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Decreto 377 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
12/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2016
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 377 DE 2016

 

(Septiembre 12)


Numeración corregida por el art. 1, Decreto 406 de 2016.


Por medio del cual se determina la integración de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales. en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículo 17 y 96 del Acuerdo 257 de 2006. en concordancia con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 96 del Acuerdo 257 de 2006 por medio del cual se determinó la estructura y organización de las entidades y organismos del Distrito Capital, determina que la Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC está a cargo de la Junta Directiva y de la Directora o Director General.


Que conforme al mismo artículo 96 ídem, la Junta Directiva estará conformada por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado. quien la presidirá y cuatro (4) miembros designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Los miembros de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, serán:

 

a. El (a) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá o su delegado que será el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

b. El (a) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado que será el Director de Patrimonio y Renovación Urbana.

 

c. El (a) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado que será el (la) Gerente de la Empresa de Renovación Urbana.

 

d. El (la) Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, seccional Bogotá o su delegado que será el Vicepresidente (a) de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

 

e. El arquitecto Alberto Saldarriaga Roa, identificado con C.C. 17.055.409. como representante de la academia.

 

Parágrafo.- El (la) Director (a) General del lnstituto Distrital de Patrimonio Cultural asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y el Subdirector(a) General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Directiva.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el Decreto 115 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 12 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor