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Decreto 327 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 327 DE 2016

 

(Agosto 03)

 

Por el cual se crean empleos de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

  

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleado que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

 

Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo Distrital 638 de 2016 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 1006. se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones.", en virtud del cual se escinde la, Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 320 de 2016 se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D:C y mediante el Decreto Distrital 321 de 2016 se suprimen unos cargos de la planta global de empleo de la misma Entidad.

 

Que mientras se proveían unos empleo de carrera administrativa por concurso de méritos, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., se realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de la vacante definitivas y temporales. de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetro establecidos por la Entidad para su otorgamiento.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, Y de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004, los empleo de carrera con vacancias temporales fueron provistos mediante nombramiento provisional. por el término que duraran la situaciones administrativas que las originaron.

 

Que en razón a que los encargos que generan las vacancias temporales se surten por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron. y que la estructura organizacional de la Secretaría General fue modificada en virtud de la escisión y en cumplimiento del Acuerdo Distrital 638 de 2016, fue necesario dar por terminado el nombramiento de los servidores(a ) vinculados en provisionalidad en esos cargos vacantes temporalmente.

 

Que la Secretaria General solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para la creación de cuatro (4) empleo transitorios, con el propósito de garantizar la estabilidad laboral reforzada que la Ley y la Jurisprudencia asigna a las madres cabeza de familia sin alternativa económica, así:

 

No.

NOMBRE

CÉDULA

NOMENCLATURA

CÓDIGO

GRADO

1

SANDRA LILIANA BARBOSA VELA

52.832.353

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

2

LOLY COSTANSA MORENO NIETO

1.022.331.444

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

3

LUZ ANDREA RODRIGUEZ BERNAL

52.523.669

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

4

ANGELA PATRICIA ZORNOSA RODRÍGUEZ

52.235.104

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

 

Que la Ley 790 de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa  de renovación de la Administración Pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República, consagra:

 

"Artículo 12. Protección Especial. De conformidad con la reglamentación que establece el Gobierno Nacional. no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres' cabeza de familia "in alternativa económica. las personas con limitación física. mental, visual o auditiva. y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos. edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley." (Artículo declarado exequible por las sentencias C-174 de 2004, C-044 de 2004 y C-1039 de 2003).

 

Que el Decreto 190 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002, expone:

 

"Artículo 12. Destinatarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública no podrán. ser retirados del servicio las madres cabezas de familia ~n alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva,  los servidores que cumplan la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez. en el término de tres (3) años. según las definiciones establecidas en el artículo 1° del presente decreto.”

 

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-353 de 20 I1 consagró que la figura del "Retén Social" es aplicable en la entidades del orden territorial que se encuentren en procesos de reestructuración.

 

Que el fallo de tutela T-498 de 201\ proferido por la Corte Constitucional indicó:

"Esta Corte ha amparado a los sujetos de especial protección constitucional, en el ámbito del retén social que.se ha venido señalando, bajo dos situaciones: 1) cuando la entidad a la que están vinculados se encuentra en el programa de renovación de la administración pública, y 2) en los casos de liquidación forzosa de entidades."

 

Que la Alta Corporación mediante la Sentencia SU-388 de 2005, unificó la jurisprudencia sobre el alcance de la protección de las madres cabeza de familia y señaló:

 

"La Corte advierte que no toda mujer puede ser considerada como madre cabeza de familia por el sólo hecho de que esté a su cargo la dirección del hogar. En efecto. para tener dicha condición es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos .menores o de otras personas incapacitadas para trabajar: (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre: (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad. física, sensorial,  síquica o mental o. como es obvio, la muerte; (v) por último. que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar."

 

Que la misma Corporación en la Sentencia de Unificación U-389 de 2005, expresó:

 

"Por lo que hace al ámbito sobre el cual opera tal protección especial, resulta menester señalar que una interpretación sistemática de las disposiciones constitucionales a la' que se ha hecho expresa referencia -artículos 13 y 43- y aquellas que propenden por la protección de la infancia y de la unidad familiar, han llevado a la Corte a sostener que las medidas que protegen a la mujer cabeza de familia no se proyectan sobre sí misma, sino que deben asumirse como extendidas al núcleo familiar que de ella dependa, el cual se supone compuesto por los hijos menores propios y otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar.

 

(...)

 

Así lo interpretó también el legislador en la Ley 82 de 1993, dictada para apoyar a la mujeres cabeza de familia, no sólo al definir tal categoría como aquella que tiene a su cargo el grupo familiar, sino también al establecer beneficios en favor de los menores dependientes de ésta (...)" (negrilla fuera de texto)

 

Que por lo anterior, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. evidenció la necesidad de crear cuatro (4) empleos de carácter transitorio que serán financiados con recursos de funcionamiento, de la siguiente manera:

 

NOMENCLATURA

CÓDIGO

GRADO

NO. CARGOS

DEPENDENCIA DIRECCIÓN

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

1

DIRECCION DE GESTI´PON CORPORATIVA – SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

1

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA- SUBDIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

1

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA- SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

1

SECRETARIA PRIVADA – OFICINA ASESORA DE PRENSA

TOTAL

4

 

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable mediante oficio 20 16-EE-1600 del 3 de agosto de 2016 respecto de la viabilidad técnica para la creación de empleos de carácter transitorio en la mencionada Secretaría.

 

Que conforme al procedimiento establecido la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal favorable para la creación de empleos de carácter transitorio en la Secretaría General mediante oficio 2016-EE-119926 del 3 de agosto de 2016.

 

En mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Crear cuatro (4) empleos de carácter transitorio en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. hasta que se extinga la situación que da lugar a la creación de los mismos o el Servidor público vinculado se retire del servicio por cualquiera de las causales señaladas en la Ley,

 

No.

NOMENCLATURA

CÓDIGO

GRADO

NOMBRE

1

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

222

24

SANDRA LILIANA BARBOSA VELA

2

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

15

LOLY COSTANSA MORENO NIETO

3

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

LUZ ANDREA RODRÍGUEZ BERNAL

4

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

407

13

ANGELA PATRICIA ZORNOSA RODRÍGUEZ

 

Artículo 2º. Los empleos de carácter transitorio creados con el presente Decreto, deberán cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, estando sujetos a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3º. Dado el carácter transitorio de los empleos que se crean en el presente Decreto una vez se extinga la situación que da lugar a la creación de los mismos, el empleo transitorio quedará automáticamente suprimido.

 

Artículo 4°.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria General (E)

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil