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Decreto 376 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
12/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5912 del 13 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 376 DE 2016

 

(Septiembre 12)


 Nota: Se corrige la numeración del Decreto por medio del Decreto 382 de 2016

 

Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá

 

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales. en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que los miembros de la Junta Directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, serán designados libremente por el Alcalde Mayor quien hará parte de la misma, y la presidirá.

 

Que el artículo 7° de los Estatutos de la Lotería de Bogotá señala que la Junta Directiva de la entidad estará conformada, además, por cinco (5) miembros más designados por el Alcalde Mayor de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Designar los miembros de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá, la cual quedará así:

 

a. El Alcalde Mayor o su delegado. que para estos efectos es el Director Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

b. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

 

c. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.

 

d. La Secretaria Jurídica Distrital o su delegado.

 

e. La Directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD o su delegado.

 

f. El Dr. Percy Oyola Palomá.

 

Artículo 2º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 419 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 12 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 5912 del 13 de Septiembre de 2016.