secretaría Jurídica Distrital con el fin de verificar y mantener los niveles de protección requeridos.

 

14. Adicionado por el art. 2°, Decreto Distrital 440 de 2016. <El texto adicionado es el siguiente> Administrar los bienes informáticos y de telecomunicaciones, el soporte técnico y las aplicaciones informáticas de la entidad a efectos de garantizar su debido funcionamiento.


Artículo 9º. Subsecretaría Jurídica Distrital. Modificado por el art. 7°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente>  Son funciones de la Subsecretaría Jurídica Distrital las siguientes:


El texto original era el siguiente:

Artículo 9°. Subsecretaría Jurídica. Son funciones de la Subsecretaría Jurídica las siguientes: 


1. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Presentar al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, las propuestas de políticas sobre Gerencia Jurídica Pública del Distrito Capital y las demás que se elaboren al interior de la entidad.


El texto original era el siguiente:

1. Asesorar al Despacho de la Secretaría Jurídica en la formulación y orientación de la Gerencia Jurídica del Distrito Capital para la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial, contractual y prevención del daño anti-jurídico del Distrito Capital. 


2. Orientar  la implementación de las políticas sobre la gerencia jurídica, la gestión judicial y la prevención del daño anti-jurídico en el Distrito Capital.

 

3. Modificado por el art 2, Decreto Distrital 136 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente> Realizar el control de legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor o el/la Secretario/a Jurídico Distrital, así como los convenios interadministrativos, de colaboración y coordinación, de cofinanciación para infraestructura de transporte, cartas de intención, memorandos de entendimiento y las modificaciones de todos estos, que deba suscribir el/la alcalde/sa mayor y que remitan las entidades, previas las respectivas revisiones, a excepción de los actos administrativos en materia disciplinaria. 


El texto original era el siguiente:

3. Revisar y evaluar la legalidad de los proyectos de actos administrativos que deba suscriba el/la Alcalde/sa Mayor o el/la Secretario/a Jurídico Distrital.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 7°, Decreto Distrital 798 de 2019.

 

4. Modificado por el art. 7°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente>  Emitir pronunciamientos jurídicos cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos de coordinación de la administración distrital o al interior de un mismo sector administrativo, a solicitud del/la Alcalde/sa Mayor, del respectivo Secretario/a de Despacho o de los/as Jefes de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 430 de 2018.


El texto original era el siguiente:

4. Emitir pronunciamientos jurídicos cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos de coordinación de la administración distrital o al interior de un mismo sector administrativo, a solicitud del/la Alcalde/sa Mayor, del respectivo Secretario/a de Despacho o de los/as Jefes de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces.

 

5. Orientar el desarrollo de las actividades, la proyección y el fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital.

 

6. Orientar y gerenciar el desarrollo de las actividades de las diferentes instancias de coordinación jurídica.

 

7. Coordinar la formulación de las políticas y estrategias de la función de inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro en el Distrito Capital.

 

8. Modificado por el art. 2°, Decreto Distrital 149 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios cuya instrucción adelante la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.


Otras Modificaciones: Modificado por el art. 7°, Decreto Distrital 798 de 2019.


El texto original era el siguiente:

8. Proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación interpuestos dentro de los procesos disciplinarios de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios.

 

9. Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 332 de 2022.


Otras modificaciones:  Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 136 de 2020. 


El texto original era el siguiente:

9. Revisar y/o proyectar los actos administrativos que deba emitir en materia disciplinaria el Alcalde Mayor de Bogotá D.C..

 

10. Definir los lineamientos para procurar el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica.

 

11. Liderar y orientar el diseño de las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y de acceso a la información jurídica.

 

12. Aprobar los estudios jurídicos que sean de interés distrital, en virtud del objeto y funciones de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

13. Modificado por el art. 7°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Realizar con el apoyo de las Direcciones, la mediación de las controversias jurídicas entre entidades u organismos Distritales suscitadas en el ejercicio de sus funciones.


Ver Resoluciónes 107 de 2019 y 212 de 2023 Sec. Jurídica Distrital


El texto original era el siguiente:

13. Intervenir y proponer fórmulas de arreglo directo cuando surjan conflictos entre los organismos y entidades distritales.

 

14. Orientar, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de las funciones a cargo de las Direcciones que integran la Subsecretaría Jurídica Distrital.

 

15. Modificado por el art. 7°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente>  Ejercer el control de legalidad de los documentos jurídicos para firma del/la Alcalde/sa Mayor, que resuelvan los recursos de reposición, apelación, queja y las solicitudes de revocatoria directa.


El texto original era el siguiente:

15. Resolver sobre la procedencia de los recursos de reposición, apelación, queja y revocatoria directa que se interpongan ante el Despacho del/la Alcalde/sa Mayor, en contra de los actos administrativos.

 

16. Modificado por el art. 7°, Decreto Distrital 798 de 2019.  <El nuevo texto es el siguiente> Resolver los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control, y de las demás Direcciones que integran la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, D.C., cuando aquéllos sean procedentes.


El texto original era el siguiente:

16. Resolver los recursos de apelación y/o queja contra los actos administrativos proferidos por la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro y de las demás Direcciones que integran la Dirección Jurídica Distrital de Bogotá, D.C., cuando aquéllos sean procedentes.

 

17. Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 798 de 2019


El texto derogado era el siguiente:

17. Proyectar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia, para la firma del/la Secretario/a Jurídico.

 

18. Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 798 de 2019. 


El texto derogado era el siguiente:

18. Asesorar y asistir jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo 10º. Dirección Distrital de Gestión Judicial. Modificado por el art. 8°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Son funciones de la Dirección Distrital de Gestión Judicial las siguientes:


El texto original era el siguiente:

Artículo 10. Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico. Son funciones de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico las siguientes:


1. Modificado por el art. 8°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Proponer a la Subsecretaría Jurídica Distrital previo asesoramiento de la Dirección de Política Jurídica, las políticas en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en la prevención del daño antijurídico.


El texto original era el siguiente:

1. Proponer a la Subsecretaría Jurídica las políticas en materia de gestión judicial y extrajudicial, así como en la prevención del daño antijurídico.

 

2. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Jurídica Distrital y del Sector Central de la Administración Distrital, en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor.

 

3. Modificado por el art. 8°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Proponer a la Subsecretaría Jurídica Distrital las pautas para establecer las razones de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o de otra índole, que debido a su importancia ameriten el ejercicio de la representación judicial y/o extrajudicial por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.


El texto original era el siguiente:

3. Proponer a la Subsecretaría Jurídica las pautas para establecer las razones de trascendencia  económica, social, cultural, ambiental  de seguridad o de otra índole, que debido a su importancia ameriten el ejercicio de la representación judicial y/o extrajudicial por parte de la Secretaría Jurídica Distrital

 

4. Efectuar el seguimiento al ejercicio de la defensa judicial de las entidades y organismos distritales a través de los Sistemas de Información Jurídica establecidos.

 

5. Unificar y orientar los criterios de representación judicial y extrajudicial de la Administración Distrital.

 

6. Establecer directrices y lineamientos a nivel Distrital para los Comités de Conciliación, para identificar, seleccionar y analizar las temáticas análogas de causas litigiosas entre los ciudadanos y la Administración Distrital, que conlleven a la formulación de políticas.

 

7. Establecer los criterios y medidas administrativas para el cumplimiento y ejecución de las sentencias judiciales.

 

8. Proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales de la Secretaría Jurídica Distrital o por parte del Distrito Capital, o la Alcaldía Mayor y en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor.

 

9. Realizar seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las sentencias, providencias judiciales de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o impacto jurídico, en las cuales sea parte Bogotá, Distrito Capital, y/o la Secretaría Jurídica Distrital actué como representante judicial, o establezcan obligaciones a cargo del alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

10. Modificado por el art. 8°, Decreto Distrital 798 de 2019 <El nuevo texto es el siguiente> Administrar y operar el Sistema de Información de procesos judiciales y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema. Igualmente, deberá definir los entes públicos, mixtos o de otra naturaleza que deben incorporar o intercambiar información en tal sistema de Información.


El texto original era el siguiente:

10. Administrar y operar el Sistema de Información de Procesos Judiciales, SIPROJ WEB BOGOTÁ y prestar la asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema. Igualmente, deberá definir los entes públicos, mixtos o de otra naturaleza que deben incorporar la información en el SIPROJ WEB.

 

11. Modificado por el art. 8°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Realizar seguimiento, asesorar y apoyar a los Comités de Conciliación de los órganos, entidades y organismos del Distrito Capital, que así lo requieran de acuerdo a los criterios que se definan por parte de la Subsecretaría Jurídica Distrital.


El texto original era el siguiente:

11. Realizar seguimiento, asesorar y apoyar a los Comités de Conciliación de los órganos, entidades y organismos del Distrito Capital, que así lo requieran de acuerdo a los criterios que se definan por parte de la Subsecretaría Jurídica.

 

12. Expedir los conceptos jurídicos y pronunciamientos relacionados con su competencia y enmarcados en sus funciones.


13.  Adicionado por el art. 8°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Asesorar y asistir jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.

 

Artículo 11º. Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. Son funciones de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos las siguientes:

 

1. Asesorar al Despacho de la Subsecretaría Jurídica Distrital en la definición y coordinación de la gestión jurídica Distrital en materia de actos administrativos y de la unidad conceptual del Distrito. Ver Decreto 474 de 2022.; Circular 053 de 2022.

 

2. Modificado por el art. 9°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Revisar la legalidad de los proyectos de actos administrativos y los documentos de contenido o efecto legal procedentes de las entidades y/o organismos distritales que deban ser sancionados o suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el Secretario Jurídico Distrital, diferentes a los previstos en los numerales 8, 9, 16 y 17 del artículo 9. Ver Decreto 474 de 2022.; Circular 053 de 2022.


El texto original era el siguiente:

2. Revisar los documentos de contenido o efecto legal procedentes de las entidades y/o organismos distritales que deban ser sancionados o suscritos por el/la Alcalde/sa Mayor y/o el Secretario Jurídico Distrital, diferentes a los previstos en los numerales numerales 8, 9, 15, 16 y 17 del artículo 9, y el numeral 8 del artículo 10 del presente Decreto.

 

3. Proyectar y/o revisar los actos administrativos que deben ser suscritos por el/la Secretario Jurídico Distrital en desarrollo de las funciones misionales de la entidad que le sean asignados, teniendo en cuenta el numeral anterior.

 

4. Modificado por el art. 9°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Expedir de manera conjunta con la Subsecretaría Jurídica Distrital los pronunciamientos jurídicos sobre los proyectos de Acuerdo y de Ley, que le sean solicitados a la Secretaría Jurídica Distrital, en los términos de los Decretos Distritales 6 de 2009 y 438 de 2019, o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.


El texto original era el siguiente:

4. Expedir de manera conjunta con la Subsecretaría Jurídica los pronunciamientos jurídicos sobre los proyectos de Acuerdo y de Ley, que le sean solicitados a la Secretaría Jurídica Distrital, en los términos de los Decretos Distritales 6 de 2009 y 190 de 2010, o el que lo modifique, adicione o sustituya.

 

5. Expedir  los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia.

 

6.  Modificado por el art. 9°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Proponer a la Subsecretaría Jurídica Distrital los criterios de unificación jurídica cuando exista disparidad de criterios, entre las entidades distritales, previa solicitud de la Subsecretaría.


El texto original era el siguiente:

6. Proponer a la Subsecretaría Jurídica los criterios de unificación jurídica cuando existan  disparidad de criterios, entre las entidades distritales, previa solicitud de la Subsecretaría.

 

7. Modificado por el art. 9°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Asistir y apoyar a la Subsecretaría Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.


El texto original era el siguiente: 

7. Asistir y apoyar a la Subsecretaría Jurídica en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.


8. Adicionado por el art. 9°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Informar a la Dirección Distrital de Política Jurídica, cuando haya lugar a ello, los asuntos o temáticas que puedan ser objeto de formulación de política, de acuerdo con el ámbito funcional de la Dirección.

 

9. Adicionado por el art. 9, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Revisar los documentos jurídicos mediante los cuales se resuelvan los recursos de reposición, apelación, queja y las solicitudes de revocatoria directa, interpuestos contra actos expedidos por el Alcalde Mayor, diferentes a temas disciplinarios.


10. Adicionado por el art. 9, Decreto Distrital 798 de 2019.  <El texto adicionado es el siguiente> Asesorar y asistir jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.

 

Artículo 12º. Dirección Distrital de Política Jurídica. Modificado por el art. 10°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Son funciones de la Dirección Distrital de Política Jurídica, las siguientes:


1. Asesorar los despachos de la Secretaría Jurídica Distrital y de la Subsecretaría Jurídica Distrital en la definición y coordinación de la gestión jurídica Distrital en materia de estudios y análisis especializados, coordinación del cuerpo de abogados del Distrito Capital y gestión de la información jurídica.

 

2. Realizar estudios, análisis jurisprudenciales y doctrinales, e investigaciones jurídicas en temáticas de interés para el Distrito Capital, en beneficio de la gestión de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, en las entidades y organismos distritales.


3. Coordinar la realización de actividades académicas y de formación para el fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital.

 

4. Asesorar a la Secretaría Jurídica Distrital en la formulación y desarrollo de la política de coordinación jurídica de las entidades y organismos del Distrito Capital.

 

5. Elaborar los proyectos de política en materia de contratación y demás temas jurídicos de interés para el Distrito, buscando la unificación de criterios para la aplicación de las normas y la ejecución concertada de acciones en esta materia, para que sean adoptados por la Secretaria Jurídica Distrital.

 

6. Coordinar el diseño e implementación de las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y de acceso a la información jurídica.

 

7. Apoyar el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica, en procura que los mismos estén permanentemente actualizados y disponibles para las entidades y organismos distritales y la ciudadanía en general.

 

8. Apoyar al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital y al/la Subsecretario/a Jurídico/a Distrital en todos los trámites, requisitos y procedimientos relacionados con las Asociaciones Público Privadas.

 

9. Administrar, actualizar y operar los sistemas de información jurídica que la Secretaría Jurídica Distrital establezca para el control y operatividad de la gestión jurídica distrital, que no se encuentren a cargo de otra Dirección.

 

10. Proyectar los lineamientos de unificación jurídica cuando exista disparidad de criterios en las entidades distritales.

 

11. Asistir y apoyar a la Secretaría Jurídica Distrital y la Subsecretaría Jurídica Distrital en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

 

12. Proponer a la Subsecretaria Jurídica Distrital las políticas en materia de prevención del daño antijurídico que se relacionen con los temas competencia de la dirección.


13. Analizar y determinar la vigencia de decretos, resoluciones, directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor, conforme al procedimiento que la Secretaría Jurídica Distrital determine.


Ver Decreto Distrital 474 de 2022 (artículo 16)


14. Asesorar y asistir jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.


Ver Resolución 010 de 2021, Secretaría Jurídica Distrital


El texto original era el siguiente:

Artículo 12°.- Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica. Son funciones de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica, las siguientes:

1. Asesorar los despachos de la Secretaría Jurídica y de la Subsecretaría Jurídica Distrital  en la definición y coordinación de la gestión jurídica Distrital en materia de estudios y análisis  especializados,  coordinación del cuerpo de abogados del Distrito Capital y gestión de la información jurídica.

2. Realizar estudios, análisis jurisprudenciales y doctrinales, e investigaciones jurídicas en temáticas de interés para el Distrito Capital, en beneficio de la gestión de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces, en las entidades y organismos distritales.

3. Coordinar la realización de actividades académicas y de formación para el fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital.

4. Asesorar a la Secretaría Jurídica Distrital en la formulación y desarrollo de la política de coordinación jurídica de las entidades y organismos del Distrito Capital.

5. Elaborar los proyectos de política en materia jurídica de interés para el Distrito, buscado la unificación de criterios para la aplicación de las normas y la ejecución concertada de acciones en esta  materia, para que sean adoptados por la Secretaria Jurídica Distrital

6. Elaborar los proyectos de política en materia de contratación, buscado la unificación de criterios para la aplicación de las normas y la ejecución concertada de acciones en esta  materia, para que sean adoptados por la Secretaria Jurídica Distrital

7. Coordinar el diseño e implementación de las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y de acceso a la información jurídica.

8. Apoyar el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica, en procura que los mismos estén permanentemente actualizados y disponibles para las entidades y organismos distritales y la ciudadanía en general.

9. Apoyar al/la Secretario/a Jurídico/a Distrital y al/la Subsecretario/a Jurídico/a en todos los trámites, requisitos y procedimientos relacionados con las Asociaciones Público Privadas.

10. Administrar, actualizar y operar los siguientes sistemas de información jurídica: Régimen Legal de Bogotá, el Sistema Iberoamericano de Defensa de los Intereses del Estado, Biblioteca Virtual y el Sistema de Información de la Abogacía General del Distrito Capital, o los que los reemplacen o complementen, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Secretaria Jurídica Distrital.

11. Proyectar los lineamientos de unificación jurídica cuando exista disparidad de criterios en las entidades distritales.

