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Decreto 2263 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44598 de Octubre 30 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2263 DE 2001

(Octubre 26)

Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1 ° del artículo 424 del Estatuto tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.  DECLARADA SU NULIDAD. Tarifa del impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes relacionados en el artículo 424 del Estatuto Tributario. La tarifa promedio implícita en los costos de producción aplicable a la importación de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es la que se señala a continuación para cada bien: El Consejo de Estado mediante Fallo 13622 de 2004, declaró la NULIDAD del art. 1 del Decreto 2263 de 2001

Nandina

Descripción

Costo de producción nacional (base gravable para el cálculo de la tarifa) (%)

Tarifa promedio implícita

01.01

Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos.

4.9

0.8

01.02

Animales vivos de la especie bovina, incluso los de género búfalo, excluidos los toros de lidia.

4.9

0.8

01.03

Animales vivos de la especie porcina.

4.9

0.8

01.04

Animales vivos de la especia ovina o caprina.

4.9

0.8

0.105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

4.9

0.8

01.06

Los demás animales vivos.

4.9

0.8

02.01

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

6.3

1.0

02.02

Carne de animales de la especie bovina congelada.

6.3

1.0

02.03

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

6.3

1.0

02.04

Carne de animales de las especies ovina, o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

6.3

1.0

02.06

Despojos comestibles de animales.

6.3

1.0

02.07

Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05 frescos refrigerados o congelados.

5.2

0.8

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04

5.6

0.9

03.03

Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carnes de pescado de la partida 03.04.

5.6

0.9

03.04

Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

5.6

0.9

04.01

Leche y nata (crema); sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo.

14.2

2.2

04.02

Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcotante.

28.0

4.3

04.02.10.10.00

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg.

28.0

4.3

04.06.10.00.00

Queso fresco (sin madurar).

6.4

0.9

04.07.00.10.00

Huevos para incubar.

4.9

0.8

04.07.00.90.00

Huevos de ave con cáscara, frescos.

4.9

0.8

04.09.00.00.00

Miel natural.

21.9

3.4

06.01

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida número 12.12.

10.1

1.6

07.01

Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

10.1

1.6

07.02

Tomates frescos o refrigerados.

10.1

1.6

07.03

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescos o refrigerados.

10.1

1.6

07.04

Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados.

10.1

1.6

07.05

Lechugas (lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (cichorium spp), frescas o refrigeradas.

10.1

1.6

07.06

Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifles, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.

10.1

1.6

07.07

Pepinos y pepinillos frescos o refrigerados.

10.1

1.6

07.08

Hortalizadas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

10.1

1.6

07.09

Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas

10.1

1.6

07.10

Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

10.1

1.6

07.11

Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha Conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

10.1

1.6

07.12

Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

10.1

1.6

07.13

Hortalizas (incluso silvestres) de vaina secas, desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

10.1

1.6

07.14

Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), cainotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú.

10.1

1.6

08.01.19.00.00.

Cocos frescos

10.1

1.6

08.02

Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

10.1

1.6

08.03

Bananas o plátanos, frescos o secos.

10.1

1.6

08.04

Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de guayaba y/o leche.

10.1

1.6

08.05

Agrios (cítricos) frescos o secos.

10.1

1.6

08.06

Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

10.1

1.6

08.07

Melones, sandías y papayas, frescas.

10.1

1.6

08.08

Manzanas, peras y membrillos, frescos.

10.1

1.6

08.09

Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.

10.1

1.6

08.10

Las demás frutas o otros frutos, frescos.

10.1

1.6

09.01

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.

12.3

2.0

10.02

Centeno.

10.1

1.6

10.06

Arroz. -

10.1

1.6

10.07

Sorgo.

10.1

1.6

10.08

Alforfón, mijo, alpiste; los demás cereales.

10.1

1.6

11.01

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

22.6

1.9

11.02

Las demás harinas de cereales.

27.5

2.8

11.04.23.00.00

Maíz trillado.

