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Decreto 353 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
24/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5899 del 24 de agosto de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 353 DE 2016

 

(Agosto 24)

 

Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaria Distrital de Movilidad

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Numeral 9° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a 10 empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.

 

Que la Ley 909 de 2004 en su Artículo 21 establece los EMPLEOS DE CARÁCTER TEMPORAL:

 

(...) " 1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley. podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones:

 

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración.

 

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada.

 

c) Suplir necesidades de personal por sobre carga de trabajo. determinada por hechos excepcionales.

 

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total. no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso. así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

 

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente. sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos. "(...)

 

Que sobre la naturaleza jurídica del empleo temporal, el Consejo de Estado en Sentencia del 16 de agosto de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección segunda. Consejero ponente: Jaime Moreno García. Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00087- 00(1475-06)) determinó que:

 

(…) "Desde el punto de vista del cargo. la esencia del empleo temporal está en su transitoriedad, de lo cual se derivan otras diversas consecuencias, tales como: (i) No crea una vinculación definitiva con el Estado,' (ii) No genera derechos de carrera administrativa, (iii) está circunscrito exclusivamente a las labores para las cuales fue creado. De este modo, vencido el plazo de duración del empleo temporal, se extingue la relación funcionarial con la Administración. Se trata por tanto de un vínculo precario que por su naturaleza no alcanza el mismo grado de protección de un empleo de carrera administrativa, bajo el cual surge una relación indefinida que sólo puede terminar por las causas establecidas por la ley ". (…) (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

Que la Corte Constitucional, en sentencia C- 288 de 2014 (MP: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB) determinó que:

 

(…) “ el artículo de la Ley 909 de 2004 diferencia claramente los empleos temporales de los de carrera:

 

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:

 

a) Empleos públicos de carrera;

 

b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción

 

c) Empleos de período fijo

 

d) Empleos temporales

 

En este sentido, el empleo temporal es completamente distinto al empleo de carrera y constituye una categoría distinta de empleo público,. lo cual se confirma en la ubicación de la norma demandada, pues la misma no se encuentra dentro de las normas que regulan la carrera administrativa sino en una norma independiente dentro de las que rigen el empleo público.” (...) (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad contempló la creación de treinta (30) empleos de carácter temporal con dos fuentes de financiación, a razón de: diecinueve (19) empleos de carácter temporal financiados por el rubro de funcionamiento (literal e artículo 21 Ley 909 de 2004) y once (11) empleos de carácter temporal financiados mediante proyectos de inversión.

 

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 60 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 20 16EE1528 del 15 de julio de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de treinta (30) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con fundamento en el literal e) artículo 21 de la Ley 909 de 2004.

 

Que mediante oficio 2016EE 119904 del 03 de agosto de 2016 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuestal para la creación de los treinta (30) empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

En merito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 138 de 2017. Crear en la planta de cargos de siguientes empleos temporales, hasta el Treinta y uno de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017):

 

DENOMINACIÓN

NIVEL

CÓDIGO

GRADO

No. CARGOS

Profesional Especializado

Profesional

222

222

10

Profesional Universitario

Profesional

219

219

9

Profesional Universitario

Profesional

219

219

4

Técnico Operativo

Técnico

314

314

7

TOTAL EMPLEOS TEMPORALES

30

 

Artículo 2º. Los empleos ele carácter temporal. creados con el presente Decreto. Deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones y proyectos que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004, el Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 y la jurisprudencia sobre la materia.

 

Artículo 3º. La provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.3 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones y reglas jurisprudenciales que les modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora del Departamento Administrativo del Servicio Distrital