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Resolución 1669 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
23/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 2787 de Diciembre 27 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSH016692002

RESOLUCIÓN 1669 DE 2002

(Diciembre 23)

"Por medio de la cual se modifica la Resolución 1208 de 2002 y se dictan otras disposiciones".

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de las facultades delegadas por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. a través del artículo 14 del Decreto 854 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 275 de 2001, expedida por el Superintendente de Valores, estableció los requisitos que deberán acreditar las personas jurídicas públicas y privadas, como condición para que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en los valores que aquellas emitan.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto 854 de 2001, delegó en el Secretario de Hacienda Distrital las funciones previstas en la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores,

Ver la Resolución 1208 de 2002

RESUELVE:

ARTÍCULO .- El artículo primero de la Resolución 1208 del 5 de septiembre de 2002, quedará así: Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital. Mediante la presente Resolución, se adopta el compendio de normas que regulan a la Administración Central, que tiene por objeto establecer los mecanismos para asegurar el respeto de los inversionistas de títulos valores de deuda pública emitidos por Bogotá, Distrito Capital, denominado Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Resolución 275 de 2001 expedida por la Superintendencia de Valores.

ARTÍCULO .- El artículo de la Resolución 1208 del 5 de septiembre de 2002, quedará así: Auditarías Externas. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y demás actores del mercado público de valores, que tengan la calidad de inversionistas del Distrito Capital, podrán contratar a su costo y bajo su responsabilidad, auditarías externas especializadas sobre la gestión administrativa, fiscal y financiera de la Administración Central del Distrito Capital, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

1. Cuando ocurra una baja en la calificación de la deuda interna de la Administración Central del Distrito Capital.

2.Cuando se presenten modificaciones en las condiciones económicas del Distrito Capital que puedan incidir de manera directa en su capacidad para atenderlas obligaciones de deuda pública, siempre y cuando las mismas ocurran antes de la revisión de la calificación de riesgo.

3.Cuando así lo soliciten, de común acuerdo, un número de inversionistas de títulos de Bogotá Distrito Capital que representen no menos del 10% de la totalidad de los mismos. La solicitud de la práctica de las auditarías externas especializadas por parte de los fondos de pensiones y demás inversionistas, deberá presentarse ante la Secretaría de Hacienda Distrital, con la debida justificación. El Secretario de Hacienda de Bogotá D.C. se pronunciará sobre dicha solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. En el evento previsto en el numeral 3 de este articulo, no podrán practicarse más de dos (2) auditarías en una misma vigencia fiscal. En todo caso, las firmas de auditaría seleccionadas deberán ser de reconocida reputación y trayectoria y deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en labores similares a la encargada. Las auditarías no podrán adelantarse sobre materias de reserva legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes

ARTICULO . El artículo de la Resolución 1208 del 5 de septiembre de 2002, quedará así: Atención al Inversionista. La Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Crédito Público-, atenderá los requerimientos en relación con los derechos que les asiste a los inversionistas de los títulos emitidos por la Administración Central del Distrito Capital, respecto al Código de Buen Gobierno, las labores de actualización y suministro de la información, así como las solicitudes de revisión de normas vigentes que afecten los mencionados derechos.

ARTICULO 4°.- Asamblea General de Tenedores de Bonos. Bogotá D.C. deberá preveer en cada uno de los Prospectos de Emisión y Colocación de las emisiones de bonos de deuda pública, además de los derechos y obligaciones de los tenedores de bonos, los mecanismos específicos que les permita realizar la convocatoria de la Asamblea General de Tenedores de Bonos cuando quiera que existan elementos de juicio que razonablemente conduzcan a pensar que dicha asamblea es necesaria para garantizar sus derechos, o para proporcionarles información de la que no dispongan.

ARTÍCULO .- Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo que le sea contrario.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2787 de Diciembre 27 de 2002.