12. Asistir y apoyar a la Secretaría Jurídica y la Subsecretaría Jurídica en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.


Artículo 13º. Modificado por el art. 11°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control. Son funciones de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control las siguientes:


El texto original era el siguiente:

Artículo 13°. Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. Son funciones de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro las siguientes:


1. Ejercer la función de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., sin perjuicio de las competencias asignadas en la materia, a otras entidades y organismos distritales. Ver Decreto Distrital 499 de 2022.


2. Orientar a la ciudadanía y entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C., en relación con el marco de regulación legal, el ejercicio de las actividades propias de las ESAL, y en general, respecto de sus derechos y obligaciones frente a la comunidad y las autoridades públicas en ejercicio del derecho de asociación.


3. Modificado por el art. 11°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Administrar, actualizar y operar el Sistema de información para atender el control y seguimiento de las Entidades sin Ánimo de Lucro - ESAL y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Secretaría Jurídica Distrital.


El texto original era el siguiente:

3. Administrar, actualizar y operar el Sistema de Información de Personas Jurídicas – SIPEJ, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Distrital y la Secretaría Jurídica Distrital.


4. Modificado por el art. 11°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Promover, apoyar  y asesorar a la Dirección Distrital de Política Jurídica en el desarrollo de políticas para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, con las demás Entidades y Organismos Distritales que tienen a su cargo el desarrollo de esta función.


El texto original era el siguiente:

4. Formular y coordinar las políticas para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, con las demás Entidades y Organismos Distritales que tienen a su cargo el desarrollo de ésta función.

 

5. Realizar las acciones y actividades necesarias en coordinación con los sectores de la Administración Distrital, cuyas entidades integrantes tengan funciones de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro, para cumplir con dicha función y/o actividad.

 

6. Modificado por el art. 11°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Expedir las certificaciones especiales con destino a las cámaras de comercio, en los términos del artículo 2.2.2.40.1.8. del Decreto 1074 de 2015 o el que lo modifique, adicione o sustituya, así como las certificaciones de inspección, vigilancia y control e históricas de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D.C., que sean o hayan sido sujeto de su inspección, vigilancia y control.


El texto original era el siguiente:

6. Expedir las certificaciones especiales con destino a las cámaras de comercio, en los términos del artículo 8º del Decreto 427 de 1996, así como las certificaciones: de inspección, vigilancia y control e históricas de las entidades sin ánimo de lucro, con domicilio en el Bogotá, D.C., que sean o hayan sido sujeto de su inspección, vigilancia y control.

 

7. Modificado por el art. 11°, Decreto Distrital 798 de 2019.  <El nuevo texto es el siguiente> Reconocer y registrar las ligas de consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia. 


El texto original era el siguiente:

7. Reconocer y registrar las ligas y asociaciones de consumidores conforme a las disposiciones especiales sobre la materia.

 

8. Reconocer, registrar y efectuar el procedimiento administrativo tendiente a la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, e inscribir el vocal de control y su junta directiva.

 

9. Modificado por el art. 11°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Expedir las certificaciones de existencia y representación legal de las ligas de consumidores y de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios.


El texto original era el siguiente:

9. Expedir las certificaciones de existencia y representación legal de las ligas y asociaciones de consumidores y de los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

10. Interactuar con la Cámara de Comercio de Bogotá y demás organizaciones del sector privado, con el propósito de unificar criterios, desarrollar eficientemente y ejercer coordinadamente la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, corporaciones y fundaciones e instituciones de utilidad común con domicilio en el Distrito Capital.

 

11. Estudiar y dar trámite de legalización a las solicitudes de posesión que formulen aquellos cabildos indígenas legalmente constituidos, que tengan tradición y domicilio en la ciudad, previo a su posesión ante el Alcalde Mayor.

 

12. Contribuir a la generación de políticas públicas para facilitar la oferta de servicios a la ciudadanía, haciendo seguimiento en temas específicos de las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en Bogotá D.C., en las diferentes etapas que comprendan la recopilación, adquisición, parametrización, organización, análisis y difusión de la información.

 

13. Asistir y apoyar a la Subsecretaría Jurídica en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.


14. Adicionado por el art. 11°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Expedir los conceptos jurídicos y pronunciamientos relacionados con su competencia y enmarcados en sus funciones.


15. Adicionado por el art. 11°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Informar a la Dirección Distrital de Política Jurídica, cuando haya lugar a ello, los asuntos o temáticas que puedan ser objeto de formulación de política, de acuerdo con el ámbito funcional de la Dirección.


16. Adicionado por el art. 11°, Decreto Distrital 798 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente> Asesorar y asistir jurídicamente a las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital en los temas de su competencia.

 

Artículo 14º. Modificado por el art. 3°, Decreto Distrital 149 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Dirección Distrital De Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Dirección Distrital de Control Disciplinario las siguientes:


1. Asesorar al/la secretario/a jurídico en el diseño y formulación de políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en las entidades y organismos del distrito capital.


2. Asesorar a las diferentes oficinas de control disciplinario en la implementación y aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan.


3. Brindar herramientas de prevención de las conductas disciplinarias para el fortalecimiento institucional y la lucha contra la corrupción.


4. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los directores y exdirectores de departamentos administrativos, gerentes y exgerentes, presidentes y expresidentes, directores y exdirectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, entidades distritales de naturaleza especial, empresas industriales y comerciales del distrito, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas, empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, empresas sociales del estado, jefes y exjefes de oficinas de control interno, y demás servidores y ex servidores públicos nominados por el/la alcalde/sa mayor cuya competencia no esté asignada al secretario jurídico distrital o a otras Oficinas de Control Interno Disciplinario Distrital, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.


5. Adelantar la indagación preliminar, y la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario y demás disposiciones vigentes sobre la materia.


6. Sustanciar las actuaciones propias de la indagación preliminar, la investigación formal y la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as secretarios/as y ex/secretarios/as de despacho del Distrito Capital, hasta la formulación del pliego de cargos, de conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.


7. Proyectar para firma del/la alcalde/sa mayor de Bogotá, las decisiones de segunda instancia de los procesos adelantados contra los/as alcaldes/sas locales o ex alcaldes/as locales, cuya primera instancia corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno.


8. Asesorar y mantener informado al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario y de los procesos que se adelanten contra los servidores de la entidad.


9. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos cuyo nombramiento haya sido efectuado por el/la alcalde/sa mayor o el/la secretario/a jurídico distrital.


10. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y ex servidores de la Secretaría, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso.


11. Desarrollar actividades de capacitación a los operadores disciplinarios del Distrito.


12. Administrar y coordinar el Sistema de Información Disciplinario para atender el control y seguimiento de los procesos disciplinarios y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Nacional, el Distrital y la Secretaría Jurídica Distrital, así como mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la entidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas.


13. Expedir los pronunciamientos y/o conceptos relacionados con temas de asuntos disciplinarios.


14. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.


15. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.


16. Sustanciar las actuaciones que adelanta el/a secretario/a jurídico/a distrital en el trámite del recurso de la doble conformidad contra las decisiones expedidas por los representantes legales de las Entidades del distrito nominadas por la el/la alcalde/sa mayor de Bogotá.


17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.


Parágrafo. - Secretaría común para el proceso disciplinario. La Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios organizará una secretaría común para el proceso disciplinario que comprende las etapas de instrucción, de juzgamiento y de segunda instancia.


En desarrollo de la función secretarial deberá:


1. Recibir, clasificar y radicar la correspondencia, en medio físico o digital, relacionada con el proceso disciplinario en cualquiera de sus etapas y distribuirla a la dependencia que conozca del expediente.


2. Organizar, conformar y conservar los expedientes, así como su archivo, siguiendo los lineamientos del Manual de Procedimientos de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia vigente en la entidad.


3. Notificar y/o comunicar las decisiones y providencias proferidas por el/la directora/a distrital de asuntos disciplinarios, el/la subsecretario/a jurídico/a distrital o por el/la secretario/a jurídico/a distrital, en la respectiva etapa del proceso disciplinario.


4. Elaborar y certificar la ejecutoria de las decisiones disciplinarias, cuando se encuentren en firme.


5. Informar a la dependencia correspondiente investida de funciones de talento humano las sanciones impuestas para su ejecución.


6. Informar oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre las decisiones de apertura de investigación, de archivo y la imposición de sanciones a los servidores públicos.


7. Atender en forma presencial o virtual a los sujetos procesales y a sus apoderados o defensores, para la consulta del expediente disciplinario.


8. Preservar la reserva de los expedientes disciplinarios en su tránsito por la secretaría, conforme a lo que establezca la ley.


