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Decreto 380 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
16/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5918 del 21 de Septiembre de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 380 DE 2016

 

(Septiembre 16)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Pradera ubicado en la Localidad de Bosa, UPZ (87) Tintal Sur, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993 y el parágrafo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

 

Que el artículo 243 del Decreto ibídem clasifica los parques distritales en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo del citado artículo dispone que “La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito”.

 

Que el artículo 252 del referido Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Adicionalmente, el parágrafo del artículo mencionado, precisó que en los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador.

 

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la política de cubrimiento y accesibilidad del espacio público.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006,“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques espacios y elementos innovadores acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Juegos, equipamientos deportivos, plazoleta, espacio para el ocio y multifunción y el componente ecológico.

 

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto íbidem “la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad”.

 

Que según los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2041 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

 

Que mediante el Decreto Distrital 597 de 2009 se adoptó el Plan Parcial denominado “La Pradera”, ubicado en la Localidad de Bosa, en el cual se identifican las áreas que conforman el parque zonal objeto del presente Plan Director.

 

Que la entonces Dirección de Prevención y Atención de Emergencias - DPAE hoy IDIGER, mediante oficio CR-2046 con radicación SDP No. 1-2007-20814 del 24 de mayo de 2007, respecto al Plan Parcial La Pradera, ratificó el Concepto Técnico No. 4312 del 18 de enero de 2006, en el cual se encuentran contenidas las consideraciones mas importantes que deberán ser tenidas en cuenta para la formulación del Plan Parcial La Pradera.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio con radicado SDA 2007EE16314 del 25 de junio de 2007 (radicación SDP 1-2007-26629 del 29 de junio de 2007), emitió concepto técnico en el cual están contenidas las determinantes relacionadas con los aspectos a tener en cuenta en la concertación de los temas ambientales del Plan Parcial La Pradera.

 

Que mediante oficio No. 1-2009-54796 del 16 de diciembre de 2009, la Corporación Autónoma Regional - CAR radicó el Acta de Concertación del proyecto del Plan Parcial “La Pradera” -Localidad de Bosa - suscrita con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y la Secretaría Distrital de Planeación el 26 de noviembre de 2009, en la que se concertaron los aspectos ambientales del Plan Parcial La Pradera en lo relativo a la estructura ambiental, amenazas y riesgos, servicios públicos, espacio público y equipamientos, entre otros.

 

Que de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 10-4-1328 del 29 de julio de 2010, 13-4-1228 del 09 de septiembre de 2013 y 15-4-1481 del 12 de noviembre de 2015 otorgadas por la Curaduría Urbana No. 4 de esta ciudad, y el plano urbanístico CU4 B342/4-43, las zonas de cesión para parque que conforman el Plan Parcial La Pradera están compuestas por un área total de 11.644,18 m2.

 

Que el Parque Zonal La Pradera esta conformado por la zona de cesión “LOTE AREA EQUIPAMIENTO COMUNAL PARQUE CP4ZV CON AREA DE 11644.18 MTS2”, la cual se encuentra individualizada en el certificado de tradición y libertad 50S-40563960 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Sur, el cual deberá ser entregado por el urbanizador responsable al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP con el respectivo diseño y dotación, según lo estipulado en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el literal c) del artículo 31 del Decreto Distrital 597 de 2009.

 

Que mediante oficio con radicado IDRD No. 20114100174851 del 7 de octubre de 2011, se definió la “Vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo de las zonas de cesión de la Urbanización Nuevo Recreo de la Localidad de Bosa.”

 

Que mediante el oficio con radicado SDA- 2013EE087853 del 18 de julio de 2013, la Secretaría Distrital de Ambiente dio alcance al oficio 2013EE080275 del 5 de julio de 2013 “Determinantes Ambientales Planes Directores. Plan Director Parque Zonal Urbanización Nuevo Recreo, Plan Parcial La Pradera”, mediante el cual se especificaron a manera de guía los lineamientos generales para Planes Directores.