22.6

1.9

11.07

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.

4.9

0.8

11.08

Almidón y fécula.

4.9

0.8

11.09

Gluten de trigo, incluso seco.

22.6

1.9

12.07.10.00.00

Fruto, de palma africana.

9.7

1.4

12.07.10.10.00

Nuez y almendra de palma para siembra.

9.7

1.4

12.07.20.00.00

Semilla de algodón.

10.1

1.6

12.09

Semillas para siembra.

10.1

1.6

12.09.99.90.00

Semillas para caña de azúcar.

10.1

1.6

12.12.92.00.00

Caña de azúcar.

10.1

1.6

16.01

Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos.

10.9

1.7

16.02

Las demás preparaciones y conservas de carne de despojos o de sangre.

10.9

1.7

16.04

Atún enlatado y sardinas enlatadas.

5.6

0.9

17.01

Azúcar de caña o de remolacha.

27.0

3.4

17.02.30.20.00

Jarabes de glucosa.

27.0

3.4

17.02.30.90.00

Las demás.

27.0

3.4

17.02.40.20.00

Jarabes de glucosa.

27.0

3.4

17.02.60.00.00

Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructuosa, en estado seco, superior al 50% en peso.

27.0

3.4

17.03

Melaza de la extracción o del refinado del azúcar.

27.0

3.4

18.01.00.10.00

Cacao en grano crudo.

20.2

2.5

18.03

Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado.

20.2

2.5

18.05

Caco en polvo, sin azucarar.

20.2

2.5

18.06

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas.

20.2

2.5

19.01

Preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula.

55.9

6.0

19.01.10.10.00

Leche maternizada o humanizada.

28.0

4.3

19.02.011.00.00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma, que contengan huevo.

19.5

2.3

19.02.19.00.00

Las demás.

19.5

2.3

19.05

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao.

26.2

2.9

22.01

Agua, incluida el agua envasada, el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve.

22.4

3.4

23.09

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales.

30.6

3.2

24.01

Tabaco en raina o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

10.1

1.6

25.01

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez, agua de mar.

35.2

5.3

27.04

Coques, semicoques de hulla, de lignito, de turba aglomerados o no.

18.9

3.0

27.09.00.00.00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

9.9

1.6

29.36

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disolución de cualquier clase.

22.0

3.5

29.41

Antibióticos.

22.0

3.5

30.01

Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extracto de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

22.0

3.5

30.03

Medicamentos (excepto los productos de las partidas números 30.02. 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre si, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

22.0

3.5

30.04

Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 30.02 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados o acondicionados para la venta al por menor.

22.0

3.5

30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

52.9

8.4

30.06

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo.

52.9

8.4

30.06.60.00.00

Anticonceptivos orales.

28.6

4.6

31.01

Guano y otros abonos naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero no elaborados químicamente.

44.9

7.2

31.02

Abonos minerales o químicos nitrogenados.

43.8

7.0

31.03

Abonos minerales o químicos fosfatados.

43.8

7.0

31.04

Abonos minerales o químicos potásicos.

43.8

7.0

31.05

Otros abonos; productos de este título que se presenten en tabletas, pastillas y demás. formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de diez (10) kilogramos.

43.8

7.0

 38.08

Plaguicidas e insecticidas. Modificado por el art. 2º, Decreto Nacional 324 de 2002

51.7

8.2

40.01

Caucho natural.

9.0

1.4

40.11.91.00.00

Neumáticos para tractores.

40.7

6.5

49.02

Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados.

38.8

6.2

53.04.10.10.00

Pita (cabuya, fique).

34.7

4.5

53.08.90.00.00

Los demás.

34.7

4.5

53.11.00.00.00

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

34.7

4.5

56.01.10.00.00

Comprensas, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.

59.4

9.5

56.08.11.00.00

Redes confeccionadas para la pesca.

31.4

4.8

59.11

Empaques de yute, cáñamo y fique.

45.0

5.1

63.05

Sacos y talegas de yute, cáñamo y fique.

45.0

5.1

68.10.11.00.00

Ladrillos y bloques con base en cemento.

32.6

5.2

69.04.10.00.00

Ladrillos y bloques de calícanto, bloques de arcilla.

32.6

5.2

71.18.90.00.00

Monedas de curso legal.

82.2

13.1

73.11.00.10.00

Cilindros

43.5

6.9

82.01

Layas y herramientas de mano agrícola.

52.8

8.4

82.08.40.00.00

Cuchillos y hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos de uso agrícola, hortícola y forestal.

50.9

8.1

84.09.91.60.00

Partes para kits (repuestos)

43.5

6.9

84.09.91.99.00

Partes para kits (repuestos)

43.5

6.9

84.14.90.10.00

Partes y accesorios compresores (repuestos).

43.5

6.9

84.18.69.11.00

Grupos frigoríficos de compresión (tanques de frío para conservar leche).

42.4

6.7

84.19.39.10.00

Secadores por liofilización, criodesecación, pulverización, esterilización, pasterización, evaporación, vaporización y condensación.

46.1

7.4

84.19.50.10.00

Pasterizadores.

46.1

7.4

84.21.11.00.00

Desnatadoras (descremadoras) centrífugas.

49.5

7.9

84.21.22.00.00

Aparatos para filtrar o depurar las demás bebidas.

49.5

7.9

84.32

Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo, excepto rodillos para césped o terrenos de deporte.

49.5

7.9

84.33

Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidos las prensas para paja o forraje, guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas excepto las de la partida 84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19.

49.5

7.9

84.33.20.00.00

Guadañadoras.

51.9

8.3

84.36

Demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.

49.5

7.9

84.37.10.00.00

Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.

49.5

7.9

84.38

Máquinas y aparatos para la preparación o fabricación de alimentos o bebidas, excepto los de la subpartída 84.38.10.

49.5

7.9

87.13

Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos.

33.6

5.4

87.13.10.00.00

Sillones de rueda sin mecanismo de propulsión,

33.6

5.4

87.14

Partes y accesorios correspondientes a sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos de las partidas 87.13 y 87.14.

33.6

5.4

87.16.20.00.00

Remolques para uso agrícola.

49.9

8.0

90.01.30.00.00

Lentes de contacto.

46.1

7.3

90.01.40

Lentes de vidrio para gafas.

461

7.3

90.01.50.00.00

Lentes de otras materias.

46.1

7.3

90.18.39.00.00

Catéteres.

35.0

5.6

90.18.39.00.00

Catéteres peritoneales para diálisis.

35.0

5.6

90.18.39.00.00

Equipos de infusión de- líquidos.

29.1

4.6

90.21

Aparatos de ortopedia y para discapacitados.

66.0

10.0

90.25.80.90.00

Surtidores con dispensador electrónico para gas natural comprimido.

43.5

6.9

90.25.90.00.00

Partes y accesorios surtidores (repuestos).

43.5

6.9

96.09.10.00.00

Lápices de escribir y colorear.

52.4

8.4

97.01

Obras de arte originales, cuando se realicen directamente por el autor.

17.8

2.9

97.02

Obras de arte originales cuando se realicen directamente por el autor.

17.8

2.9

97.03

Obras de arte originales, cuando se realicen directamente por el autor.

17.8

2.9

Artículo 2°. Liquidación del impuesto. El impuesto sobre las ventas en la importación de los bienes de que trata este decreto, será el valor resultante de aplicar la tarifa promedio implícita del bien importado establecida en el artículo anterior a la base gravable para importaciones establecida en el artículo 459 del estatuto tributario.

Parágrafo. El impuesto cancelado en la importación de estos bienes no podrá ser tratado en ningún caso como impuesto descontable.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2085 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

La Ministra de Comercio Exterior,

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 44598 de Octubre 30 de 2001.