9. Rendir los informes sobre las actividades secretariales, cuando le sean solicitados por los directivos a cargo de cada una de las etapas del proceso disciplinario.


10. Expedir las copias solicitadas por los sujetos procesales, sus apoderados o defensores, o por autoridad judicial o administrativa competente, cuando el expediente se encuentre en la secretaría común.


11. Mantener una base de datos con los expedientes disciplinarios a su cargo.


12. La demás que correspondan a las actividades propias de la Secretaría Común.

 

Otras Modificaciones: Modificado por el art. 12°, Decreto Distrital 798 de 2019, Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 136 de 2020.


El texto original era el siguiente:

Artículo 14º. Dirección Distrital De Asuntos Disciplinarios. Son funciones de la Dirección Distrital de Control Disciplinario las siguientes:

1. Asesorar al/la Secretario/a Jurídico en el diseño y formulación de políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en las entidades y organismos del Distrito Capital.

2. Asesorar a las diferentes oficinas de control disciplinario en la implementación y aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan.

3. Brindar herramientas de prevención de las conductas disciplinarias para el fortalecimiento institucional y la lucha contra la corrupción. 

4. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 136 de 2020.  Conocer de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra los directores y exdirectores de departamentos administrativos, gerentes y exgerentes, presidentes y expresidentes, directores y exdirectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del distrito, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas, empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, empresas sociales del estado, jefes y exjefes de oficinas de control interno, y demás servidores y ex servidores públicos nominados por el/la alcalde/sa mayor cuya competencia no esté asignada al Secretario Jurídico Distrital o a otras Oficinas de Control Interno Disciplinario Distrital. El texto original era el siguiente: 4. Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios cuya competencia sea del Alcalde Mayor; y proyectar para su firma los fallos correspondientes de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

5. Proyectar las decisiones de segunda instancia de los procesos adelantados contra los/as Alcaldes/sas Locales o ex Alcaldes/as Locales, cuya primera instancia corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno. 

6. Asesorar y mantener informado al Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario y de los procesos que se adelanten contra los servidores de la Entidad. 

7. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 

8. Proyectar las resoluciones mediante las cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos cuyo nombramiento haya sido efectuado por el/la Alcalde/sa Mayor o el/la Secretario/a. 

9. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y ex servidores de la Secretaría, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso. 

10. Desarrollar actividades de capacitación a los operadores disciplinarios del Distrito. 

11. Modificado por el art. 12°, Decreto Distrital 798 de 2019.  Administrar y coordinar el Sistema de Información para atender el control y seguimiento de los Procesos Disciplinarios y prestar asesoría e impartir las orientaciones a las entidades y organismos distritales, en el manejo de dicho sistema, conforme a las reglas que para el efecto determine el Gobierno Nacional, el Distrital y la Secretaría Jurídica Distrital. 

El texto original era el siguiente: 

11. Administrar y coordinar el Sistema de Información Disciplinaria Distrital, así como brindar asesoría a las entidades del Distrito en el manejo y operatividad del mencionado aplicativo.  

12. Expedir los pronunciamientos y/o conceptos relacionados con temas de asuntos disciplinarios.

 

Artículo 15º. Dirección De Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa las siguientes:

 

1. Asistir a la Secretaría Jurídica Distrital en la determinación de los objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

 

2. Dirigir, coordinar y controlar al interior de la Secretaría la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero, de conformidad con las disposiciones vigentes.

 

3. Adelantar el proceso de Cobro Persuasivo de las obligaciones exigibles pendientes de pago a favor de la Secretaría.

 

4. Dirigir y coordinar las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, así como la formulación, planeación y ejecución del proyecto anual del presupuesto de la entidad, las modificaciones, traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos.

 

5. Dirigir los procesos relacionados con el manejo del talento humano de la Entidad,  bienestar social e incentivos, Plan Institucional de Capacitación (PIC), salud ocupacional, evaluación del desempeño, inducción, re inducción, clima organizacional y plan anual de vacantes.

 

6. Administrar, Organizar y coordinar el funcionamiento del sistema de gestión documental y sistema integrado de conservación de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

 

7. Coordinar, dirigir y adelantar el proceso de contratación de la Secretaría Jurídica Distrital en todas sus etapas.

 

8. Orientar y coordinar la atención y trámite de los requerimientos, peticiones, quejas y Solicitudes de los ciudadanos de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos, así como efectuar el seguimiento del trámite, contribuyendo a la optimización de la gestión administrativa de la entidad.

 

9. Derogado por el art. 4°, Decreto Distrital 440 de 2016. 


El texto derogado era el siguiente:

9. Administrar los bienes informáticos y de telecomunicaciones, el soporte técnico y las aplicaciones informáticas de la entidad a efectos de garantizar su debido funcionamiento.

 

CAPÍTULO 3

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 16º. Asuntos de competencias. Los negocios, funciones y asuntos que venían siendo atendidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, serán asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital en el estado en que se encuentren.

 

Parágrafo 1º. Modificado por el art. 1°, Decreto Distrital 424 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> A partir del 1 de noviembre, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., asumirá la representación judicial y extrajudicial de los asuntos en que la entidad actué como demandante o demandada, conforme a las competencias establecidas en el artículo del Decreto Distrital 445 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Entre tanto, tales asuntos serán atendidos por la Secretaría Jurídica Distrital.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 1º. A partir del 30 de agosto de 2016 la Secretaría General asumirá la representación judicial y extrajudicial, de los asuntos en que la entidad actué como demandante o demandada,  conforme a las competencias establecidas en el artículo  del Decreto Distrital 445 de 2015, entretanto serán atendidos por la Secretaria Jurídica Distrital. 


Otras Modificaciones: Artículo 1, Decreto Distrital 359 de 2016.   

 

Parágrafo 2º. Derogado por el art. 21, Decreto Distrital 212 de 2018.


El texto derogado era el siguiente:

Parágrafo 2º. Las competencias especiales asignadas en el artículo 4 del Decreto Distrital 445 de 2015, serán asumidas por la Secretaría Jurídica Distrital, a excepción de la contenida en el numeral 4.9., la cual continuará a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como cabeza de sector gestión pública. 


Parágrafo 3ºDerogado por el art. 21, Decreto Distrital 212 de 2018. 


El texto derogado era el siguiente:

Parágrafo 3º. Las competencias especiales en el artículo 5 del Distrital Distrital 445 de 2015  estarán a cargo de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la vigencia del presente Decreto.

 

Artículo 17º. Competencia en materia disciplinaria. Los procesos  de competencia disciplinaria a cargo del Alcalde Mayor que venían siendo tramitados en la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General, serán asumidos por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Artículo  18º. Instancias de Coordinación Distrital. La Secretaría Jurídica Distrital se integra a las siguientes instancias de coordinación distrital:


1. Consejo Distrital de Gobierno


2. Consejo de Política Social.


3. Modificado por el art. 20, Decreto Distrital 139 de 2017. <El nuevo texto es el siguiente> Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.


El texto original era el siguiente:

3. Comisión intersectorial de Apoyo a la Contratación. 

 

3.(sic) Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital. Ver artículo 2° del Decreto Distrital 375 de 2019

 

4. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital. Ver artículo 3° del Decreto Distrital 375 de 2019

  

5.  Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía

 

6. Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital. Ver Decreto Distrital 317 de 2019

 

7. Comisión Intersectorial de Mujeres

 

Artículo  19º. Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 139 de 2017


El texto derogado era el siguiente:

Artículo 19º. Conformación de la Comisión Intersectorial de Apoyo a la ContrataciónLa Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación estará integrada por los/as Secretarios/as de Despacho cabeza de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital y está presidido por el/la Secretario/a Jurídico/a Distrital.

Podrán ser invitados/as los/las servidores/as públicos/as de las entidades distritales, cuando los integrantes de la Comisión lo consideren necesario.

La Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica y desarrollará sus funciones de conformidad con lo dispuesto en su norma de creación y en el artículo  del Decreto 546 de 2007 o la disposición que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1º. Los/as Secretarios/as de Despacho podrán delegar su participación en los/as Directores/as o Jefes/as de Oficina Jurídica o en quien haga sus veces, o en los/as responsables de las áreas de contratación de cada Secretaría, según corresponda a cada estructura interna. 


Artículo 20º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga los numerales 6 y 8 del artículo 2, y los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 34 del  Decreto Distrital 267 de 2007,  el Decreto Distrital 502 de 2009 y los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 10 y 11 del Decreto Distrital 456 de 2015; el artículo 34 del Decreto  Distrital 530 de 2015; modifica los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 291 de 2008, modifica en lo pertinente el Decreto 445 de 2015  y  las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto de 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Nota: Ver norma original en Anexos.