 

Que mediante oficio 2013 EE7599 del 13 de agosto de 2013 el entonces Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, actualmente Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, emitió concepto sobre la condición de amenaza de inundación por desbordamiento para el desarrollo del plan director del Parque Zonal La Pradera de la Urbanización Nuevo Recreo, ratificando la zonificación de amenaza de inundación por desbordamiento   definida en el Concepto Técnico 4312 para el polígono del Plan Parcial La Pradera, además de incluir nuevas recomendaciones, las cuales se deben seguir para el buen desarrollo del proyecto del Parque Zonal La Pradera.

 

Que mediante oficio con radicado 1-2014-53488 del 13 de noviembre de 2014, la Subdirectora Técnica de Construcciones (C) del IDRD remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Director del Parque Zonal “La Pradera” y allegó los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo.

 

Que mediante Acta de Reunión No. WR 377 del 16 de marzo de 2015, realizada entre la Constructora Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico, se definieron las recomendaciones y compromisos para la arborización del parque Zonal La Pradera.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el memorando 3-2016-02399 del 12 de febrero de 2016, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación realizó la revisión del proyecto del plan director presentado, así como la documentación antes mencionada y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas aplicables al tema.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Objeto. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal “LA PRADERA”, ubicado en la Localidad de Bosa, UPZ No. (87) Tintal Sur, según lo establecido en el presente decreto y en el Plano anexo 1 de 1 denominado “PARQUE ZONAL LA PRADERA” “PLAN DIRECTOR” a Escala 1:250, que forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo. La memoria técnica, oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del proceso constituyen el soporte del presente acto administrativo.

 

Artículo 2º.- Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal La Pradera está conformado por la zona de cesión para parques públicos CP4 ZV, de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas del Plan Parcial “LA PRADERA” adoptado mediante el Decreto Distrital 597 del 2009 y en el plano CU4 B342/4-43 de la Urbanización Nuevo Recreo, adoptado mediante Licencia de Urbanismo RES. 10-4-1328 del 29 de julio de 2010 y sus modificaciones, ubicado en la Localidad   de Bosa.

 

Límites del Parque

 

Norte

Con la Carrera 94A (V-4A)

Sur

Con la Carrera 92 (V-5)

Oriente

Con el Superlote 4 Etapa 1

Occidente

Con la Calle 74 Sur (V-6)

 

Artículo 3º.- Descripción. El Parque Zonal La Pradera tiene un área de 11.644,18 m2. El proyecto se desarrolla sobre un terreno de topografía plana sin cambios de nivel e involucra actividades de recreación pasiva y activa que se estructuran a través de las circulaciones peatonales compuestas por senderos y andenes arborizados que articulan las diferentes áreas del proyecto: Plazoletas de acceso y de encuentro, dos canchas múltiples y un área recreativa destinada a zona de juegos para niños.

 

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997 reglamentada por los Decretos Nacionales 1538 de 2005 y 1510 de 2013 y; adicionada por la Ley 1287 de 2009 y el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte.

 

Artículo 4º.- Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal La Pradera forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

 

De igual manera, el Parque se articula con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá Cundinamarca, dada su colindancia con elementos existentes de dicha estructura, tales como los Parques Metropolitanos El Recreo y el Porvenir.

 

Asimismo, promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación ambiental, equipamientos y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en el territorio común.

 

Artículo 5º.- Correspondencia con los sistemas generales. El Parque Zonal La Pradera se articula y corresponde con los siguientes sistemas:

 

5.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal La Pradera se conecta vehicularmente de norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente por medio de la Avenida San Bernardino (Calle 75 A Sur) y la malla vial local producto del Plan Parcial y en sentido oriente-occidente a través de la Avenida El Tintal y la Carrera 95A.

 

El Parque Zonal y la conectividad peatonal prevista en su interior, fortalecerán la movilidad peatonal entre el sector de Puerta del Sol, el Volcán y San Isidro, situación que redundará en una mayor permanencia y presencia activa de la ciudadanía en los parques del sector, mejorando la calidad de vida de la población y la percepción de seguridad.

 

5.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal La Pradera hará parte del Sistema de Equipamientos Urbanos al contar con un espacio clasificado por la naturaleza de su función como Equipamiento Deportivo y Recreativo y por su cubrimiento como Equipamiento Urbano de escala Zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en la perspectiva de consolidar la ciudad.

 

El parque se complementa con otros parques existentes y previstos tales como el Parque Zonal Campo Verde y los parques metropolitanos El Recreo, El Porvenir y Gibraltar, así como los parques vecinales producto de la Urbanización Villas de Vizcaya.

 

5.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal La Pradera hará parte del Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales. En este sentido, se articulará a través de los componentes correspondientes a espacios peatonales, red de andenes y espacio público del Plan Parcial La Pradera, precisado con la aprobación de los Proyectos Urbanísticos Nuevo Recreo, el Volcán y Villas de Vizcaya.

 

El Parque Zonal La Pradera promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad, apoyando los programas de dotación, equipamiento y mejoramiento integral en un entorno deficitario; fomentando la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en un territorio común.

 

En el marco del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, (Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos), las decisiones de ordenamiento del Plan Director, se encuentran dirigidas a clasificarlo como parque zonal de la red general de parques y con el carácter de recreación activa/pasiva.

 

5.4. Sistemas generales de servicios públicos del parque.

 

5.4.1. Acueducto: Por el planteamiento general del Plan Director, el parque no contempla ninguna acometida hidráulica. Sin embargo, el proyecto urbano cuenta con disponibilidad de servicios No. 30500-2009- PPP-435-043 del 11 de noviembre de 2009 expedida por la EAAB.

 

5.4.2. Saneamiento básico. Cuenta con colectores para aguas lluvias de las redes locales que pertenecen al Sistema de Alcantarillado Sanitario interceptor Tintal IV Derecho y Alcantarillado Pluvial Canal Tintal IV.

 

5.4.3. Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos. El IDRD como administrador del parque objeto de reglamentación, efectuará las gestiones ante las empresas correspondientes, para que el referido parque cuente con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

 

5.4.4. Sistema de energía eléctrica: La energía eléctrica se conectará a la red de baja tensión que se desarrolle en el sector. La acometida ingresará al parque desde la vía local más próxima. Los senderos, circulaciones y plazoletas al interior del parque deberán contar con alumbrado público y desarrollarse de conformidad con el proyecto de alumbrado público que para el efecto apruebe la Entidad competente. El proyecto urbano cuenta con disponibilidad No. 00612415 del 16 de mayo de 2007, expedida por de CODENSA S.A.

 

5.4.5. Sistema de Gas y telecomunicaciones. El planteamiento general del Plan Director del Parque Zonal La Pradera no requiere de redes de suministro de telecomunicaciones ni gas natural.

 

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deberán ser subterráneas.

 

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para su buen funcionamiento.

 

Artículo 6º.- Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. El parque Zonal La Pradera está localizado próximo a la Centralidad de Integración Regional No. 7 Delicias- Ensueño y la Centralidad de Integración Urbana No. 20 - Bosa.

 

Estas centralidades tienen como directriz: Promover la recualificación de las actividades económicas actuales; promover la localización de servicios vinculados con el sur oriente de la ciudad; promover la ubicación de equipamientos, la instalación de los servicios necesarios para integrar la ciudad con el occidente de la región; mejorar la movilidad de la zona con acciones en el espacio público; y promover el desarrollo de equipamientos de escala urbana, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

El parque está localizado en el ámbito de influencia de la operación estratégica No. 9 Corabastos, la cual es prioritaria de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo.

 

Artículo 7°. - Estructura administrativa y de gestión del parque. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración, mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción y arborización de escenarios deportivos y recreativos, entre ellos, el Parque Zonal La Pradera. En consonancia con lo dispuesto en los numerales 4 y 6 del artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, el artículo del Acuerdo 19 de 1996, modificado por el artículo del Acuerdo Distrital 248 de 2006 y el artículo del Decreto Distrital 759 de 1998.

 

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque, deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002 en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques regionales, metropolitanos y zonales de Bogotá D. C.”, al Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.”, así como al Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones”, y a las demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 8º.- Normas establecidas por las autoridades ambientales El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente Plan Director, deberá atender las medidas de manejo emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante el oficio 2013EE080275 del 5 de julio de 2013 “Determinantes Ambientales Planes Directores. Plan Director Parque Zonal Urbanización Nuevo Recreo, Plan Parcial La Pradera”.

 

8.1 Objetivos ambientales:

 

 Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

 

 Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

 

 Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

 

 Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

 

8.2 Lineamientos para diseños específicos:

 

 Los senderos de más de 2,5 metros de ancho deberán ser construidos con material permeable o semipermeable. Los senderos deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 310 de 2008 “Por el cual se promueven las caminatas ecológicas en el Distrito Capital.”

 

 En las plazoletas y demás zonas de permanencia se deberá utilizar materiales semipermeables.

 

 En el caso que se plantee la construcción de juegos infantiles, para los pisos se sugiere la implementación de materiales blandos ecoeficientes que no solamente garanticen la permeabilidad, sino que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y puedan mitigar con más seguridad los golpes y las caídas ante posibles accidentes.

 

 Cualquier material permeable o poroso a implementar, debe contar con Norma Técnica Colombiana NTC o, en su defecto, con una norma internacional o estudios técnicos específicos que avalen su calidad y buen uso.

 

 Incluir en las especificaciones técnicas de diseño, los requerimientos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas y de desmantelamiento, como se indica en el artículo 4 de la resolución SDA No. 01115 de 2012.

 

8.3 lineamientos durante la construcción:

 

 Se deberán utilizar materiales de construcción que cuenten con certificación ambiental o cumplan con la normatividad ambiental vigente para su explotación y comercialización. Las maderas deberán provenir en su totalidad de plantaciones forestales certificadas. Las pinturas, agregados pétreos, bloques, ladrillos, cementos y concretos, deberán ser adquiridos a proveedores que cumplan con la normatividad ambiental.

 

 El establecimiento de nuevos individuos arbóreos, deberá ejecutarse en coordinación con el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de acuerdo con los lineamientos del manual de Silvicultura Urbana de Bogotá.

 

 El manejo sostenible de los recursos naturales se realizará con base en la normatividad vigente.

 

 Se recomienda tener en cuenta las medidas de manejo indicadas en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción (Resolución 6202 de 2010). Todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien realizará el control al cumplimiento de las normas ambientales durante la ejecución del proyecto. Lo anterior, en concordancia con lo señalado en el oficio SDA 2013EE080275 del 5 de julio de 2013.

 

 En caso de requerirse permiso de la Secretaría Distrital de Ambiente, se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en los actos administrativos.

 

8.4 Determinantes a tener en cuenta durante la operación:

 

 Implementación del PIGA (Plan Institucional de Gestión Ambiental), en la administración del parque.

 

 Mantenimiento del arbolado existente en el área del parque y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 531 de 2010 “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 9º.- Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano de Localización General No. 1 de 1 denominado “Parque Zonal PZ LA PRADERA” “Plan Director” a escala 1:250, el cual forma parte integral del presente Decreto.

 

9.1. Circulaciones: El sistema de circulaciones del parque incluirá el uso de materiales permeables y semipermeables en senderos que faciliten la percolación del agua y permitan articular las diferentes áreas de interés del parque. Los andenes deberán construirse en los materiales previstos en la Cartilla de Andenes del Distrito Capital, considerando un trazado sin barreras arquitectónicas.

 

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

 

Usos Principales: Recreación activa y pasiva.

 

 Componente Deportivo: Canchas múltiples, pista de trote, estación de ejercicio.

 

 Componente Juegos: Zona de juegos para la práctica de actividades lúdicas y recreativas dirigidas a todo tipo de grupos poblacionales.

 

9.3. Cuadro de áreas:

 

 Componente Plazoleta: Plazoletas de acceso, permanencia, descanso y encuentro.

 

 Componente Ecológico: Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal, jardines ornamentales.

 

 Componente Multifunción: Espacios destinados para actividades de recreación pasiva no programada.

 

Usos Complementarios: Puestos de primeros auxilios, puestos de información, Comandos de Atención Inmediata – CAI y puntos de encuentro.

 

Usos Prohibidos: Aquellos que no estén contemplados en los usos principales o complementarios.

 

CUADRO DE AREAS PLAN DIRECTOR PZ LA PRADERA

 

EDIF. REQUER/

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

 

COMPONENTES Y ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

OTROS m2

ZONAS DURAS

Z. VERDES/SEMIPERMEABLES m2

ZONAS DURAS m2

Z. VERDES TRAT. PAISAJ. M2

TOTAL M2

 

 

M2

 

 

 

 

CIRCULACIONES PEATONALES (CONEXIÓN INTERNA)

0,00

1.056,00

649,00

0,00

0,00

1.705,00

COMPONENTE MULTIFUNCIÓN

0,00

0,00

120,00

0,00

0,00

120,00

COMPONENTE DEPORTIVO

0,00

0,00

0,00

1.060,00

0,00

1.060,00

COMPONENTE PLAZOLETA

0,00

637,50

112,50

0,00

0,00

750,00

COMPONENTE JUEGOS

0,00

600,00

0,00

0,00

0,00

600,00

COMPONENTE ECOLÓGICO

0,00

0,00

7.409,18

0,00

0,00

7.409,18

PORCENTAJE

0,00%

19,70%

71,20%

9,10%

0,00%

100%

AREAS TOTALES

0,00

2.293,50

8.290,68

1.060,00

0,00

11.644,18

 

Nota: El anterior cuadro de áreas presenta los usos representativos del parque, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.

 

9.4. Accesos, cerramientos y controles. El parque contempla accesos peatonales por la Carrera 94 A, Calle 74 sur y Carrera 92. No se permite la instalación de cerramiento perimetral. En la zona de juegos infantiles se permite una baranda de protección.

 

9.5. Topografía: Las decisiones de ordenamiento con respecto a la topografía y el manejo de escorrentías se catalogan de la siguiente manera:

 

9.5.1. Manejo de pendiente natural: En las zonas verdes del predio, se debe conservar la topografía existente de forma natural, modificando al mínimo las pendientes y niveles de terreno para la inclusión de la cobertura vegetal.

 

9.5.2. Topografía modificada: En las circulaciones, zona de permanencia y de juegos, se permite el replanteo y nivelación de la topografía del terreno para la implantación de estas áreas, garantizando la movilidad y accesibilidad dentro del parque.

 

9.6. Sistema de drenaje. Se implementará un sistema de drenaje que garantice el manejo y aprovechamiento de las aguas lluvias en épocas de invierno, que acompañe las estructuras deportivas, con el fin de recolectar y utilizar el agua recogida en el sistema de riego de jardines y campos deportivos. El proyecto específico se desarrollará con base en la norma técnica No. 085 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP.

 

9.7. Paisajismo:

 

Propuesta de arborización: El proyecto debe incrementar la cobertura vegetal con tratamientos que involucren varias especies, aprovechado los beneficios a nivel paisajístico y ambiental (mejoramiento de la calidad del aire, albergue de la vida silvestre y regulación de la temperatura).

 

El diseño paisajístico debe propender por la creación de condiciones propicias para el uso público relacionado con la accesibilidad, circulación, seguridad, higiene, ambientación y oferta de recursos y servicios para la recreación.

 

El tratamiento ambiental y paisajístico debe procurar el máximo aprovechamiento de los elementos y valores del medio biofísico, incorporando su preservación y restauración.

 

La plantación de los individuos arbóreos en zona verde blanda se debe realizar basado en los lineamientos técnicos contenido en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá, además de las que se consideren pertinentes para el buen desarrollo del sistema arbóreo, los cuales deberán ser dispuestos en los sitios determinados en el plano respectivo.

 

Cualquier plantación o intervención silvicultural como tala, poda, bloqueo, traslado y manejo o aprovechamiento del arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, previa revisión y aprobación por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente, en los términos y condiciones establecidas en el Decreto Distrital No. 531 de 2010, el Acuerdo Distrital 435 de 2010 y la Resolución SDA 6563 de 2011.

 

Zonas de permanencia y senderos: Para acompañar las plazoletas, zonas de juegos, zonas verdes y senderos, se podrán incorporar especies de mediano y alto porte.

 

Jardines Ornamentales: Se permite generar zonas con vegetación arbustiva o cubresuelos, jardín – herbáceas y flores, en cualquier área del parque.

 

9.8. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque, así:

 

 Superficies permeables: Se permite el empleo de superficies en césped y arena. Aplica para zonas verdes y de tratamiento paisajístico, así como para las zonas de juegos infantiles.

 

 Superficies semipermeables: Se permite el empleo de superficies en tableta cerámica, tableta de concreto, tableta de arcilla, adoquín ecológico, madera, polvo de ladrillo, carbón mineral, gravilla. Aplica para zonas de permanencia como plazoletas y para el sistema de circulaciones del parque.

 

 Superficies impermeables: Se permite el empleo de superficies en capa asfáltica, concreto fundido en sitio y granito pulido. Aplica a los espacios deportivos definidos en el presente Plan Director y los servicios complementarios.

 

La circulación peatonal interna debe desarrollarse en materiales semipermeables y su función es permitir el recorrido por diferentes eventos al interior del parque.

 

9.9. Mobiliario urbano y señalización. Los elementos del mobiliario urbano propuestos deben cumplir con las especificaciones establecidas por el Decreto Distrital 603 de 2007 “Por el cual se actualiza la “Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.”, adoptada mediante Decreto distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones”.

 

9.10. volumetría de las construcciones: El Parque Zonal La Pradera no se podrá desarrollar ningún tipo de edificación volumétrica.

 

9.11. Iluminación: Para desarrollar el sistema de iluminación se plantea una jerarquía en dos niveles básicos que diferencian los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad desarrollada:

 

Nivel 1: Iluminación en áreas de actividad y circulaciones principales de tal forma que se convierten en el foco principal de la actividad peatonal en las noches.

 

Nivel 2: Iluminación en áreas que no necesariamente requieren iluminación en horario nocturno, porque se encuentran libres de equipamientos o no implican actividad continúa, por lo que se pueden iluminar con menor intensidad. Adicionalmente, esta acción se enfoca a disminuir la sensación de inseguridad en algunas zonas del parque.

 

El sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

 

Artículo 10º.- Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal La Pradera deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

 

Parágrafo. Las diferentes áreas de infraestructura deberán ser accesibles para las personas en situación o bajo la condición de discapacidad; por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa, nacional y distrital vigente, y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

 

Artículo 11º.- Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal La Pradera, según lo dispuesto en el presente decreto.

 

Artículo 12º.- Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal La Pradera delimitado en el Plano No. 1 de 1 denominado “PARQUE ZONAL LA PRADERA” “PLAN DIRECTOR” a Escala 1:250, el cual forma parte integral del mismo.

 

Artículo 13º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2016.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LODOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación