RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 375 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5912 del 13 de septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 375 DE 2016

 

(Septiembre 12)

 

Por medio del cual se corrigen los artículos 2°, 3° y el parágrafo del artículo 5° del Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016, "Por el cual se conforma una lista de elegibles con una vigencia de dos (2) años para cubrir las vacantes temporales y absolutas que se presenten para el cargo de Curador Urbano No 5 de la ciudad, y se designa Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para un período individual de cinco (5) años"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993 y el artículo 45 de 1.1 Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016 se confornó la lista de elegíbIes con una vigencia de dos (2) años para cubrir las vacantes temporales y absolutas y se designó como Curador Urbano No. 5, al señor MARIANO PINILLA POVEDA.

 

Que mediante el radicado 1-2016-42123 de fecha 26 de agosto de 2016, el señor MARIANO PINILLA POVEDA. solicitó la corrección de los artículos segundo, tercero y quinto del Decreto Distrital 346 de 2016. mediante el cual se le designa Curador Urbano No. 5. en lo que tiene que ver con su profesión, toda vez que es Ingeniero y no arquitecto. Como equivocadamente se indicó en el citado decreto.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que la Administración Pública "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos. ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión. ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados. según corresponda."

 

Que en efecto, el señor MARIANO PINILLA POVEDA, de conformidad con la hoja de vida y soportes documentales que hacen parte de la propuesta presentada dentro del Concurso Público de Méritos para la selección del Curador Urbano No. 5 ostenta el título de Ingeniero. y no de arquitecto, como erróneamente se indicó en el acto administrativo antes mencionado.

 

Que por lo anterior, se hace necesario corregir los artículos , y el parágrafo del artículo 5° del decreto distrital en cita, sin que con ello se afecte el sentido material de la decisión.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Corríjase el artículo del Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 2°. Designar como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., al Ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA, Identificado con la cédula de ciudadanía 19.229.638.por un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión, por ser quien ocupó el puesto o. 1 en la lista de elegibles conformada en el artículo primero de este Decreto."

 

Artículo 2.- Corríjase el artículo del Decreto Distrital 346 del 17 de agosto de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 3°. Notificar personalmente al Ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA identificado con la cédula de ciudadanía 19.229.638, de la designación efectuada mediante el artículo 2 del presente decreto. de conformidad y para los efectos previstos en los artículos 2.2.6.6.3.10 y 2.2.6.6.3.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015."

 

Artículo 3°.- Corríjase el parágrafo del artículo 5° del Decreto Distrilal 346 del 17 de agosto de 2016, el cual quedará así:

 

“Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Planeación comunicará a la arquitecta Ruth Janeth Cubillos Salamanca, la fecha en que se realice la posesión del ingeniero MARIANO PINILLA POVEDA designado como Curador Urbano No. 5 de Bogotá, D.C., para los efectos previstos en el presente artículo.”

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 12 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación